XXVI CONCURSO INTERNACIONAL PARA ESTUDIANTES DE DERECHO NIVEL PREGRADO – SEMILLEROS 2025

MEDELLÍN

DEL 11 AL 15 DE AGOSTO 2025

TEMA: La 5.ª revolución industrial
y la administración de justicia

REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES

ARTÍCULO 1. PRESENTACIÓN DE LOS SEMILLEROS.  Los semilleros de investigación son espacios académicos creados por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal para el desarrollo del pensamiento crítico y autónomo en los estudiantes de pregrado, que buscan promover la formación integral en los escenarios jurídicos actuales. En estos entornos, se busca que los estudiantes no solo recuerden lo aprendido, sino que se apropien de ese conocimiento y lo utilicen de manera creativa para enfrentar desafíos de forma innovadora. A través de la reflexión, el cuestionamiento y el análisis independiente, se fomenta un aprendizaje profundo que les permite asumir la responsabilidad de su formación, reconociendo que “quienes poseen más talento y conocimiento tienen mayores obligaciones con la sociedad” (Parra Quijano, 2016, p. 60)[1].

El enfoque pedagógico de los semilleros se caracteriza por su metodología activa, que fomenta una constante interacción entre la realidad, el estudio, la imaginación y lo aprendido en las aulas de clase, motivando a los estudiantes a pensar de manera crítica e innovadora. Este modelo no solo se orienta al desarrollo de la investigación, sino que también enseña que el conocimiento debe ser utilizado para el bienestar colectivo, y no para el lucro individual. En este sentido, los semilleros se presentan como una forma más eficaz y transformadora de aprendizaje, que contribuye a la creación de conocimiento que puede cambiar la realidad social y promover el bien común (Parra Quijano, 2016, pp.11-20)[2].

ARTÍCULO 2. OBJETIVO DE LOS SEMILLEROS.  El objetivo principal de los semilleros de investigación es fortalecer la capacidad para indagar de los estudiantes, con un enfoque eminentemente social, orientado a la transformación de la realidad jurídica. En este sentido, se entiende que la justicia no debe ser una abstracción, sino una realidad tangible que los estudiantes, al formar parte de estos semilleros, deben asumir y, a través de su conocimiento y creatividad, generar soluciones o mejoras que contribuyan a su evolución.

Dentro de los objetivos específicos de los semilleros se encuentran los siguientes: a) Que los estudiantes compartan el saber y se sumerjan en el mar del conocimiento, lo profundicen y lo transformen; b) Que los estudiantes trabajen en equipo; afiancen habilidades necesarias para su desarrollo personal y profesional y participen en un escenario de enseñanza, de formación y de superación, de ejemplo, de integridad y de ética, formando parte de una competencia sana, con respeto al pensamiento crítico de los demás; c) Que los estudiantes compartan un momento de alegría y de oportunidad para crecer profesional y personalmente que les permita alcanzar un reconocimiento meritorio por su  aporte solidario a la academia.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS SEMILLEROS. Los semilleros se basan en los siguientes principios rectores que guiarán tanto el desarrollo de sus actividades como sus conductas:

  1. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL: Se incentiva a los semilleros a promover propuestas prácticas que aborden los desafíos reales de la justicia, generando proyectos en beneficio de quienes más lo necesiten en la sociedad y la administración de justicia.
  1. PRINCIPIO DE BUENA FE Y ÉTICA: Deberán actuar con integridad y transparencia, respetando los principios éticos en la investigación y presentación de sus trabajos, garantizando un comportamiento honesto y respetuoso.
  1. RESPETO AL PENSAMIENTO CRÍTICO: Se promueve un ambiente de reflexión y debate, donde se respetan las diferentes perspectivas y se fomenta el pensamiento crítico como un elemento clave en el proceso de investigación y propuesta de soluciones.
  1. PRINCIPIO DE COMPETENCIA CONSTRUCTIVA: La competencia debe ser un proceso de aprendizaje y desarrollo mutuo, promoviendo un ambiente de crecimiento académico y profesional.
  1. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN INTERDISCIPLINARIA: Se promueve el trabajo en equipo, destacando que la colaboración entre diferentes disciplinas a fines al derecho es esencial para generar propuestas innovadoras, integrar diversas perspectivas y enriquecer el proceso de investigación.

