Johan Sebastián Lozano Parra
El pasado siete de julio del año 2022 la Suprema Corte de New York decretó y notificó una medida cautelar sobre una billetera virtual en el marco del proceso LCX AG Vs. JOHN DOE [1], en donde las novedades judiciales disponían por primera vez realizar la notificación a una Wallet [2] y ordenar la creación de un NFT [3] en estricto y fáctico sentido como una forma de disponer de un token [4] para efectos cautelares y de intercambio de valores económicos para salvaguardar el patrimonio de las partes inmersas en el proceso. Dentro del litigio en cuestión se debatía la situación fáctica relacionada con un robo de activos virtuales, realizado mediante un hackeo a una billetera virtual de una casa de cambio de monedas virtuales que sumaban un total de 8 millones de dólares. El caso se tornaba novedoso y complejo desde el punto de vista jurídico, donde el obstáculo más complejo de analizar fuese como proteger los bienes de los demandantes.
Tal escenario no resulta ajeno a la realidad jurídica colombiana, pues a pesar de ser un fallo que no genera efectos si quiera vinculantes, si sienta las bases de antecedentes para sucesos que pueden ocurrir dentro del contexto procesal de la nueva virtualidad. En este orden de ideas, el escrito busca ahondar en la posibilidad de decretar medidas cautelares a billeteras virtuales, así como de disponer de las características que traen los NFTs para el proceso judicial colombiano.
Con la puesta en escena de la Ley 2213 de 2022 que eleva la virtualidad como legislación permanente y la transforma en la regla general, múltiples son las situaciones que se pueden presentar en el nuevo marco de la era digital. Tal cambio de paradigma implica de contera afrontar por parte de la academia, los abogados y los operadores jurisdiccionales nuevas situaciones que pueden presentarse como el embargo de billeteras virtuales, que, a diferencia de las cuentas bancarias, las primeras están respaldadas en su mayoría por Criptomonedas y tokens, los cuales tienen un respaldo en valor diferente al que puede darse en la moneda corriente colombiana [5].
Esto significa que el respaldo que estas wallets tienen dentro del contexto colombiano está dado por el dólar y su valor dentro del mercado resulta variable conforme a la valoración de la moneda corriente, así como estar basadas en tokens o criptomonedas que, dependiendo la cantidad de las mismas, la clase y categoría tienen un valor único e independiente que fluctúa dependiendo el mercado internacional.
Ahora bien, estas billeteras pueden extenderse hacia el uso de NFTs, lo que implica que se pueda interactuar entre las redes blockchain, donde pueden ser intercambiadas y negociadas por diferentes criptomonedas o monedas digitales, lo que representa una forma segura de hacer negocios de activos digitales que de igual forma están respaldados por un valor en moneda dólar. Este tipo de billeteras permiten que los NFTs que tienen un valor asegurado puedan estar conservadas y a futuro ser negociables por parte de inversionistas [6], así como eventualmente ser subastadas.
Lo anterior implica que las billeteras NFTs sirven como una manera de transformar en token un valor monetario dado sobre un bien digital o físico. Esto significa que se puede estar hablando de dos situaciones en concreto ¿la posibilidad de decretar una medida cautelar sobre dicha billetera al estar inmerso un valor económico que puede ser negociable y subastado? y a su vez ¿al igual que el caso estadounidense emitir como medida cautelar que se cree un NFT para salvaguardar los valores dados en monedas digitales y así evitar que estos puedan estar sujetos a negocios jurídicos?
Frente al primer interrogante, existe un antecedente de nivel regional del presente año 2022, donde la justicia argentina decreto un embargo de fondos a una billetera virtual, por solicitud de la Administración Federal de Ingresos Públicos, esto debido a que la entidad demandante no contaba con fondos embargables en bancos, pero si con billeteras virtuales las cuales podían ser embargadas por medio de la figura del congelamiento [7]. Esto significa que los dineros devengados dentro de la billetera virtual estarán embargados hasta que la sentencia cobre ejecutoria y puedan ser cobrados de conformidad con las reglas que establece la norma procesal.
Este evento implica que frente a la normatividad colombiana puede realizarse siempre y cuando existan soportes fácticos y jurídicos que justifiquen el beneficio de embargar dichas wallets, pues de lo contrario el decreto de las mismas acarrearía errores jurisdiccionales por parte del operador que la emitió. Esto último se debe a que un indebido decreto de la medida cautelar puede afectar de entrada los negocios jurídicos de la persona en tanto que los mercados de criptomonedas implican una constante venta y compra de las mismas según el valor mercado que adquieren en los días.
Frente al segundo caso, la Ley 2213 de 2022 con propósito de la virtualidad permite que se empleen uso tecnologías para las actuaciones judiciales en todo tipo de procesos lo que significa que esto pueda realizarse desde los procesos comerciales, pasando por los penales, hasta administrativos donde los patrimonios de las empresas estén en bancos virtuales [8].
