El derecho fundamental más demandado y vulnerado en Colombia: el derecho de petición

Diego Armando Yañez
Miembro del ICDP

El pasado 24 de octubre la Corte Constitucional de Colombia publicó en su red social X una infografía sobre los derechos fundamentales más demandados en la ciudad de Cúcuta. En la cúspide de este vergonzoso ranking se registra al derecho fundamental de petición (Corte Constitucional, 2024), seguido del derecho a la salud, del acceso a la administración de justicia, entre otros derechos.

Esta realidad no difiere de las históricas estadísticas nacionales, si se observa el sistema de gestión de la información que la Corte presenta en su página web[1], en lo corrido del año 2024 en el país, el derecho fundamental más demandado es el derecho de petición con un 47,11%, en el año 2023 ocupó este mismo lugar con un 48,56%, sosteniéndose así en el año 2022 con un 46,69%, en 2021 con un 49,22%, en 2020 con un 42,11%, y en el 2019 con un 39,43%[2]. Seguramente, si en este sistema se reportara esta información en años anteriores al año 2019 esa misma realidad se proyectaría en equivalente magnitud hasta el año 1992.

Por supuesto, no se trata solo del derecho más demandado, sino efectivamente del derecho más vulnerado. Si se observan las estadísticas del año 2023, por ejemplo, las decisiones de los jueces de tutela en primera instancia en Norte de Santander conceden el derecho en un 41,07%, declaran el hecho superado en un 38,27% y conceden parcialmente en un 1,55%; en otros términos, en un aproximado del 80% de los casos demandados[3], a los demandantes se les da la razón desde el punto de vista del derecho sustancial constitucional aplicable. En consecuencia, no es “tutelitis” como se pretende hacer ver en ocasiones, sino existencia de numerosos sujetos vulneradores del derecho fundamental, o de algunos que se especializan en grandes magnitudes en su lesión.

Frente a este contexto es un hecho que la Corte Constitucional ha insistido por décadas en sus motivaciones y al borde de la extenuación, que la autoridad o el particular está sujeto a dar respuesta de fondo y que la resolución debe darse dentro del término legal en forma clara, precisa, congruente, consecuente, efectiva, oportuna, completa, justificada, sustantiva (Sentencia T-045, 2023), entre otros vocablos que escapan a la extensión de esta columna, sin que esos gritos hayan sido escuchados o tenido algún efecto frente a los vulneradores históricos de este derecho fundamental[4]. De igual forma, es un hecho que en esta materia los mandatos de prevención a la autoridad[5] de los jueces de tutela, en más de 32 años, han sido textos permanentemente burlados precisamente por estos sujetos vulneradores del derecho, sin consecuencia alguna.

Esta situación ha sido poco afrontada por el legislador. Uno de los escasos remedios que podrían encontrarse se identifica en la versión original de la disposición por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437, 2011), que calificó la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas, como falta disciplinaria gravísima para el servidor público. Sin embargo, esta intención se derrumbó paradójicamente en la ley por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición (Ley 1755, 2015) que eliminó la expresión “gravísima”, con los naturales efectos que en esta materia pueden derivarse.

Igualmente, esta es una realidad que ha sido poco afrontada por las administraciones públicas. A este respecto podría considerarse nocivo que el silencio administrativo siga siendo un diseño procesal plausible en nuestro ordenamiento jurídico y que no sea imperativo resolver, con todas las características que la Corte Constitucional ha construido en décadas, las peticiones que se presentan y radican por las personas. En este sentido, se comparte plenamente la información dada por el profesor Jaime RODRÍGUEZ ARANA sobre la posición del Tribunal Supremo Español cuando señala que el silencio administrativo no es una opción constitucional porque el principio de buena administración obliga a la Administración a resolver y dentro del plazo definido (Rodríguez Arana, 2024). Sin duda, esta sería una fórmula que se correspondería con mayor armonía con aquel fin de la función administrativa de PROTEGER y GARANTIZAR los derechos y libertades de las personas.

Finalmente, cabe preguntarse si lo realizado a la fecha por el juez constitucional y, en particular por la Corte Constitucional, es suficiente para detener o atenuar lo que sus estadísticas muestran en media década desde el año 2019, o si solo es competente para perpetuar esa situación hasta tanto no se adopten decisiones desde la función legislativa y administrativa. Se reitera, lo hecho a este momento histórico a través de esos mandatos de prevención a la autoridad y aquella ratio decidendi de la Corte Constitucional, ha sido poco o nada útil a la garantía del derecho fundamental de petición.

