Fernando Cristancho
Abstract
La confesión es un medio de prueba con requisitos de procedencia taxativos en la norma, sin embargo, el análisis de jurisprudencia nos lleva a evidenciar que uno de los elementos de más estudio es el relacionado con los efectos adversos al confesante y de allí se toman dos casos social y jurídicamente relevantes.
Al analizar un poco más lo relacionado con la confesión, esta nos lleva necesariamente a lo que compete con la carga de la prueba desde el numeral segundo del articulo 191 del cgp. Además, de lo que se podría considerar como un sistema de tarifa legal implícito entre el requisito establecido en el numeral tercero del mismo artículo y lo enunciado en el artículo 197 del estatuto procesal.
La confesión es aquella manifestación que una parte hace sobre unos hechos que le produce efectos jurídicos adversos y en ello coinciden diversos tratadistas, de ella encontramos sus requisitos de procedencia en el artículo 191 del Código General del Proceso; así:
1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
4. Que sea expresa, consciente y libre.
5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas.
Al analizar algunas decisiones de la Corte Suprema con relación a los elementos antes citados, se pudo vislumbrar que el elemento con mayor atención en las salas de la Corte es el relacionado directamente con las consecuencias adversas de quién confiesa, pues de este se desprende un amplio análisis en cuanto a la unidad de la prueba se refiere. Tanto así que si una persona busca excusarse a través de un interrogatorio puede terminar haciendo manifestaciones a las que el juez al momento de valorar les de la calidad de confesión. (sentencia SC3253-2021 del 4 de agosto de 2021, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo).
Referente a temas de afectación no solo en una esfera del ámbito privado sino a nivel social como lo son los asuntos relacionados con la impugnación de la paternidad en lo concerniente a hijos de crianza, vemos en sentencia de la sala civil como la confesión a través de los efectos contrarios que esta causa a las demandantes el magistrado le da un alto valor probatorio a la misma toda vez que ha logrado probar los elementos de la posesión notaria de hijo y por tanto al darse estos, mal haría la corte al momento de valorar las pruebas con aplicar un sistema de tarifa legal a la prueba científica, donde existen hechos que cuenta con distintos medios probatorios al ya enunciado. (sentencia SC1171-2022 del 8 de abril de 2022, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo)
Así mismo en los artículos siguientes de nuestro estatuto procesal encontramos la confesión emanada de diversos sujetos sin encontrar situaciones en particular que nos desvíen del objeto de este artículo, mientras que el articulo 196 señala “excepto cuando exista prueba que la desvirtúe” y seguidamente el artículo 197 advierte y cito textualmente “Toda confesión admite prueba en contrario”
Además de los requisitos para que exista confesión, debemos observar lo concerniente a la carga de la prueba consagrada en el artículo 167 del CGP. Pero ¿a quién le interesaría oponerse a la confesión? Recordemos que los efectos jurídicos negativos recaen es sobre quién confiesa. Tomemos particularmente una situación del caso Yonier Leal, confeso el homicidio de su hermano y de su madre. la fiscalía creyó ya tener todo para pasar a la condena, entonces ¿a la fiscalía le interesa probar lo contrario? No creo, ¿tendría Yonier Leal que probar con otros medios las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que confeso?
Bajo esa premisa la carga de la prueba obliga al confesante para que aporte otros medios de prueba que permiten aplicar el “quién afirma un hecho debe probarlo”, de tal manera que tendríamos una prueba para la prueba. Por ende, me cuestiono sobre qué tan vulneratorio de derechos podría resultar que el legislador exija dos medios de prueba cuando quien declara tendrá efectos jurídicos negativos de sus dichos, ¿no estaríamos presumiendo la mala fe? El cual desde mi punto de vista no habría presunción de buena fe sobre lo confesado muy a pesar del concepto que este medio de prueba involucra.
Finalmente a pesar de que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe el sistema de tarifa legal “oficialmente” considero que de alguna manera entre el numeral 3 del artículo 191 y lo dispuesto en el artículo 197 del cgp, se encuentra implícita la tarifa legal; del primero debido a quehay actos jurídicos que no se pueden probar con la confesión como es el caso del parentesco cuyo medio idóneo es el registro civil y del segundo porque como ya se indicó ¿a quién le interesaría oponerse a la confesión? Teniendo en cuenta, por supuesto los efectos adversos que deben surtir para que exista y es que, si no hay prueba que desvirtúe lo confesado, este medio probatorio será el que tenga mayor valoración por parte del operador jurídico.
Fernando Cristancho
Miembro del ICDP.
2 comentarios en “La confesión como medio de prueba”
Excelente artículo. Gracias
Hola Dr., buenas tardes, desde Caracas, Venezuela, le saluda con aprecio Javier Marcano. Interesante artículo, gracias por publicarlo. Dr., quería preguntarle, habrá adelantado algún estudio sobre la confesión en materia penal en Colombia? Me interesaría mucho, atendiendo a la no regulación de la confesión en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, quedando la tarea de su análisis a la doctrina patria. Gracias, saludos cordiales