Carta abierta a la Cámara de Representantes: ¿se justifica la copia del CGP en el proyecto de CPTSS?

Samir Bonett Ortiz
Miembro del ICDP

Honorables Representantes,

I. El pasado 1.° de octubre se aprobó la ponencia en tercer debate (primero en Cámara) del proyecto de CPTSS (PL 459/24 Cámara, PL 051/23 Senado) en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, presentada el 18 de septiembre. En buena medida, las coordinadoras y ponentes aceptaron algunas propuestas del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y otros intervinientes.

Sin embargo, la ponencia mantiene la idea del proyecto inicial de un código autónomo, en lugar de establecer solo los principios, reglas especiales y regulación de los procesos, acudiendo en lo demás a la remisión al CGP. El futuro código regularía toda la materia procesal para que el juez laboral no deba aplicar aquel. Tal vez el Congreso ha entendido que el proceso laboral no puede regularse por el CGP porque no se ajusta a su naturaleza. Esto ya no es del todo así.

II. En 1949, el procesalista español Jaime Guasp, afirmó sobre la autonomía del proceso laboral frente al civil: «Las diferencias no son de naturaleza sino de estricta ordenación jurídica positiva. En la medida en que la reforma del proceso civil libere a éste de su arcaica reglamentación actual, tales diferencias quedarán todavía mucho menos acusadas».

La afirmación de Guasp ha sido premonitoria, “… debido a que, al menos en el caso colombiano actual, el CGP ha evolucionado hasta el punto de contener instituciones con una finalidad más protectora que algunas de las del CPTSS, producto de nuevas tendencias dogmáticas, a partir del derecho comparado. Entre otras, es posible indicar «… la carga dinámica de la prueba, recurso paralelo, medida cautelar innominada, casación de oficio, ejecución provisional, procedimiento monitorio, etc.»”.

III. Este argumento es necesario para no aceptar afirmaciones genéricas sobre la incompatibilidad entre proceso laboral y CGP. Esa justificación era aceptable a la expedición del Código Procesal del Trabajo en 1948 y antes del CGP, pero hoy ha perdido fundamento y solo repite una vieja idea que desconoce la evolución del proceso civil. Excepcionalmente, hay casos en los que el proceso civil se opone a la naturaleza del laboral, como la congruencia frente a la decisión extra y ultra petita.

Esto ha recobrado actualidad con el proyecto, debido a que en la Exposición de motivos se ha justificado la idea del código autónomo, dejando de lado la aplicación del CGP por remisión, «… para evitar los continuos y recurrentes inconvenientes que ha implicado históricamente la remisión a otras normas procedimentales…». Para que el nuevo código sea autónomo, el proyecto toma prestados, hasta la ponencia aprobada en segundo debate, 205 artículos del CGP, 119 de forma literal.

IV. Para algunos esta copia del CGP parece necesaria porque, por diversas razones, tal vez se piensa, es mejor que todas las normas estén en un solo código. Sin detenerse en un examen cuidadoso y concreto, se espera que la compilación sea positiva. Consideramos que la repetición es innecesaria y sería la causa de más inconvenientes de los que la Exposición de motivos, de forma genérica, señala que procura evitar. A continuación, reseñamos las razones de la crítica:

  1. La unidad del ordenamiento jurídico procesal. La unidad del derecho procesal se consolidó a partir de los fundamentos del proceso común o civil, que luego fueron aplicados a los nuevos procesos, como el laboral. Conceptos como jurisdicción y competencia, sujetos y actos procesales, entre ellos, demanda, contestación, notificaciones, pruebas y recursos; o ejecución, han sido llevados del proceso civil al laboral con algunas variaciones, a veces injustificadas.

A partir del origen de nuevos procesos, como el laboral, ante la diversidad de códigos para cada rama, el código del proceso civil se convirtió en el código tipo, es decir, aquel que ha regulado de manera completa el proceso y que, por tanto, resulta aplicable a los procesos de otras jurisdicciones o especialidades, como señala el art. 1.° del CGP. Esto ha llevado al Prof. López Blanco a sostener:

«Ha sido una permanente, antigua y frustrada ambición de los procesalistas de mi generación dotar al país de un estatuto procesal que recoja de manera unitaria una amplia cantidad de preceptos que son de común aplicación en todos los campos del derecho procesal, por cuanto de manera idéntica tienen desarrollo, sin que importe si se trata del procedimiento civil, penal, laboral, contencioso administrativo, tributario, etc., que de manera repetitiva se regulan en las diversas codificaciones y de idéntica forma se reiteran en las asignaturas sobre cada una de estas materias, lo que desde todo punto de vista es contraproducente y por innecesario, inútil».

La anterior crítica se comparte en otros países. En España, el Prof. Nieva Fenoll se refiere a la regulación de cada uno de los procesos en cada orden jurisdiccional (civil, laboral, etc.), afirmando: «Esta decisión es, en parte, ilógica y se halla muy lastrada por la historia de la codificación de los últimos dos siglos, que siempre ha tendido a la especialización. Las diferencias en la materia debatida no siempre justifican la existencia de un proceso distinto».

Ni siquiera cuestionamos la existencia de un código especial, como existe hoy, sino la iniciativa de un código autónomo que rechace la aplicación del CGP, que en una paradoja, lo copia. Es interesante como ante una propuesta del ICDP sobre la forma de realizar los embargos y bienes inembargables, en la ponencia para tercer debate se incluyeron dos parágrafos en el art. 316, que adoptan la remisión, ejemplo que debiera seguirse en todo el proyecto, así:

«Parágrafo 1.° El procedimiento para efectuar los embargos se regirá por lo dispuesto en el artículo 593 del Código General del Proceso.

