Encuentros entre estándares de prueba y tarifas legales en los procesos judiciales

Ponencia presentada en el XLV Congreso Colombiano de Derecho Procesal.

Ronald Jesús Sanabria
Miembro del ICDP
  1. INTRODUCCIÓN.

Comienzo contándoles de dónde surge la idea de esta ponencia.

En el año 2022, por invitación de Willian Gonzales y Humberley Valoyes, participé en el precongreso del Capítulo Urabá del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En aquella ocasión, presenté una ponencia titulada “El problema de la suficiencia probatoria y sus posibles soluciones”.

Allí expliqué que la decisión sobre la prueba de los hechos enfrenta un problema fundamental que merece toda nuestra atención. Al margen de la cantidad y calidad de prueba con las que contemos, la decisión se torna siempre – y escúchese bien – siempre en el terreno de la probabilidad. En otras palabras, se condena a una persona a la pena de prisión con la probabilidad de que haya cometido un delito, y lo mismo ocurre en cualquier otra especialidad del derecho.

Y, si esto es así, debemos preguntarnos: ¿cuándo se alcanza la probabilidad a un nivel suficiente para considerar probado un hecho y aplicar el derecho con todas las consecuencias que ello implica, como la cosa juzgada?

Identifiqué siete posibles soluciones a este problema, desde la convicción subjetiva del juzgador –lo que llamamos la convicción íntima– hasta los estándares de prueba. Analicé los pros y contras de cada solución y me detuve en los problemas prácticos que enfrentamos en Colombia para implementar los estándares de prueba, especialmente en el proceso penal.

Al final de la jornada académica de la mañana, se me acercó un asistente, muy entusiasta, quien resultó ser un juez de la región. Sin mediar saludo, me dijo: “Eso de los estándares de prueba es una tarifa legal” . Y bueno, lo tomé casi como una acusación de haber cometido un pecado procesal, porque todos sabemos que hablar de tarifa legal tiene connotaciones negativas, casi peyorativas. Es como si hubiera defendido un concepto que va en contra de los principios de la libertad probatoria y la sana crítica, conceptos que siempre alabamos como el camino correcto.

Les juro que quise defenderme de la acusación, pero en ese momento llegó Humberley Valoyes y dijo que el almuerzo no daba espera.

Y así fue como quedó sembrada la semilla de esta ponencia. Sabía que debía reflexionar más sobre esa conexión entre los estándares de prueba y las tarifas legales, y no hay mejor momento que el Congreso Colombiano de Derecho Procesal, un evento que se ha convertido en un referente importante el mundo para los estudiosos del Derecho Procesal.

  1. DESARROLLO.

El cuestionamiento principal que intenté desarrollar, desde una perspectiva conceptual, es el siguiente: ¿son los estándares de prueba tarifas legales? A medida que fui investigando sobre el tema, me di cuenta de que esto no es lo realmente importante. Al final, la respuesta a esta pregunta dependerá de cómo definamos una y otra figura. Lo verdaderamente relevante es el trasfondo de la pregunta, porque revela el tipo de juez que queremos ante la prueba de los hechos. Y esto ya no es un asunto meramente conceptual, sino que pasa a ser una cuestión ideológica.

Lo primero que hice fue buscar estudios previos, y me llevé una sorpresa: No hay mucho escrito sobre este tema de manera directa. No encontré investigaciones exhaustivas dedicadas a esta pregunta específica. Sin embargo, hallé algunas referencias en eventos académicos y publicaciones de profesores en sus redes sociales, donde se aborda el tema de manera somera. Todo esto lo podrán encontrar en detalle en el libro de Memorias del Congreso, en mi ponencia. Aquí, solo quiero destacar dos posiciones claramente antagónicas:

En primer lugar, Luigi Ferrajoli, en un congreso en 2023, dijo lo siguiente:

Me parece que hablar de estándar prueba me evoca la idea de las pruebas legales, es decir, de un método probatorio absurdo característico de la inquisición. No existe, no puede existir ningún estándar. Y no existiendo ningún estándar, todos los códigos procesales prevén el convencimiento del juez más allá de ragionevole dubbio, es decir, que no es suficiente un grado positivo de probabilidad. Es necesario que no exista ningún dubbio sobre la culpabilidad. En este sentido, estándar significa una regresión muy peligrosa al sistema de las pruebas legales.

