Incumplimiento de obligaciones y Constitución en Mora para acceder al proceso en la época de la transformación digital, la IA y las nuevas tecnologías.

Carlos Andrés Quintero G.
Miembro del ICDP
  1. Apuntes iniciales.

No es un secreto que las tecnologías blockchain han sido un instrumento útil para la creación de formas de ejecución automática de obligaciones contractuales, tal como sucede con lo que Padilla Sánchez (2020) considera “los mal denominados ´contratos inteligentes´ (Smart contracts)” cada vez más empleados especialmente en el sector financiero, y que de alguna manera, representan seguridad jurídica para las entidades financieras, a través de su lenguaje de código, desintermediación, autonomía e inmutabilidad.

En efecto, las filas para realizar el pago de servicios públicos, del plan del celular o para realizar transacciones financieras, cada vez más parece cosa del pasado. En su lugar, la forma de relacionarse y conectarse con otros para celebrar Negocios Jurídicos, como contratos y transacciones en tiempo real ha evolucionado de tal manera que su celebración hoy está más orientada al uso de tecnología, en donde incluso ya se pueden apreciar bancos y entidades financieras plenamente digitales (Fintech).

Lo más básico es que se celebren y ejecuten transacciones comerciales a través de contratos tecnológicos y de igual manera, se firmen y suscriban los documentos por medio de aplicativos incluso gratuitos que permiten la firma electrónica de las partes al mezclar la identidad electrónica con un determinado código electrónico único, según lo expone en sus consideraciones la Resolución 000070 (2016). Y digo, “lo más básico” porque los sistemas siguen evolucionando de tal manera, que la manifestación de voluntad se puede perfeccionar a través de otros elementos novedosos como ocurre en smart contracts, así como otros ejemplos que van más allá en las relaciones contractuales como el uso de máquinas expendedoras de bienes, para efectos de compraventa en obligaciones puras y simples o los interruptores de arranque que se instalan para garantizar obligaciones con garantías prendarias o mobiliarias o la implementación de la Inteligencia Artificial para cumplir con las funciones de análisis de clientes, de fraude y de riesgo para el otorgamiento de créditos, de donde los procesos se han logrado automatizar al punto que la decisión final es tomada total o principalmente por la IA.

Dicho de otra manera, bien lo expone Martínez Pavilla (2024) al decir que se debe considerar,

el creciente papel protagónico de la IA dentro de la banca (o en otras palabras, la relevancia de su uso inmediato para las instituciones bancarias) al ser un elemento esencial para el funcionamiento de estas instituciones; por otro lado, la apuesta que se tiene sobre ésta tecnología como elemento central para el futuro de la banca (o en otras palabras, las expectativas de su implementación en cada vez más áreas) al percibirla como uno de los ejes de innovación y cambio para los bancos, con lo cual se hace evidente la relevancia de la IA en el presente y futuro de la banca. (p. 85)

Así, tanto la Inteligencia Artificial como los diferentes desarrollos tecnológicos se encuentran hoy por hoy, más articulados con las diferentes relaciones contractuales; esto, visto desde el escenario procesal se puede configurar en elementos que permitan apropiarse a las partes de las sanciones propias ante los incumplimientos contractuales, lo cual puede repercutir en el futuro próximo en que sea menos necesario acudir al sistema jurisdiccional para satisfacer los intereses dentro de cualquier Negocio Jurídico, es decir, en un elemento clave para disminuir la congestión judicial.

De allí tienen que surgir al menos dos problemas jurídicos, el primero, el alcance real de la tecnología blockchain, los contratos inteligentes, la IA (AI) y las herramientas tecnológicas en el ejercicio del derecho privado frente a una verdadera autonomía de negociación, y por otro, los desafíos que enfrenta el sistema judicial colombiano para dirimir conflictos en los que se deba garantizar acceso a la justicia y debido proceso cuando los medios de prueba que se puedan allegar al proceso sean producidos por relaciones contractuales derivadas de la implementación de la IA y las nuevas tecnologías.

