El delito de aborto ha estado vigente en la legislación colombiana incluso desde antes de nuestro primer Código Penal como República de Colombia[1]. Nuestra legislación tradicionalmente ha sido constante en sancionar el aborto ya sea consentido o sin consentimiento, como un delito. Sin embargo, la interpretación de ciertos derechos ha propiciado la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo – IVE – en ciertos eventos, como ocurrió con la sentencia C-355 de 2006[2] y ahora con la sentencia C-055 de 2022.
Mediante la última decisión, la Corte Constitucional dio otro salto hacia la despenalización del aborto y permitió la IVE sin ningún sometimiento a las causales establecidas en la jurisprudencia anterior, siempre y cuando se realice hasta la semana 24 de gestación. Esta decisión trae cambios importantes, no solo en materia penal, sino en materia de políticas públicas, pues el Estado deberá garantizar a las mujeres el acceso seguro a este procedimiento.
Hace un año se avizoraban ciertos efectos jurídicos como consecuencia de esta decisión[3]: (i) el archivo o preclusión de las investigaciones y procesos en contra de mujeres que interrumpieron su embarazo dentro del término de 24 semanas, así como contra los profesionales de la salud que lo practicaron, (ii) Revocar las condenas por el delito de aborto consentido cuando fue cometido dentro del mismo término, tanto para las mujeres como para los profesionales de la salud.; y (iii) el libre y fácil acceso a la interrupción voluntaria del embarazo a través de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).
Desde el 21 de febrero de 2022, momento en que se comunicó la decisión C-055 de 2022, y por lo tanto cuando adquirió efectos inmediatos[4], ha pasado más de un año y es pertinente preguntarse qué ha ocurrido.
Sin duda, uno de los efectos más tangibles es que la Fiscalía General de la Nación – FGN – ha venido reportando un constante decrecimiento en la presentación de denuncias por el delito de aborto consentido[5]. En 2020 registró 247 noticias criminales por este delito y en 2021 un total de 217. Para 2022, desde el mes de marzo – posterior a la sentencia C-055 de 2022 – la FGN registró un total de 90 noticias criminales, un decrecimiento aproximado entre el 60 al 63%[6].
Por otra parte, de esas 90 noticias criminales reportadas en el 2022, 25 se encuentran inactivas, el 27,7%[7]. Sin embargo, mediante consulta en bases de datos abiertas, tanto de la FGN, el Ministerio de Justicia y Derecho, el INPEC, así como a través de reportes en medios de comunicación, no es posible determinar si la decisión de la Corte Constitucional efectivamente motivó archivos y/o preclusiones, ni cuáles son las circunstancias específicas de los casos que se encuentran en juicio.
Es importante destacar que Colombia ha pasado a tener una de las legislaciones más permisivas en límite de tiempo para la realización del aborto y más favorables en materia de autonomía reproductiva de la mujer. Además de Colombia, el Reino Unido y algunos estados de EE.UU., permiten la IVE hasta la semana 24 de gestación. Sin embargo, los países que han adoptado este amplio límite temporal son minoría dentro de los que también han despenalizado el aborto. Países como Alemania, Francia, España, Cuba, México, Argentina, Uruguay, entre otros, han impuesto el límite entre la semana 12 y 16 de gestación[8].
En todo caso, es preocupante que, pasado un año de esta sentencia que elimina cualquier barrera de acceso a la IVE cuando este se practique hasta la semana 24 de gestación, no exista un reporte claro en las entidades públicas sobre los efectos de esta decisión en la población carcelaria y en las investigaciones en curso. El acceso a la información es uno de los pilares de la transformación de las realidades en cualquier sociedad. Por eso, conviene conocer, con precisión, qué impactos ha tenido la decisión de la Corte en la administración de justicia e, idealmente, en los demás frentes de este fenómeno multidimensional.
