El poder de los medios alternativos de solución de conflictos

Alba Lucía Murillo

El paso del Estado de derecho al Estado Social de Derecho, que generó la Constitución de 1991, implicó para los administrados el paso de la simple subordinación a la autoridad hacia el respeto por el ser humano y su dignidad.

En el nuevo modelo de Estado se cambia el rol autoritario. Son ahora los asociados el centro de atención y la razón de ser de éste. Nace el respeto por la individualidad de cada ser humano a partir del reconocimiento de las diferencias sociales, económicas y religiosas, entre otras, que pueden generar conflictos. El Estado se subordina al respeto de la dignidad humana; situación impensable en el Estado de Derecho, que se apropiaba de los conflictos, judicializándolos y otorgando una solución represiva, sin importar reconstruir el tejido social agrietado, incluso generando nuevos y mayores conflictos a partir de sus decisiones. Un Estado Social de Derecho garantiza la democracia, el respeto por los derechos fundamentales, y en este contexto, permite a las partes inmersas en un conflicto autogestionar la resolución de sus problemas, como materialización del principio de autonomía de la voluntad y como máxima expresión de la democracia, al permitir su participación en la toma de las decisiones que le pueden afectar.

Corolario con lo expuesto, y como una de las herramientas para lograr la descongestión judicial, se ha implementado en Colombia, el uso de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC).  Esta forma de resolver las controversias suscitadas por los administrados no ha producido aún los efectos proyectados. Entre otras causas, por no estar acompañado de la reflexión social requerida para su uso adecuado.

No obstante lo anterior, se ha instalado en el imaginario jurídico la idea, de la existencia de una forma principal de dirimir los conflictos: la vía jurisdiccional. De modo que cualquier otro mecanismo es considerado como subsidiario, y a pesar del esfuerzo legislativo que se ha realizado en este sentido, el uso de los MASC se percibe como algo residual, de poco valor, restándole importancia como institución autónoma que contribuye con la administración de justicia.

Suscitada una controversia, regularmente, los adversarios acuden en búsqueda de un abogado que presente su causa ante un tribunal, situación que pone de presente una de las dificultades más recurrentes para el uso de los MASC. Esto es, la cultura de justicia de litigiosidad instalada en nuestro colectivo social. Cada cual es dueño de su verdad y en medio de esa subjetividad, se pretende imponer al otro el respeto por ella. Esta realidad pone de presente la necesidad de adoptar un modelo pedagógico, que desde la primera infancia, permita promover actitudes y comportamientos generadores de una nueva cultura comportamental que contribuya a la solución de las controversias mediante el diálogo y la negociación colaborativa. Se privilegiaría la gestión de las emociones y consecuente con ello, de los conflictos.

Producto de los procesos educativos tradicionales, los abogados litigantes en el ejercicio de la profesión, difícilmente, consideran la solución de controversias a través de los métodos alternos de solución de conflictos, en su portafolio de servicios jurídicos.  En los pocos eventos en los que acuden a ellos, se realiza con ocasión al requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción. Indiscutiblemente, esta inclinación, debe ser replanteada por las facultades de derecho. Se debe dar un lugar mucho más relevante a componentes académicos que pongan el acento en la solución pacífica de los problemas, robustecer los planes de estudio con técnicas de negociación y otras asignaturas que permitan privilegiar los intereses de las partes, promoviendo la restauración del tejido social. Deben desvirtuarse las creencias instaladas en el ejercicio profesional del abogado respecto de la justicia alternativa, como la de identificar estas prácticas con una menor cualificación profesional, o entender que se obtendrá menos utilidades sino se activa el aparato jurisdiccional para promover un proceso judicial, entre otros mitos que impiden el uso extendido de los MASC.

Distante a estos “mitos jurídicos», la justicia alternativa cuenta con métodos revestidos de procedimientos flexibles, a través de los cuales, el abogado litigante puede encontrar una respuesta oportuna y satisfactoria para sus clientes, que le genere mayor utilidad en su ejercicio financiero, a la vanguardia de la justicia digital, la oportunidad de resolver las controversias en el menor tiempo con un menor costo, resignificar la  participación de los contendientes  legitimando sus decisiones,  revertir  la cultura de la violencia y la litigiosidad, y lo más importante promover la cultura de la resolución pacífica de conflictos.

El Método Alternativo de Solución de Conflictos, más utilizado y con mayor desarrollo legislativo en nuestro país, es la conciliación, encontrando la obligación de su uso como requisitos de procedibilidad en asuntos civiles, de familia, administrativos, así mismo, se ha establecido una etapa conciliatoria en casi todos los procesos jurisdiccionales, y en los procedimientos de negociación de deuda.

En épocas más recientes, se ha hecho un mayor esfuerzo por promover el uso de otros métodos, como la amigable composición y el arbitraje; así, la ley de infraestructura prevé estos mecanismos, en la solución de las controversias surgidas por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales; así mismo, durante la regulación de emergencia producto del COVID-19,  el Decreto Ley 560 de 2020, crea el trámite de negociación de emergencia y recuperación empresarial a través de la mediación, en este sentido, también el Decreto 842 de 2020 establece que las inconformidades presentadas por los acreedores respecto de la graduación y calificación de los crédito y otras controversias puedan ser resueltas a través del arbitraje, la amigable composición o la conciliación extrajudicial; el Decreto Ley 579 de 2020, promovió la negociación directa entre arrendadores y arrendatarios para el pago de los cánones de arrendamiento.

El uso de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), ha provocado un profundo cambio en los hábitos de consumo de las personas, fenómenos como la globalización de los mercados, han dejado al descubierto la incapacidad del sistema tradicional para dar respuesta eficiente a las controversias que se puedan suscitar en este contexto, pues, se han superado los límites territoriales, sociales, culturales y legales, que han encontrado respuesta en el uso de los técnicas derivadas de los MASC como es el caso de los ODR (Online Disputes Resolution).

El anterior recuento, para destacar la adaptabilidad y alcance de los Métodos Alternos de Solución de conflictos, incluso en aquellos aspectos donde la regulación jurídica aun no es clara.

Con las anteriores líneas, intento desmitificar, la existencia de una mejor forma que otra para resolver las controversias, pues, contrario a lo que tradicionalmente sucede, el proceso jurisdiccional debería ser la última opción para solventarlas. La administración de justicia es una sola y si bien a la Rama Judicial le corresponde, hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, para mantener la convivencia social; igualmente es posible considerar, el logro de los citados atributos, a través de la justicia alternativa; por ello, se debe procurar difundir, todas las formas existentes para la solución de los conflictos, otorgando los elementos suficientes, para que de manera informada, quienes se encuentran inmersos en una controversia, puedan seleccionar el instrumento más adecuado. Sin duda, existirán mejores indicadores de justicia, en la medida que los administrados conozcan todas las formas disponibles para resolver sus diferencias y puedan escoger la más ajustada a sus requerimientos.


ALBA LUCÍA MURILLO

Abogada, Magister en Derecho Procesal, Especialista en Derecho Procesal y Derecho Comercial, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Abogada litigante, Asesora Jurídico de entidades públicas y privadas, Docente de la Universidad Libre Seccional Pereira.

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