REFORMAS ESTATUTOS
INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL ESTATUTOS – 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL ESTATUTOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Denominación. El INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL, es una asociación de carácter científico, sin fines de lucro.

Artículo 2º. Domicilio. El Instituto tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Bogotá, D.C. y podrá mantener organismos filiales en otros lugares del país o del extranjero y afiliarse también a organismos internacionales respecto a los cuales guarde afinidad por su objeto.

Artículo 3º. Objeto Social. El Instituto tiene por objeto el estudio, divulgación, perfeccionamiento y desarrollo del Derecho Procesal, laborará en pro de los ideales científicos que constituyen su objeto y promoverá el mayor acercamiento nacional e internacional con las personas e instituciones dedicadas al estudio, enseñanza y aplicación de las disciplinas jurídicas procesales, todo lo cual lo llevará a cabo mediante el desarrollo, entre otras de las actividades siguientes:

a) El estudio e investigación de los diferentes asuntos relacionados con el Derecho Procesal.
b) La publicación de una revista que será el órgano publicitario oficial del Instituto, así como también la publicación de cualesquiera otros órganos de divulgación o de libros relacionados con su objeto.
c) La emisión de opiniones razonadas sobre los proyectos de ley que se relacionen con su objeto, lo cual podrá ser por propia iniciativa a solicitud de personas o entidades interesadas.
d) La elaboración de comentarios sobre los estatutos legales procesales, incluyendo anotaciones en las cuales aparezcan las pautas establecidas por la jurisprudencia respecto a los diversos asuntos del derecho Procesal General, colombiano o comparado
e) La celebración de congresos, seminarios o reuniones científicas, nacionales o internacionales, para el estudio, consideración y discusión de temas de Derecho Procesal.
f) La realización de certámenes, el auspicio de conferencias y la aplicación de los medios que sean útiles para estimular el estudio y la divulgación del Derecho Procesal.
g) La creación de una Biblioteca especializada en Derecho Procesal que funcionará en la Sede del Instituto.
h) La elaboración de un estudio histórico relativo a la evolución del Derecho Procesal colombiano.
i) La creación, conversación y desarrollo de las relaciones del Instituto con organismos e instituciones científicas similares.
j) El intercambio de conferencias en materia de Derecho Procesal, así como también el de publicaciones y trabajos relacionados con dicha disciplina jurídica.
k) El servicio de consultoría a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjera, de acuerdo con lo que disponga la Junta Directiva o el Presidente.
l) Cualesquiera otras actividades que se estimen procedentes, relacionadas con el objeto del Instituto.

Artículo 4º. Bienes Sociales. El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que el Instituto adquiera por cualquier título;
b) Las contribuciones de sus miembros;
c) El producto de la venta de libros y de la suscripción a publicaciones editadas por el Instituto;
d) Las subvenciones, legaciones o herencias que puedan serle otorgadas.
e) Cualesquiera otros recursos lícitos.

CAPITULO II
MIEMBROS

Artículo 5º. Categorías de Miembros. El Instituto tendrá cuatro categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores
b) Miembros de Número
c) Miembros Correspondientes
d) Miembros Honorarios
e) Miembros Estudiantes

Parágrafo Primero. El ICDP mantendrá un Registro Único de Miembros Estudiantes, al cual pertenecerán aquellos estudiantes que hayan participado en los concursos de semilleros o que hayan sido presentados por el Presidente del Instituto. Una vez dichos estudiantes hayan obtenido su título profesional tendrán la posibilidad de adquirir la calidad de Miembros Correspondientes, mediante la presentación de un trabajo de incorporación y siempre y cuando sean aceptados por la Junta Directiva del Instituto.

Recibida la solicitud escrita para ser integrados a dicho Registro, los estudiantes tendrán la posibilidad de asistir a las reuniones del Instituto, recibir información del Instituto, utilizar la sede y participar en las demás actividades que el Presidente determine. Dichos estudiantes tendrán voz, pero no voto en las reuniones y decisiones del Instituto.