Un comentario adicional: en todos los procesos en los que se demanda la tutela del derecho de petición frente a las autoridades, los jueces de tutela en el auto admisorio de la demanda, deberían requerir a estos sujetos para que junto a la contestación de la demanda alleguen su carta de trato digno al usuario. Esto como real materialización de uno de sus deberes en la atención al público y como criterio estructural para determinar el cumplimiento de este deber generalmente incumplido por las autoridades.

Referencias

Corte Constitucional [@CConstitucional], (2024, 24 de octubre). Este mes realizamos el último diálogo constitucional de la Corte en Cúcuta [X]. https://x.com/cconstitucional/status/1849607811363176848?s=46&t=XtIVFB9gGHpyOe1Wp6jf1g

Decreto 2591. (19 de noviembre de 1991). Presidencia de la República de Colombia. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política. Bogotá D.C., Colombia: DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40165. 19, NOVIEMBRE, 1991. PÁG. 1. Obtenido de https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1470723

Ley 1437. (18 de enero de 2011). Congreso de la República. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Bogotá D.C., Colombia: Diario Oficial No. 47956 de 18 de enero de 2011. Obtenido de https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1680117

Ley 1755. (30 de JUNIO de 2015). Congreso de la República. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Bogotá D.C., Colombia: DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49559. 30, JUNIO, 2015. PG. 1. Obtenido de https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30043679

Rodríguez Arana [@jrodriguezarana], (2024, 8 de octubre). El Tribunal Supremo español ha señalado que el silencio administrativo no es una opción constitucional [X]. https://x.com/jrodriguezarana/status/1843875594955550895

Sentencia T-045. (2 de marzo de 2023). Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: Expediente T-8.923.662. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/T-045-23.htm

Sentencia T-103. (11 de marzo de 2019). Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. M.P.: Diana Fajardo Rivera. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: Expediente T- 6.887.103. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/t-103-19.htm


Columna de Opinión. Este documento es resultado del proyecto de investigación “EL SISTEMA PROCESAL EN COLOMBIA: INTEGRACIÓN DE DISPOSICIONES PROCESALES DESDE LOS ÁMBITOS ESPECIALES DE APLICACIÓN AL ÁMBITO RESIDUAL. CRISIS DEL CARÁCTER DINÁMICO DEL DERECHO SUSTANCIAL Y PROCESAL”, vinculado al Grupo de Investigación en Derecho Público de la Universidad Libre -Seccional Cúcuta- Colombia. Los autores agradecen la contribución al proceso investigativo como auxiliares de investigación a los estudiantes Luz Marina MONTES ROJAS y Sandra Adela DURÁN CARRILLO, actuales estudiantes en la Maestría en Derecho Público en la Universidad Libre Seccional Cúcuta.

[1]     Estas estadísticas pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/estadisticas.php

[2]     Estas estadísticas pueden gestionarse en su consulta en el enlace referido, pestaña número 8, denominada Derechos demandados.

[3]     Estas estadísticas pueden gestionarse en su consulta en el enlace referido, pestaña número 7, denominada Decisión de los jueces de instancia.

[4]     Un caso de vulneración del derecho de petición ante particulares y de tutela por el juez constitucional puede consultarse en el caso de José Rolando Bateca Nocua vs Empresa Corta Distancia Ltda (Sentencia T-103, 2019).

[5]     Artículo 24. Prevención a la autoridad. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este Decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. 

El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión. (Decreto 2591, 1991)


Diego Armando Yañez Meza

Abogado, Universidad Libre Seccional Cúcuta. Especialista en Derecho Público, Universidad Externado de Colombia. Magister en Derecho Administrativo (Investigativa), Universidad Externado de Colombia. Magister en Derecho Procesal Contemporáneo (Investigativa), Universidad de Medellín. Doctor en Derecho Procesal Contemporáneo, Universidad de Medellín. Autor de distintos libros y artículos de investigación. Docente en la cátedra Procesal Administrativo I y Teoría del Estado de la Universidad Libre Seccional Cúcuta. Conjuez del Tribunal Administrativo del Norte de Santander. Miembro Instituto colombiano de Derecho Procesal. Representante legal Jiménez Yañez & Abogados Asociados SAS. Correo electrónico: diegoymezabogado@gmail.com; diego.yanez@unilibre.edu.co