  1. El alcance de la tecnología blockchain, los contratos inteligentes, la IA y las herramientas tecnológicas en el ejercicio del derecho privado.

Desde 1992, bajo la expedición de la Ley de Comercio Electrónico, se reconocen los mensajes de datos en el ordenamiento interno como “la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax” (Congreso de la República, 1992, Ley 527, art. 2.a.)

De estos mensajes de datos, empleados en la cotidianeidad en el contexto actual, se trasciende a empresas Fintech y al uso del blockchain, entendido éste como “un registro digital o base de datos que se comparte instantáneamente a través de una red de participantes o nodos usualmente seudónimos, el cual se distribuye a cada uno de estos nodos para lograr una constante y simultánea actualización de la información de cada uno de ellos” (García Rubio, 2017, p. 22)

De esta manera se puede entender que lo novedoso o innovador no es el contrato inteligente, sino la manera de celebrarlo electrónicamente empleando el blockchain. Para Clack et. lit. (2017) un contrato inteligente es “un acuerdo automatizable a través de un computador que puede ser ejecutado a través de un código predeterminado y a prueba de manipulaciones”. Es decir, que el smart contract obtendrá los mismos elementos y sanciones propias del contrato tradicional, como los consignados en el artículo 1546 del Código Civil y 422-445 del Código General del Proceso.

Por su parte, la Inteligencia Artificial va más allá al ser considerada como “cualquier tarea realizada por un computador que muestre inteligencia similar o mejor a la humana” (Waisberg y Hudek, 2021), concepto al que se debe ampliar el componente de la autonomía, toda vez que la automatización de labores contractuales ha permitido que de manera independiente la IA tome decisiones frente a los riesgos que puedan tener las entidades financieras en el cierre de negocios jurídicos.

Cada una de estas categorías, blockchain, smart contracts, AI y en general, los mensajes de datos, permiten identificar un avance sustancial en el desarrollo de las relaciones contractuales, puesto que las prácticas de estas tecnologías superan el mero hecho de la suscripción de contratos, y pasando a otras actividades como la analítica de contratos, manejo y elaboración de documentos jurídicos, gestión de riesgos legales, elaboración de informes y en general, creación de herramientas para las diferentes necesidades jurídicas que se van presentando en el diario trasegar.

Es por ello que, en la actualidad, una de las grandes inquietudes del debate jurídico en materia de derecho privado gira en torno a los requisitos de la facturación electrónica para ser exigible o para circular, por ejemplo. Ahora bien, comprendido este marco conceptual, bien vale la pena analizar qué sucede cuando existe incumplimiento en el pago de obligaciones crediticias originadas a través de las nuevas tecnologías.

En el caso colombiano, el Código Civil en su artículo 1495, indica que el contrato es “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.” Este concepto normativo merece replantearse frente a la intervención de la voluntad acercando el concepto de contrato al del Negocio Jurídico, toda vez que es necesario superar las fuentes del Derecho que contiene el Código a las contemporáneas, por lo que definir al Contrato como una simple obligación de una parte para con otra, podría generar un error en la interpretación entre el contrato y el Acto Jurídico unilateral.

Asimismo, considero que se debe incorporar a este concepto su implementación por medio de las nuevas tecnologías, así como del almacenamiento de los datos derivados del uso de éstas, partiendo desde el componente de los mensajes de datos y del uso de la firma electrónica o digital, según el caso.

Entendido esto, se puede indicar que la manifestación de voluntad expuesta por medio de canales electrónicos para la celebración de un contrato de mutuo tiene plena validez, al menos cuando ambas partes han negociado las condiciones contractuales, y éstas no van en contravía de la moral, las buenas costumbres ni pactando en contrario de normas imperativas. En esos casos, aunque el contrato se ejecute de manera automática (self-enforcement), es decir, sin intervención humana directa, la aceptación de condiciones introducidas por un algoritmo es, o por lo menos debe considerarse, expresa.

En este sentido, las obligaciones derivadas de estas relaciones, tal cual como lo expone la Corte Suprema de Justicia (2022) se deben considerar los dos supuestos que permite el artículo 1608 del Código Civil, esto es, si la obligación no se ha cumplido en el término estipulado, o si la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.