TÍTULO I

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SEMILLEROS

 

ARTÍCULO 4. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. El área de investigación del ICDP se dividen en dos grupos principales: (i) los participantes del concurso de semilleros, que son estudiantes de pregrado que presentan proyectos en el marco del concurso organizado por el Instituto, y (ii) miembros estudiantes de pregrado que son auxiliares de investigación, quienes colaboran ad honorem en actividades de apoyo investigativo y administrativo, bajo la orientación de los coordinadores del ICDP.

Ambos grupos están sujetos a las directrices emitidas por los órganos de dirección y administración del ICDP, los cuales cuentan con la siguiente estructura organizacional: Comité Académico, Dirección de Semilleros y Coordinación administrativa. Asimismo, los participantes del concurso de semilleros deberán acatar las directrices emitidas por los jurados asignados en cada ronda.

ARTÍCULO 5. COMITÉ ACADÉMICO. Es el máximo órgano rector de los semilleros, y estará compuesto por la Presidencia del ICDP, la Secretaría General del ICDP y la Dirección de Semilleros del ICDP. Este comité tiene la responsabilidad de supervisar el desarrollo de los semilleros y miembros investigadores, tomar decisiones sobre su organización y adoptar las medidas correctivas que considere necesarias frente a cualquier acto que se aleje de los principios rectores establecidos. Deberá velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones contenidas en este reglamento, asegurando que las actividades de investigaciones se lleven a cabo de acuerdo con dichos principios.

ARTÍCULO 6. DIRECCIÓN DE SEMILLEROS. La Dirección de Semilleros será responsable de liderar y coordinar todas las actividades relacionadas con el Concurso de Semilleros. Su función principal consistirá en gestionar el concurso en todas sus etapas, así como en proporcionar aclaraciones, explicaciones o precisiones sobre el Reglamento o cualquier situación que se presente dentro de certamen.

Adicionalmente, será responsable de otorgar autorizaciones en casos especiales o excepcionales debidamente justificados y de tomar decisiones sumarias respecto a las solicitudes realizadas por los participantes durante la ejecución de las distintas etapas del Concurso. La persona encargada de la Dirección de Semilleros actuará como vocera del Concurso, siendo el conducto regular para todas las comunicaciones relacionadas con el evento. Los interesados deberán establecer comunicación con la Dirección de Semilleros únicamente a través del correo electrónico: concurso@icdp.org.co.

ARTÍCULO 7. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. La Coordinación Administrativa estará conformada por los siguientes miembros:

  1. Coordinación Académica y de Investigaciones del ICDP, quien tendrá la responsabilidad de brindar acompañamiento y apoyo tanto al Comité Académico como a la Dirección de Semilleros en todas las actividades relacionadas con la implementación y ejecución de las actividades de los semilleros, según lo dispuesto en este reglamento. Entre sus funciones principales estarán la organización y supervisión de los proyectos desarrollados por los auxiliares de investigación, así como la coordinación y seguimiento de las etapas del Concurso de Semilleros, garantizando que ambas se alineen con los principios y objetivos establecidos, cumpliendo con los estándares de calidad en cada fase del proceso.
  2. Coordinación de Publicaciones e Investigaciones del ICDP, quien se encargará de gestionar las comunicaciones y publicaciones relacionadas con los semilleros. Su labor incluirá mantener informados a los semilleros sobre las directrices, decisiones y actualizaciones relevantes para el desarrollo de sus actividades, a través de los canales establecidos. Además, tendrá la responsabilidad de difundir los resultados y de las publicaciones derivadas del Concurso, garantizando que la información llegue de manera clara, precisa y oportuna a todos los involucrados.
  3. Los miembros activos del ICDP que deseen participar en la organización y ejecución del Concurso de semilleros, quienes colaborarán en la realización de las actividades necesarias para asegurar el éxito del evento, como la promoción, la logística y el patrocinio.

La Coordinación Administrativa deberá velar por la ejecución de las directrices establecidas por el Comité Académico y garantizar la correcta implementación de las actividades planificadas, contribuyendo a la organización efectiva y al cumplimiento de los principios y objetivos trazados por este reglamento.