Por otro lado, Jordi Ferrer, en un vídeo publicado en sus redes sociales, sostiene lo siguiente:

En las reglas tazadas de valoración de la prueba en realidad son reglas que sustituyen el razonamiento probatorio del juez.

(…)

En cambio, las reglas que establecen estándares de prueba no impiden, no sustituyen, no excluyen el razonamiento probatorio del juez, sino todo lo contrario, lo suponen porque la regla del estándar de prueba lo único que establece es cuál es el nivel de suficiencia probatoria para poder ser considerado probado un determinado hecho en un determinado procedimiento.

Ante este panorama de contradicción, me propuse comparar ambas figuras para encontrar puntos de encuentro y desencuentro. Lo primero que hice fue intentar definirlas, y aquí me llevé varias sorpresas.

Antes de continuar, una aclaración importante: No soy un esencialista del lenguaje. No creo que, al mejor estilo platónico del mundo de las ideas, las palabras tengan un único y correcto significado. En cambio, considero que el lenguaje es una construcción social en constante cambio y evolución, y que su uso cumple la función de servir para describir o comprender mejor un fenómeno. Por eso, lo que hice fue analizar los contextos en los que se utilizan los términos en la doctrina y la jurisprudencia, para identificar tanto su significado como su función.

Con respecto a las tarifas legales o pruebas tasadas, encontré dos aspectos importantes:

  1. Usualmente se utiliza con un contenido valorativo: Se critica la intromisión indebida del Legislador en el ejercicio de la valoración probatoria. Pareciera que se supone que es preferible que ese ejercicio sea realizado libremente por el juez bajo los cánones de la racionalidad, sin mayores interferencias normativas. Sobre esto, hay consenso.

Sin embargo, cuando traté de identificar las propiedades de una tarifa legal, me di cuenta que existen diversas posiciones, principalmente por el nivel de intensidad con el que el Legislador interviene en la valoración probatoria mediante la norma y su origen.

Algunas reglas solo proporcionan recomendaciones – como el artículo 404 del Código Procesal Penal, que establece ciertos criterios para valorar la prueba testimonial–, mientras que otras introducen premisas en el razonamiento probatorio, como las reglas del Código General del Proceso que generan indicios. Finalmente, algunas sustituyen completamente el ejercicio de valoración, como la prueba de confesión. También hay una discusión sobre si los llamados documentos solemnes constituyen tarifas legales.

En ese sentido, asumiré que por tarifa legal entendemos toda regla jurídica que, al margen de su origen procesal o sustancial, condición en abstracto, de manera absoluta (todo o nada), fija el valor probatorio de una determinada prueba para demostrar un hecho. Esto puede ser en un sentido positivo – diciendo que determinado hecho solo se puede acreditar con una prueba específica –, o en un sentido negativo – estableciendo que una prueba carece por completo de valor probatorio para demostrar determinado hecho.

  • Ahora, pasemos a los estándares de prueba.

Hay dos formas o caminos para aproximarse al estudio de esta figura: desde la cultura anglosajona tradicional o dentro del marco de lo que se ha llamado la concepción racionalista de la prueba. Me parece que la falta de atención a esta distinción ha generado cierta confusión en nuestra cultura jurídica.

En la práctica jurídica anglosajona, los estándares de prueba se entienden, principalmente, como instrucciones al jurado para tomar decisiones. Sin embargo, recordemos que los jurados no justifican sus decisiones. Además, como ha explicado Larry Laudan, en la actualidad no se le explica al jurado lo que significa o el contenido del estándar, ya que se considera un concepto «autoevidente» que debe ser usado en su deliberación interna. Creo que esto poco o nada nos sirve a nosotros, donde la motivación es un deber de los jueces y un derecho que hace parte del debido proceso.

La otra forma de abordar este tema es dentro del marco teórico de lo que, en tiempos recientes, se ha llamado la concepción racionalista de la prueba, con el gran maestro Michele Taruffo a la cabeza. Aquí, lo que se intenta hacer es, utilizando criterios cualitativos de evaluación de la calidad de las pruebas – muchos de ellos empleados actualmente en la ciencia –, definir el grado de conocimiento necesario para dar por probado un hecho. Esta definición implica construir una regla jurídica en la que estos criterios funcionan como requisitos para dar por probado un hecho.

Un ejemplo cercano a nuestra realidad, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema lo ha utilizado en varios casos, sería algo como esto: solo se puede dar por probado un hecho para fundamentar una condena si no subsiste ninguna hipótesis alternativa compatible con la inocencia.  Aquí, el requisito cualitativo es la exclusión de hipótesis alternativas.

