Hablemos del lenguaje ético en el mundo digital

María Patricia Balanta Medina

Cuando se empieza a percibir la realidad desde el horizonte de la virtualidad, en términos de Gilles Deleuze -Citado por  Alejandro Rojas[1]– es preciso acercarse a los códigos éticos comunes sobre los cuales se posiciona el lenguaje de lo justo en un mundo online y, además, multicultural. La creatividad como eje central compromete lo cotidiano, los sitios de trabajo, el ejercicio de la profesión, la política, la economía, la academia, el cuerpo, las emociones, los objetos y otros espacios de formación del ser humano. Acríticamente  se precisa que las cuestiones básicas de la vida humana contemporánea se resuelven con las técnicas de la información[2].

Resalta María Eugenia Gay[3] que el progreso tecnológico trae consigo una forma inédita de relacionarnos con las cosas y con las personas, a través de la automatización y el intercambio de datos. En esto cobra especial protagonismo el “big data”[4] y la inteligencia artificial. Este sentido técnico de la virtualidad tiene una caracterización intensa, con implicaciones  en la relación virtualidad-actualidad, comprometiendo el campo de la ingeniería informática, la inteligencia artificial, la robótica, la nanotecnología y demás técnicas contemporáneas, según Levy[5]. Lo virtual persiste fuera del espacio y del tiempo, perdura desterritorializado. Está en capacidad de concretarse en diversas figuras o modos, con tiempo y lugar específicos, pero sin anclarse en una coordenada espacio temporal. La palabra misma es ya una entidad virtual[6].

El mundo de la virtualidad nos convoca hacia reflexiones muy serías, incluso a preguntarnos: ¿No estamos nuevamente en la situación que ya contemplaba la dialéctica hegeliana del sujeto y su dimensión histórico social, en la que aquel debería mantener su identidad a pesar del colectivo que se desplaza en el tiempo y en el espacio? El problema radica en que este tiempo y este espacio ya no significan lo mismo en la virtualidad. Ser desterritorializado es permanecer en el ciberespacio en un tiempo latente y en unas coordenadas espaciales diseminadas en el mismo. Tal vez está discusión entre virtualidad y dialéctica hegeliana aun tenga contribuciones que hacer[7].

Siguiendo a Adela Cortina[8] en su nuevo artículo sobre ética digital, encontramos la referencia a un dilema que, en un contexto distinto, planteó Philippa Foot en 1967 y que se ha reproducido en múltiples versiones; también, bajo los disyuntivas relacionadas con la denominación “coches autónomos” que ocupa a buen número de neurocientíficos.

Comenta Cortina que Miguel Ángel Criado[9] publicó un artículo bajo el inquietante título “A quien mataría (como mal menor) un coche autónomo?” en el cual comentaba los resultados de una investigación publicada en la revista Nature que recogía variadas opiniones, a partir de esta exposición: Diana viaja en un tranvía que circula sin control y se dirige hacia cinco excursionistas que caminan por la vía,  de seguro los arrollará. Diana puede desviar el tranvía accionando una palanca, pero atropellará a un operario que trabaja en una vía lateral. ¿Qué debe hacer? Si el coche no tuviera más remedio que matar a algún ser vivo ¿a cuál debería sacrificar: animal o ser humano, ocupantes del vehículo o viandantes, persona joven o anciana?.

La respuesta no es sencilla y cabe pensar que cinco vidas valen más que una pero, también, que Diana debe dejar el trolley en manos de la suerte, porque ella no está llamada a responsabilizarse de una muerte; el pobre operario está en su trabajo, mientras que los excursionistas podían llevar más cuidado. La pregunta urgente es: ¿hay alguna diferencia entre el coche autónomo y Diana?  Claro que la hay y es prácticamente infinita[10].

Diana es un ser humano y como tal tiene una inteligencia general, ligada a un cuerpo, que le lleva a vivir en conexión con un entorno natural y social, es sensible a valores y necesidades humanas, ha acumulado experiencias a lo largo de su vida. Tiene eso que en ocasiones mencionamos con desprecio y, sin embargo, es una auténtica joya: tiene sentido común[11].

Asombrosamente, un sistema inteligente puede ganar a Kaspárov jugando ajedrez pero no tiene un cuerpo que le permita sintonizarse con el entorno, es ajeno a necesidades y valores humanos, carece de una inteligencia general, no tiene sentido común. Finalmente, el vehículo es autómata, jamás autónomo, porque otros le han inscrito las pautas particulares a seguir. Como el coche es autómata, no es responsable de las actuaciones, por eso es esencial construirlo con trazas que respeten códigos éticos valiosos[12].

Cortina cita a Karl-Otto Apel para exponer que la era digital reclama orientaciones éticas pensadas para un mundo multicultural, con semblanzas comunes en materia de justicia. Justamente algunos organismos están asumiendo su responsabilidad  y los Estados deben apropiarse de este encargo, con desprendimiento de la soberanía nacional y con paradigmas universales comunes o globalizantes. Surgen propuestas con molduras éticas como la Declaración del Grupo de la Comisión Europea sobre Inteligencia Artificial, robótica y sistemas autónomos, los Principios Asilomar de la Inteligencia Artificial o la Declaración de Derechos Humanos para un Entorno Digital, que la Universidad de Deusto presentó[13].