Parágrafo Segundo. Los miembros del Instituto podrán ser nacionales o extranjeros. Excepcionalmente podrán ser miembros del ICDP personas jurídicas o profesionales de otras profesiones afines a la de abogado, de acuerdo con la reglamentación que apruebe la Junta Directiva.

Artículo 6º. Miembros Fundadores. Son Miembros Fundadores del Instituto quienes suscribieron el Acta de Constitución.

Artículo 7º. Miembros Correspondientes. Sólo podrán ser Miembros Correspondientes del Instituto, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer título académico o profesional en la ciencia jurídica.
b) Haber presentado la solicitud de incorporación con el aval de por lo menos cinco (5) miembros del Instituto, manifestando su compromiso de cumplir las normas que regulan la existencia y funcionamiento del Instituto.
c) Haber publicado alguna obra o trabajo sobre Derecho Procesal o Probatorio o haber desempeñado por más de dos (2) años, en alguna universidad legalmente establecida, cátedra sobre materia procesal o probatoria, o haber ejercido la profesión o pertenecido a la carrera judicial por idéntico periodo.
d) Haber sido aceptada por el Presidente y comunicada la aprobación de su solicitud de admisión por el Secretario General.

Parágrafo: Los miembros de Capítulos serán miembros del Instituto y su incorporación está sujeta a los mismos requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 8º. Miembros de Número. Serán Miembros de Número del Instituto, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido propuesto como tal por lo menos por diez (10) miembros del Instituto a la Junta Directiva
b) Haber sido miembro correspondiente del Instituto o de alguno de sus capítulos por un período superior a dos (2) años;
c) Haber sometido a consideración de los Miembros del Instituto o del Capítulo correspondiente, el trabajo de incorporación ya sea mediante su presentación en un foro o mediante su presentación escrita para ser publicado en una de las revistas o publicaciones del Instituto.
d) Haber escrito alguna obra o trabajo de mérito científico sobre Derecho Procesal o Probatorio o haber ejercido la cátedra en una universidad legalmente establecida por un lapso superior a cinco (5) años, o haber ejercido la profesión o pertenecido a la carrera judicial por un lapso igual.

Parágrafo Transitorio: Quienes para el mes de diciembre de 2025 ostenten la calidad de Miembros del Instituto tendrán la categoría de Miembros de Número.

Artículo 9º. Incorporación de Miembros. La incorporación será informada por el Secretario General a los miembros del ICDP, por los canales de comunicación establecidos por la entidad, con un resumen biográfico.

Artículo 10º. Miembros Honorarios. Los Miembros Honorarios serán aquellas personalidades nacionales o extranjeras descollantes por su dedicación al estudio, enseñanza y divulgación de las disciplinas propias del Derecho Procesal.

Para proponer el nombre de una persona como Miembro Honorario del Instituto, el Presidente o por lo menos diez (10) miembros de número dirigirán una proposición escrita a la Junta Directiva, para su consideración y aprobación por parte de la asamblea. .

Parágrafo: A proposición de la Junta Directiva, la asamblea podrá designar un Presidente Emérito y los Presidentes Honorarios del ICDP. Quien haya ejercido la Presidencia del ICDP, al terminar su periodo, tendrá la calidad de Presidente honorario.

Artículo 11º. Incorporación de Miembros Honorarios. El Miembro Honorario se comprometerá a cumplir las normas que regulan la existencia y funcionamiento del Instituto y el Presidente le hará entrega de la certificación o, en su caso, del diploma que lo acredita como Miembro Honorario.

Artículo 12º. Publicidad y formalización de la calidad de Miembro. A cada Miembro se le comunicará por escrito su vinculación al Instituto y, en su caso, un diploma como título de su dignidad. Toda vinculación será registrada en el libro especial que la Secretaría General llevará al efecto.

Los diplomas como Miembro del Instituto en cualquiera de sus categorías tendrán las características que señale la Junta Directiva y serán firmados por el Presidente y el Secretario General del Instituto.