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

21 comentarios en “El derecho fundamental más demandado y vulnerado en Colombia: el derecho de petición”

  1. Esta es una radiografía de nuestra triste realidad, que refleja el desinterés y el desconocimiento del derecho al trato digno que las autoridades publicas deben dar a los administrados, quienes coloquialmente deben ser considerados como sus verdaderos empleadores, realidad que es olvidado por las personas al momento de llegar y ostentar los cargos públicos; olvidan que están para servir a los ciudadanos. Triste saber, que se deba llegar ante una autoridad judicial, para que las autoridades administrativas, respeten y materialicen los derechos de quienes los eligieron, desconociendo que están legalmente instituidos para ello. ¡Sera desconocimiento, será capricho¡

  2. Santiago Andres Prato Acevedo

    Excelente aporte del doctor Diego Armando Yáñez Meza. Como punto de reflexión, el derecho de petición se concibe como uno de los instrumentos fundamentales de participación ciudadana en nuestro país; sin embargo, a pesar de su reconocida relevancia, se observa una evidente desconexión entre las disposiciones normativas y la realidad social, pues este derecho suele verse vulnerado con frecuencia.
    En ese sentido, la Constitución Política reconoce la facultad ciudadana de exigir respuestas a las instituciones públicas, de modo que se fomente la transparencia y la rendición de cuentas. No obstante, el verdadero alcance de este mecanismo radica en la voluntad efectiva de las autoridades para atender las solicitudes de manera oportuna y evitar largos lapsos de espera injustificados. Por ello, como consecuencia la ausencia de respuestas ágiles debilita la credibilidad de las entidades y dificulta la participación activa de la comunidad en la gestión pública. Por otra parte, el desconocimiento normativo y la carencia de herramientas claras representan también obstáculos adicionales, ya que muchas personas desisten ante la inmensa complejidad burocrática o poco manejo del mismo. Esto conduce a la necesidad de fortalecer la cultura de respeto y protección de este derecho, con miras a reconstruir la confianza institucional y promover la contribución ciudadana, sobre todo en un marco legal y constitucional.
    Cabe resaltar que, aunque existen garantías legales, el compromiso estatal debe traducirse en acciones afirmativas concretas que hagan efectivo su cumplimiento. En consecuencia, se hace necesaria la difusión amplia de información sobre los procedimientos y las instancias competentes para facilitar la formulación de peticiones y potenciar la eficacia.
    Asimismo, la asistencia social y la vigilancia continua funcionan como incentivos para que las entidades respondan con la prontitud requerida. En este sentido, el respaldo de las organizaciones civiles refuerza el control social y mejora la calidad de la atención ofrecida a los reclamos ciudadanos.
    Finalmente, la promoción de programas de formación acerca de los alcances y beneficios del derecho de petición contribuye a su defensa y ejercicio constante entre los actores involucrados, proveyendo una garantía plena de este derecho en las agendas públicas, o cual constituye un paso ineludible para asegurar su protección efectiva.

  3. Santiago Andres Prato Acevedo

    Viendo este tema tan relevante y de gran importancia para la comunidad jurídica y civil, el análisis del derecho de petición en el contexto nacional devela un panorama complejo, en el que la ciudadanía demanda respuestas claras y oportunas de las entidades oficiales, el cual fomenta la transparencia y la participación activa, pilares esenciales en toda democracia.
    No obstante, la respuesta tardía o deficiente por parte de distintos organismos públicos incrementa la sensación de impunidad y limita el ejercicio pleno de la ciudadanía para alcanzar la justicia. En este orden de ideas, las constantes violaciones a dicha garantía evidencian una falta de compromiso institucional para rendir cuentas en forma adecuada a los ciudadanos.
    Por ello, es importante la difusión de información relevante y la preparación suficiente de la población, emergen como factores significativos que permiten aumentar la eficacia de las solicitudes. Además, el acompañamiento ofrecido por la sociedad civil cobra relevancia, pues fortalece el ejercicio del control social y aporta legitimidad a las demandas y demás actuaciones administrativas. Por consiguiente, resulta conveniente articular esfuerzos entre todos los actores involucrados, con miras a asegurar la protección y el respeto pleno de este derecho fundamental.
    De manera análoga, la consolidación de una cultura basada en la legalidad exige comprender la importancia de exigir y obtener respuestas diligentes, libres de oscurantismos burocráticas que poco o nada contribuyen a la credibilidad del sistema de justicia. Para ello, se debe fortalecer de forma perentoria los mecanismos de supervisión y control, sumado a la instauración de canales de denuncia ágiles, que en teoría incentivaría la celeridad en las respuestas.
    En consecuencia, señalar oportunamente los incumplimientos permitiría visibilizar las falencias y exigir a los organismos las sanciones correspondientes. Por otra parte, la capacitación continua del personal se perfila como una vía eficaz para reducir las trabas que entorpecen la gestión de las peticiones ciudadanas. Así mismo, la pedagogía jurídica acerca de los derechos y deberes de la comunidad impulsarían la apropiación social de este instrumento, dotándolo de mayor fuerza.
    Por ende, la eficacia del derecho de petición depende tanto de la capacidad de la población para ejercerlo como de la disposición de las instituciones para atenderlo sin demoras, para ello es necesario establecer como norte institucional como un objetivo central de la política pública, pues constituye un elemento esencial para reforzar la participación ciudadana y consolidar los mecanismos de participación democrática.

