El enfoque de género en la apreciación de las pruebas: doctrina que se consolida en la justicia penal

Nicolás Dupont Bernal
Miembro del ICDP
  1. Introducción

La Sentencia SP 124-2023 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[1] reafirma la necesidad de aplicar el enfoque de género en la valoración probatoria dentro de la justicia penal en Colombia. Este fallo, que resolvió un caso de acoso sexual, resalta la obligación de los jueces de analizar las pruebas sin prejuicios y con sensibilidad hacia las dinámicas de discriminación estructural que enfrentan las mujeres. Más allá de este caso puntual, la decisión consolida una línea jurisprudencial que exige incorporar este enfoque en la administración de justicia. Esta tendencia se ha consolidado a través de diversas sentencias que tienen como objetivo reforzar la protección de las víctimas y asegurar que los análisis de las pruebas se realicen sin sesgos de género, contribuyendo así a un sistema de justicia más equitativo y justo.

  1. Resumen de la decisión

El caso se refiere a dos trabajadoras de una empresa electrificadora en Santander que denunciaron a su superior por acoso sexual. Según sus testimonios, el hombre les hacía comentarios inapropiados, las tocaba sin su consentimiento y a exhibia sus genitales. En primera instancia, el juez absolvió al acusado al considerar que los actos no tenían un contenido libidinoso. El Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la absolución, argumentando que no se cumplían los elementos del tipo penal de acoso sexual.

En respuesta al recurso de casación presentado por la Procuraduría y el abogado de las víctimas, la Corte Suprema de Justicia concluyó que el Tribunal cometió errores en la valoración de las pruebas: tergiversó los testimonios de las víctimas y omitió aplicar el enfoque de género en su análisis. La Corte concluyó que el acusado generó un ambiente de discriminación sistemática en el entorno laboral y que sus acciones constituían acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. Como resultado, casó la sentencia absolutoria y condenó al acusado a 30 meses de prisión con inhabilitación para ejercer funciones públicas[2]. Esta decisión no solo sanciona al responsable, también sienta un precedente sobre la importancia de incorporar la perspectiva de género en todas las etapas del proceso penal, con el fin de garantizar una justicia efectiva para las víctimas de violencia de género.

  1. Importancia del enfoque de género en la justicia penal

La sentencia se alinea con decisiones previas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que han consolidado el enfoque de género como un criterio obligatorio en el análisis probatorio[3]. La Corte ha enfatizado en múltiples ocasiones que los jueces tienen una doble obligación: una negativa, que consiste en evitar análisis basados en estereotipos de género que puedan revictimizar a las denunciantes; y una positiva, que implica examinar las pruebas teniendo en cuenta el contexto estructural de discriminación y violencia de género en el que ocurrieron los hechos[4].En este sentido, el enfoque de género no es una opción interpretativa, sino un deber para garantizar un análisis justo y objetivo de las pruebas.

Diversa autoras feministas han resaltado la importancia de este enfoque en el ámbito legal. Kimberlé Crenshaw ha subrayado que la justicia debe atender las experiencias situadas de las mujeres, quienes enfrentan formas interseccionales de discriminación y exclusión[5]. María Camila Correa Flórez, por su parte, ha abogado por una interpretación de la ley que visibilice experiencias sociales históricamente excluidas, especialmente en casos de violencia basada en género[6]. Esta perspectiva permite que la justicia penal no solo sancione estos comportamientos, sino que también contribuya a transformar las estructuras patrircales que persisten en la sociedad[7].

El fallo de la Corte destaca, además, la utilidad del enfoque de género en la interpretación dogmática del derecho penal. Al analizar el tipo subjetivo del acoso sexual, el Tribunal restó centralidad al fin libidinoso de la conducta y priorizó su impacto en la reproducción de violencias estructurales. De esta manera, la sentencia se aparta de visiones reduccionistas que restringen el acoso sexual a actos con un propósito merótico, reconociendo su función en la perpetuación de relaciones de poder desiguales. Asimismo, la decisión subraya la necesidad de que la jurisprudencia continúe desarrollándose para abarcar de forma más amplia las situaciones en las que los derechos de las mujeres son vulnerados, promoviendo así un cambio estructural a largo plazo.

  1. Impacto en el entorno laboral y las obligaciones de las empresas

Más allá del ámbito judicial, esta decisión tiene implicaciones en el ámbito laboral y empresarial. Resalta la importancia de construir entornos laborales libres de violencia y discriminación, en cumplimiento de normativas como la Ley 1257 de 2008 y la Convención de Belém do Pará[8]. La adopción de políticas de prevención, protocolos de denuncia eficaces y sanciones claras es fundamental para evitar que las empresas se conviertan en espacios que reproduzcan la violencia de género. La responsabilidad de los empleadores no se agota en la implementación de normativas internas; también implica fomentar una cultura organizacional que promueva la conciencia sobre el respeto y la equidad de género en el entorno laboral.

