Johan Sebastián Lozano Parra
El pasado 15 de septiembre, la oficina de derechos de autor de Estados Unidos reconoció y concedió por primera vez en su historia el registro de copyright a una obra de arte digital de tipo novela gráfica, titulada “Zarya of the Dawn” de la artista Kris Kashtanova, quien para su elaboración se apoyó casi en su totalidad de la inteligencia artificial de arte generativo Midjourney [1], que al igual que otras de su estilo, sirve como una herramienta para generar imágenes instantáneas a partir de ideas preconcebidas. Para ejemplificar el caso acudí a la aplicación y usando el término “Afrocolombiana en estilo pintura de oleo” la herramienta emitió las siguientes opciones:
Tal situación, si bien resulta novedosa para el mundo del arte digital, también es un escenario disruptivo para las clásicas concepciones de derechos de autor, pues tan solo antes de la decisión estadounidense en el caso Kashtanova, la postura a nivel internacional, estaba encaminada hacia la afirmación -ninguna persona es propietaria de una imagen creada con un sistema de inteligencia artificial-. Situación que ya se venía cuestionando desde el 30 de agosto de 2022 cuando el artista Jasón Allen, ganó un concurso de arte usando en su totalidad la herramienta de midjourney, postulándose por encima de artistas categorizados a nivel internacional [2]. Es así que el siguiente escrito busca analizar el futuro de los litigios en materia de derechos de autor y la puesta en escena del arte generativo.
Más allá de los aspectos éticos que puede representar para un artista el implementar en sus obras la inteligencia artificial, los aspectos jurídicos resultan un tema de necesario estudio por parte de los abogados, en tanto implica la defensa dentro de los litigios de resultados artísticos que no fueron producidos realmente por una persona, sino que su producto en realidad fue y es la narrativa que este implementó para la generación de la obra digital.
Si bien la creación de arte generativo no resulta moderna pues su primera aparición se remonta a 1960 [3], el caso en cuestión si resulta ser el primer registro de copyright de arte sintético impulsado por algoritmos [4]. El debate jurídico se torna entonces en comprender que aun cuando existen obras artísticas que éticamente no son producto de la mano de la persona que solicita el registro de la misma, si resulta siendo la historia, los diseños y la toma de decisiones que está inmersa en lo que se crea, es decir la idea.
Esto plantea una serie de interrogantes que a futuro deberán ser dilucidados dentro de los estrados judiciales, pues los aspectos probatorios y fácticos que rodean la realización de la obra digital, resultan poco claros, en tanto cualquier persona puede acceder a estas herramientas de diseño con IA como midjourney, emitir la respectiva obra, solicitar su registro, y a la par de esto al otro lado del mundo estar sucediendo algo similar y en paralelo, lo que implicaría un doble registro de la misma obra con perspectivas similares.
Lo anterior se debe a que, principalmente, este tipo de IAs funciona a partir de palabras claves y algoritmos que permite emitir, a partir de dos ideas diferentes, una obra de arte digital similar. Sobre esto el CEO de Gretty images [5] explicó que la emisión de registros sobre este tipo de obras debe prohibirse, toda vez que genera sobre el escenario de los derechos de autor problemas relacionados al uso de imágenes, metadatos y personas que pueden resultar ser similares al contenido de la obra de arte.
Es decir que, además de los problemas jurídicos que pueden existir al registrar y comprobar en un determinado momento la autoría narrativa e idearía de una obra digital ante un estrado judicial, también se suma el uso de información y de imágenes que, al estar en plataformas web, la IA pueda usar de referencia para la creación de la obra. Ejemplo de esto fue la misma obra de Kashtanova, que generó el debate, pues la artista usaba para su novela la imagen de la actriz Zendaya [6]. Si bien esta última no se ha pronunciado sobre la situación, tal escenario da pie a considerar los límites jurídicos que deben tener dichos registros sobre la imagen personal de una persona, pues sumado a esto y dependiendo cómo se describa dentro de la IA una determinada persona, ésta puede ser replicada múltiples veces para diferentes obras de arte digital, lo que permitiría la venta de ésta sin autorización y permiso de difusión.
Tal escenario, dentro de un litigio, es ahora debatible a partir de las diferentes decisiones que las oficinas de registro de derechos de autor puedan generar. Es dable aclarar que, aun cuando dentro del escenario colombiano no se ha presentado registros de obras digitales con IA, es cuestión de tiempo para que esto se presente, y deban los respectivos estrados judiciales entrar a definir, desde la óptica de los derechos de autor, si en efecto una imagen con IA es una obra de arte, y si la simple petición de la idea basta para considerarla necesaria de un registro de derechos de autor.