  4. Santiago Andres Prato Acevedo

    Excelente aporte del doctor Diego Armando Yáñez Meza. El derecho de petición se concibe como uno de los instrumentos fundamentales de participación ciudadana en nuestro país; sin embargo, a pesar de su reconocida relevancia, se observa una evidente desconexión entre las disposiciones normativas y la realidad social, pues este derecho suele verse vulnerado con frecuencia.
    En ese sentido, la Constitución Política reconoce la facultad ciudadana de exigir respuestas a las instituciones públicas, de modo que se fomente la transparencia y la rendición de cuentas. No obstante, el verdadero alcance de este mecanismo radica en la voluntad efectiva de las autoridades para atender las solicitudes de manera oportuna y evitar largos lapsos de espera injustificados. Por ello, como consecuencia la ausencia de respuestas ágiles debilita la credibilidad de las entidades y dificulta la participación activa de la comunidad en la gestión pública. Por otra parte, el desconocimiento normativo y la carencia de herramientas claras representan también obstáculos adicionales, ya que muchas personas desisten ante la inmensa complejidad burocrática o poco manejo del mismo. Esto conduce a la necesidad de fortalecer la cultura de respeto y protección de este derecho, con miras a reconstruir la confianza institucional y promover la contribución ciudadana, sobre todo en un marco legal y constitucional.
    Cabe resaltar que, aunque existen garantías legales, el compromiso estatal debe traducirse en acciones afirmativas concretas que hagan efectivo su cumplimiento. En consecuencia, se hace necesaria la difusión amplia de información sobre los procedimientos y las instancias competentes para facilitar la formulación de peticiones y potenciar la eficacia.
    Asimismo, la asistencia social y la vigilancia continua funcionan como incentivos para que las entidades respondan con la prontitud requerida. En este sentido, el respaldo de las organizaciones civiles refuerza el control social y mejora la calidad de la atención ofrecida a los reclamos ciudadanos.
    Finalmente, la promoción de programas de formación acerca de los alcances y beneficios del derecho de petición contribuye a su defensa y ejercicio constante entre los actores involucrados, proveyendo una garantía plena de este derecho en las agendas públicas, o cual constituye un paso ineludible para asegurar su protección efectiva.