ARTÍCULO 8. JURADOS DEL CONCURSO. Serán personas con estudios superiores, expertos en el tema establecido cada año en el Concurso, con destacadas calidades profesionales y personales. Deberán actuar con independencia, ecuanimidad, experticia, oportunidad y rectitud al momento de evaluar las ponencias y presentaciones de los participantes del concurso de semilleros que permitan garantizar la imparcialidad y objetividad, de presentar algún conflicto de intereses los jurados tendrán que comunicarlo a Dirección de Semilleros y apartarse del cargo correspondiente. Será su responsabilidad emitir calificaciones sobre los trabajos presentados en el Concurso, basándose en los criterios establecidos en el reglamento y en los lineamientos dados por la Dirección de Semilleros.

Parágrafo. Se consideran situaciones de conflicto de interés, entre otras: pertenecer como egresado o docente a una universidad cuyo grupo de semilleros participe en el Concurso, tener vínculos familiares o profesionales con los participantes, o haber colaborado en la elaboración del trabajo presentado, o cualquier otra circunstancia que, de manera directa o indirecta, pueda comprometer la imparcialidad y objetividad del jurado y el Concurso, tales como relaciones personales, intereses financieros o cualquiera que implique un beneficio personal para el jurado o los participantes.

En caso de existir conflicto de interés, el jurado deberá diligenciar el formulario que se suministre por la Dirección de Semilleros. La decisión respecto al conflicto de interés será resuelta de manera inmediata por los co jurados. En caso de ser más de dos jurados en conflicto se escalará la decisión a la Dirección de Semilleros y a la Secretaría General del ICDP.

ARTÍCULO 9. ENTIDADES PATROCINADORAS E INSTITUCIONES DE APOYO. El Concurso de Semilleros podrá contar con la colaboración de diversas entidades externas públicas y privadas, tales como universidades, fundaciones, corporaciones sin ánimo de lucro, colegios y asociaciones, firmas de abogados nacionales extranjeros, que podrán actuar como patrocinadores o instituciones de apoyo. Estas entidades deberán manifestar por escrito su intención de participar, detallando los términos de su patrocinio o apoyo, los cuales serán evaluados y aprobados por el Comité Académico. Una vez aprobados los términos, las entidades deberán cumplir con sus compromisos y colaborar en la financiación, difusión y organización del Concurso conforme a lo estipulado en los convenios correspondientes. El ICDP es mediador para el cumplimiento de los convenios firmados por los patrocinadores, no obstante, su responsabilidad no es directa frente a los compromisos legales que estos adquieren directamente con el beneficiario, en casos tales como pasantías, becas o similares.

TÍTULO II

CONCURSO DE SEMILLEROS

ARTÍCULO 10. PROTOCOLO ANUAL DEL CONCURSO DE SEMILLEROS. El Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP) publicará anualmente un protocolo detallado para el Concurso de Semilleros, el cual incluirá el tema central del concurso, el cronograma con las fechas de cada etapa y las disposiciones particulares que regirán el concurso durante el respectivo año. Este protocolo será de obligatorio cumplimiento para todos los participantes, docentes y jurados. Este servirá como guía para la correcta organización y ejecución del concurso, asegurando la transparencia y el cumplimiento de los plazos establecidos.

ARTÍCULO 11. INTEGRACIÓN DE LOS EQUIPOS PARTICIPANTES. Podrán participar en el Concurso de Semilleros organizado por el ICDP los estudiantes de pregrado de las carreras de Derecho, Filosofía, Ciencias Sociales y Políticas, Economía, Psicología, Ingenierías, y otras carreras afines, de universidades nacionales y extranjeras, entidades públicas o privadas legalmente conformadas como Gobernaciones, Alcaldías, Fundaciones, Institutos Académicos, Firmas de Abogados u otras, estás últimas serán avaladas por el Comité Académico del Concurso.

Los equipos participantes deberán estar conformados por un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) estudiantes de pregrado matriculados, quienes podrán provenir de una o varias instituciones educativas, entidades públicas o privadas. Los equipos podrán contar con respaldo institucional o participar de manera independiente con el cumplimiento de los requisitos formales. Asimismo, cada entidad podrá respaldar a varios equipos participantes.

Parágrafo. Cualquier cambio o reemplazo de los integrantes del equipo participante con posterioridad a su inscripción y hasta la fecha indicada en el Protocolo Anual del Concurso, deberá ser comunicado y justificado ante la Dirección de Semilleros para su aprobación.

ARTÍCULO 12. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL EQUIPO PARTICIPANTE. Cada equipo deberá contar con un Estudiante Vocero y un Coordinador del Semillero.