Artículo 13º. Derechos de los Miembros. Los Miembros, cualquiera sea su categoría, tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en todas las actividades organice el Instituto en cumplimiento de sus fines
b) Asistir y participar en las Asambleas Generales, siempre que se encuentre al corriente en el pago de las cuotas.
c) Recibir información sobre las decisiones de los órganos del Instituto, de su estado de cuentas y del desarrollo de las actividades

Parágrafo: Los miembros de número, además, podrán ser electores y elegibles para ser Directores en la Junta Directiva y para ocupar los demás cargos del ICDP.

Artículo 14º. Obligaciones de los Miembros. Los Miembros, cualquiera sea su categoría, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades del Instituto y colaborar en el cumplimiento de dichos fines.
b) Contribuir con sus conocimientos, consejos y fama al prestigio del Instituto.
c) Asistir a las reuniones del Instituto.
d) Participar, promover y divulgar las actividades organizadas por el Instituto.
e) Realizar contribuciones académicas a la Revista, al Congreso y a los Foros y demás espacios creados por el ICDP.
f) Abonar las cuotas que fije la Junta Directiva.
g) Acatar y cumplir con las demás funciones que fijen los Estatutos o los órganos del Instituto.

Artículo 15°. Pérdida de la calidad de Miembro. Se perderá la calidad de Miembro del Instituto en los siguientes casos:

a) Los Miembros de Número o Correspondientes que no asistan a las reuniones del Instituto o no se inscriban y asistan a tres Congresos anuales consecutivos, salvo causas justificadas ante el Secretario General.
b) Los Miembros de Número o Correspondientes que no paguen las cuotas a su cargo por un período de dos años consecutivos, salvo causas justificadas ante el Tesorero. Quien pierda la calidad de Miembro y con posterioridad desee reincorporarse, deberá abonar las cuotas pendientes o llegar a un acuerdo con el Tesorero.
c) Cesación absoluta de actividad académica, sin participación a través de la Revista, los congresos anuales, los Foros Quincenales y demás espacios creados por la entidad.
d) Renuncia voluntaria a la calidad de Miembro.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16º. Asamblea General. La máxima autoridad del Instituto lo constituyen sus miembros reunidos en Asamblea.

Todos los miembros, de número y correspondientes, podrán participar en las asambleas, con voz. Los miembros de número tendrán además voto. Será requisito para participar en la asamblea y ejercitar el derecho de voto, estar al día en el pago de las cuotas.

Cada miembro del ICDP tendrá derecho a un (1) voto personal e indelegable, que podrá ejercer de manera presencial o virtual, en las condiciones previstas en estos estatutos.

Artículo 17º. Decisiones de la Asamblea. Corresponde a la Asamblea:
a) Elegir, de acuerdo con el sistema que la Asamblea determine, al Presidente, tres Vicepresidentes, y los Directores que conforman la Junta Directiva, para periodos de dos años.
b) Recibir la memoria anual de la Junta Directiva.
c) Aprobar el informe de Actividades que cada año presente la Junta Directiva.
d) Aprobar o improbar las cuentas presentadas por la Junta Directiva.
e) Reformar los estatutos, previa concepto favorable de la Junta Directiva
f) Decidir sobre la admisión de nuevos Miembros Honorarios.

Artículo 18º. Clases de Reuniones. Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias, presenciales, virtuales o mixtas.

El instituto se reunirá con fines académicos cada vez que el Presidente lo convoque. El día y la hora de las reuniones será comunicado por el Secretario General a los Miembros del Instituto con suficiente antelación, por teléfono, aviso, redes sociales, chat institucional o correo normal o electrónico.

Artículo 19º. Reuniones Ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Asamblea se celebrarán en el mes de marzo de cada año, a la hora en el día y lugar que fije la Junta Directiva o el Presidente, y serán convocadas con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación.