  5. Santiago Andrés Prato Acevedo

    Excelente aporte del doctor Diego Armando Yáñez Meza, siendo un tema de vital importancia y reconocimiento en la comunidad jurídica y civil. El derecho de petición se concibe como uno de los instrumentos fundamentales de participación ciudadana en nuestro país; sin embargo, a pesar de su reconocida relevancia, se observa una evidente desconexión entre las disposiciones normativas y la realidad social, pues este derecho suele verse vulnerado con frecuencia.
    En ese sentido, la Constitución Política reconoce la facultad ciudadana de exigir respuestas a las instituciones públicas, de modo que se fomente la transparencia y la rendición de cuentas. No obstante, el verdadero alcance de este mecanismo radica en la voluntad efectiva de las autoridades para atender las solicitudes de manera oportuna y evitar largos lapsos de espera injustificados. Por ello, como consecuencia la ausencia de respuestas ágiles debilita la credibilidad de las entidades y dificulta la participación activa de la comunidad en la gestión pública. Por otra parte, el desconocimiento normativo y la carencia de herramientas claras representan también obstáculos adicionales, ya que muchas personas desisten ante la inmensa complejidad burocrática o poco manejo del mismo. Esto conduce a la necesidad de fortalecer la cultura de respeto y protección de este derecho, con miras a reconstruir la confianza institucional y promover la contribución ciudadana, sobre todo en un marco legal y constitucional.
    Cabe resaltar que, aunque existen garantías legales, el compromiso estatal debe traducirse en acciones afirmativas concretas que hagan efectivo su cumplimiento. En consecuencia, se hace necesaria la difusión amplia de información sobre los procedimientos y las instancias competentes para facilitar la formulación de peticiones y potenciar la eficacia.
    Así mismo, la asistencia social y la vigilancia continua funcionan como incentivos para que las entidades respondan con la prontitud requerida. En este sentido, el respaldo de las organizaciones civiles refuerza el control social y mejora la calidad de la atención ofrecida a los reclamos ciudadanos.
    En mismo sentido, la promoción de programas de formación acerca de los alcances y beneficios del derecho de petición contribuye a su defensa y ejercicio constante entre los actores involucrados, proveyendo una garantía plena de este derecho en las agendas públicas, o cual constituye un paso ineludible para asegurar su protección efectiva.
    De igual manera, el análisis del derecho de petición en el contexto nacional devela un panorama complejo, en el que la ciudadanía demanda respuestas claras y oportunas de las entidades oficiales, el cual fomenta la transparencia y la participación activa, pilares esenciales en toda democracia.
    No obstante, la respuesta tardía o deficiente por parte de distintos organismos públicos incrementa la sensación de impunidad y limita el ejercicio pleno de la ciudadanía para alcanzar la justicia. En este orden de ideas, las constantes violaciones a dicha garantía evidencian una falta de compromiso institucional para rendir cuentas en forma adecuada a los ciudadanos.
    Por ello, es importante la difusión de información relevante y la preparación suficiente de la población, emergen como factores significativos que permiten aumentar la eficacia de las solicitudes. Además, el acompañamiento ofrecido por la sociedad civil cobra relevancia, pues fortalece el ejercicio del control social y aporta legitimidad a las demandas y demás actuaciones administrativas. Por consiguiente, resulta conveniente articular esfuerzos entre todos los actores involucrados, con miras a asegurar la protección y el respeto pleno de este derecho fundamental.
    De manera análoga, la consolidación de una cultura basada en la legalidad exige comprender la importancia de exigir y obtener respuestas diligentes, libres de oscurantismos burocráticas que poco o nada contribuyen a la credibilidad del sistema de justicia. Para ello, se debe fortalecer de forma perentoria los mecanismos de supervisión y control, sumado a la instauración de canales de denuncia ágiles, que en teoría incentivaría la celeridad en las respuestas.
    En consecuencia, señalar oportunamente los incumplimientos permitiría visibilizar las falencias y exigir a los organismos las sanciones correspondientes. Por otra parte, la capacitación continua del personal se perfila como una vía eficaz para reducir las trabas que entorpecen la gestión de las peticiones ciudadanas. Asimismo, la pedagogía jurídica acerca de los derechos y deberes de la comunidad impulsarían la apropiación social de este instrumento, dotándolo de mayor fuerza.
    Por ende, la eficacia del derecho de petición depende tanto de la capacidad de la población para ejercerlo como de la disposición de las instituciones para atenderlo sin demoras, para ello es necesario establecer como norte institucional como un objetivo central de la política pública, pues constituye un elemento esencial para reforzar la participación ciudadana y consolidar los mecanismos de participación democrática.

  6. EDISON ADRIAN SILVA DIAZ

    En esta columna podemos encontrar un análisis claro y profundo sobre la persistente vulneración del derecho de petición en nuestro país. Pues, destaca con precisión cómo las estadísticas reflejan la ineficacia de las medidas judiciales y administrativas actuales. Sin embargo, considero que las propuestas, como reforzar las sanciones disciplinarias y eliminar el silencio administrativo, resaltando la necesidad de acciones legislativas y administrativas más efectivas a fin de que se descongestione o disminuya la demanda de tutelas por este derecho fundamental. Asimismo, la solicitud de requerir cartas de trato digno en procesos judiciales demuestra un enfoque práctico para mejorar la atención al ciudadano en la función administrativa, por lo que nos invita a reflexionar y que nosotros iniciemos a solicitar este documento en las acciones constitucionales.