Hay muchos puntos que se podrían abordar sobre los estándares de prueba, los cuales podrían agruparse en dos grandes temas: i) su posibilidad teórica y ii) su conveniencia práctica. Pero hoy no es mi objetivo profundizar en ellos.

  1. CONCLUSIONES.

Entremos ahora en las conclusiones: comparemos las figuras y reflexiones sobre el tipo de juez que queremos que decida sobre la prueba de los hechos.

Creo hay buenas razones para concluir que no son los mismo. La verdadera discusión radica en si existe una relación de género a especie, donde el género sería la tarifa legal y la especie los estándares de prueba. Esto va a depender de cuanta importancia le demos a sus similitudes y diferencias.

¿En qué se parecen? Ambas son reglas que cumplen la función de establecer condiciones de aceptación de los hechos probados en las decisiones judiciales. Y, al ser reglas, son condiciones exigidas por razones normativas, no epistemológicas. Esto es así independientemente del fundamento de la regla. Tal vez por eso Ferrajoli vio en los estándares de prueba una reminiscencia de las tarifas legales.

¿En qué se diferencian? Aquí tiene razón Ferrer. Las tarifas excluyen la libertad probatoria, mientras que los estándares de prueba la presuponen. En otras palabras: Las condiciones impuestas por las tarifas legales se refieren a pruebas determinadas, lo que restringe la libertad probatoria. Por su parte, las condiciones de los estándares de prueba son criterios cualitativos que se refieren al conocimiento alcanzado, y no a pruebas en particular, por lo que pueden ser satisfechos con cualquier prueba, lo que permite y presupone la libertad probatoria.

En mi opinión, la característica que comparten no las convierte en lo mismo, de la misma manera que un plátano no es lo mismo que una papaya, pese a que ambas son frutas. Tampoco se presenta una relación de género a especie, debido a la importancia fundamental de lo que las diferencia. Tal vez, en atención a su similitud, ambas forman parte de lo que podríamos llamar reglas sobre la prueba de los hechos.

  1. REFLEXIÓN FINAL.

La racionalidad es, sin duda, el mejor insumo para valorar la prueba. Por eso, la sana crítica debe ser el marco de referencia en la toma de decisiones sobre la prueba de los hechos. Sin embargo, debemos reconocer que esta herramienta también tiene límites. Uno de esos límites es el problema de la suficiencia probatoria.

La racionalidad nos ofrece un respaldo epistemológico al evaluar el grado de apoyo que un conjunto de pruebas brinda a una hipótesis fáctica determinada, pero no nos dice cuándo la probabilidad alcanzada es suficiente para considerarla probada. Este dilema no se resuelve exclusivamente desde la racionalidad; requiere un acto de poder.

Ese acto de poder para resolver la suficiencia probatoria puede provenir de dos fuentes:

  1. Del juez encargado del caso concreto, quien, en virtud de su conocimiento y análisis particular, toma la decisión.
  2. De una regla abstracta emitida por el Legislador, que brinda un marco uniforme y objetivo, respondiendo así al mandato del canon democrático.

Aquí radica el verdadero debate: ¿qué camino preferimos? Si buscamos uniformidad en la aplicación del derecho y, con ello, seguridad jurídica, una regla abstracta parece ser la mejor opción. Sin embargo, esto no excluye el reto de encontrar un equilibrio adecuado que permita armonizar el juicio individual del juez con el mandato normativo general. Esta discusión es esencial para seguir construyendo un sistema probatorio que se ajuste al modelo de justicia actual, garantizando no solo coherencia jurídica, sino también decisiones justas.


Ronald Jesús Sanabria Villamizar

Abogado de la Universidad Libre seccional Cúcuta, especialista en Derecho Disciplinario de la Universidad Externado, Magíster en Derecho Penal de la Universidad Libre seccional Bogotá y Magíster en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona, España. Abogado litigante en asuntos penales, disciplinarios y de extinción de dominio. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

1 comentario en “Encuentros entre estándares de prueba y tarifas legales en los procesos judiciales”

  1. Creo q el tema sobre los presupuestos procesales y facticos del régimen probatorio en Colombia están bien decantados, en su integridad.
    Lo expuesto por el Dr Ronald, constituye, en mi criterio un paralogismo,frente al silogismo.

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