Es fundamental recordar que el aborto constituye una problemática de salud pública que no debe ser atendida exclusivamente desde el derecho penal. El Estado está en la obligación de proveer una verdadera educación sexual, acceso a métodos anticonceptivos y un acompañamiento integral a las mujeres gestantes, para que la maternidad sea deseada. De no serlo, el Estado debe respetar la decisión individual y personalísima de quien resuelve interrumpir voluntariamente su embarazo.
Bibliografía
ALZATE, Adriana. Tentativas del «enemigo malo». Relaciones ilícitas e infanticidios en la Provincia de Antioquia (Nueva Granada) 1765-1803. Monografía de grado para optar por el título de Historiadora. Bogotá: Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 2015. 132p.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 599. (24, julio, 2000). Por la cual se expide el Código Penal. Diario oficial. Julio, 2000. N.o 44097.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906. (31, agosto, 2004). Por la cual se expide el Código Penal. Diario oficial. Agosto, 2004. N.o 45657.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Código Penal de 1837. (29, mayo, 1837). Por la cual se expide el Código Penal.
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-355 de 2006. (31, enero, 2006). M.P.: Jaime Araújo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá. Corte Constitucional, 2006.
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-742 de 2012. (14, marzo, 2012). M.P.: María Victoria Calle Correa. Bogotá. Corte Constitucional, 2012.
Corte Constitucional. Comunicado 5: Sentencia C-055-22. [sitio web]. Bogotá: Corte Constitucional. [Consultado el 21 de febrero de 2022]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20de%20prensa%20Sentencia%20C-055-22%20-%20Febrero%2021-22.pdf p.1
[1] Rastrear la primera tipificación del aborto como delito en el territorio colombiano podría remontarnos a los tiempos de la Nueva Granada. Sin embargo, sabemos con certeza que en el primer Código Penal en la historia de la República de Colombia ya existía el aborto como conducta punible, tipificación que se mantuvo indemne en los códigos penales de 1873, 1890, 1936 y 1980.
[2] En esta sentencia, la Corte Constitucional analizó la tensión entre el bloque de constitucionalidad — especialmente lo ateniente a los derechos sexuales y reproductivos— y el artículo 122 del Código Penal (en adelante, CP), y decidió despenalizar el aborto cuando: (i) represente un peligro para la vida y la salud de la mujer la continuación del embarazo; (ii) la vida del feto sea inviable por malformación; y (iii) el embarazo sea resultado de los delitos de acceso carnal, acto sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
[3] SANDOVAL ECHAVARRÍA, Lina María. LA CORTE CONSTITUCIONAL DESPENALIZA EL ABORTO HASTA LA SEMANA VEINTICUATRO DE GESTACIÓN. En: Diálogos Punitivos [en línea]. 2022. no. 25, p. 10. Disponible en Internet: https://dialogospunitivos.com/la-corte-constitucional-despenaliza-el-aborto-hasta-la-semana-veinticuatro-de-gestacion/
[4] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-892 de 1999. (10, noviembre, 1999). M.P.: Alejandro Martínez Caballero. Bogotá. Corte Constitucional, 1999.
[5] FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/delitos/
[6] ibid.
Advertimos que los datos abiertos de la FGN solo están actualizados hasta diciembre de 2022 y por lo tanto no sabemos cuántas noticias criminales se han presentado en lo que va del 2023.
[7] ibid.
[8] SEMANA. Colombia, uno de los países del mundo con mayor margen de tiempo para abortar. En: Semana [en línea]. Bogotá. 22, febrero, 2022 [Consultado el 14 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/colombia-uno-de-los-paises-del-mundo-con-mayor-margen-de-tiempo-para-abortar/202252/
Lina María Sandoval Echavarría
Abogada de la Universidad Externando de Colombia y especialista en Derecho Procesal Penal de la misma casa de estudios. En su formación académica, se especializó en las áreas de filosofía del derecho penal, derecho penal internacional y derecho penal económico. Se desempeñó como auxiliar judicial en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Es miembro del Consejo Editorial y columnista del boletín académico Diálogos Punitivos y actualmente trabaja en la firma Mpa derecho punitivo y riesgos corporativos, donde se desempeña en el área de litigios y boutique.