  7. JAIME ANDRES GUZMAN ROJAS

    Esta situación evidencia una deficiencia estructural en la función administrativa de garantizar derechos fundamentales. Es sumamente importante que las autoridades adopten mecanismos efectivos para responder las peticiones, superando y dejando a un lado el silencio administrativo y asegurando un trato digno al usuario. Al incumplir y vulnerar este derecho fundamental, se actúa en contravía de los fines del Estado y de la administración pública, cuya razón de ser es proteger y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. La implementación de sanciones más severas y una administración comprometida con principios como la buena fe y la transparencia son indispensables para encaminarse a una solución efectiva y material.

  8. Es evidente la falta de cumplimiento de los fines del Estado por parte de la administración al no garantizar la efectividad de derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho de petición. Resulta vergonzoso que las autoridades administrativas retrasen durante meses las respuestas a las peticiones de los ciudadanos, obligándolos a recurrir a instancias judiciales para hacer valer sus derechos. Esta situación no solo vulnera el derecho fundamental de petición, sino que también deteriora la confianza ciudadana en las instituciones.

  9. Diego Bonilla Cobaleda

    Al final, me pregunto si todo el esfuerzo de la Corte Constitucional ha sido suficiente. Siento que estamos atrapados en un círculo vicioso donde se reconoce el problema, se dictan sentencias, pero la situación no mejora de manera sustancial. Por eso la necesidad de explorar otras vías, y la propuesta de requerir la ‘carta de trato digno’ en los procesos de tutela me parece una medida concreta con el potencial de generar un cambio cultural en la forma en que las autoridades interactúan con los ciudadanos.

  10. Angie Paola Vera Contreras

    Muy buena publicación doctor, es realmente impresionante las consecuencias que trae el actuar inoperante de ciertas entidades y como estas repercuten en los ciudadanos y en la congestión que ocasiona a la administración de justicia, esperemos pronto se adelanten las gestiones pertinentes para garantizar el cumplimiento del deber mencionado.

  11. MARIA JULIANA ALZATE BECERRA

    Comparto la posición del columnista, siendo claro que la vulneración a este derecho de la ciudadanía es plausible y se sostiene a través de las vigencias, esto demuestra no sólo la poca capacidad de respuesta del Estado, sino el desinterés en fortalecer los procesos y procedimientos establecidos al interior de la diferentes entidades para que este riesgo tan latente pueda ser minimizado, ahora bien frente a la posibilidad de sancionar a estos funcionarios omisivos y la gravedad de la sanción, este tema no debería ser el enfoque del mejoramiento, en tanto el derecho disciplinario busca en efecto, sancionar las posibles irregularidades cometidas por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y si bien estas sanciones pueden enviar un mensaje a todos los funcionarios de la consecuencias que puede acarrear el no cumplimiento de los términos en materia del trámite del derecho de petición no resuelve el problema de fondo de cara a la ciudadanía, considero que habría que abordar puntualmente al interior de las entidades las causas de esta problemática lo que permitiría establecer soluciones definitivas, por cuanto es innegable que la omisión en este deber constituye una infracción directa a varios fines del estado no sólo el que taxativamente describe la obligatoriedad de dar respuesta a las peticiones, sino aquellos relacionados con la protección de derechos, la garantía del interés general, el establecimiento de un sistema eficaz de atención al público y en consecuencia el cumplimiento de los fines del estado, en tanto este derecho resulta fundamental para la ciudadanía por constituir en muchos casos la puerta de entrada del ciudadano a la administración con el cual puede lograr el ejercicio de otros derechos o se puede configurar la vulneración de estos.

  12. María Fernanda Herrera Soler

    Es un hecho que en Colombia el aparato judicial se encuentra saturado, y hechos como los que se presentan en esta columna nos deja de presente que la situación podría mejorar, si por lo menos se lograra mitigar las acciones de tutela por Derechos de Petición, se lograría mitigar el desgaste judicial en cuanto a acciones de tutela. Cifras como las presentadas en este artículo nos pone de presente que, si las Autoridades administrativas se tomarán en serio su labor, y además, hubiesen consecuencias significativas por la ausencia de respuestas ante las peticiones que se presentan a diario, se reduciría un poco esta problemática con consecuencias trascendentes en nuestro país. La ausencia de una sanción disciplinaria efectiva para los servidores públicos que omiten dar respuestas de fondo y significativas a las peticiones, podría hacernos pensar que ante esta problemática no va a haber una solución pronta, puesto que pareciera que los ciudadanos le estuvieran pidiendo un favor de dar respuesta a sus peticiones, y no fuera un DERECHO de los ciudadanos, y además, un DEBER de los servidores públicos dar respuesta de fondo a las peticiones, además por cuanto, gozan de privilegios contemplados en la ley como son los silencios administrativos que permiten de cierta forma que esto siga pasando, que aunque antes no lo había visto de esta forma, resulta interesante la postura del profesor Rodriguez, al analizar la falta de coherencia de esta figura con el fin que debe perseguir la función administrativa.