  1. Estudiante Vocero: Será escogido de manera democrática entre los integrantes del equipo, y tendrá las siguientes funciones:
  2. a) Realizar la representación oral del equipo en el Concurso;
  3. b) Dirigir el trabajo de investigación junto con el Coordinador del Semillero;
  4. c) Representar al equipo Semillero participante ante cualquier entidad o circunstancia relacionada con el Concurso, con plenas facultades;
  5. d) Coordinar las actividades necesarias con la entidad patrocinadora;
  6. e) Ser ejemplo de ética, transparencia, responsabilidad, imparcialidad y trabajo en equipo.
  7. Coordinador del equipo Semillero participante: Deberá ser profesional, Miembro Activo del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP) o estar inscrito en el Congreso del ICDP, si no opera ninguna de las condiciones anteriores, el equipo no podrá participar del Concurso, sin excepción alguna. Las funciones del Coordinador serán las siguientes:
  8. a) Orientar al equipo Semillero participante en su trabajo de investigación;
  9. b) Organizar las actividades del Semillero con la entidad patrocinadora;
  10. c) Promover los principios rectores del concurso.
  11. d) Contribuir en la búsqueda de recursos que permita la asistencia de los estudiantes en el Concurso.
  12. e) Ser ejemplo de ética, transparencia, responsabilidad, imparcialidad y trabajo en equipo.

ARTÍCULO 13. ACREDITACIÓN DE PATROCINADOR DEL EQUIPO SEMILLERO PARTICIPANTE. Los equipos semilleros que participen en el concurso, y que actúen como representantes de una universidad, deberán acreditar que la institución cuenta con registro calificado vigente, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

Los equipos que participen en el concurso de manera independiente no deberán acreditar la existencia de respaldo alguno. Por el contrario, aquellos que actúen con el apoyo de una entidad, corporación, sociedad u organización deberán acreditar tanto la existencia legal de dicha entidad como su representación, según corresponda.

ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE ACREDITACIÓN PARA ESTUDIANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS. Los estudiantes nacionales y extranjeros deberán acreditar lo siguiente: a) Ser estudiante matriculado en un programa de pregrado y b) El diligenciamiento del formulario para el tratamiento de datos personales y la política de Responsabilidad Social e Inclusión, en el caso de los mayores de edad. Para los menores de edad, el formulario deberá estar firmado por sus representantes legales.

Podrán participar en el Concurso los estudiantes que hayan intervenido en versiones anteriores, siempre que no hayan sido ponentes y ganadores individualmente de los reconocimientos otorgados en ediciones anteriores. También lo podrán hacer, estudiantes no graduados que acrediten su calidad mediante certificación emitida por la institución educativa.

ARTÍCULO 15. RADICACIÓN DE LA PONENCIA. Para formalizar la inscripción, los equipos participantes deberán radicar su ponencia escrita a través del formulario de inscripción al concurso de semilleros. El formulario de inscripción debe diligenciarse con toda la información y documentos requeridos:

  1. a) Nombres completos, identificación, correos electrónicos y teléfonos de cada uno de los estudiantes participantes y modalidad de participación (presencial o virtual);
  2. b) Nombre completo, identificación, correo electrónico y teléfono del Estudiante Vocero y de su suplente y del Coordinador del Semillero;
  3. c) Nombre de la Universidad o entidad que apoya y representa el Semillero, datos de contacto del representante legal, decanos o directores de programa, si es del caso; con las certificaciones de acreditaciones mencionadas en el artículo 12.
  4. d) Certificaciones (en documento comprimido) sobre la calidad de estudiantes de pregrado de los miembros del equipo Semillero participante, con nombre completo, documento de identidad y semestre y/o año cursado.
  5. e) Los formularios referidos en el literal b del artículo 13 los cuales están incorporados en el Formulario de Inscripción.

Parágrafo: El formulario será publicado con el Protocolo de cada año, solo se recibirán los formularios que acrediten el lleno de todos los requisitos por ser un proceso sistematizado y automático.

