De la Acción Pauliana a la Acción Revocatoria Concursal

Manuel Alejandro Gallo Buriticá

La acción pauliana  es una herramienta que la ley otorga a los acreedores para obtener la revocación de los actos de su deudor, que a pesar de ser reales, han sido celebrados de mala fe deteriorando su patrimonio, llevandolo al punto de la insolvencia,  en perjuicio de los derechos de sus acreedores. Se denomina acción pauliana por tener su origen en el derecho romano y atribuida al pretor Paulus, aunque tambien  puede referirse a ella como acción revocatoria.

Los bienes presentes y futuros del deudor, excepto aquellos que la ley declara inembargable  estan afectos  al pago de las obligaciones  del mencionado deudor. De tal forma que los acreedores pueden perseguir la  aprehención y venta de esos bienes hasta concurencia de su crédito(cc, art 2488).  Sin embargo, esta “garantía general” no priva al deudor de la libre adminsitración de sus bienes mientras no se encuentre sometido a proceso concursal. Ahora bien, si haciendo uso de esta libre adminsitración el deudor realiza actos fraudulentos que lo ponen en estado de insolvencia o agraven  tal estado, esto es que sus bienes no sean suficientes para cubrir el monto de sus deudas, los acreedores  se encontrarán legitimados para buscar la revocatoria de dicho negocio jurídico.  El código Civil se  refiere a esta acción en el artículo 2491:

“En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:

1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas y [garantía mobiliarias] que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.

2. Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.

3. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.”

 De la norma citada se derivan  los presupuestos para el ejercicio de la acción pauliana, los cuales  son: i) que exista un crédito ii) que el deudor aún no se encuentre sometido a proceso de insolvencia, iii) que el acto o negocio jurídico  celebrado por el deudor haya propiciado o aumentado la insolvencia del deudor y, por ende , produzca perjuicio a sus acreedores, iv) que el deudor  al celebrar el acto lo haga  en fraude de sus acreedores, el cual se presenta cuando este conoce el mal estado de sus negocios., v) si el negocio es a título oneroso deberá probarse tambien la mala fe del tercero con quien este realiza el negocio jurídico, si a título gratuito no será equisito probar que el tercero conocia del mal estado de los negocios del deudor.

Ha de insistirse que los acreedores no estan legitimados para impuganar los actos de su deudor mientras  este sea solvente, esto es que sus bienes embargables sean suficientes para afrontar sus deudas,  por más que esos actos impliquen cierta disminución patrimonial. Tampoco tendrán legitimación para buscar la revocatoria de actos que recaigan sobre bienes inembargablas por estar estos excluidos de la “garantía general” de los acreedores.

En ese orden de ideas lo acreedores deben probar que el acto jurídico es perjudicial, en el sentido de colocar en estado de insolvencia al deudor o agravar ese estado. Asi mismo, como excepción de mérito la parte demandada puede proponer la discusión de bienes que se encuentra dirigida a establecer que los activos patrimoniales que aun conserva el deudor   después de la realización del acto impugnado son suficientes para cubrir las deudas de aquel. (Ospina Fernández, 2020, p. 169).

1) Actos que pueden revocarse

La accion revocatoria busca reconstruir el patrimonio  del deudor que ha traspasado sus bienes o ha gravado fraudulentamente su patrimonio en perjuicio de sus acreedores hasta traspasar el punto de la insolvencia. En ese sentido pueden revocarse mediante esta acción cualquier acto oneroso o gratuito que genere el perjuicio señalado a los acreedor. Dentro de estos actos encontramos  la compraventa, la donación, permuta, legado,  constitución de hipoteca o garantía mobiliaria. 

El articulo 2491del CC citado previamente distingue entre el acto oneroso y el gratuito, al exigir del primero el consilius fraudulento y del segundo simplemente el designio fraudulento. En otras palabras, cuando se busca revocar un acto oneroso debe mostrarse que el deudor y el tercero con el que este contrata conocian el mal estado de los negocio del deudor. Cuando se pretende la revocación de un acto a título gratuito se debe probar  la mala fe del  deudor pero no la mala fe del tercero contratante. Entendiendose por mala fe, el conocimiento que se tuviera o debiera tener  sobre el mal estado de los negocios del deudor.

2) Acción Pauliana concursal

Resulta oportuno diferenciar la acción pauliana consagrada en el código civil, de la cual se viene hablando, de la consagrada para ser ejercida al interior de procesos de  insolvencia, sea el consagrado para personas comerciantes en la ley 1116 del 2006 o los procedimientos de insolvencia (negociación de deudas, convalidación del acuerdo privado o liquidación patrimonial)  de  persona natural no comerciante, consagrados en el CGP, art 531 y siguientes.

Se acude a la accion pauliana consagrada en el código civil cuando se busca revocar un acto anterior al proceso de insolvencia y además aun no se ha inicado dicho tramite. Si se trata de un acto anterior, pero ya se encuentra en marcha el procedimiento de insolvencia, la vía adecuada será la de la revocatoria concursal, que se rige por la ley 1116 del 2006 o el CGP en el apartado mencionado, según se trate de insolvencia de comerciantes o persona antural no comerciante, respectivamente. 