  13. Didier Alexis Pérez Valencia

    En el presente artículo, se pone de manifiesto la falta de control y supervisión por parte de las administraciones públicas respecto de la vulneración del derecho fundamental a la petición consagrado en nuestra Constitución Política. Lamentablemente, los funcionarios públicos no otorgan la debida importancia a este derecho, pese a que constituye el primer paso que dan los ciudadanos para dirigirse a las autoridades u organizaciones de manera respetuosa y obtener una respuesta a sus solicitudes.
    Es preocupante que, en los últimos años, se haya registrado un aumento significativo en las estadísticas de afectación a este derecho, sin que se haya impuesto alguna sanción efectiva por parte de los jueces hacia aquellos que lo vulneran. Resulta inaceptable que el silencio administrativo sea una de las principales causas de esta afectación, ya que, si las administraciones públicas aplicaran debidamente el principio de buena administración, los ciudadanos no se verían obligados a acudir a otros medios, como la acción de tutela, para hacer valer su derecho a la petición.
    La aplicación efectiva del principio de buena administración en nuestra ciudad permitiría no solo proteger el derecho a la petición, sino también reducir la carga judicial que pesa sobre los jueces, lo que, a su vez, contribuiría a una mayor eficiencia y efectividad en la administración de justicia.

  14. Es preocupante que el silencio administrativo aún se acepte en nuestro sistema legal, ya que contradice el principio de buena administración. El legislador debe actuar con urgencia para fortalecer la protección del derecho de petición y corregir decisiones que han debilitado su importancia. La propuesta de exigir una carta de trato digno en los procesos de tutela es un paso interesante para humanizar la relación entre las autoridades y los ciudadanos. Sin embargo, garantizar este derecho no puede recaer solo en la Corte Constitucional. Legisladores y administraciones públicas deben asumir su responsabilidad y trabajar para cerrar las brechas que perpetúan su vulneración.

  15. HÉCTOR FERNANDO DURÁN ORTIZ

    Es importante dejar de presente lo valioso de esta contribución al debate sobre el estado de derecho en Colombia, que aunque valioso, es reflejo de un panorama un poco desalentador sobre la situación del derecho de petición en Colombia. Sin embargo, también se plantea la necesidad de actuar de manera urgente y decidida para garantizar este derecho fundamental. Es fundamental que las autoridades, el legislador, los jueces y de quienes conformamos sociedad, aunemos esfuerzos para encontrar soluciones efectivas a este problema. No está de más, mencionar que el presente podría verse como una exhortación a reflexionar sobre la necesidad de fortalecer las instituciones y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
    Saludos, estimado Doctor!!!

  16. Diego Guerrero Tarazona

    Sin duda la administración ha perdido de vista los fines esenciales del Estado contemplados en la constitución política y esto se ve reflejado en las estadísticas, que como nos advierte la columna de opinión del dr Diego Yáñez, la vulneración al derecho fundamental de petición encabeza el primer lugar en el listado. Es necesario que se realicen capacitaciones con los servidores públicos sobre el tratamiento de las peticiones que recibe la administración y su respuesta oportuna, clara, de fondo. Resolviendo este gran problema con una correcta sensibilización por parte del servidor público hacia el ciudadano y sus deberes frente al mismo, quizá también se pueda resolver otro gran problema como lo es la congestión judicial.

  17. Mayerson Ronaldo Angarita Salazar

    Es difícil, encontrarnos con un sin número de situaciones de vulnerabilidad, presentadas por la administración pública, pues están colocan barreras a los derechos fundamentales más esenciales y es mucho más grande cuando se intervienen diferente factores como lo son los geográficos es decir de las personas más apartadas y que viven un contexto social difícil, de igual manera factores como el económico y el educativo, un ejemplo claro de esto es que si bien es cierto todos tenemos derecho a la salud es de preguntarnos si “la misma es un acceso suficiente, de calidad y que si este servicio es prestado sin necesidad de acudir al derecho de petición o en su defecto a la acción de tutela” situaciones que se presentan diariamente y de manera repetitiva, no cumpliendo así con los fines del estado de derecho.