Para ello, es necesario que cualquier relación contractual de mutuo que provenga de estos instrumentos tecnológicos, o que de manera autónoma hayan sido incorporados por parte de la IA, que se prevenga desde la celebración del contrato a quien hace uso de los servicios financieros, de la responsabilidad que derivará para asumir perjuicios, para que de esta manera puedan nacer a la vida jurídica los efectos del incumplimiento o de la mora.

Si se trata de los efectos del incumplimiento, en palabras de la Corte Suprema de Justicia (2022), “surge la posibilidad de exigirse la satisfacción de la obligación pactada”, mientras que, en el caso de la mora, “surge el deber de resarcir perjuicios por el incumplimiento.” Por tanto, la constitución en mora, tratándose de estas relaciones contractuales e incluso de aquellas aun desarrolladas de manera tradicional, no será necesaria para exigir el cumplimiento de la obligación, y esto ya ha quedado definido por la jurisprudencia del órgano de cierre, al indicar que, “si el acreedor, en un caso determinado, solicita lo primero (el cumplimiento) sin comprender lo segundo no es presupuesto de su reclamación que el deudor se encuentre en mora. Por otra parte, si lo que busca es el resarcimiento del daño, o lo que pide comprende tal reparación si es indispensable la presencia de la anotada exigencia.” (Corte Suprema de Justicia, 2022, Sentencia SC1170).

  1. Los desafíos procesales.

La Jurisprudencia ha interpretado y ha dado alcance a esta manera de comprender las relaciones contractuales. Dos ejemplos de ello son entender que los mensajes de datos pueden constituirse en títulos ejecutivos complejos, así como el alcance otorgado a la factura electrónica mediante mensaje de datos como título valor, avances en los que existen importantes aportes del Tribunal Superior de Bogotá.

Así, se ha indicado que siempre y cuando se cumplan con los requisitos de fondo y de forma previstos en el artículo 422 del Código General del Proceso, los Mensajes de Datos también se pueden constituir como títulos ejecutivos. De este modo, dichos mensajes de datos flexibilizan el concepto de los títulos de ejecución, puesto que el hecho de que la información se haya generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado por medios electrónicos, no es argumento para que un juez pueda restarle eficacia probatoria a la existencia de obligaciones y derechos ya demostradas en los mensajes de datos.

Resulta procedente entonces la posición del Tribunal Superior de Bogotá al afirmar que, el concepto de título ejecutivo complejo también incluye los mensajes de datos, siempre que todos ellos constituyan una unidad jurídica. No basta, entonces, un agregado material de documentos, por más que guarden relación con el negocio jurídico, sino que es necesario que de ellos emerja una obligación clara (porque identifica los sujetos y el objeto de la obligación), expresa (manifiesta, explícita, por oposición a aquella que es implícita o deducible) y exigible (se puede demandar su cumplimiento). Y como ya se dijo, en lo basilar deben provenir del deudor y hacer plena prueba contra él. (Tribunal Superior de Bogotá, 2023, Sentencia del 22 de junio)

Lo anterior representa un avance en la manera que los jueces comienzan a comprender las controversias originadas por negocios jurídicos desarrollados a través de nuevas tecnologías e Inteligencia Artificial, pero los desafíos son enormes y la discusión apenas comienza, pues tal como lo expresa la misma IA generativa, “Los mayores desafíos que enfrenta el sistema judicial colombiano en la resolución de disputas relacionadas con incumplimientos de obligaciones o perjuicios por mora en contratos de mutuo desarrollados mediante contratos inteligentes o inteligencia artificial (IA) radican, en primer lugar, en la comprensión y adecuación jurídica de estas tecnologías en el marco normativo y procesal vigente. La naturaleza automatizada y autónoma de los contratos inteligentes, junto con la inmutabilidad y descentralización de la tecnología blockchain, plantea interrogantes complejos sobre la interpretación de las voluntades contractuales y la posibilidad de impugnar decisiones ejecutadas automáticamente sin intervención humana. Además, el sistema judicial enfrenta retos en la admisión y valoración de pruebas derivadas de estas tecnologías, especialmente cuando los mensajes de datos o los algoritmos que soportan los contratos inteligentes contienen cláusulas ejecutadas por IA sin una negociación explícita entre las partes. Este escenario exige una reconfiguración doctrinal y jurisprudencial para garantizar que estas herramientas no comprometan principios esenciales como el acceso a la justicia, el debido proceso y la buena fe contractual.” (ChatGPT, 2025).