Autores como Ortiz [7] parecieran limitar más el debate sobre los derechos de autor y los futuros litigios en el área, al explicar que todo radica sobre la afirmación “por IA” a “con IA”, lo que pareciera no ser gran diferencia, si defendía tres diferentes posturas i) que el arte se creó con ayuda digital y no en su totalidad con esta; ii) que existe un amplio margen de autoría no automatizada ni generativa en la obra de arte y iii) que su registro resulta ético y jurídicamente aceptable, pero acepta debates acerca de otros derechos afectados.
Rodríguez [8] expresa desde la filosofía de los derechos de autor que la imagen con IA nunca podrá ser consideraba como una obra de arte, pues aun cuando es bella y de calidad, carece del factor humano que en su defecto le da un valor dentro del comercio. No obstante, y al igual que pasa con el derecho en donde se considera la IA como una herramienta de ayuda para las decisiones judiciales, es cuestión de tiempo para que estos paradigmas sean superados y nuevas concepciones sean consolidadas en lo que respecta al uso de la IA en la sociedad [9].
A manera de colofón y entrando en una nueva etapa del ser humano, el derecho no puede quedarse alejado y ajeno a todos los nuevos debates que a nivel mundial se están generando con la implementación masiva de la inteligencia artificial, si bien esta última tiene gran repercusión jurídica en el proceso –como se ha visto en escenarios académicos como los generados por el ICDP– los debates aún están por darse y suscitarse, y solo dentro de los litigios y estrados judiciales podrá demostrarse la verdadera incidencia que las tecnologías pueden tener en la vida diaria de todas las personas.
Referencias bibliográficas
[1] Es un laboratorio de investigacion de tipo independiente que estudia el pensamiento y la imaginación del ser humano y experimenta con la generación de imágenes mediante el uso de inteligencias artificiales. Dicha herramienta permite la creación de arte digital en múltiples estilos de forma casi inmediata. La aplicación permite crear múltiples opciones de imágenes a partir de ideas e historias, las cuales son descargables, usables y modificables. Disponible en: https://midjourney.gitbook.io/docs/
[2] Mestres, M. Polémica tras ganar un concurso de pintura digital con una obra generada por IA: “es la muerte del arte”. La Vanguardia. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/cribeo/fast-news/20220902/8498492/polemica-ganar-concurso-pintura-digital-obra-generada-ia-muerte-arte.html
[3] Leonardo (2016)La galería Howard Wise muestra imágenes generadas por computadora (1965) una memoria del 50 aniversario. Vol. 46. No. 3. pp. 232 – 239. Disponible en: https://direct.mit.edu/leon/article-abstract/49/3/232/46073/The-Howard-Wise-Gallery-Show-Computer-Generated?redirectedFrom=fulltext
[4] Benj, E. (2022) El artista recibe el primer registro de derechos de autor conocido en los EE. UU. para el arte de IA de difusión latente. Ars.Technica. Disponible en: https://arstechnica.com/information-technology/2022/09/artist-receives-first-known-us copyright-registration-for-generative-ai art/?fbclid=IwAR1qeJ8YY3FKEKnSxTtpSsyksGlprw0dBPmg19-W5bs_JnslSCMkfBo3rJM
[5] NIUS (2022) Una artista logra los derechos de autor de una novela gráfica generada con inteligencia artificial y Zendaya de protagonista. Europa Pres. Disponible en: https://www.niusdiario.es/ciencia-y-tecnologia/tecnologia/20220924/artista-logra-reconozcan-derechos-autor-novela-grafica-creada-inteligencia-artificial-midjourney-zendaya_18_07531546.html
[6] Ibídem.
[7] Ortiz, A. (2022) De Baudelarie a Midjourney: los nuevos “enemigos mortales del arte”. Retina, Cultura Digital. Disponible en: https://retinatendencias.com/cultura-digital/de-baudelaire-a-midjourney-los-nuevos-enemigos-mortales-del-arte/
[8] Rodríguez, A. (2022) EL agujero negro de los derechos de autor de las imágenes de inteligencia artificial de Dall-e. Hipertextual. Disponible en: https://hipertextual.com/2022/08/propiedad-intelectual-imagenes-inteligencia-artificial
[9] Ortiz, A. (2022) De Baudelarie a Midjourney: los nuevos “enemigos mortales del arte”.
Johan Sebastián Lozano Parra
Abogado egresado de la Universidad Libre seccional Socorro, especialista en Derecho Administrativo de la misma Universidad, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, del Colectivo Nacional de Abogados, Fundación CIEJIL – Centro Internacional de Estudios Jurídicos Interdisciplinarios y editor en la Revista UNA de la Universidad de los Andes. Investigador. Categorizado como Joven Investigador en Minciencias.