
Miembro estudiante del ICDP
El derecho de petición es un derecho fundamental; este está fundamentado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, que permite a los ciudadanos presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular. Pero si nos vamos a la práctica es uno de los más vulnerados, debido a varios factores como lo es la congestión administrativa en las entidades a la hora de resolverlo, lo cual genera respuestas tardías o nulas a las solicitudes ciudadanas, o el rechazo sistemático cuando se dirige a privados. Frente a esto, se propone analizar cómo la Inteligencia Artificial podría reducir la congestión y garantizar mejor este derecho en las entidades públicas y qué regulaciones se tienen hasta el momento.
Siguiendo con esto los principales factores de congestión administrativa son el incremento en la demanda de este recurso, por ser el medio más efectivo para comunicarse con entidades públicas o privadas que ejercen funciones públicas, dado su plazo de respuesta definido; otro factor es la complejidad de ciertos casos y los derechos en juego, que prolongan los tiempos de resolución; siguiendo con la excesiva cantidad de documentos requeridos por las entidades, la falta de información clara y accesible para realizar trámites, lo que genera devoluciones o retrasos; y, finalmente, la insuficiencia de personal capacitado para gestionar el alto volumen de solicitudes.
Ante este escenario la Inteligencia Artificial podría facilitar el trabajo de los operadores administrativos. En los últimos dos años hemos visto cómo estas herramientas se han usado en áreas como el desarrollo de software, la redacción de contenidos para revistas o incluso en medios de entretenimiento. En el ámbito judicial, la Corte Constitucional ya ha dado un paso importante; en su sentencia T-323 de 2024, que reguló el uso de la IA en procesos judiciales, señalando que no debe reemplazar al juez, pero sí puede actuar como sustanciador, además de que puede ayudar a comprender escritos jurídicos complejos (una problemática analizada en el Manual de Escritura Jurídica de Diego López Medina) o automatizar procesos como la entrega de documentos. Si bien este avance tecnológico ofrece ventajas claras como agilizar trámites, también conlleva a riesgos que es necesario analizar.
En sede administrativa a pesar de que no se tiene una normativa clara para su utilización, se ha expedido un documento por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES 4144, Política Nacional de Inteligencia Artificial), en el cual se evalúa la viabilidad de la Inteligencia Artificial en sede administrativa, los problemas que esta tiene, que recursos se han implementado para el fortalecimiento de estas herramientas, qué posibilidades se tiene de poder expandir su utilización a todos los Colombianos y si existe la posibilidad de tener Inteligencias Artificiales dedicadas a cada entidad.
Basado en estos dos documentos para una buena utilización de la Inteligencia Artificial en el ejercicio del Derecho de Petición, en mi criterio con base en la sentencia T-323 de 2024 tendría como principio la existencia de un juez humano y natural, el cual, en este caso es el operador administrativo, de modo que la Inteligencia Artificial en ningún momento debería tomar una decisión, sino que ésta debe ser tomada por el operador administrativo y la fundamentación debe estar a cargo de este mismo, entendiendo que la Inteligencia Artificial que se tiene hasta el momento no está especializada en el ordenamiento jurídico de Colombia y mucho menos en cómo funciona internamente en cada entidad administrativa, ya que los parámetros legales dados varían de país a país y la Inteligencia Artificial no está regionalizada para entender la idiosincrasia de los pueblos.
Además de lo anterior, la IA puede generar alucinaciones de modo que la Inteligencia Artificial inventa fuentes o normas. Por lo tanto, el operador debe ser el único que debe tomar la decisión, lo que nos lleva a que la Inteligencia Artificial se puede utilizar más como una herramienta para ayudar a fundamentar la decisión con argumentos basados en la ley y las razones de la decisión del operador administrativo.
Al reconocer la existencia de la necesidad de una Inteligencia Artificial que conozca el ordenamiento jurídico Colombiano en el documento CONPES plantea la posibilidad de que se pueda crear una Inteligencia Artificial que entienda el ordenamiento jurídico Colombiano, pero lo plantea como una política a evaluar. Por el momento lo que se busca es fortalecer las bases de datos y entrenar a las inteligencias artificiales que ya se tienen para que puedan comprender de una mejor manera el ordenamiento jurídico Colombiano, ya que en Colombia no se cuenta actualmente con la suficiente infraestructura ni las personas con el conocimientos técnicos de Inteligencia Artificial. A pesar de eso una de las políticas que propone este documento es incentivar la capacitación de personas en estas áreas.