“Otro desafío significativo se relaciona con la atribución de responsabilidades en contextos donde la decisión o la ejecución contractual depende de sistemas de IA. La falta de claridad normativa respecto a los alcances de la responsabilidad derivada de decisiones autónomas dificulta determinar quién debe responder por el incumplimiento o los perjuicios ocasionados, ya sea el programador del contrato, la parte que implementó la tecnología, o incluso una entidad financiera que haya delegado la evaluación de riesgos en la IA. Esta incertidumbre complica la resolución de conflictos al requerir que los jueces cuenten con un entendimiento técnico suficiente para evaluar la interacción entre los códigos de programación y los actos jurídicos. La integración de este conocimiento técnico con las reglas del derecho procesal tradicional exige la creación de nuevos criterios probatorios y sustantivos que reflejen la realidad digital sin menoscabar las garantías de las partes involucradas.”  (ChatGPT, 2025).

Referencias

ChatGPT. (2025). Respuesta sobre desafíos del sistema judicial colombiano frente a contratos inteligentes e IA. Generado mediante OpenAI el 15 de enero de 2025.

Clack, C.; Vikram, B. y Lee, B. (2017) Smart Contract Templates: foundations, design landscape and research direction. Barclays Bank PLC. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/305779577_Smart_Contract_Templates_foundations_design_landscape_and_research_directions.

Congreso de la República. (1992, agosto 18) Ley 527. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4276

Corte Suprema de Justicia (2022, abril 22). Sentencia SC1170. Radicación N. ° 11001-31-03-036-2013-00031-02. M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. Disponible en: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SC1170-2022-2013-00031-02.pdf

DIAN. (2016, noviembre 03). Resolución Número 000070. Por la cual se reglamenta el uso de la firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Disponible en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resolución%20000070%20de%2003-11-2016.pdf

García Rubio, L. F. (2017) Contratos inteligentes en blockchain. Una propuesta de lege data para el derecho privado colombiano en materia contractual. Bogotá: Universidad de los Andes. Anuario de Derecho Privado, N. ° 02, 9-45. DOI: dx.doi.org/10.15425/2017.350

Martínez Pavilla, D. E. (2024) El uso de la Inteligencia Artificial para otorgar créditos en la banca mexicana, Revista Iberoamericana de Derecho informático, N.º 15, 83-98

Padilla Sánchez, J. A. (2020) «Blockchain y contratos inteligentes: aproximación a sus problemáticas y retos jurídicos», Revista de Derecho Privado, N.º 39, julio-diciembre 2020, 175-201, DOI: https://doi.org/10.18601/01234366.n39.08.

Tribunal Superior de Bogotá. (2023, junio 22). Sentencia de expediente 02820220033701. Sala Civil. M.P. Marco Antonio Álvarez Gómez.

Waisberg, N. y Hudek, A. (2021). AI for lawyers: how artificial intelligence is adding value, amplifying expertise, and transforming careers. John Wiley & Sons Limited.


Carlos Andrés Quintero Granada

Abogado de la Universidad Libre. Conciliador en Derecho. Miembro Investigador del ICDP. Miembro de la red juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Con formación en: Docencia Universitaria, Propiedad Intelectual, Responsabilidad Médica y Concilación. En formación: Maestría en Arbitraje y especialización en derecho procesal y probatorio. Tutor de Derecho y ex monitor de Derecho Privado de la Universidad Libre. Correo electrónico: carlos-quinterog@quinterogprofesionales.com

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

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