Nellly Zapata Jaraba
En medio de la era digital, el 2020 podría haberse convertido en el año de la visión. Contrario sensu, el mundo se detuvo y con él, la justicia.
La educación, el deporte, la economía y todo aquello que creíamos «normal» se vio supeditado a la aparición y evolución de un virus tan mortal como temerario que trajo consigo un confinamiento, que sin contemplación nos arrojó a los brazos del entramado digital aún más.
Una red wi-fi y un ordenador se convirtieron en los mejores aliados de la sociedad, su desenvolvimiento y una manera sine qua non de volver a la sobrevalorada y ahora preciada normalidad.
En virtud de la situación, la adaptabilidad de la justicia y su aplicación era un tema tan relevante como imprescindible, tan así es, que mediante decreto 806 de 04 de junio de 2020 se establecen y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en la que nos vimos sumidos a consecuencia de la enfermedad causada por el virus Covid-19.[1]
La Corte Suprema de Justicia define como justicia digital al uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la función jurisdiccional mediante dos componentes: expediente electrónico y litigio en línea (Quiroz, 2020). Refiriéndose el primero al conjunto documental de todas las actuaciones procesales de las partes, sus apoderados, los auxiliares de la justicia y los administradores de justicia. (Quiroz, 2020) y el segundo a la Posibilidad de realizar y presentar demandas, contestaciones, audiencias, diligencias y demás actuaciones por medios electrónicos. (Quiroz, 2020).
Esta definición, aunque certera y adecuada a la circunstancia, no es pionera en tanto se trata de propender al impulso de la justicia digital. La ley estatutaria 270 de marzo 7 de 1996 establece:
“ARTÍCULO 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información.
Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.
Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.” (Colombia, 1996)
Por su parte el código general del proceso ley 1564 del 12 de julio de 2012 (COLOMBIA, 2012), nos dio un pequeño impulso a la virtualidad, trayendo la oralidad e incluyendo distintos aparatos video tecnológicos.
“Artículo 103. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura”
Lo anterior denota que la implantación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) no es un asunto netamente actual, pero circunstancialmente y debido a la aparición y compleja evolución del virus, la efectiva aplicación de la llamada justicia digital se convertía en una cuestión imprescindible en la consecución de una nueva normalidad judicial.
Desde el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) (Salud, 2020) establece como pandemia la enfermedad causada por el Covid-19 (Síndrome Respiratorio Agudo Severo SARS-CoV-2), quetrajo consigo el momento de reinventar la justicia colombiana. Con la llegada de la pandemia el país entro en cuarentena; los centros de servicios judiciales cerraron sus puertas al público por el temor al contagio de esta viral enfermedad; llevando consigo un atraso sustancial en la impartición de justicia y la imposibilidad de acceder a los servicios judiciales mientras se encontraba una manera segura – a partir del ámbito sanitario – que permitiera acceder tanto a los servicios judiciales como cualquier otro servicio público esencial.
La expedición e inmediata ejecución de este decreto permitió a los abogados litigantes ahorrar tiempo en el desplazamiento a los despachos, dejando de lado la revisión de los procesos en forma física, y como consecuencia generando un ahorro dinerario en la medida que permite realizar notificaciones de manera virtual, evitando costes en empresas de correos certificados e incluso mejorando los tiempos de espera judicial.
Como en todo proceso de cambio, existen personas reacias a ellos, que no creen en la forma ágil y eficiente que puede ser la justicia digital, contamos con trabajadores de la justicia y abogados con poca aceptación de la tecnología, donde siguen prefiriendo el papel y el lápiz antes que un ordenador, prefieren expedientes viejos, llenos de polvo y dañados, antes que expedientes digitalizados. No es un secreto las dificultades que ha traído consigo poner en marcha la justica digital -prácticamente en tiempo record- pero es la única manera hasta el momento para que la Justicia en Colombia siga funcionando, entre tanto la pandemia se convierte a día de hoy en una oportunidad para que la justicia digital sea una realidad en el país.