ARTÍCULO 16. PONENCIA ESCRITA. Debe contener un estudio riguroso de tipo normativo, jurisprudencial y doctrinal, con los elementos propios de un artículo de investigación, según las siguientes reglas:

  1. La extensión total será máxima de 30 páginas tamaño carta (las cuales incluyen el resumen en español e inglés, portada, tabla de contenido y bibliografía), con palabras clave en español e inglés, referencias y citas, márgenes de 3 cm en cada lado, interlineado múltiple 1.5, letra Arial 12, de acuerdo con las normas de citación de la Revista del ICDP que podrán consultar en el siguiente enlace: https://publicacionesicdp.com/index.php/Revistas-icdp/about . Así mismo se indica que el documento deberá contener conclusiones.
  1. Debe cumplir con los requisitos de un producto de investigación con vocación para ser publicado en la revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal o en la Revista de Derecho Procesal Contemporáneo – Semilleros ICDP cuyos requisitos pueden consultarse en la página del ICDP www.icdp.org.co.
  1. En el texto de la ponencia no se debe identificar el nombre de la Universidad o entidad que apoya, ni los integrantes del Semillero, Estudiante Representante, ni al Coordinador del Semillero. De encontrarse este registro será borrado por la Coordinación Administrativa. El objetivo de esta medida es la evaluación con pares/ jurados ciegos según los lineamientos de investigación establecidos en los procesos editoriales nacionales y extranjeros.

El incumplimiento de este tercer requisito será tenido en cuenta para los puntos de evaluación.

ARTÍCULO 17. REVISIÓN PREVIA DE LA PONENCIA. Antes de la evaluación formal de los jurados, se revisará la pertinencia de los trabajos escritos respecto al tema central del concurso. Aquellos que no cumplan con los criterios de pertinencia serán devueltos para corrección o eliminados del proceso.

Todos los textos de investigación serán revisados mediante un sistema de detección de plagio. Los trabajos que superen un umbral de similitud del 20% serán evaluados individualmente por el Comité Académico, que decidirá si es necesario realizar ajustes o si el trabajo debe ser descalificado.

ARTÍCULO 18. EMISIÓN DE CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA PONENCIA. Si la ponencia escrita cumple con los criterios de calidad establecidos en el presente Reglamento, se asignará un número de radicado al equipo participante, el cual lo identificará durante todo el concurso, dado que, no se hará identificación de grupos por nombre. Además, se emitirá la carta de aceptación correspondiente, la cual será enviada a los correos electrónicos del Estudiante Vocero y del Coordinador del Semillero, de acuerdo con la información registrada en el formulario.

ARTÍCULO 19. FASES DE LA ETAPA ORAL. Una vez completada la fase escrita del concurso, se dará paso a la fase oral, que se divide en tres etapas fundamentales: la eliminatoria, las semifinales y la final. Estas fases tienen como objetivo evaluar la capacidad de los participantes para exponer y defender su ponencia ante un jurado compuesto por expertos nacionales y/o extranjeros.

  1. Fase eliminatoria: Durante esta fase, el estudiante vocero del semillero realizará la presentación del trabajo investigativo condesado en la ponencia ante un jurado compuesto por expertos nacionales y/o extranjeros. Posteriormente, responderá las preguntas formuladas por el jurado, las cuales estarán relacionadas con el tema central del concurso o con la ponencia presentada. Los tiempos asignados serán los siguientes: 10 minutos para la presentación de la ponencia y 5 minutos para preguntas.

Con el fin de asegurar una adecuada organización y evaluación, los grupos participantes se distribuirán en jornadas. Los detalles sobre las fechas y horarios específicos de las presentaciones, así como la asignación de las jornadas, serán comunicados según lo indicado en el Protocolo Anual del Concurso.

Los componentes calificativos de esta fase son: la ponencia escrita, la presentación oral y la respuesta a las preguntas formuladas por los jurados.

  1. Fase Semifinal: En esta fase, el estudiante vocero del semillero realizará la presentación del trabajo investigativo ante el jurado conformado por expertos nacionales y/o extranjeros. Posteriormente, deberá participar en el debate propuesto por el jurado, en el cual atenderá los planteamientos realizados y responderá las preguntas formuladas. El tiempo asignado será el siguiente: 5 minutos para la presentación de la ponencia, 5 minutos para el desarrollo del debate, y 5 minutos para responder las preguntas.

Se evaluará la presentación oral, la participación en el debate y las respuestas a las preguntas formuladas por los jurados.

La fecha y la hora de la fase semifinal serán determinadas y comunicadas según lo indicado en el Protocolo Anual del Concurso.

