Cuando la verdad se clausura: El colapso epistémico del proceso penal ante la regresión del descubrimiento probatorio

Jhony Batalla Mena
Director de Capítulos ICDP

Durante mi paso por la ciudad de Nueva York, entendí que ciertas deformaciones del proceso penal no son solo locales: son advertencias globales. Lo que allá ocurre —en el corazón del sistema acusatorio estadounidense— suele trasplantarse a nuestras latitudes con entusiasmo irreflexivo. Pero no todo injerto florece. A veces el trasplante se convierte en monstruo: cabeza de elefante, cola de león, cuerpo de caballo. Esta reflexión nace de esa inquietud, y de la urgencia de anticipar un colapso que ya no es ajeno.

Introducción: el proceso penal como espacio epistémico bajo amenaza

El proceso penal no es solamente un mecanismo de imputación ni una vía formal para imponer sanciones. En su núcleo más profundo, es una empresa epistémica: un esfuerzo institucional, gobernado por reglas, cuyo objetivo es alcanzar —con un grado razonable de certeza— la verdad sobre un hecho pretérito y su autoría. Esta misión se realiza en condiciones adversas: bajo incertidumbre, con información incompleta, sujetos a sesgos cognitivos, con actores estratégicos que tienen intereses disímiles.

En este escenario, el régimen de descubrimiento probatorio no es un accesorio técnico. Es el pilar que permite que la empresa racional del proceso penal no se derrumbe por asimetrías epistémicas insalvables. La reciente amenaza legislativa a las reformas de descubrimiento en Nueva York, destacada por el Innocence Project (2025), no solo representa un retroceso en materia de derechos fundamentales, sino que constituye una grave amenaza a la estructura cognitiva que sustenta la justicia penal. Este artículo propone una reconstrucción crítica de este fenómeno, a partir de un marco teórico basado en la epistemología jurídica contemporánea.

La crisis del descubrimiento probatorio en Nueva York: hechos y contexto

En 2020, el estado de Nueva York adoptó una reforma significativa que transformó su sistema de descubrimiento probatorio. Inspirada en normas como la Michael Morton Act de Texas, esta reforma impuso la obligación a la fiscalía de divulgar, de forma temprana y completa, toda la evidencia relevante —incluida aquella que pudiera exonerar al acusado— a la defensa. La reforma surgió como respuesta a décadas de injusticias estructurales, entre ellas el uso selectivo, tardío u opaco de pruebas por parte del Estado, que contribuyó a múltiples condenas erróneas.

Según datos del Innocence Project, el 58% de las exoneraciones en EE.UU. en 2020 involucraron retención de evidencia exculpatoria por parte de la fiscalía. Los casos de Felipe Rodríguez y Renay Lynch, condenados a largas penas mientras pruebas favorables permanecían ocultas, evidencian que no se trata de anomalías marginales, sino de un patrón sistémico. Sin embargo, en 2025, propuestas legislativas en la legislatura estatal buscan revertir esas reformas, argumentando que imponen una “carga operativa” desproporcionada sobre las fiscalías.

Esta visión desconoce que la transparencia en la construcción del universo probatorio no es un lujo burocrático, sino una condición sine qua non de la justicia procesal. Más aún, omite que el proceso penal, como estructura institucional, no puede funcionar racionalmente si sus decisiones se basan en representaciones mutiladas de la realidad.

Fundamento epistémico del proceso penal: más allá de la ritualidad procesal

El proceso penal no es únicamente una coreografía de audiencias, plazos y formalidades. Desde una perspectiva epistemológica, se configura como un método institucional para resolver conflictos de hecho: se pretende responder si ocurrió un hecho delictivo, quién lo cometió y con qué responsabilidad. Como señala Susan Haack en Evidence Matters (2014), el objetivo no es descubrir la verdad absoluta, sino construir una base suficientemente justificada que haga razonable la creencia judicial. En este sentido, el juicio penal comparte con la ciencia una racionalidad instrumental, aunque opera bajo restricciones particulares: limitación temporal, cognitiva, económica y normativa.

William Twining, en su obra Rethinking Evidence (2006), insiste en que el derecho debe tomar en serio la epistemología, entendiendo que el valor probatorio no puede reducirse a fórmulas matemáticas ni a criterios formales de legalidad. Una prueba sólo tiene valor si contribuye al objetivo epistémico del proceso: aumentar la probabilidad racional de que la decisión se ajuste a los hechos.

