Las decisiones encabezadas por la Corte Suprema de Justicia [1], dentro del contexto jurídico colombiano, destacan por su enfoque en la admisión y valoración de la prueba pericial, un tema crucial en la práctica legal moderna. Estas decisiones, junto con el análisis de la Sentencia SC5186-2020[2], proporcionan un punto de convergencia significativo entre la teoría avanzada del razonamiento probatorio y su aplicación práctica. Este análisis crítico busca profundizar en dichas decisiones, subrayando tanto los avances como los desafíos pendientes en el ámbito de la evidencia técnica y científica dentro del sistema judicial colombiano.
La Sentencia SC5186-2020 [3]marca un hito al incorporar los criterios Frye y Daubert, originarios del sistema judicial de Estados Unidos, en la jurisprudencia colombiana. Este movimiento hacia la armonización con estándares internacionales refleja un esfuerzo por modernizar y globalizar las prácticas judiciales en Colombia. Sin embargo, la aplicación de estos criterios no está exenta de dificultades, evidenciando retos en su implementación práctica y en la fundamentación teórica necesaria para una integración efectiva en el contexto local.
La literatura especializada en razonamiento probatorio ofrece herramientas valiosas para abordar estos desafíos. Las contribuciones de diferentes autores[4] ofrecen perspectivas fundamentales sobre la flexibilidad, la racionalidad crítica, la estructura de la argumentación jurídica y la comprensión de los métodos científicos. Estas perspectivas son esenciales para superar las limitaciones observadas en la Sentencia SC5186-2020, especialmente en lo que respecta a la gestión de sesgos cognitivos y la justificación de los criterios de admisibilidad.
Un aspecto crítico para mejorar en futuras decisiones es la profundización en el análisis de los sesgos cognitivos de los expertos y la justificación de los criterios de admisibilidad de las pruebas periciales. La falta de un tratamiento exhaustivo de estos temas en la sentencia resalta la necesidad de una formación continua y de un diálogo interdisciplinario entre el derecho y la ciencia. Este diálogo es fundamental para adaptar los criterios internacionales a la realidad colombiana de manera efectiva y para desarrollar una cultura jurídica que esté profundamente informada por un razonamiento probatorio especializado.
El núcleo de la crítica hacia la decisión judicial no yace en la mera exclusión de la prueba pericial, sino en un análisis más profundo y estructurado respecto a la interpretación y aplicación errónea del momento procesal adecuado para realizar tal exclusión. La distinción crucial, sustentada por la obra de Anderson, Schum y Twining (2015), radica en el reconocimiento de que la especialización académica proporciona un fundamento sólido para aceptar la validez de un experto en un dominio específico, como es la oftalmología en este contexto. Esta especialización no solo confiere credenciales académicas, sino que también establece un marco de confiabilidad y pertinencia del testimonio experto dentro del proceso judicial.
La controversia se intensifica con la actuación de la Corte Suprema, que, al valorar la prueba pericial, comete un desliz fundamental al no reconocer que el periodo procesal idóneo para interrogar la competencia del experto había culminado satisfactoriamente. Según Carmen Vázquez (2015), el enfoque debió centrarse en la evaluación meticulosa de las inferencias extraídas de los hechos probados, en lugar de persistir en la cuestionabilidad de la valoración pericial en sí. Este punto de vista enfatiza la importancia de distinguir entre la evaluación de la competencia del experto y la relevancia y solidez de sus conclusiones basadas en evidencia.
La raíz de este conflicto parece ser una malinterpretación o aplicación inadecuada del artículo 226 del Código General del Proceso (CGP), que establece directrices claras sobre los requisitos para la admisión de pruebas periciales, demandando que el dictamen sea «claro, preciso, exhaustivo y detallado». La ambigüedad surge cuando la Corte no logra diferenciar apropiadamente entre la fase de admisión de las pruebas y su posterior evaluación. Este fallo procedimental no solo pone en riesgo la integridad y justicia del proceso judicial, sino que también socava la eficacia de la administración de justicia, al desviar la atención de los méritos sustantivos del caso hacia tecnicismos procesales, potencialmente marginando evidencia crucial que podría influir significativamente en el resultado del juicio.
