Por: Ana María Rey Grajales, Armando Augusto Quintero González, Juliana Andrea Castro Ángel, María Catalina Rodríguez Ramírez, Mario Andrés Vergara Rondón, María Isabel Gutiérrez Isaza, Laura Susana Barrero Ramírez.
El fallo de la Corte Constitucional aludido fue innovador, puesto que estableció el primer precedente respecto al uso de la inteligencia artificial (IA) dentro del sistema jurisdiccional colombiano. La Corte, al seguir el entendimiento tradicional de la norma constitucional, veló por la prolongación de instituciones de antaño del derecho procesal, como el principio del juez natural, sin establecer una carga argumentativa suficiente que asegurara que el ejercicio de la función jurisdiccional por una herramienta de IA fuera menos efectivo que si lo ejerciera un ser humano. De allí que la discusión actual respecto del uso de la IA implica un análisis sobre la garantía y eventual reevaluación del absolutismo otorgado a los principios clásicos del derecho.
Ciertamente, la corporación aludida consideró que “el juez natural debía ser un humano y no una máquina”, apoyada en que “toda decisión que se tomara sin la valoración y determinación de un juez humano sería inválida”. Este planteamiento, que no es absurdo, ignoró que el ejercicio de los jueces humanos no implicaba, per se, la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva, puesto que pueden errar.
Y es que si bien ha sido relativamente pacífico que el juez natural, como garantía del debido proceso, contempla como presupuestos: (i) un juez legal previamente establecido, (ii) la independencia judicial y (iii) la imparcialidad frente al caso; tales parámetros no provocan el desconocimiento de que los “jueces humanos” en sus providencias puedan verse influenciados en sus razonamientos por preconcepciones y creencias (sesgos), lo que contraviene los pilares constitucionales y la motivación expuesta por la Corte Constitucional.
Un aspecto que consideramos no menor y que al parecer no fue tenido en cuenta, fue la congestión judicial y las cifras de impunidad que esta provoca en la “justicia impartida exclusivamente por humanos”, lo que sin duda alguna vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
Otro argumento consignado en la tesis de la Corte fue la dificultad que suponían los riesgos de la caja negra y los problemas de transparencia a los que se enfrentaba el uso de herramientas de IA, que podían traducirse en fallas en la motivación de las decisiones judiciales. Sin embargo, algunos de nosotros ya hemos visto similares problemáticas en la labor jurisdiccional actual, en la medida en que es, en veces, común observar sentencias de tutela en las que se advierten defectos por falta o indebida motivación, ya que algunos jueces, aun con la formación que cuentan y el esfuerzo de la Escuela Judicial por capacitarlos debidamente, continúan adoptando decisiones con base en argumentos ambivalentes, inteligibles, en ocasiones insuficientes o, en otras, inexistentes. Lo que desconoce de igual forma la transparencia o claridad del razonamiento utilizado durante la valoración de la prueba o, incluso, las razones por las cuales el funcionario fundamentó el fallo de conformidad con la prueba previamente valorada.
Por esas razones, resultaba fundamental replantear la noción del principio tradicional del juez natural de acuerdo con las realidades sociales, culturales, tecnológicas y políticas en las que actualmente se ejercen la función judicial. Todo, por supuesto, en búsqueda de una administración de justicia moderna, ágil, sencilla, célere, ética y atinada. Por tanto, el ordenamiento colombiano no debe limitarse a utilizar la IA en procedimientos netamente mecánicos, cuando hoy por hoy se desconoce la futura funcionalidad que este tipo de herramientas podría ofrecer en la administración de justicia. Lo anterior no significa confiar irracionalmente en la capacidad jurisdiccional de la IA, pues es conocido que esta puede también errar, ya que procesa y ofrece respuestas mediante patrones y símbolos abstractos, sin comprender el significado detrás de los procesos.
De allí que sea importante aclarar que no somos evangelizadores de la inteligencia artificial, pero la consideramos un utensilio que, bien utilizado, puede ayudar a que la ciudadanía cuente con una mejor justicia, así como que los seres humanos que hacen parte de ella tengan una carga laboral en proporciones equilibradas que les permita definir los litigios más complejos; porque, aunque innovadora, la IA también trae consigo varias “alucinaciones” y, por ello, la doctrina ha sugerido reiteradamente la necesidad de revisión y monitoreo por parte de un ser humano sobre la función jurisdiccional desarrollada por una IA. Mientras se logra una mayor evolución y autonomía, la IA debe ser un elemento aplicable a la justicia, ya sea como un auxiliar, medio de prueba o, incluso, redactor de providencias, siempre sujeto a supervisión.
No es de olvidar que, dado su potencial como coadyuvante del acceso efectivo a la justicia, países como Estonia, China y Brasil ya comenzaron proyectos piloto para la utilización de herramientas de IA que resolverán procesos de mínima cuantía, favoreciendo al sistema judicial a partir de su capacidad de aprendizaje automático, procesamiento del lenguaje natural, toma de decisiones basadas en el análisis de datos y el uso de la lógica y el razonamiento para resolver problemas complejos, realizando tareas que requerían pensamiento crítico.
En definitiva, el análisis somero del fallo de la Corte Constitucional en la sentencia T-323 de 2024 demuestra la necesidad de encontrar un balance entre la tradición jurídica y la modernización tecnológica. Si bien la Corte defendió que el principio del juez natural implica que solo un ser humano puede ejercer la función jurisdiccional de manera válida, al parecer pasó por alto (o retiró de su raciocinio) que los jueces humanos no están exentos de errores y sesgos, los cuales pueden comprometer la efectividad de la tutela judicial. Por otro lado, la IA presenta riesgos como la falta de transparencia y las «alucinaciones» en sus decisiones/soluciones, justificando así la necesidad de monitoreo humano, sin perjuicio de que en décadas venideras muchos de esos inconvenientes sean superados. En este contexto, es y será imperativo redefinir el principio del juez natural para integrar la IA como herramienta auxiliar o, por qué no (con el tiempo lo veremos), que haga parte de los jueces en asuntos concretos de definición de controversias estimables como sencillas o de poca monta, que, bajo supervisión, contribuya a una administración de justicia más ágil y eficiente.
Autores del artículo

Ana María Rey Grajales – Miembro activa del ICDP. Email: a.reyg@uniandescom.
Armando Augusto Quintero González – Miembro activo del ICDP. Email: quinterogonzalez@gmail.com.
Juliana Andrea Castro Ángel – Miembro activa del ICDP. Email: julianacas.angel@gmail.com.
María Catalina Rodríguez Ramírez – Miembro activa del ICDP. Email: rodriguezramirezmariacatalina@gmail.com.
María Isabel Gutiérrez Isaza – Email: mariaisabelgutierrezisaza@gmail.com.
Laura Susana Barrero Ramírez – Email: Laura.barrero@javeriana.edu.co.
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