  1. Fase Final: Se llevará a cabo en el auditorio principal del Congreso, en horas de la tarde, con la presentación de los finalistas ante jurados nacionales y/o extranjeros. En esta etapa, se evaluará principalmente la calidad de la presentación oral. Además, los finalistas deberán incorporar en su exposición un aporte significativo derivado del debate sostenido con el jurado en la etapa semifinal. Este aporte deberá reflejar su capacidad para analizar, reflexionar y enriquecer su propuesta investigativa a partir del intercambio de ideas ocurrido en dicha instancia.

La fecha y la hora de la fase final serán determinadas y comunicadas según lo indicado en el Protocolo Anual del Concurso. De igual manera el Protocolo indicará cuál será el número de finalistas.

ARTÍCULO 20. MÉTODO DE CALIFICACIÓN. Cada jurado asignará una calificación de cero (0) a diez (10), siendo cero (0) la calificación más baja y diez (10) la más alta. La calificación final de cada trabajo y presentación será la suma de las calificaciones individuales otorgadas por los jurados en cada una de las áreas evaluadas: ponencia escrita, ponencia oral, desempeño en el debate y respuesta a las preguntas.

ARTÍCULO 21. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA PONENCIA ESCRITA. La ponencia escrita será evaluada en función de los siguientes aspectos: estructura, profundidad de la investigación, planteamiento del problema, justificación, propuestas y/o conclusiones, orden, aporte académico, jurídico o social, cumplimiento de requisitos formales, consistencia, originalidad, importancia del tema, solidez de los argumentos, claridad, precisión, calidad, presentación general, redacción y ortografía.

ARTÍCULO 22. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA FASE ORAL.  La ponencia oral será evaluada teniendo en cuenta la coherencia y concordancia de la exposición con el escrito presentado, así como los aportes derivados del debate generado durante la etapa semifinal. Se valorará la validez jurídica de los argumentos, el manejo adecuado de la voz, incluyendo su modulación y claridad, y el uso del lenguaje corporal como herramienta de comunicación efectiva, transmitiendo seguridad y confianza. Finalmente, se evaluará el cumplimiento estricto del tiempo asignado en cada etapa.

ARTÍCULO 23. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL DEBATE Y LA RESPUESTA A LAS PREGUNTAS.  La evaluación del debate y las respuestas a las preguntas se basará en los siguientes aspectos: el conocimiento profundo del tema tratado, la capacidad para argumentar y justificar las respuestas, así como la claridad, precisión y coherencia demostradas tanto en las intervenciones durante el debate como en las respuestas formuladas.

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN FINAL. La calificación final de cada equipo será la suma de las calificaciones obtenidas en las siguientes áreas evaluadas: ponencia escrita, ponencia oral, participación en el debate y respuesta a las preguntas del jurado. Estos aspectos serán considerados de acuerdo con los criterios específicos establecidos para cada etapa del concurso.

Las calificaciones obtenidas por los equipos serán publicadas al finalizar cada fase del concurso a través de las redes sociales de semilleros. Las calificaciones serán enviadas por cada jurado a un sistema que ponderará las notas automáticamente sin intervención humana.

ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA DESEMPATE. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más participantes en cualquier fase, el desempate se resolverá en el siguiente orden de prioridad: a) Ponencia escrita: Se revisará primero la calificación obtenida en la fase escrita, priorizando al equipo con mayor puntaje en esta fase. b) Presentación oral y debate: Si el empate persiste, se considerará la calificación obtenida en la fase oral. c) Respuesta a las preguntas y argumentación del debate: Si el empate continúa, se evaluará la puntuación obtenida en las respuestas a las preguntas del jurado y a la participación en el debate, priorizando al equipo con mejor desempeño en esta área.

ARTÍCULO 26. RECONOCIMIENTOS. Los premios otorgados en el Concurso de Semilleros del ICDP consistirán en:

  1. Becas para programas de posgrado en universidades de prestigio.
  2. Pasantías en distinguidas firmas de abogados, con una trayectoria consolidada en el ámbito jurídico.
  3. Diplomados, seminarios, cursos y capacitaciones en derecho, orientados a la actualización y especialización en áreas clave de la disciplina.
  4. Material académico relacionado con la investigación en derecho procesal y áreas afines.

La relación detallada de los premios, que incluirá las condiciones y descripciones correspondientes, será publicada conforme al cronograma de fechas establecido en el Protocolo Anual del Concurso.