Artículo 20º. Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se realizarán cada vez que lo considere conveniente la Junta Directiva o el Presidente o cuando lo soliciten, por escrito, no menos de quince (15) miembros, quienes indicarán el motivo de la reunión.

Artículo 21º. Convocatoria de Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea serán convocadas con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de su celebración y en la convocatoria se indicará el objeto de la respectiva reunión.

Las asambleas extraordinarias conocerán de todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que hayan sido expresamente indicados en la convocatoria.

Artículo 22º. Quórum deliberatorio y decisorio de la Asamblea. El quórum para la celebración de las asambleas ordinarias o extraordinarias será por lo menos del cincuenta por ciento (50%) de los Miembros del Instituto y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los Miembros presentes en la reunión. En caso no reunirse el quórum suficiente, pasada una hora, formará quórum cualquier número de Miembros que concurran.

CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23º. Junta Directiva. – El Instituto será dirigido por una Junta Directiva integrada por el Presidente, tres (3) Vicepresidentes y doce Directores, que se reunirá presencial o virtualmente por lo menos tres (3) veces en el año.

El Presidente Emérito y los Presidentes Honorarios serán miembros vitalicios de la Junta Directiva, con voz y voto.

Los Miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros de Número del Instituto.

Actuará como Presidente vitalicio de la Junta Directiva el Presidente Emérito del ICDP y, en caso de falta absoluta o temporal, uno de los Presidentes Honorarios.

El Secretario General, el Director de Congresos, el Director Financiero y de Tesorería, el Director de Capítulos, el Director de Semilleros, el Director Académico, el Director de Responsabilidad Social, el Director Ejecutivo, los Directores de la Revista y los Directores de Memorias podrán asistir a la Junta Directiva a presentar los informes sobre sus actividades, con voz, pero sin voto.

Artículo 24º. Decisiones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva:

a. Darse su propio reglamento.
b. Elegir el Secretario General, al Director Financiero y de Tesorería y al Director de Congresos.
c. Autorizar los actos y contratos que excedan de doscientos cincuenta (250) SMLMV.
d. Autorizar exenciones de cuotas
e. Determinar el valor de la cuota anual a cargo de los Miembros.
f. Reglamentar los estatutos en los aspectos que sea necesario, mediante Circulares Internas.
g. Proponer a la asamblea las reformas de estatutos que considere necesarias.
h. Evaluar anualmente la administración del Instituto, para realizar a la asamblea las sugerencias que estime procedentes.
i. Reglamentar las elecciones de directivos del ICDP.
j. Verificar que las planchas que se presenten para elecciones cumplan los requisitos establecidos para el efecto
k. En general, ejercer todas funciones que le están asignadas a los estatutos o que sean exigidas por las actividades del Instituto.

Artículo 25º. Quórum deliberatorio y decisorio de la Junta Directiva. El quórum para la celebración de las reuniones de la Junta Directiva será por lo menos del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes en la reunión. En caso no reunirse el quórum suficiente, pasada una hora, formará quórum cualquier número de integrantes que concurran.

Los Miembros de la Junta Directiva no percibirán ningún tipo de remuneración económica debido a su cargo. Tampoco recibirá remuneración el Secretario General, ni los Directores de Congresos, Financiero y de Tesorería, de Capítulos, de Semilleros, Académico, de Responsabilidad Social, Ejecutivo, de la Revista y los de Memorias, a menos que sean empleados del ICDP, de acuerdo con la decisión del Presidente.