Otra de las funciones que tiene el Derecho de Petición es la de suministrar información y entregar documentos, función que puede llegar a consumir mucho tiempo de los operadores administrativos y se podría automatizar, dejando claro a la Inteligencia Artificial, qué clase de información se puede dar y cuál no para los casos de información con reserva, así como frente al acceso de documentos, el cual podría ser automatizado.
Toda entidad administrativa que desee utilizar la Inteligencia Artificial debe seguir el reglamento, las normativas o los lineamientos éticos que sean creados por el DAPRE en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el DNPM y la Comisión de Regulación de Comunicaciones durante el transcurso de este año. No obstante, el documento plantea una cuestión relevante: la necesidad de regular el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito público y de diseñar políticas que gestionen su implementación. En este sentido, surge un interrogante clave: ¿Resulta indispensable crear, en el futuro, una entidad pública exclusiva para regular la IA, o debería delegarse esta competencia a instituciones ya existentes, como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, dada su experiencia en áreas afines?
Respecto a este interrogante a mi criterio considero que primero tenemos que ver cómo son estas normativas, cómo se ejecutan en el tiempo estas políticas públicas que nos da este documento con las entidades que ya se tienen y cómo va evolucionando el uso de estas herramientas en sede administrativa, para garantizar de una manera eficiente derechos.
Frente a los pros y contras, tenemos como pros que se podría optimizar el trabajo de los operadores administrativos, organizando de una mejor manera la gestión administrativa, automatizando ciertos procedimientos, entendiendo que la IA sirve como herramienta de sustanciación, así como en los casos de que el operador no entienda una petición o ésta sea confusa, la Inteligencia Artificial podría ayudarlo con su comprensión y evitar el tener que devolverla.
Por otro lado, en los contras tenemos a la privacidad, la cual puede llegar a estar afectada debido a que los sistemas de Inteligencia Artificial todo el tiempo están recolectando información y aprendiendo de la información que les damos, y por lo tanto puede llegar a ser contraproducente el hecho de que un sistema informático tenga conocimiento de todos los casos. O como se cita en el documento a Carlini «Al proporcionar información verdadera sobre las características personales de los individuos, pueden ocurrir violaciones de la privacidad. Esto puede deberse a que el modelo «recuerda» información privada presente en los datos de entrenamiento (Carlini, y otros, 2021). En la sentencia T-323 de 2024, se regula que todo sistema de Inteligencia Artificial que se use en la administración de justicia, debe tener claras sus políticas de privacidad. Es fundamental entonces implementar políticas de privacidad robustas en los sistemas de IA, que garanticen la confidencialidad de la información y restrinjan el acceso no autorizado para eliminar este aspecto negativo.
En conclusión a mi criterio la sentencia T-323 de 2024 nos da unos criterios importantes para la utilización de la Inteligencia Artificial en la administración de justicia que podrían tenerse en cuenta para otras instancias, el documento CONPES 4144 evalúa de una manera general la viabilidad de creación de políticas públicas para expandir el uso de estas herramientas para la población en general y teniendo en cuenta las ventajas y desventajas que tiene esta tecnología tan revolucionaria, y como podemos utilizarla para garantizar derechos
A modo de cierre, considero que la Sentencia T-323 de 2024 establece criterios valiosos para el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la administración de justicia, los cuales podrían extrapolarse a otras esferas públicas para garantizar un despliegue ético y eficaz. Por su parte, el documento CONPES 4144 ofrece un análisis integral sobre la viabilidad de políticas públicas dirigidas a masificar el uso de la IA, destacando su potencial para optimizar servicios estatales y ampliar el acceso a derechos fundamentales. Sin embargo, este avance debe acompañarse de salvaguardas que mitiguen riesgos como sesgos algorítmicos o brechas digitales. En definitiva, el desafío radica en equilibrar innovación y garantías: aprovechar las ventajas revolucionarias de la IA (eficiencia, predictibilidad, escalabilidad) mientras se fortalecen marcos normativos e institucionales que prevengan sus desventajas, asegurando que su implementación siempre sirva al interés general y a la dignidad humana.
Referencias
Carlini, N., Tramèr, F., Wallace, E., Jagielski, M., Herbert-Voss, A., Lee, K., . . . Raffel, C. (2021). Extracting Training Data from Large Language Models. 30th USENIX Security Symposium, (p. 19). Estados Unidos.
Daniel Esteban Orjuela Vargas

Estudiante de sexto semestre de Derecho de la Universidad Libre seccional Bogotá. Miembro estudiante y auxiliar de Investigación del ICDP.
* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.