El Dr. Humberto Sierra Porto en diálogos con la justicia de la Corte Suprema de Justicia, (Justicia, 2020) , explica que la continuidad de la justicia en medio de la pandemia igual que en otros países puede tratarse desde dos percepciones a saber: tratar la pandemia en un primer sector más personal y subjetivo supeditándolo al concepto de shock o parálisis completa, que trae consigo la suspensión del ejercicio de la administración de justicia o tratar esta situación circunstancial desde una óptica objetiva y real donde no ha lugar a la suspensión del ejercicio de la administración de justicia y por ende, con los medios de razonabilidad suficientes debe obrarse en favor de la reactivación de la misma, dado el carácter circunstancial de la pandemia y a falta de justificación de una paralización absoluta del sistema judicial en general.
Sostiene que sería impresentable a la sociedad, que la justicia en Colombia se detenga, no lo ve como una opción; esto perjudicaría -en su concepto- a la sociedad más vulnerable de Colombia, refiriéndose generalmente a las personas con mayor dificultad económica que accedan a la justicia (Justicia, 2020).
Igual concepto tendría el Dr. Miguel Enrique Rojas Gómez, que además añade que la paralización en la administración de la justicia o vacancia judicial sería inaceptable para la sociedad colombiana. (Justicia, 2020)
La Organización de Las Naciones Unidas, en la declaración del relator especial se pronunció también al respecto del camino que debe emprender la justicia en este momento histórico. Así bien, exhorta a un cambio en la actitud tradicional y a la creatividad frente al sinnúmero de conflictos y posteriores procesos que se generarán a partir de la crisis que enfrenta el país. Una manera de confrontar esa avalancha de procesos, en su concepción, es determinar la prioridad y la urgencia de cada proceso. (Sayán, s.f.)
Una vez determinada así está prioridad y dándole sentido a la expedición del decreto 806 de 2020, llevar a cabo la impartición de justicia por los medios virtuales necesarios en las ramas del derecho y en los asuntos judiciales en los que la implementación de las tics lo ameriten y lo permitan. Lo que evitará, en consecuencia, el cúmulo de procesos en espera de resolución judicial y la continuidad de la justicia en medio de la pandemia.
El sistema digital notoriamente se hace más necesario, oportuno y nos da la posibilidad de que cada vez necesitamos menos papel, la llegada del covid-19 obligó acudir a ella de manera constante; con la justicia digital buscamos garantizar que la justicia en Colombia no pare, que por el contrario siga con las mismas garantías y más fuerte, que se tenga la misma credibilidad aun siendo por medio virtual. Sin duda alguna es un tema también de cultura, se trata desligarnos un poco de lo tradicional, porque llego el momento de ponerla en marcha completamente.
Colombia, C. d. (7 de Marzo de 1996). http://www.secretariasenado.gov.co. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0270_1996_pr004.html
COLOMBIA, C. D. (2012). CODIGO GENERAL DEL PROCESO. BOGOTA: LEGIS.
Justicia, C. S. (11 de mayo de 2020). https://www.youtube.com. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=Srl6we0vE_4
Quiroz, A. W. (2020). https://cortesuprema.gov.co/. Obtenido de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/Justicia-digital-I-P.-AQM-27-abr_compressed.pdf
REPÚBLICA, E. C. (2012). CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. BOGOTÁ.
Salud, O. M. (11 de marzo de 2020). https://www.who.int/. Obtenido de https://www.who.int/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19—11-march-2020
Sayán, D. G. (s.f.). https://www.ohchr.org. Obtenido de https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25810&LangID=S
[1] https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20806%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf
NELLY ZAPATA JARABA
Abogada de la Universidad San Buenaventura, miembro del Capítulo Bolívar del ICDP. Asesora y consultora.
1 comentario en “SARS-COV-2 y el desafío de la implementación de la justicia digital en Colombia”
Muy buena reflexión, abogada.