Carlos Aguilar
“Los tiempos seculares están caducados y los juristas, por fieles que sean a la tradición, deben, en las horas que vivimos, mirar en su derredor más bien que hacia atrás, deben vivir con su época, si no quieren que esta época viva sin ellos”.[1]
Primero. El planeta enfrenta una verdadera revolución energética, que dejó de ser una promesa para sentenciar una realidad. Con esta transformación, la incursión cada vez más avasallante de la Inteligencia Artificial y la necesidad de superar los efectos sombríos de la pandemia, vinieron cambios sociales, políticos, económicos y tecnológicos que de modo impetuoso, propio de una revolución industrial, empezaron a cambiar la forma de vivir. Destaco, esta es la época en que el planeta consumirá la mayor cantidad de energía de su historia[2].
En materia de energías, los países que aprobaron el Acuerdo de Paris[3] se comprometieron a redoblar esfuerzos para reducir las emisiones de carbono que ocasionan el calentamiento global y mantener controlado el aumento de la temperatura por debajo de 2°C. A partir de lo anterior, la transición energética florece como concepto que se asocia a la transformación de una economía frenéticamente emisora de gases con efecto invernadero, con la finalidad de que converja hacia las nociones de desarrollo, pero sostenible, el cuidado del medio ambiente y la utilización eficiente de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, que permitan superar la dependencia del planeta por las energías derivadas de fuentes fósiles (petróleo, gas y carbón).
Segundo. He pensado: ¿Qué necesita el panorama energético actual del derecho procesal? La respuesta en el plano instrumental, que es el medio directo para la realización de los derechos y resolución de los conflictos, es que se necesita desde la estructura, una justicia digitalizada, fortalecida a partir de su prontitud y que favorezca la predictibilidad de las decisiones.
Los proyectos energéticos y por contera, el interés general en ellos representado, tienen una demanda incesante de justicia en causas civiles, contencioso administrativas, penales, agrarias, laborales y constitucionales. Es decir, la gama de necesidades es tan amplia y natural, como lo es el catálogo de trámites que tiene el estatuto general del proceso.
Este ámbito de intereses a resolver por conducto de la justicia, que finalmente hace parte de las necesidades básicas del país y que son lógicas en su naturaleza, como obvias en su importancia, se traduce en tres retos, simples y de la práctica forense cotidiana, que he identificado y que son un útil comienzo, en aras de esa constante transformación de la ciencia procesal para que se convierta en un aliado estratégico de las nuevas realidades en energía, que corren sin marcha atrás:
1. La estricta regulación y delimitación de las nociones de partes y terceros que pueden intervenir en los litigios, así como la congruencia de los temas tolerables en el litigio; ello a partir de la precisa distinción de las causas que se sustentan en controversias de índole meramente subjetivo – entre 2 partes antagonistas-, de aquellas controversias asociadas a derechos o intereses colectivos. No fuera un desafío precisar estos conceptos, si su realidad práctica fuera tan clara como su dogmática.
Las contiendas relacionadas a las ejecuciones de los proyectos y que concitan a una empresa ejecutora de un proyecto por la constitución de un derecho real o para realizar una instalación u obra de infraestructura (lo que sería una discusión sobre un derecho subjetivo), se han tornado en espacio para provocar discrepancias exceptivas de índole transversal, como lo son lo social, territorial, ambiental o cultural (como si se tratara de espacios de legitimación universal como en las acciones populares).
De manera directamente proporcional a las iniciativas para generar nuevos proyectos de energía, aparecerá una incremental tendencia a introducir en las causas judiciales discusiones ambientales y sociales, que se insertan como condicionantes para evitar proveer decisión respecto al derecho subjetivo a declarar o frente a la condena o situación a restituir; por lo que el derecho procesal debe saber decantar y canalizar este báculo argumentativo.
2. La unificación de las dinámicas periciales, para que las reglas de práctica de la prueba técnica -tan aneja a los procesos con relación a asuntos de ingeniería, ambientales y de tierras- sea una sola. En la práctica de las pruebas periciales para procesos de servidumbres, existen reglas especiales y dispersas en temas de hidrocarburos (Ley 1274 de 2009) y de servicios públicos (Ley 56 de 1981), que en algunos expedientes evacuan con apego a dichas previsiones y otros, en donde la prueba se practica con un ordenamiento, pero la contradicción y valoración se gestiona con otro (Código General del Proceso). Esto sugiere la estandarización de los procedimientos legales a fin de igualar y armonizar los ritos, para con ello, asegurar que lo que es un dictamen científico para fines de la responsabilidad extracontractual, lo sea con la misma contextura y peso también para los fines de un trámite de controversias contractuales o meramente predial -la justicia es una sola-.
3. Un cambio de mentalidad respecto de decisiones judiciales sobre el trámite (admisiones, pruebas, audiencias), en donde las formas por las formas son las que determinan la principal respuesta del proceso. Los proyectos requieren celeridad, un trámite ligero, que no laxo, asi como, mayor orientación al resultado en la aplicación de las disposiciones de trámite para decantar la adjudicación del derecho sustancial.
Un ejemplo, la autorización de ingreso anticipado para la realización de obras asociadas a un proyecto, mientras se expide la sentencia (que teóricamente puede hacer las veces de una medida cautelar), ante la oposición concomitante del propietario demandado, aún hoy tiene inquietudes en los despachos judiciales acerca de si compete al Juez de conocimiento resolverla – pues ya se pronunció concediéndola-, o si es asunto que pasa a ser asunto de gestión de los inspectores de policía para lograr su cumplimiento (planteando una suerte de conflicto de competencia negativo judicial–administrativo, entre los jueces y las inspecciones de policía).
¿Deberíamos llegar al punto de extrañar que se adicione una norma expresa dentro del Código General del Proceso que imponga que el Juez del proceso tiene el deber de garantizar y comprometerse con el cumplimiento cabal de las órdenes que emite?
Conclusiones: El reto es hacer que el desarrollo y lo que conocemos como “progreso”, sea compatible con el uso sostenible de los recursos ambientales y la continuidad del planeta. Es perentorio que las necesidades de justicia puedan ser cubiertas, no solo considerando el plano de igualdad y de tutela efectiva que le asiste a cualquier usuario de la administración de justicia, en el marco de una controversia intersubjetiva, sino también, en atención al interés público que va inmerso en la planificación, ejecución y operación continua de este tipo de proyectos. Finalmente, es el ciudadano usuario de la justicia el centro de la transformación energética.
[1] Tratado de las Obligaciones, Hinestrosa Fernando, 2da edición (en referencia a “Josserand”, prólogo 1era edición).
[2] Ministerio de Minas y Energía, “La Transición Energética”, Capítulo 3, una realidad global, página 25, año 2021.
[3] El Acuerdo de París es un tratado sobre el cambio climático vinculante para 196 signatarios. Fue adoptado el 12 de diciembre de 2015 entrando en vigor el 4 de noviembre de 2016.
Carlos Aguilar
Abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Minero – Petrolero.
Magíster en Derecho con Énfasis en Derecho Procesal. Docente de Posgrado en Derecho en materia Energética.
Asesor en materias Oil & Gas y de servicios públicos y litigante en diferentes áreas del derecho.