Samir Alberto Bonett Ortiz
El pasado 27 de abril el Ministerio de Justicia presentó ante el Congreso un proyecto de reforma del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (PL 360/22[1]), elaborado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que pretende la celeridad y descongestión en la justicia laboral. Entre los aspectos a reformar está el recurso de casación, al que destina cuatro artículos, uno aumentando la cuantía (art. 13).
En efecto, en los últimos años la casación laboral viene presentando graves problemas de mora y congestión judiciales, lo que ha justificado la creación de Salas de Descongestión Laboral en la CSJ (Ley 1781/16). Sin embargo, estos problemas continúan y se hace necesario adoptar, entre otras, medidas legislativas, pero a pesar de la buena intención del proyecto, es posible hacer una propuesta.
1. El artículo 13, que modifica el art. 86 del CPTSS, incrementa el valor del interés para recurrir o cuantía, pasando de 120 a 150 salarios mínimos. Lo primero por reconocer es que históricamente la casación ha implementado la exigencia de una cuantía como filtro para su procedencia, a partir de la imposibilidad de la CSJ de decidir todos los recursos, puesto que es única en la organización judicial. También, ante la llamada por Taruffo[2] crisis de funcionamiento, esta ha sido una medida legislativa para intentar aliviar la sobrecarga de actividad del tribunal, procurando disminuir el número de asuntos, como explicó Calamandrei[3] en su obra clásica de 1920.
En Colombia, un antecedente inmediato es la Ley 1395/10 (art. 48), que amplió el monto de 120 a 220 salarios mínimos, disposición que fue declarada inexequible por la CC (C-372/11), en general, por ser desproporcionada. En principio, aumentar a 150 salarios parece proporcionado. No obstante, esta medida puede resultar insuficiente frente al propósito de la reforma, pues solo adicionaría a la restricción asuntos que se ubiquen entre 120 a 150 salarios. Además, no hay estadística que evidencie el número de recursos entre estos montos. Incluso, si así fuera, no sería el filtro más adecuado, como se explica a continuación.
2. Primero, la congestión de la Sala de Casación Laboral de la CSJ no se debe solo a la casación, sino a la competencia en la acción de tutela. A pesar de que la estadística de la exposición de motivos muestra una alta carga de trabajo de la justicia laboral, se limita a los datos de los asuntos ordinarios –omitiendo los constitucionales–, y solo en las instancias, pero no se observa la estadística de esta Sala, en la que la tutela implica una sobrecarga de trabajo.
Por tanto, de poco serviría aumentar la cuantía de la casación, si la congestión es producto de otra competencia. Algunos números: en 2017[4], la tutela abarcó el 50 % de la actividad de la Sala. En 2020[5], los ingresos de asuntos ordinarios fueron en promedio mensual 27, mientras que los de tutela 45; a su vez, los egresos fueron en promedio 16 en asuntos ordinarios y 41 en tutela. En 2021[6], estos promedios fueron 42, 58, 20 y 52, respectivamente.
3. Segundo, contrario al incremento de la cuantía, existe una medida que permite armonizar de forma efectiva que la casación cumpla su finalidad y que la CSJ tenga una carga de trabajo razonable, que consiste en la facultad de selección negativa reglada de los asuntos para decidir[7], de acuerdo con el art. 7.° de la Ley 1285/09, que modificó el art. 16 de la Ley 270/96, Estatutaria de la Administración de Justicia, ya que la Corte puede «seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos».
Esta selección negativa tiene fundamento en el derecho comparado, como en el certiorari norteamericano o las reformas de Alemania, Francia, Italia, España y Argentina[8]. En lugar de usar la cuantía como filtro, que se viene eliminando, se faculta al tribunal para que seleccione los asuntos que procuren el cumplimiento de su finalidad. Esta es una posibilidad en Colombia a partir de la Ley 1285/09, pero la selección debe ser regulada en cada ordenamiento procesal fijando «las reglas y requisitos», según la CC (C-713/08), lo que no se ha dado en la casación laboral, al contrario de la civil, en la que el CGP establece los casos para hacerlo, a pesar de la demanda cumplir los requisitos (art. 347).
4. La facultad de selección negativa consiste en la posibilidad de la Corte de no admitir un asunto, a pesar de cumplir los requisitos de procedencia por cuantía, oportunidad y técnica, si no contribuye al cumplimiento de la finalidad de la casación, como la unificación de la jurisprudencia o la protección de los derechos constitucionales. Esto evita la contradicción de la jurisprudencia, permite la mayor reflexión de los criterios jurisprudenciales y redunda en el plazo razonable. Por tanto, es la trascendencia del asunto lo que justifica la selección, aspecto que debe ser reglado.
Podría objetarse que esta selección desconoce el derecho al recurso, debido a que presentada la casación cumpliendo las exigencias legales, la Corte puede no darle trámite. Al respecto, si bien el derecho al recurso es una garantía que emana del debido proceso, se ha aceptado que la casación no hace parte del derecho al recurso (C-713/08)[9].
5. Como se observa, esta selección negativa es diferente de la casación de oficio (selección positiva, art. 13, inc. 3.°), que consiste en decidir un asunto, que se considere útil a los fines del recurso, a pesar de no cumplir los requisitos, en especial, la técnica. Tampoco se identifica con la facultad de selección en algunos procesos especiales que, en buena medida, incorpora el art. 14, debido a que han sido asuntos excluidos de casación, lo que ha impedido la unificación de la jurisprudencia en los casos de fuero sindical, disolución de sindicatos y acoso laboral.
Este proyecto es una oportunidad de fijar «las reglas y requisitos» para que la Sala pueda hacer la selección negativa, que le permita cumplir la finalidad de la casación con una carga de trabajo razonable, que es el propósito del proyecto, puesto que como enseñó Taruffo[10], «… es necesario que la Casación trabaje menos para que pueda trabajar mejor».
[1] Disponible en: https://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2018-2022/2021-2022/article/360-por-la-cual-se-reforma-el-codigo-procesal-del-trabajo-y-seguridad-social-y-normas-complementarias
[2] Taruffo, Michele. El vértice ambiguo. Ensayos sobre la casación civil. Traducción de Juan J. Monroy Palacios y Juan F. Monroy Gálvez. 1.ª reimp. Lima: Palestra, 2006. pp. 237-241.
[3] Calamandrei, Piero. La casación civil. t. iii. Bosquejo general del instituto. Traducción de Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires: El Foro, 2007. pp. 423-428.
[4] Informe presentado por el Consejo Superior de la Judicatura al Congreso de la República, 2017. p. 191. Disponible en: https://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones/129 Citado por Bonett Ortiz, Samir Alberto. El tribunal de casación de Colombia: crisis, constitucionalidad y convencionalidad. Bogotá: Universidad Libre, 2021. pp. 247-250. Disponible en: https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/19399
[5] Disponible en: https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2020
[6] Disponible en: https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2021
[7] Bonett Ortiz, El tribunal de casación de Colombia: crisis, constitucionalidad y convencionalidad. ob. cit., pp. 239-244, 299-306.
[8] ibid.
[9] ibid., pp. 63-65.
[10] Taruffo, El vértice ambiguo. Ensayos sobre la casación civil. ob. cit., p. 241.
Samir Alberto Bonett Ortiz
Profesor de la Universidad Libre Seccional Cúcuta. Doctor en Derecho. Miembro de los Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal. Miembro del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Colombia. samir.bonetto@unilibre.edu.co