Se insiste que la participación en el concurso es en sí misma un reconocimiento al esfuerzo y dedicación de los estudiantes, las instituciones y los directores de semilleros, ya que el concurso promueve la investigación, el desarrollo académico y el aporte de los estudiantes a la sociedad.

Asimismo, los ganadores serán reconocidos públicamente durante la plenaria del Congreso anual del ICDP, se les otorgará difusión a través de los medios y redes del ICDP, serán ponentes en el Congreso del siguiente año, y sus trabajos serán postulados para iniciar el proceso editorial en la revista del ICDP.

TÍTULO III

AUXILIARES DE INVESTIGACION

ARTÍCULO 27. NATURALEZA, VINCULACIÓN Y PROPÓSITO DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN. Los auxiliares de investigación deberán ser estudiantes de pregrado pertenecientes a programas académicos como Derecho, Filosofía, Ciencias Sociales, Ciencias Políticas, Economía, Psicología, Ingenierías u otras carreras afines, de universidades nacionales o extranjeros. Asimismo, deberán estar vinculados como miembros estudiantes del ICDP. Su labor estará enfocada en el desarrollo de actividades de carácter académico e investigativo dentro de las áreas que les sean asignadas según sus preferencias profesionales.

ARTÍCULO 28. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN. Los auxiliares de investigación desarrollarán sus actividades dentro de las siguientes áreas: Informativo virtual, Trabajo Pro-Bono, Libro de Memorias, Actualización Jurisprudencial en el Código General del Proceso (CGP), Podcast, Revista, observatorios u otros que sean creados.

ARTÍCULO 29. INFORMATIVO. Los auxiliares de investigación asignados a esta área deberán desarrollar actividades relacionadas con el estudio del derecho procesal, abarcando especialidades como derecho civil, agrario, familia, comercial, penal, laboral, administrativo, constitucional y mecanismos alternativos de resolución de conflictos, con un énfasis particular en el arbitraje. Las tareas principales consistirán en realizar una búsqueda exhaustiva de jurisprudencia relacionada con la línea de investigación asignada, asegurando la relevancia, actualidad y pertinencia de los fallos seleccionados.

ARTÍCULO 30. TRABAJO PROBONO. Los auxiliares de investigación asignados a esta área tendrán como función principal colaborar en la sustanciación de escritos legales, tales como acciones constitucionales (como la acción de tutela, las acciones de grupo, el habeas corpus, entre otras), derechos de petición y otros trámites que no requieran la condición de abogado. Este trabajo se llevará a cabo en colaboración con el programa ProBono del ICDP, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios fundamentales del Instituto, promoviendo el acceso a la justicia y contribuyendo al bienestar social mediante la prestación de asistencia legal a los ciudadanos. Todos los estudiantes estarán bajo la supervisión y revisión de la Coordinación Administrativa, quienes son abogados titulados.

ARTÍCULO 31. LIBRO DE MEMORIAS. Los auxiliares asignados a esta área participarán en el proceso editorial de las ponencias presentadas durante el Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Recibirán una capacitación especializada en los temas del proceso editorial, que les permitirá adquirir las habilidades necesarias para llevar a cabo esta tarea. Se les proporcionará acceso a las ponencias escritas elaboradas por los profesionales que intervendrán en el congreso. Tras recibir la capacitación, los auxiliares iniciarán el proceso de edición de estos documentos, los cuales serán incluidos en el libro de memorias del congreso y publicados como parte de este.

ARTÍCULO 32. REVISTA. Los auxiliares en esta área estarán involucrados en dos aspectos clave. Primero, se encargarán de desarrollar propuestas de investigación relacionadas con una línea asignada. En segundo lugar, los auxiliares apoyarán el proceso editorial de las ponencias presentadas en los concursos de semilleros del ICDP y los artículos postulados en las diferentes revistas que tenga el Instituto o que llegue a crear. Su rol incluirá la clasificación y organización de los escritos, así como la preparación de estos para su publicación.

ARTÍCULO 33. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN. Cada dos semanas, se designarán dos auxiliares de investigación para desempeñar funciones administrativas dentro del ICDP. Su labor consistirá en organizar y clasificar la información generada por el instituto, así como en la gestión y sistematización de textos, material audiovisual, libros y demás documentos de la biblioteca. Además, colaborarán en la organización y coordinación de foros, eventos académicos y actividades institucionales. Esta tarea les permitirá adquirir un conocimiento integral sobre el funcionamiento del ICDP y la preparación profesional para futuros cargos que requieran estas habilidades contribuyendo al orden y accesibilidad de los recursos del Instituto.