La aplicación del enfoque de género en el análisis de casos de violencia en el ámbito laboral es esencial para garantizar un trato justo a las víctimas y sancionar adecuadamente a los agresores. Al mismo tiempo, permite visibilizar cuán vulnerable puede ser el entorno laboral cuando no existen mecanismos eficaces de prevención y protección. En este contexto, la sentencia de la Corte Suprema es un llamado a fortalecer las políticas de equidad de género y adoptar medidas concretas para erradicar estas violencia en los espacios de trabajo.

La aplicación del enfoque de género en el análisis de casos de violencia en el ámbito laboral es fundamental para garantizar un trato justo a las víctimas y sancionar a los agresores. En este contexto, la sentencia de la Corte Suprema representa un llamado a fortalecer la protección de los derechos laborales y la dignidad de las personas trabajadoras. Es necesario que tanto el sector público como el privado refuercen las políticas de equidad de género y establezcan medidas concretas para erradicar la violencia en los espacios de trabajo.

  • Conclusión

La Sentencia SP 124-2023 consolida el enfoque de género en la apreciación de las pruebas en la justicia penal colombiana. Este criterio no solo es un mandato constitucional, sino una herramienta indispensable para garantizar el acceso equitativo a la justicia. Su implementación efectiva implica que jueces y magistrados asuman su papel en la erradicación de las estructuras que impiden la protección de los derechos de las víctimas. Además, establece una base fundamental para la evolución del derecho penal en el reconocimiento y sanción de la violencia de género en todas sus formas.

La jurisprudencia colombiana debe avanzar hacia un modelo de justicia que no solo sancione, sino que también afronte las desigualdades históricas que han permitido la normalización de la violencia de género. El compromiso de los operadores judiciales con este enfoque es esencial para consolidar una justicia más equitativa y libre de sesgos discriminatorios, asegurando que todas las víctimas tengan acceso a un proceso justo y efectivo. La sociedad en su conjunto debe seguir fortaleciendo una cultura de igualdad y equidad, promoviendo entornos laborales que garanticen la protección de los derechos y contribuyan a la construcción de un futuro más justo para todas y todos.

BIBLIOGRAFÍA

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COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia SP 4883- 2018. Radicado n.o 48820. (14, noviembre, 2018). M. P. Patricia Salazar Cuéllar [en línea]. Bogotá. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2018.

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COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia SP 2136- 2020. Radicado n.o 52897. (1, Julio, 2020). M. P. José Francisco Acuña Vizcaya [en línea]. Bogotá. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2020.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL. Sentencia SC 3462- 2021. Radicado n.o 25754-31-10-001-2017-00070-01. (18, Agosto, 2021). M. P. Luis Armando Tolosa Villanoba [en línea]. Bogotá. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, 2021.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL. Sentencia SL 2936-2022. Radicado n.o 89210. (25, Julio, 2022). M. P. Santander Rafael Brito Cuadra [en línea]. Bogotá. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral, 2022.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia SP 3574 -2022. Radicado n.o 54189. (1, Octubre, 2022). M. P. Myriam Ávila Roldán [en línea]. Bogotá. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2022.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia SP 2649-2022. Radicado n.o 54044. (27, Julio, 2022). M.P. José Fernando Acuña Vizcaya [en línea]. Bogotá. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2022.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia SP 1177-2022. Radicado n.o 58668. (6, Abril, 2022). M. P. Patricia Salazar Cuéllar [en línea]. Bogotá. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2022.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia SP 124- 2023. Radicado n.o 55149. (29, marzo, 2023). M. P. Gerson Chaverra Castro [en línea]. Bogotá. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2023.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia SP451-2023. Radicado n.º 64028. (1.º de noviembre de 2023). M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa [en línea]. Bogotá. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2023.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia SP963-2024. Radicado n.º 62539. (24 de abril de 2024). M. P. Gerson Chaverra Castro [en línea]. Bogotá. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2024.

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[1] CSJ, SP 124-2023.

[2] CSJ, SP 124-2023, p. 40.

[3] Entre estas decisiones están las sentencias SP 3574 del 2022, SP 2649 del 2022, SP 1177 del 2022, SP451 del 2023 y SP-963 de 2024

[4] CSJ, SP 2136-2020, p. 35.

[5] Crenshaw, 2011, p. 250.

[6] Correa Flórez, 2017, p. 52.

[7] Correa Flórez, 2017, p. 52.

[8] Ley 1257 de 2008, art. 1.


Nicolás Dupont Bernal

Abogado e historiador de la Universidad de los Andes. Estudiante de maestría en la Universidad de Cambridge.
Correo: nd.557@cam.ac.uk

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

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