Es equivocado mantener el criterio de que el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos listados en el precepto 226 solo corresponde al momento en que se dirime la controversia; por tanto, la ausencia de estos no debería provocar el rechazo automático del medio de convicción. Esto se debe a que los únicos motivos para tal determinación están referidos en el artículo 168, respecto de las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. No hay disposición especial en materia de pericia que autorice excluir la prueba por esta razón. Por lo tanto, es urgente la capacitación continua y la actualización de los operadores judiciales en estas materias, para superar las deficiencias observadas y mejorar la calidad de la administración de justicia en Colombia. El trabajo reciente «Dictamen Pericial: Admisibilidad y Fiabilidad», de Ulises Canosa Suárez[5], ofrece una perspectiva integral y profundamente informada sobre la complejidad y la importancia de las pruebas periciales en el ámbito jurídico colombiano. Mediante un análisis que abarca desde el contexto histórico hasta las consideraciones epistemológicas y metodológicas, destaca cómo este tipo de evidencia sirve de puente entre la abstracción jurídica y la realidad empírica, permitiendo a los jueces tomar decisiones más informadas y justas.
El artículo valora positivamente el papel de las pruebas periciales, resaltando su importancia en el esclarecimiento de asuntos que requieren conocimientos especializados. A la vez, reconoce los desafíos en la admisibilidad y la fiabilidad de estas pruebas, subrayando la necesidad de que jueces y sistemas legales adopten un enfoque crítico y bien fundamentado para evaluar la evidencia científica, técnica o artística en los casos judiciales.
Mediante referencias históricas y contemporáneas, incluyendo jurisprudencia relevante de Estados Unidos y casos significativos como Frye[6], Daubert[7] y Kumho Tire[8], así como la situación del Síndrome del Aceite Tóxico en España. Canosa Suárez, ilustra la evolución del pensamiento judicial sobre las pruebas periciales, enriqueciendo la comprensión del tema y destacando la dinámica evolutiva del derecho probatorio.
Además, el análisis resalta la importancia de la objetividad, la imparcialidad y la idoneidad del perito como fundamentos para asegurar la credibilidad de la prueba pericial. Propone que, para minimizar los riesgos asociados con la prueba pericial, es esencial que expertos, partes involucradas y jueces se adhieran a los más altos estándares de ética y rigor metodológico.
En conclusión, la Sentencia SC5186-2020 representa un avance significativo en la integración de estándares internacionales de la prueba pericial en el sistema judicial colombiano. Sin embargo, también destaca la necesidad de una comprensión más profunda y crítica de estos estándares. Construir una práctica jurídica basada en literatura especializada y sensible a las particularidades del sistema legal colombiano es esencial para lograr una administración de justicia informada, justa y eficiente.
Referencias:
—Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia STC2066-2021 (03/03/2021). MP: Octavio Augusto Tejeiro Duque.
—Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia AC346-2024 (06/02/2024). MP: Martha Patricia Guzmán Álvarez.
—Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia SC186-2020 (18/12/2020). MP: Luis Armando Tolosa Villabona.
—Taruffo , M. (2002). La Prueba de los Hechos. Madrid: Editorial Trotta.
—Gascón Abellán, M. (2007). La Racionalidad de la Prueba Judicial. Madrid: Marcial Pons,
—Ferrer Beltrán, J. (2002). Prueba y Verdad en el Derecho. Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales.
—Vázquez, C. (2010). Los Métodos de la Ciencia y su Aplicación en la Valoración de la Prueba Judicial. Madrid: Editorial Reus.
—Ignacio M. Soba Bracesco, La colaboración de las partes y de terceros en la producción de la prueba, con énfasis en la prueba pericial, Revista de Ciencias Sociales: Núm. 73 (2018).
—Anderson, T., Schum, D., & Twining, W. (2015). p.93. Análisis de la prueba. Madrid: Marcial Pons.
—Frye v. Estados Unidos de América (293 F. 1013. D.C. Cir.). 1923
—Daubert v. Merrel Dow Pharmaceuticals Inc. (509 U.S. 579). 1993.
—Kumho Tire Co. v. Carmichael, 526 U.S. 137 (1999)
— Canosa, S. (s.f.) Dictamen Pericial Admisibilidad y Fiabilidad.