ARTÍCULO 34. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES POR ÁREAS. Los auxiliares más destacados en cada área, según su desempeño y compromiso con la investigación, serán designados como representantes de área. Esta designación se basará en criterios de liderazgo y meritocracia.

ARTÍCULO 35. AUDITORÍA. Las tareas y funciones realizadas por los auxiliares de investigación serán sometidas a auditoría por parte de los coordinadores de las diferentes áreas del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP).

ARTÍCULO 36. DESCRIPCIÓN DE TAREAS Y DE PRODUCTO FINAL A ENTREGAR. Las tareas que deben realizar los auxiliares de investigación, así como las características del producto final que deben entregar en cada área, estarán detalladas en el Protocolo de Trabajo para Auxiliares de Investigación, el cual es parte integral del presente reglamento.

 

TÍTULO IV

CONDICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

POLÍTICAS Y COMUNICACIONES

 

ARTÍCULO 37. POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Reconociendo la importancia de garantizar la confidencialidad sobre los documentos elaborados y presentados en el marco de las actividades académicas y de investigación, tanto los participantes del Concurso de Semilleros como los auxiliares de investigación estarán amparados por una política estricta de confidencialidad.

El organizador, instituciones, universidades, estudiantes, auxiliares de investigación, comité académico, jurados y demás personas involucradas se comprometen a mantener la reserva de la información contenida en los documentos presentados.

Al participar en el Concurso o formar parte de los semilleros como auxiliar de investigación, se otorga autorización expresa e irrevocable al ICDP para publicar ponencias, artículos y demás productos académicos en sus portales, redes y documentos. Asimismo, los nombres, imágenes y demás datos de los participantes e intervinientes podrán ser usados exclusivamente para fines relacionados con las actividades del ICDP, respetando siempre su integridad y derechos.

ARTÍCULO 38.  POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, SOSTENIBILIDAD E INCLUSIÓN. Tanto los participantes del Concurso como los auxiliares de investigación del ICDP se comprometen con la promoción de los valores consagrados en la Constitución Política de Colombia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los principios éticos de responsabilidad, sostenibilidad e inclusión.

El ICDP fomentará un ambiente de igualdad y no discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión, etnia, opinión política o cualquier otra condición. Además, promoverá la protección del medio ambiente, evitando la impresión innecesaria de documentos y priorizando el uso de tecnologías sostenibles.

Los participantes y auxiliares de investigación que cumplan con los criterios establecidos en este reglamento serán considerados invitados de honor en el Congreso del ICDP. No se les cobrará inscripción al Congreso, siempre que su participación haya sido aprobada conforme a las disposiciones reglamentarias, y el costo será asumido con recursos obtenidos mediante patrocinadores y el programa de responsabilidad social donde miembros del ICDP, Instituciones Públicas y Privadas tienen una participación fundamental.

El Comité Académico comunicará, oportunamente, los cupos disponibles (presenciales y virtuales) asignados a concursantes y auxiliares, considerando criterios de igualdad y capacidad del auditorio.

ARTÍCULO 39. CANALES DE COMUNICACIÓN E IDIOMA. El ICDP dispone de los siguientes canales de comunicación para todos los efectos del concurso, en los que deberá utilizarse el idioma castellano, inglés, portugués, italiano o francés:

Página Web: icdp.org.co

Twitter: @semillerosICDP

Instagram: @semillerosicdp

Página Facebook: Semilleros de Derecho Procesal ICDP

Correo electrónico: concurso@icdp.org.co

Toda la información sobre el Concurso se publicará en la página Web del ICDP y, en su caso, se enviará a los correos electrónicos informados por los equipos participantes.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 40. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación, y será de obligatorio cumplimiento para todos los participantes del concurso, auxiliares de investigación y demás involucrados en las actividades organizadas por el Comité Académico del ICDP.

ARTÍCULO 41. DEROGATORIA. A partir de su publicación, quedan derogadas todas las disposiciones, reglamentos o normativas anteriores relacionadas con el Concurso de Semilleros y las actividades de los auxiliares de investigación del ICDP que contravengan lo establecido en el presente Reglamento.

[1] Parra Quijano, Jairo. (2016). El porqué de los semilleros.

[2] Parra Quijano, Jairo. (2016). El porqué de los semilleros.