Parágrafo 2.° Son bienes inembargables los establecidos en el artículo 594 del Código General del Proceso».

Ha sido en el proceso civil, por los avances de la doctrina, nuevos códigos y jurisprudencia, que los conceptos han evolucionado, y se han trasladado a otros procesos. Nos preguntamos, ¿qué sucederá cuando algunas de las disposiciones del CGP, que están siendo copiadas en el proyecto, avancen siendo modificadas o derogadas? Será claro que esa disposición quedará atrasada en el proceso laboral.

Por tanto, a partir de la unidad del ordenamiento procesal es suficiente que el proyecto contemple solo principios, reglas especiales y regulación de los procesos, y en lo demás se acuda a la remisión. Aclaramos, no cuestionamos reglas especiales, debidamente justificadas y adaptadas, p. ej., la inclusión de consorcios y uniones temporales como sujetos con capacidad para ser parte (art. 38).

El Congreso debiera tener en cuenta el criterio señalado en el Decreto 1609/15, si bien destinado a las autoridades administrativas, que dispone: «En la preparación de proyectos de decretos o resoluciones o de cualquier otro acto administrativo de carácter general, las autoridades evitarán la dispersión y proliferación normativa» (art. 2.1.2.1.12).

En desarrollo del anterior fin, en el Manual de la Política de Mejora Normativa se establece «… como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias,…». Así, en el Manual se remite a la Metodología de Depuración Normativa para los proyectos piloto de depuración de las disposiciones normativas de los decretos únicos reglamentarios – DUR, que como parte del proceso de depuración normativa identifica la duplicidad normativa, así:

«La duplicidad normativa horizontal se refiere al fenómeno de reproducción de disposiciones o textos normativos dentro de la misma jerarquía normativa del ordenamiento jurídico, cumpliendo funciones o generando efectos formal o sustancialmente iguales o muy similares sobre la misma materia.

En el caso de la duplicidad normativa horizontal no se genera realmente un nuevo derecho, sino que se clona o replica sin sentido alguno el que ya existe. Esto es totalmente innecesario y antitécnico, potenciando de forma irrazonable e innecesaria la inflación artificial del ordenamiento jurídico».

  1. La aparente justificación de «evitar los continuos y recurrentes inconvenientes». El Congreso no debiera aceptar las afirmaciones genéricas de la necesidad de separación del proceso laboral de la aplicación supletoria del CGP.

Si en la Exposición de motivos se justifica la autonomía del nuevo código «… para evitar los continuos y recurrentes inconvenientes que ha implicado históricamente la remisión a otras normas procedimentales…», vale preguntar, ¿cuáles son esos inconvenientes que se pretende evitar con la regulación, p. ej., de los impedimentos y recusaciones, que se copia de forma textual?

En efecto, sobre impedimentos y recusaciones (arts. 98, 100-105 proyecto; 140, 142-147 CGP), se copian 8 artículos, pero solo el art. 99 tiene un cambio frente al equivalente art. 141, en cuanto a las causales, incluyendo en la del núm. 2.°, la expresión subrayada: «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, acción constitucional, o trámite arbitral, relacionado con el mismo asunto…,».

No cuestionamos que se incluya esta modificación, pero sería suficiente una regla especial, señalando que en la causal del núm. 2.° del art. 141 del CGP también se entienda incluida la expresión subrayada, sin tener que calcar los 8 artículos. Este es solo un ejemplo, pero hay otros casos que no representan ningún inconveniente:

  1. Copias, certificaciones y desgloses (arts. 83-85 proyecto; 114-116 CGP).
  2. Reconstrucción de expediente (arts. 86-88 proyecto; 126, 122-123 CGP).
  3. Acumulación de procesos y demandas (arts. 106-108 proyecto; 148-150 CGP).
  4. Ejecutoria y cosa juzgada (arts. 214-215 proyecto; 302-303 CGP).
  5. Desistimiento (arts. 223-225 proyecto; 314-316 CGP).
  6. Condena en costas (arts. 325-326 proyecto; 365-366 CGP).
  1. Efectos adversos que justifican la postura a favor de la remisión y en contra de la innecesaria copia del CGP. Es posible reseñar ejemplos de efectos adversos de la copia, en lugar de la remisión. En el actual CPTSS algunos de los siguientes casos no están regulados, debiendo aplicarse el CGP. Al copiarse al proyecto, se han incluido o excluido partes, que serán motivo de problemas en el nuevo código. En los casos del lit. a) sí está regulado y en el lit. f) no se copia, siendo relevante.
  1. Acumulación de pretensiones (art. 62). Se omite el inc. 2.° del art. 88 del CGP.
  2. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada (art. 95). Se omite el factor subjetivo en el inc. 1.° (CGP, art. 138).
  3. Declaración de la propia parte (art. 141, inc. 1.°). Se incluye la expresión «a solicitud de contraparte» en lugar de «a solicitud de parte» (CGP, art. 198).
  4. Confesión presunta (art. 141, par. 3.°). Se incluye el par. 3.° no contenido en los arts. 204 y 205 del CGP.
  5. Procedencia del recurso de queja (art. 232). Se omite el inc. 1.° del art. 353 del CGP.
  6. Ejecución por sumas de dinero. Se omite la ejecución por sumas de dinero (CGP, art. 424).

Honorables Representantes, recomendamos a la Cámara considerar que el proyecto solo establezca principios, reglas especiales y regulación de los procesos, adaptadas a la especial naturaleza del proceso laboral. En todo lo demás, aplicar por remisión el código tipo. Estas ideas son personales.


Samir Bonett Ortiz

Profesor de la Universidad Libre Seccional Cúcuta. Doctor en Derecho. Miembro de los Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal. samir.bonetto@unilibre.edu.co

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

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