Otra nota larga: sobre fijación del litigio. Parte II

Nicolás Baquero Rairán
Miembro del ICDP

En la primera parte de esta entrega, se identificaron algunas de las premisas introductorias a la epistemología jurídica y sus lugares comunes con la corriente del razonamiento probatorio, que espero hayan servido al lector para comprender los matices que rodean estas ideas.

De la misma forma, se construyeron las formas de interpretación de la etapa de fijación del litigio, que imperan actualmente a nivel doctrinal y jurisprudencial, de lo cual se diseccionan tres ideas: (i) Que la fijación del litigio no está exclusivamente en el acto de que el juez pregunte a las partes si ratifican las manifestaciones hechas en sus escritos, sino en provocarlas para que acepten hechos que sean susceptibles de ser probados mediante confesión. (ii) Que en la fijación del litigio se da la identificación de los hechos relevantes para la decisión de fondo y que requieren ser esclarecidos en el proceso. (iii) Que el objetivo de esta etapa está en descartar toda discusión futura sobre hechos irrelevantes y que estén libres de disputa.

A continuación, presentaré algunas razones para resolver el interrogante, de si puede haber costos epistémicos no identificados y justificados, en esta fase del proceso judicial, como una forma fugaz y sugestiva de introducir en el diseño normativo de esta regla, una dimensión epistémica que la robustezca y justifique.  

  1. ¿HAY COSTOS EPISTÉMICOS EN LA FIJACIÓN DEL LITIGIO?

Dicho lo anterior, sirve ahora preguntarse si el diseño legislativo de la etapa de fijación del litigio está epistémicamente justificado. En primer momento la respuesta pareciera ser que no, en razón a la ausencia de criterios y razones de optimización para la interpretación y aplicación de dicha regla, que prioricen la búsqueda de la verdad y la tendencia dogmática de corte formalista en su diseño. Lo que es igual a la ausencia de criterios para determinar cómo está regla promueve y no obstaculiza la búsqueda de la verdad. En lo que sigue, intentaré traer algunas premisas que iluminan esta afirmación.

Lo primero es que la interpretación que impera jurisprudencialmente sobre dicha norma, da cuenta de la preferencia por valores no epistémicos como el principio de economía procesal, sin que haya una ponderación entre estos y la búsqueda de la verdad[1]; lo que es reflejo si se quiere, de una especie de empirismo dogmático. Así, en defensa de la economía procesal, la práctica judicial esperada por el canon de la Corte Suprema de Justicia está en que el Juez defina el objeto de la litis, excluyendo los hechos que las partes decidan que han ocurrido y todos aquellos que considere han sido confesados en interrogatorio qué este mismo debe practicar, sin reflexionar si en el ejercicio de dichos momentos, se podrían afectar gravemente las posibilidades de llegar a la verdad. Es decir, pensar que en estas actividades también haya formas, creencias, interpretaciones y prácticas que golpeen las pretensiones de verdad en el proceso.

Lo anterior es problemático a la luz de la epistemología jurídica, pues puede suceder una situación en la cual, en principio las partes acepten que un hecho ha ocurrido, pero que después se evidencie que este no ocurrió. Lo que es igual a decir que, a pesar de que las partes hayan aceptado su ocurrencia, la aceptación reciproca de ellas puede generar una falsa certeza del hecho o una falsa conciencia de la realidad (problema ontológico). Esto puede derivar entre otras cosas, en: práctica de pruebas defectuosas, valoración fragmentada de pruebas, procesos de motivación justificadamente defectuosos y producción de sentencias con menor grado de justificación epistémica.

Así mismo, puede ocurrir que una parte confíese vía interrogatorio la ocurrencia de un hecho o que un juez crea que la manifestación de la parte implica confesión, pero que posteriormente se acredite que dicho hecho no aconteció[2]; situaciones ambas, en las cuales a pesar de que sea clara la reacción procedimental ante dicha situación, (aplicación de los efectos de la confesión, la preclusión, entre otras reglas procesales), sea posible que se afecten sustancialmente las posibilidades de llegar a la verdad (problema epistémico).  

Por otra parte, la relación entre economía procesal y fijación de litigio, según como es vista del canon jurisprudencial expuesto, trae implícita la justificación sobre la necesidad de que el juzgador practique el interrogatorio de parte, para poder excluir hechos confesados y definir los que serán objeto de prueba. Desde lo cual sirve preguntarse no solo por las razones que justifican la necesidad de que el juez deba practicar el referido interrogatorio para cumplir con dicha misión. Sino que ilumina dos problemáticas en clave epistémica.  