Artículo 26º. Presidencia. El Presidente del Instituto, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Ejercer la dirección del Instituto como su máxima autoridad académica.
b) Dirigir las actividades del Instituto con criterios de buen gobierno corporativo, reconociendo la diversidad, propendiendo por la inclusión, la responsabilidad social y la sostenibilidad.
c) Designar Comisiones de Trabajo, de Proyectos de Reforma o de Estudios Especiales y establecer sus responsables.
d) Representar al Instituto judicial y extrajudicialmente, con facultad para constituir apoderados judiciales;
e) Convocar y presidir las Asambleas del Instituto, convocar e intervenir en las sesiones de la Junta Directiva y dirigir las reuniones del Instituto;
f) Resolver o actuar en todo lo que no esté atribuido por los estatutos a otro órgano o funcionario y, en especial, autorizar los actos comprendidos entre cincuenta 50 y doscientos cincuenta 250 smlmv.-.
g) Autorizar la apertura de capítulos del Instituto, designar o aprobar a sus Presidentes y a los demás dignatarios de los Capítulos.
h) Coordinar las relaciones con universidades e instituciones pares a nivel nacional e internacional.
i) Elegir a los Directores de Semilleros, Académico, de Responsabilidad Social, de la Revista y de Memorias, así como supervisar, encauzar y autorizar sus actividades de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por la Junta Directiva.
j) Elegir al Director Ejecutivo del Instituto y determinar su remuneración, lo mismo que la remuneración de los demás empleados del ICDP

Artículo 27º. Vicepresidencia. Los Vicepresidentes, en su orden, suplirán las faltas absolutas o temporales del Presidente.

Tanto el Presidente como los Vicepresidentes del Instituto deberán ser juristas de amplia trayectoria y reconocimiento en la investigación, enseñanza y difusión del Derecho Procesal.

Artículo 28º. Secretaría General. Son atribuciones del Secretario General:

a) Colaborar con el Presidente en la organización y coordinación de todas las actividades del Instituto.
b) Representar al Instituto judicial y extrajudicialmente, con facultad para constituir apoderados judiciales
c) Llevar los libros de actas y registro de los Miembros del Instituto;
d) Redactar las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva y suscribirlas junto con el Presidente;
e) Realizar las convocatorias a las reuniones del Instituto y llevar el control de asistencia;
f) Expedir las copias certificadas que se requieran;
g) Designar un Secretario Adjunto para que colabore con el cumplimiento de las funciones
h) En general, las demás previstas en los estatutos o que sean propias de la Secretaría General.

Artículo 29º. Director Financiero y de Tesorería. Le corresponde custodiar los fondos pertenecientes al Instituto, en particular:

a) Recaudar las cuotas, contribuciones y demás ingresos del Instituto y recibir los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto;
b) Manejar las cuentas e inversiones del Instituto, con la firma conjunta del Secretario General o del Director Ejecutivo;
c) Autorizar gastos desde diez (10) hasta cincuenta (50) SMLM, conjuntamente con el Secretario General o el Director Ejecutivo;
d) Realizar los pagos y erogaciones del Instituto;
e) Mantener vigentes las afiliaciones necesarias de los empleados del Instituto;
f) Elaborar las Cuentas y Balances que la Junta Directiva habrá de presentar a la Asamblea;
g) Practicar anualmente un inventario de los bienes pertenecientes al Instituto, mantener vigentes los seguros contra todo riesgo y establecer y coordinar las medidas necesarias para la seguridad de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
h) En general, realizar todas las actividades propias de su cargo.

Artículo 30°. Dirección de Congresos. El Director de Congresos organizará el Congreso Anual del Instituto y los seminarios académicos, nacionales e internacionales, que se estimen procedentes.

Artículo 31º. Dirección Ejecutiva. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y del Presidente del Instituto.
b) Representar al Instituto judicial y extrajudicialmente, con facultad para constituir apoderados judiciales, dentro de los límites previstos en los estatutos
c) Coordinar las diferentes actividades programadas por el Instituto.
d) Colaborar en la organización de los congresos anuales de acuerdo con las directrices dadas por el Presidente y el Director de Congresos.
e) Coordinar, con el Presidente y el Secretario General, las publicaciones, redes sociales y la página web del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
f) Presentar al Presidente proyectos tendientes a ampliar las actividades desarrolladas por el Instituto, así como a mejorar su funcionamiento.
g) Presentar los informes de gestión que le sean solicitados por la Junta Directiva.
h) Vigilar y preaprobar todos los gastos necesarios para el giro ordinario de las actividades y la manutención de la sede, en cuantías inferiores a diez (10) SMLMV.