Una de las principales diferencias  consiste en que la acción del Código Civil solo benefecia a los acreedores que demandan la revocatoria, mientras que si se trata de la acción revocatoria concursal se beneficia a la masa de acreedores reconocidos en ese proceso. Claro esta  que a título de recompensa se reconcoe un porcentaje del valor del bien recuperado al acreedor(es) que  presenta(n) la pretensión. En el caso del proceso de insolvencia de comerciantes la recompensa corresponde al 40% del valor del bien  y en el de persona natural no comerciante es equivalente al 10% de ese valor.  (ley 1116, art 74, parágrafo y CGP, art 572-9).

Tambien difieren en cuanto a la  titularidad de la acción. En la acción revocatoria regulada en el Código Civil y en la establecida en el CGP (art 572, num 3-2) se encuentran legitimados exclusivamente los acreedores. Por su parte en la acción revocatoria concursal de la ley 1116 del 2006  estan legitimados los acreedores, el promotor y el liquidador. Incluso cuando a través de ella se pretende la revocatoria de daciones en pago o actos a titulo gratuito se faculta al juez del concurso para iniciar de oficio su trámite (art-75, parágrafo). 

Finalmente, para la acción pauliana del Código Civil se previo un término único de prescripcion de 1 año contados a partir de la celebración del acto o contrato, sin importar que se buscará la revocatoria de un negocio a titulo gratuito u oneroso.  En las acciones concursales se previó una especie de término de prescripción, que varía dependiendo del negocio  o acto cuya revocatoria se pretende. 

Terminos dentro de los cuales se puede ejercer la acción revocatoria concursal

Proceso concursal /Tipo de actoPersona natural no comerciante. CGP  (art 572)Comerciante Ley 1116 del 2006 (art 74)
A título onerosocelebrados dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la aceptación de la iniciación del respectivo procedimiento.Celebrados dentro dieciocho (18) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial,  
A titulo GratuitoCelebrados dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la aceptación de la solicitud de negociación de deudas.  Celebrados dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o del proceso de liquidación judicial.  
Otro tipo de actos con disposición especial.Los actos entre cónyuges o compañeros permanentes y las separaciones de bienes celebradas de común acuerdo dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la aceptación de la solicitud de negociación de deudas,  Las reformas estatutarias acordadas de manera voluntaria por los socios, solemnizadas e inscritas en el registro mercantil dentro de los seis (6) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial,  

3) Acción de Nulidad Especial

Como ya se ha dicho, reiteradamente, en la acción revocatoria se atacan actos que perjudican a los acreedores realizados antes de la iniciación de un proceso de insolvencia. Ese acto es existente y válido, porque el deudor tiene libertad de disposición de sus bienes, pero es castigado por defraudar a sus acreedores. De hecho, una de las principales diferencia que tiene esta declaración de revocatoria con la pretensión  de nulidad, consiste en que la revocatoria busca la reconstrucción del patrimonio hasta concurrencia del derecho del acreedor o acreedores demandantes, mientras que en la nulidad, sea absoluta o relativa, se busca que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban al tiempo de la celebración del negocio jurídico. Ejemplo de revocatoria:  el monto del derecho de crédito es de 500 millones de pesos. El deudor donó a un tercero 800 millones, no teniendo mas bienes. Por medio de la acción pauliana se revoca la donación solo en los 500 millones que corresponden al derecho de crédito.

Habiendo aclarado esto, es preciso señalar que el código civil previó dos situaciones distintas, una, la del deudor que realiza un acto o negocio perjudicial antes de entrar en proceso de insolvencia (art, 2491 CC, acción revocatoria ) y la otra, la del deudor que estando en proceso de insolvencia realiza un acto de disposición sobre sus bienes. Sobre el particular se refiere el artículo 2490 del CC: “Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de que se ha abierto concurso a los acreedores.” El deudor que se encuentra en este tipo de procedimiento pierde la libertad de administración y disposición de sus bienes (CC, art 1504). En concreto el acto se encuentra viciado por falta de capacidad. Coforme dispone  el artículo 1741 del CC, al no esta incluida expresamente esta circunstancia como causal de nulidad absoluta, debe entenderse que se predica de ella nulidad relativa.


Manuel Alejandro Gallo Buriticá

Abogado y especialista en Derecho Civil de la Universidad de Ibagué, Magíster en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia y Doctorando en Derecho de la misma Universidad. Profesor Universitario de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil y Director del Semillero ODOS de Derecho Procesal de la Universidad de Ibagué. Contacto: alejandrogallob@hotmail.com Youtube: Estudios de Derecho Procesal

3 comentarios en “De la Acción Pauliana a la Acción Revocatoria Concursal”

  1. Excelente Doctor Gallo, explicación clara y oportuna para el caso que tengo por insolvencia de mi deudor, confundía el tema de revocatoria en uno solo con el de revocar dentro ya de un proceso de insolvencia que se encuentre este deudor. Excelente

  2. Doctor GALLO cuando se refiere a actos fraudulentos en la acción paulina, pregunto refiere a actos delictivos contrarios a la Ley u actos que son ciertos pero con la finalidad de evadir que no se le persiga, no mas esquivar diría, porque veo que en la acción de simulación si se realiza ya actos que si se demuestran causarían acciones penales al que los realiza

  3. Situación:
    1. Soy acreedor con deuda exigible desde 2023
    2. El deudor puso su unico bien que tenía como patrimonio de familia en 2024, de mala fe para evitar el embargo

    ¿Poner un inmueble como patrimonio familiar se clasifica como acto gratuito aplicable para ejercer accion Pauliana por parte del acreedor?

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