La primera relacionada con la justificación del interrogatorio de parte como una expresión de justicia estatal en la que se prefiere la economía procesal, por encima de la búsqueda de la verdad, sin considerar, por ejemplo, los posibles y numerosos recursos y medios de impugnación que pueden desplegar las partes contra la decisión del juez que declare probado un hecho y/o lo excluya, al margen de la discusión sobre si esta decisión es recurrible o no[3]. En un mejor decir, no es tan claro que la propuesta empírica de salva guarda de la economía procesal, satisfaga los costos epistémicos que su interpretación y practica puedan acarrear.

Y la segunda, respecto de la justificación que debe existir a nivel de valoración del interrogatorio de parte que realice el juez, para poder excluir hechos y darlos por confesados, previo a ser excluidos. Esto es, si existen criterios de racionalidad distintos para calificar confeso un hecho, cuando el debate probatorio está apenas en una fase preparativa. En un mejor decir, si en la fase de fijación del litigio el juez tiene hasta ahora una noción genérica del caso, cómo podría practicar el mismo sin que esto implique un prejuzgamiento (dimensión dogmática) y/o una distorsión anticipada de los hechos jurídicamente relevantes (dimensión epistémica) y una distorsión de la realidad (dimensión ontológica).

En un mejor decir, no solo no son claras las razones por las cuales se justifica la práctica del interrogatorio en el momento de fijación del litigio, más allá de la aparente, presunta y empíricamente no probada eficacia de dicha actividad, para garantizar expresiones de economía procesal. Sino que se asume que su implementación no implica también otras reacciones procedimentales, que afectan contra intuitivamente el mismo valor. Dicho esto, al no existir claridad sobre la justificación del valor contra epistémico (economía procesal) en función del cual se limitan los márgenes para acceder a la verdad, resulta clara la necesidad de dicho ejercicio argumentativo como presupuesto de justificación de dicha regla procedimental. Ya no solo en su dimensión empírica sino en su dimensión epistémica, siendo esto ejercicio necesario para conocer sus credenciales epistémicas.

  • CONCLUSIONES.

La agenda metodológica de la epistemología jurídica en su matiz descriptivo no normativo y/o abolicionista, permite iluminar las rupturas o quiebres que se dan al momento del diseño, implementación y practica de una regla procedimental, en clave de identificar los valores que las justifican y si los beneficios que ellas proveen son mayores al de la búsqueda de la verdad.

Como podrá intuirse, esta reflexión no tiene una vocación normativa que sugiera tan si quiera la eliminación de la etapa de fijación de litigio o de sus prácticas judiciales, sino que pretende únicamente ver las sombras de un posible riesgo epistémico, que debe ser comprendido, aceptado y justificado epistémicamente. Pues, una defectuosa etapa de fijación del litigio, naturalmente se verá traducida en una baja calidad de las conclusiones realizadas en las fases de valoración de los medios de prueba y motivación de la sentencia. Y con esta última, posibles formas de error epistémico representado en absoluciones y condenas falsas.

Finalmente, espero que estas líneas hayan sido provocativas para el lector, en términos de introducir y visualizar una forma complementaria y alternativa de estudio de las reglas procesales, en las dimensiones ya descritas.

  • REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA
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Vázquez, C. (2015). De la prueba


[1] Dados los límites de espacio para la presentación de este trabajo, no se aborda en detalle el análisis de ponderación del principio de economía procesal como valor no epistémico y sus costos epistémicos para el proceso. Tampoco sobre sus credenciales epistémicas.

[2] Por ejemplo, desde la psicología del testimonio se tiene demostrado que la declaración de una persona no es fiable en sí misma, sino que puede estar afectada por diferentes procesos cognitivos, incluso a pesar de que la persona piense que está diciendo la verdad. Ver los estudios de Giuliana Mazzoni.

[3] Incluso reconociendo que la impugnación que en sentido amplio se dé, tiene que ver también con los diferentes momentos y actos que procesalmente sea recurribles.


Nicolás Baquero Rairán

Abogado consultor, litigante y conciliador en derecho. Magíster en Derecho (LLM) y estudiante de Doctorado (PHD.s) en Derecho de la Universidad de los Andes de Colombia. Diploma experto en bases de Razonamiento Probatorio Universitat de Girona (UdG) (Posgrado). Diplomado de estrategia de negociación, resolución de conflictos enfoque de beneficios mutuos del Massachusetts Institute of Technology (MIT). Programa Conciliación extrajudicial en derecho Universidad de los Andes. Correo: n.baquero@uniandes.edu.co , nbaquerorairan@almenajuridico.co.

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

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