Manuel Alejandro Gallo Buriticá
El presente escrito pretende demostrar que la práctica de pruebas mediante herramientas virtuales, especialmente la toma de declaración de personas, llámense partes, testigos o peritos, no genera un desmedro en la aplicación del principio de inmediación, como quiera que este último no es sinónimo de presencialidad. Con tal fin, se partirá de un acercamiento al principio de inmediación a la luz del CGP, para luego realizar una crítica a la mal entendida concepción de este principio como un mecanismo de valoración probatoria y finalmente presentar una conclusión.
- Principio de inmediación
El principio de inmediación busca garantizar el contacto directo entre el juez, las partes y los medios de prueba. Un sistema oral favorece la aplicación de este principio, como quiera que la inmediatez de la audiencia se traduce en la posibilidad de un juez activo en la producción y contradicción de la prueba, permitiéndole tomar decisiones en lo relativo a la objeción de preguntas, práctica de interrogatorios y contrainterrogatorios. Por otro lado, un sistema escritural extiende en el tiempo diferentes actuaciones que en un sistema oral podrían llevarse acabo de manera concentrada y directa ante el juez. Sobre dicho principio señala Contreras Rojas (2015):
“Es claro que el vínculo directo entre el juez, las partes y los declarantes permite generar un diálogo de suyo pertinente, útil y ágil que v. g.r hace posible solicitar de inmediato aclaraciones o complementaciones que permitan aclarar puntos oscuros o eliminar ambigüedades de la deposición.” (p. 84)
Ahora bien, ¿ese contacto directo se refiere exclusivamente a un contacto físico presencial, o tambien se puede garantizar a traves de una interacción sincrónica utilizando medios virtuales?. Con el propósito de responder el interrogante planteado vale la pena referirse a lo dispuesto por el artículo 171 CGP según el cual:
“El juez practicará personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción.” (subrayado fuera de texto).
Como se observa, aunque el CGP privilegia la práctica de pruebas de manera presencial, tambien advierte que mediante videoconferencia o herramientas similares se puede garantizar la inmediación, esto es conservar el contacto directo con las partes y los medios de pruebas. El juez asi sea por medio de teleconferencia conserva la dirección de la práctica de los interrogatorios, por lo que la escencia de este principio no se pierde con la virtualidad.
- El rol de la inmediación en el proceso de valoración de la prueba
Las posturas críticas respecto de la posibilidad de practicar pruebas en entornos virtuales utilizan de manera general dos argumentos: i) sin la presencia física de los declarantes el juez pierde la posibildiad de valorar componentes paralingüisticos como el manejo del tono de la voz del deponente, titubeos, carraspeos, disposición del cuerpo, muecas, miradas, entre otros. ii) El declarante al encontrarse fuera del juzgado es posible que utilice ayudas o guías en su declaración.
Sobre el primer argumento, es errado considerar que las impresiones obtenidas por el juez, gracias a la presencia física del declarante y derivadas de la comunicación no verbal del mismo sean un componente suficiente para formarse una idea sobre la veracidad de lo declarado. Aceptar esta postura implica renunciar a la valoración racional de la prueba y dar un paso atrás hacia el sistema de íntima convicción, así mismo, conlleva graves problemas respecto del deber de motivación de la decisión.
En segundo término, la virtualidad no puede implicar una pérdida de control por parte del juez de las actuaciones que ante él se adelantan. También debe tenerse presente que en el caso del testimonio, la parte que lo solicita debe procurar la comparecencia del testigo(CGP, art. 217); comparencencia que en contextos virtuales se traduce en procurar la conexión con una adecuada calidad de audio y video. Ahora bien, si se presentan fallas existe la posibilidad de presentar excusa justificada en fuerza mayor o caso fortuito dentro de los 3 dias siguientes a la realización de la audiencia. En ese mismo orden de ideas, el juez puede requeirir al absolvente en caso de presentar dudas sobre la espontaneidad de su declaración, pero no se puede partir de la mala fe de su intervención por el solo hecho de presentarse por un canal virtual.
- Conclusión
Para finalizar, no pretendo señalar que deba darse un paso total hacia la virtualidad o que en ciertos casos no este fundamentado exigir la realización de actuaciones de manera presencial, como en procesos adelantados en ciertos sectores del pais donde no hay o es deficiente el servicio de internet. Sin embargo, he de insisitir en que no puede volverse un capricho darle la espalda a las nuevas tecnologías en las actuaciones judiciales excusándose en interpretaciones inadecudas de los principios procesales.
Referencias
Congreso de Colombia. Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso. Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012
Contreras Rojas, C. (2015) La Valoración de la prueba de interrogatorio. Editorial marcial pons. Madrid-España.
Manuel Alejandro Gallo Buriticá
Abogado y especialista en Derecho Civil de la Universidad de Ibagué, Magíster en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia y Doctorando en Derecho de la misma Universidad. Profesor Universitario de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil y Director del Semillero ODOS de Derecho Procesal de la Universidad de Ibagué. Contacto: alejandrogallob@hotmail.com Youtube: Estudios de Derecho Procesal
3 comentarios en “Aplicación del principio de inmediación en la práctica de pruebas en entornos virtuales conforme al CGP”
Excelente escrito, y coincido en un 99% con las apreciaciones del autor. La única objeción que tengo desde el punto de vista teórico que no afecta de manera sustancial las conclusiones que se sacan en el texto, es que no estoy de acuerdo con que la inmediación sea un principio. Personalmente creo que es apenas una regla técnica.
Excelentes reflexiones y excelente escrito. Muy bien concebido, preciso y certero.
Felicitaciones
En lo personal, creo que la sola utilización de herramientas tecnológicas sincrónico o asincrónicas para llevar acaba una diligencia judicial, no vulnera el principio de inmediates o estaría lejos de existir una nulidad de dicho procedimiento.
Por tal razón, estoy de acuerdo con lo expresado en este ensayo.
Qué requisitos se requieren para que se materialice el principio de inmediación en una audiencia virtual?