En el marco de la presentación de la declaración de los derechos fundamentales, en la era digital, cumplida en noviembre de 2018 en la universidad de Deusto,  su rector José María Guibert asegura que la transformación digital ha traído indudables ventajas y ningún debate puede articularse con oposición a la tecnología, pues se trata de buscar su humanización, principio inspirador de la declaración. Esta cuarta generación de derechos asegura valores éticos, consonantes con estos compromisos:

  • La prioridad del ser humano sobre todas sus creaciones, como la tecnología, que está a su servicio.
  • La integridad de la persona, más allá del reduccionismo de los datos que pretenden cosificarlo.
  • La prevalencia del bien común sobre los intereses particulares, por mayoritarios y legítimos que estos sean.
  • La reivindicación de la autonomía y responsabilidad personales frente a las tendencias paternalistas y desresponsabilizadoras.
  • La equidad y justicia universal en el acceso, protección y disfrute de los bienes y derechos que posibilitan una vida digna del ser humano.

La declaración es baluarte de los siguientes derechos:

  • Derecho al olvido en internet.
  • Derecho a la desconexión en internet.
  • Derecho al “legado digital”.
  • Derecho a la protección de la integridad personal ante la tecnología.
  • Derecho a la libertad de expresión en la red.
  • Derecho a la identidad personal digital.
  • Derecho a la privacidad en entornos tecnológicos.
  • Derecho a la transparencia y responsabilidad en el uso de algoritmos.
  • Derecho a disponer de una última instancia humana en las decisiones de sistemas expertos.
  • Derecho a la igualdad de oportunidades en la economía digital.
  • Derecho a las garantías de los consumidores en el comercio digital.
  • Derecho a la propiedad intelectual en la red.
  • Derecho a la accesibilidad universal a internet.
  • Derecho a la alfabetización digital.
  • Derecho a la imparcialidad de la red.
  • Derecho a una red segura.

Se precisa que el AI4People del Atomium European Institute sugiere que una ética, para entornos digitales, debe contar con cuatro principios: el de beneficencia, que exige poner los progresos de la digitalización al servicio de todos los seres humanos y la sostenibilidad del planeta; el de no maleficencia, que ordena evitar los daños posibles, protegiendo a las personas en cuestiones de privacidad, mal uso de los datos, en la sumisión a decisiones tomadas por máquinas y no supervisadas por seres humanos; el principio de autonomía de las personas, que se fortalece con el uso de sistemas inteligentes, desde el cual se orbita el control frente a decisiones significativas; y, el principio de justicia, que exige distribuir equitativamente los beneficios. Se añade el principio de explicabilidad y accountability porque los actores y afectados del mundo digital tienen que poder identificarse en clara comprensión[14].

Esta proclama ratifica la esencia ética de un lenguaje que evoluciona entre nosotros.


[1] ROJAS, Alejandro, “Ética y Virtualidad”  en: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjv1OfBv8TrAhXMslkKHeJ_DxIQFjAAegQIBRAB&url=http%3A%2F%2Fwww.univates.br%2Frevistas%2Findex.php%2Fsignos%2Farticle%2Fview%2F733%2F723&usg=AOvVaw0c2BBJRl2DDR6EY2VbgGCf. pdf
[2] LÉVY, Pierre. Cibercultura. La cultura de la sociedad digital. Barcelona: Anthropos Editorial, 2007. ____________ ¿Qué es lo virtual?
[3] GAY, María Eugenia. ”La inspiración de los derechos humanos en la era digital” en: https://www.elperiodico.com/es/opinion/20200220/articulo-inspiracion-derechos-humanos-era-digital-maria-eugenia-gay-7856355.pdf Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, 1999.
[4] El término hace referencia a conjuntos de datos o combinaciones de conjuntos de los mismos, cuyo volúmen, complejidad y velocidad de crecimiento dificultan su captura, gestión, procesamiento o análisis mediante tecnologías y herramientas convencionales, como las bases de datos relacionales y estadísticas convencionales o paquetes de visualización, dentro del tiempo necesario para que sean útiles.
[5] LÉVY, Pierre. Ib.
[6] LÉVY, Pierre. Ib.
[7] Rojas, Alejandro. Ib.
[8] CORTINA, Adela. “Ética digital” en: https://www.etnor.org/nuevo-articulo-de-adela-cortina-etica-digital/. pdf
[9] CRIADO, Miguel. “A quien mataría (como mal menor) un coche autónomo?” en: https://elpais.com/elpais/2018/10/24/ciencia/1540367038_964708.html. Pdf.
[10] Ib.
[11] Ib.
[12] Ib.
[13]https://www.deusto.es/cs/Satellite/deusto/es/universidad-deusto/sobre-deusto-0/derechos-humanos-en-entornos-digitales. Pdf.
[14] CORTINA, Adela. Ib.


MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA

Miembro del ICDP, capítulo de Buga; magistrada del tribunal superior del distrito judicial de Buga, sala Civil familia; doctora en filosofía jurídica y política; magister en filosofía del derecho contemporáneo y en literatura hispanoamericana, entre otros posgrados; autora del libro: Constitución, función judicial y sociedades multiculturales

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