[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia STC2066-2021 (03/03/2021). MP: Octavio Augusto Tejeiro Duque.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia AC346-2024 (06/02/2024). MP: Martha Patricia Guzmán Álvarez.
[2] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia SC186-2020 (18/12/2020). MP: Luis Armando Tolosa Villabona.
[3] Ibidem
[4] Léase:
Taruffo, M. (2002). La Prueba de los Hechos. Madrid: Editorial Trotta. Este trabajo de Taruffo explora el enfoque pragmático y flexible en la valoración de las pruebas, argumentando por una adaptación de los métodos de razonamiento probatorio a las particularidades de cada caso.
Gascón Abellán, M. (2007). La Racionalidad de la Prueba Judicial. Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Gascón Abellán enfatiza la importancia de un proceso evaluativo crítico y racional en la valoración judicial de las pruebas.
Ferrer Beltrán, J. (2002). Prueba y Verdad en el Derecho. Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Este libro ofrece una perspectiva detallada sobre la estructura de la argumentación jurídica y su influencia en la determinación de la verdad judicial.
Vázquez, C. (2010). Los Métodos de la Ciencia y su Aplicación en la Valoración de la Prueba Judicial. Madrid: Editorial Reus. Vázquez discute la importancia de los métodos y principios científicos en el proceso de valoración de la prueba pericial, promoviendo un acercamiento interdisciplinario entre derecho y ciencia.
Ignacio M. Soba Bracesco, La colaboración de las partes y de terceros en la producción de la prueba, con énfasis en la prueba pericial, Revista de Ciencias Sociales: Núm. 73 (2018).
[5] Canosa, S. (s.f.) Dictamen Pericial Admisibilidad y Fiabilidad.
[6] Frye v. Estados Unidos de América (293 F. 1013. D.C. Cir.). 1923
[7] Daubert v. Merrel Dow Pharmaceuticals Inc. (509 U.S. 579). 1993.
[8] Kumho Tire Co. v. Carmichael, 526 U.S. 137 (1999)
Jhony Batalla Mena Herrera
Abogado, Máster en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona y Università Degli Studi di Genova. Director de Responsabilidad Social del ICDP.
* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.
3 comentarios en “Avances y Desafíos en la Integración de Estándares Internacionales para la Prueba Pericial en el Sistema Judicial Colombiano”
Es de imperiosa necesidad desde la evolución misma del derecho , desligarnos de la prueba pericial en un sistema de justicia como el colombiano , que mas haya del fragmento de la expresión gramatical inculca al error judicial desconociendo la objetividad, la imparcialidad y la idoneidad del perito en razón de las decisiones judiciales , en un estado social de derecho como el nuestro.
Gratitud – Admiración y Respeto
Líder y maestro Jhony A Batalla. Gracias por inculcar en esta nueva generación el cambio de paradigma sobre la administración de justicia.
Estimado Dr. Hugo,
Agradezco profundamente su reconocimiento y las palabras que resuenan con el núcleo de nuestro esfuerzo colectivo por reformar y modernizar la justicia en Colombia. La dependencia del sistema judicial en la prueba pericial, si bien ha sido una piedra angular en la adjudicación de justicia, no está exenta de falencias. Como usted bien señala, la posibilidad de error judicial subyacente en la interpretación pericial requiere de nuestra atención y acción.
Es primordial que se desarrolle una mayor conciencia sobre la necesidad de un escrutinio riguroso de las pruebas periciales, así como la implementación de mecanismos que aseguren su objetividad y fiabilidad. Esto es imperativo para garantizar que el derecho evolucione en consonancia con los principios de un estado social de derecho, donde la justicia no solo es impartida, sino que es sentida y vivida por cada ciudadano.
En nuestra misión de inculcar un cambio de paradigma, seguiremos fomentando un enfoque crítico en las futuras generaciones de juristas, para que aborden la práctica del derecho con una mezcla de respeto por la tradición y una necesaria dosis de innovación. Solo así podremos lograr un sistema de justicia que esté a la altura de los desafíos de nuestra época y las expectativas de nuestra sociedad.
Con aprecio y compromiso hacia nuestra profesión y la administración de la justicia,
Dr. Jhony A. Batalla
Profesor Jhony Batalla Mena, mi respeto y admiración por su calidad humana y aporte profesional.
Nixon Richard Poveda
Especialista Forense