Si bien actualmente Colombia no posee un cuerpo legislativo que regule los servicios relativos a la negociación con criptomonedas, activos y NFTs, el avance en materia de regulación existe y este puede darse por vía jurisprudencial, pues cabe indicar que a nivel jurídico el Código General del Proceso permite a la autoridad jurisdiccional decretar medidas cautelares de tipo innominado y es por este medio que el mecanismo de la creación de billeteras virtuales NFTs pueda darse en Colombia al igual que en el caso estadounidense.
No obstante, al igual que en el primer caso existen situaciones que deben ser analizadas por el operador jurisdiccional y analizar la situación del mercado de conformidad con los movimientos de las criptomonedas y los NFTs, en tanto la medida cautelar puede perder el valor inicial por el que se decretó, debido a que el NFTs sobre el cual se decretó su creación puede ser modificado de conformidad con el mercado internacional [9].
De manera que se puede indicar a forma de colofón, que existen actualmente antecedentes jurídicos que pueden ser implementados dentro del contexto colombiano aun cuando la normatividad no está desarrollada del todo, la Ley 2213 de 202 y el Código General del Proceso así lo permiten en lo que respecta a las medidas cautelares. Sin embargo, es un campo que necesariamente debe estudiarse y analizarse al ser eventualmente novedoso y que sea precisamente este presente año que dichos dos antecedentes fueron emitidos por diferentes tribunales a nivel internacional, implica que serán situaciones jurídicas que deberán ser afrontadas por los abogados colombianos.
Referencias bibliográficas
[1] Holland & Knight (2022) LCX AG vs. John Doe Nos. 1 – 25. Disponible en: https://www.hklaw.com/en/general-pages/lcx-ag-v-doe
[2] Hace referencia a una billetera de uso virtual donde se puede hacer uso y gestión de activos digitales, como las Criptomonedas y los NFTs.
[3] Entiéndase por su término anglosajón Non Fungible Tokens, como una tecnología que tiene su soporte dentro de la Blockchain y que se utiliza como certificado para tener autenticidad y propiedad sobre un contenido de índole física o digital que tiene como objetivo soportar un valor patrimonial aun cuando esto tiene implicaciones jurídicas que cambian de conformidad con los valores de propiedad, uso y mercado. Ver más Pacheco, J. M. & Olarte, L. C. (2021) Los Non-fungibles Tokens (NFTs) en Colombia: perspectivas jurídicas. Univ. Estud. Bogotá. No. 24: 169-186.
[4] Puede comprenderse al token, como una unidad valor que se crea para poder realizar y modular un negocio y poder interactuar de manera fácil. Ver en: BBVA (2021) ¿Qué es un “Token” y para qué sirve? Disponible en: https://www.bbva.com/es/que-es-un-token-y-para-que-sirve/
[5] Si bien en Colombia según la Q16-1712 del Banco de la República, las billeteras virtuales y las Criptomonedas pueden ser consideradas como una representación virtual y digital de un valor emitido y dado en una unidad de cuenta, estas monedas no cuentan con el respaldo del Estado colombiano ni forma parte del sistema centralizado y vigilado por la entidad del Banco de la Republica, por lo que carece de un valor intrínseco y por consecuencia su regulación aún está en vilo dentro del Estado colombiano salvo algunas excepciones donde este puede comercializarse en valores internacionales.
[6] Binance (2022) Aquí explicamos por qué deberías guardar los NFT en una billetera. Disponible en: https://www.binance.com/es/blog/nft/aqu%C3%AD-te-explicamos-por-qu%C3%A9-deber%C3%ADas-guardar-los-nft-en-una-billetera-421499824684903530
[7] Banca Privadas (2022) AFIP y Billeteras virtuales: primer embargo de fondos por orden de la justicia. Disponible en: https://www.cronista.com/finanzas-mercados/afip-y-billeteras-virtuales-primer-embargo-de-fondos-por-orden-de-la-justicia/
[8] Prada Mancilla, C. D. (2022) ¿Medidas cautelares a través de NFTs? Asuntos: Legales. Disponible en: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/christian-daniel-prada-mancilla-3056670/medidas-cautelares-a-traves-de-nft-3391021
[9] Álvarez, J. P. (2022) Bloomberg Linea El futuro de los NFTs genera incertidumbre ante estrepitosa caída de ventas. Disponible en: https://www.bloomberglinea.com/2022/05/11/el-futuro-de-los-nfts-genera-incertidumbre-ante-estrepitosa-caida-de-ventas/
Johan Sebastián Lozano Parra
Abogado egresado de la Universidad Libre seccional Socorro, especialista en Derecho Administrativo de la misma Universidad, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, del Colectivo Nacional de Abogados, Fundación CIEJIL – Centro Internacional de Estudios Jurídicos Interdisciplinarios y editor en la Revista UNA de la Universidad de los Andes. Investigador. Categorizado como Joven Investigador en Minciencias.