La racionalidad, entonces, exige condiciones de posibilidad: el juez sólo puede deliberar justificadamente si tiene acceso a un conjunto de elementos de prueba que permita una inferencia coherente. Cualquier política pública que limite artificialmente ese acceso —como revertir las obligaciones de descubrimiento— corrompe la estructura lógica del proceso penal.

La estructura de la injusticia: errores judiciales, parcialidad informativa y fragilidad de la inferencia

El problema no es únicamente jurídico. Es epistémico. Cuando el Estado omite entregar pruebas o retrasa su divulgación, produce lo que Haack denominaría un “déficit epistémico institucional”: la decisión judicial se apoya en un conjunto defectuoso, incapaz de soportar inferencias robustas. Esto incrementa el riesgo de error judicial, especialmente de falsos positivos (condenar a inocentes), que resultan más catastróficos en términos morales y sociales.

Ronald J. Allen ha sostenido que el derecho probatorio debe anclarse en una “epistemología naturalizada”, es decir, una comprensión realista de cómo los humanos accedemos al conocimiento en entornos de incertidumbre (Naturalized Epistemology and Evidence Law, 2001). Desde esta perspectiva, el descubrimiento probatorio no es simplemente un derecho de la defensa, sino una condición funcional del sistema: sin simetría informativa, no hay conocimiento posible. Sin conocimiento, no hay justicia.

El modelo adversarial, las negociaciones premiales y la carga probatoria

Mirjan Damaška (1991) y Máximo Langer (2004) han mostrado cómo el modelo adversarial estadounidense —en contraste con sistemas inquisitivos o mixtos— otorga a las partes la carga de construir el universo fáctico. En este modelo, el descubrimiento es crucial: no hay un juez investigador, sino una contienda estructurada de versiones. Si la fiscalía retiene evidencia, distorsiona la contienda y neutraliza la posibilidad de refutación racional.

El problema se agudiza cuando el sistema prioriza la negociación premial (plea bargaining), como lo ha demostrado Langer. En este contexto, la mayoría de los casos penales se resuelven antes del juicio, basados en cálculos estratégicos y presión institucional. Si en esta etapa no se garantiza un descubrimiento robusto, el acusado puede tomar decisiones sin conocer los elementos que lo exculpan. No se trata, entonces, de una justicia por convicción, sino por ignorancia inducida.

Conclusión: sin condiciones epistémicas, el proceso se transforma en ficción

Revertir las reformas del descubrimiento probatorio en Nueva York no es una mera modificación legislativa. Es una decisión que afecta el corazón epistemológico del proceso penal. Es socavar la posibilidad de conocer racionalmente lo que ocurrió, es aceptar que el juicio penal se base en una ficción narrativa y no en un esfuerzo serio de reconstrucción fáctica.

Como comunidad jurídica, debemos exigir que el proceso penal se mantenga fiel a su promesa institucional: decidir racionalmente sobre hechos que afectan la libertad de las personas. Para ello, la transparencia probatoria no es negociable. Donde no hay condiciones epistémicas, solo queda la arbitrariedad vestida de legalidad.

Referencias

Haack, Susan (2014). Evidence Matters: Science, Proof, and Truth in the Law. Cambridge University Press.

Twining, William (2006). Rethinking Evidence: Exploratory Essays. Cambridge University Press.

Damaška, Mirjan R. (1991). The Faces of Justice and State Authority: A Comparative Approach to the Legal Process. Yale University Press.

Langer, Máximo (2004). “From Legal Transplants to Legal Translations: The Globalization of Plea Bargaining and the Americanization Thesis in Criminal Procedure”. Harvard International Law Journal, 45(1), 1–64.

Allen, Ronald J. (2001). “Naturalized Epistemology and the Law of Evidence”. Virginia Law Review, 87(8), 1491–1550.

Innocence Project (2025). “Commonsense Discovery Reform Is Under Attack: 8 Key Facts You Need to Know”. innocenceproject.org


Jhony Batalla Mena Herrera

Abogado, Máster en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona y Università Degli Studi di Genova. Director de Capítulos del ICDP.

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

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