Artículo 32°. Directores: El Director de Capítulos coordinará los capítulos en las diferentes ciudades del país, y prestará su colaboración para la organización de Precongresos y otros eventos organizados por los capítulos.

Los Directores de Semilleros, Académico, de Responsabilidad Social, de la Revista, de Memorias y los demás que se creen por iniciativa de la Presidencia, tendrán las funciones propias de sus cargos, que deberán desarrollar en coordinación con el Presidente, el Secretario General, el Director Financiero y de Tesorería y el Director Ejecutivo.

CAPITULO V
CAPITULOS

Artículo 33º. Constitución de Capítulos. El Presidente del Instituto podrá constituir capítulos a nivel nacional e internacional.

A efectos de constituir oficialmente un capítulo se requerirá el original del Acta de Constitución, en la cual se dé cuenta de la Junta Directiva del Capítulo, así como de los miembros iniciales, junto con las correspondientes hojas de vida.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales y contractuales el ICDP es una entidad única a nivel nacional y sus representantes exclusivos son las personas previstas en estos estatutos. Los Capítulos no tienen existencia ni representación legal separada de la del ICDP y solo utilizarán la razón social o nombre del ICDP previa autorización, en los eventos que se organicen con el ICDP.

Artículo 34º. Junta Directiva de los Capítulos. Cada capítulo tendrá un Presidente de Capítulo, entre uno y tres Vicepresidentes, un Secretario General, un Director Financiero y de Tesorería y un Director de Semilleros, y su funcionamiento se ajustará, en lo pertinente, a lo previsto en estos Estatutos.

El Presidente de cada capítulo deberá enviar un informe anual, en el mes de noviembre de cada año, en el que se indiquen las actividades desarrolladas y los proyectos que se planeen para el año siguiente. Adicionalmente deberá informar sus logros en torno al patrocinio de la asistencia de estudiantes y profesionales de la región al congreso anual.

Artículo 35º. Funciones de los Capítulos. Las labores principales del capítulo serán la realización del objeto del Instituto en la respectiva región y la realización de Precongresos anuales, formación y consolidación de semilleros en las universidades y participación en los eventos anuales organizados por el Instituto.

Artículo 36º. Requisitos de los miembros de capítulos. Para ser miembro de uno de los capítulos del Instituto Colombiano de Derecho Procesal es necesario reunir los mismos requisitos previstos en estos estatutos para los miembros del ICDP y tendrán sus mismos derechos y obligaciones.

Artículo 37º. Incorporación de Miembros. La decisión sobre la incorporación de nuevos miembros de capítulos, derechos, deberes, obligaciones y pérdida de la calidad de miembro se sujetará a lo previsto en los artículos 7 a 14 de estos Estatutos.

El Presidente del Capítulo deberá informar a la Presidencia, a la Secretaría General y a la Dirección Ejecutiva del ICDP, sobre la intención de incorporar nuevos Miembros.

Artículo 38º. Coordinación de Capítulos. Las labores de coordinación y colaboración en las actividades de los capítulos corresponderán al Director de Capítulos.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39º. Decisiones no previstas en los estatutos. Todo lo no previsto en estos estatutos será resuelto por la Asamblea del Instituto y en defecto de ésta por la Junta Directiva o por el Presidente.

Artículo 40º. Duración y Disolución. El ICDP tendrá una duración de cien (100) años a partir de su fundación, que fue el 5 de febrero de 1969. Si el Instituto llegare a disolverse, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio líquido existente se adjudicará a la institución pública o privada de educación que la Asamblea General determine en la reunión en la que se acuerde la disolución, para que sea destinado a la realización de fines análogos a los asociativos.

En todo caso, la eventual disolución y liquidación de la entidad se sujetará a las causales, designación de liquidador, publicidad, procedimiento y conservación de capacidad jurídica de conformidad con lo establecido en los artículos 32 a 35 del Decreto 848 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.