    “Nos encontramos frente a una Burocracia, o una negligencia”

  18. Jesús Andrés Ramírez Vargas

    Tras ver las estadísticas plasmadas por la honorable Corte Constitucional, y, el análisis realizado en esta columna, se puede avizorar el poco compromiso que, a lo largo de los años ha asumido la administración frente al ejercicio del derecho de petición de los administrados. Así mismo, es preocupante las consecuencias que esto acarrea, pues, la acción de tutela es el único mecanismo constitucional, por medio del cual, se puede reclamar la vulneración del derecho fundamental aludido, lo cual ha conllevado a la congestión de los despachos judiciales en nuestro país debido a la inoperancia de la administración. Lo anterior, parecer ser, que ha nublado el carácter principal de la acción de tutela como mecanismo de protección eficaz e inmediata, y, ahora resulta más como un mecanismo de «costumbre» para los ciudadanos.

  19. Carlos Hernando Lindarte Martinez

    Desde un enfoque técnico, es evidente que el problema radica no solo en la negligencia de las autoridades obligadas a resolver, sino también en la incapacidad del ordenamiento jurídico para generar incentivos adecuados para el cumplimiento de las normas. La eliminación de la calificación de «falta gravísima» en la Ley 1755 de 2015 es un ejemplo paradigmático de cómo las decisiones legislativas han contribuido a debilitar la efectividad del derecho de petición. Esto no es un accidente, sino un síntoma de un sistema político y administrativo que prioriza su propia comodidad operativa sobre los derechos ciudadanos.
    La persistencia del silencio administrativo como herramienta procesal es especialmente problemática. Si bien puede interpretarse como una protección al ciudadano en casos de inacción administrativa, en la práctica se convierte en un escudo para la negligencia estatal. Este diseño no solo contradice los principios de buena administración, como lo señala el Tribunal Supremo Español, sino que además fomenta un ciclo de impunidad donde las autoridades no enfrentan consecuencias reales por su incumplimiento. Esta lógica perpetúa una cultura de incumplimiento, especialmente en entidades públicas con menor capacidad técnica o con una arraigada apatía institucional.

  20. Kleider Inocencio Caicedo

    Totalmente de acuerdo con lo planteado, ya que se evidencia una realidad que es preocupante en Colombia, la vulneración sistemática del derecho de petición, en cuanto a las cifras presentadas son alarmantes, pues nos muestra que, a pesar de los esfuerzos judiciales, este derecho tan esencial sigue siendo el más demandado y vulnerado, reflejando una falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades. Es esencial que se asuma un compromiso real con la protección de este derecho tan fundamental, para que los ciudadanos puedan confiar en que sus peticiones serán atendidas conforme a los establecido por la norma.

  21. FREDY ARMANDO URÓN FREYTTER

    Como comentario adicional, esta realidad nos muestra una distancia, al interior de la práctica judicial, entre el ejercicio formal de la autoridad vs el ejercicio material de la autoridad, puesto que, si bien es cierto, existen centenares de decisiones, no solo de las altas cortes, sino de todas los niveles judiciales, enderezadas a «salvaguardar» el derecho de petición con incluso advertencias de no volver a incurrir en las mismas situaciones configurativas de trasgresión al derecho de petición, lo cierto es que esas decisiones, por mucho, se extienden a resolver la situación que motivó el ejercicio de la acción de tutela en el caso en concreto, pues en la realidad, las advertencias son omitidas, dando lugar a que se repitan, por las mismas razones, hechos y hasta por las mismas autoridades, situaciones que motivan el reiterado uso de la acción de tutela, pese a que nuestro ordenamiento jurídico no solo faculta a las autoridades judiciales de poderes coercitivos para proteger el derecho, sino que les impone deberes como el de denunciar situaciones que la ley ha tipificado como conductas disciplinarias y hasta penales, pero que no se dan en el día a día. Esto lo aseguro, porque aunque no he hecho la tarea de recopilar las estadísticas, tengo plena certeza de que el porcentaje de compulsa de copias desde los juzgados y en contra de autoridades PÚBLICAS, por no respuesta a petición, es ridículamente bajo: una burla al derecho de petición de los ciudadanos, respecto del cual, dicen las mismas autoridades judiciales, se producen sentencias para la protección de ese mismo derecho.

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