El Progreso Energético en el Derecho Procesal

Carlos Aguilar Hurtado
Miembro del ICDP

En el siglo XXI, los que viajen en el tren del progreso adquirirán capacidades divinas de creación y destrucción, mientras que los que se queden rezagados se enfrentarán a la extinción”. Homo Deus, Yuval Noah Harari.

¿Cuál es el principal reto que enfrenta hoy la humanidad? Honda pregunta.

Pienso que es: adaptar rápidamente y con justicia los modelos económicos y estrategias de producción a métodos sostenibles ambientalmente. Obviamente y de modo consecuencial tenemos que lograr integrar un ajuste coordinado a nuestras maneras de desarrollo y consumo.  La consigna es una, siendo incierto que lo logremos, no permitir que la relación generalmente irracional con el medio ambiente termine por extinguir el planeta.

Hoy vitalmente todo apunta a una externalidad como el cambio climático. Las estrategias globales de sectores público y privado se sustentan en nuevas estrategias de competitividad ya que la transición energética se ha convertido en una carretera con muchos apellidos y usuarios. Es extraño no encontrar, aunque sea la utilización gramatical vacía u oportunista de esta necesidad ambiental. Claramente el calentamiento global es asunto de todos[1].

Con la transición energética vienen aumentando los impactos naturales severos.  Se observan contundentemente en variados aspectos sociales, geopolíticos, económicos y por supuesto los ambientales[2] así: aumento del nivel del mar en zonas costeras, aumento de temperaturas, crecientes de ríos, desplazamiento de poblaciones por sequias o inundaciones, subida de precios de alimentos y de actividades productivas, contaminación atmosférica, mayor conflictividad con comunidades en las zonas de ejecución de los proyectos, aumento de pobreza (no solo energética), subida de tarifas de energía, limitación en el acceso de materias primas y fuentes tecnológicas haciendo más costoso producir.

Finalmente, ante este asunto algunos se orientan en innovar, otros en adaptarse, unos incluso todavía se rehúsan a unirse a una tendencia de cambio. La ciencia se ha ocupado de este tema, de entenderlo y de formular alternativas plausibles. El derecho tampoco ha sido ajeno. Este es asunto central en el derecho energético y ambiental. No obstante, ¿Qué auspicio enviamos desde el derecho procesal?

Desde el estímulo de las nociones amplias de derecho y deber, considero que la solución no va a depender directamente del orden jurídico y sus prescripciones[3]. No todo debe obtenerse por la Ley. Este asunto excede reglas y patrones coercitivos. Justamente, en esto también existe una transición interesante hacia los nuevos códigos de conducta humanos y la conciencia en las estructuras sociales.  Principalmente, el contacto con la realidad del problema y las causas nos acredita nuevamente que las leyes no van a la velocidad de las necesidades, y por ello, afortunadamente, el protagonismo en esta causa normalmente debería ser de origen social, científico (ambiental) y ético.

Mantengo una inquietud honda acerca del vector que el derecho procesal debe ejercer en tanto método de resolución de conflictos, en beneficio del derecho y con esto, directamente al aporte en esta tamaña realidad.  Ciertamente sin miras en este tópico, el derecho procesal continua su senda propia de desarrollo al ritmo de las lecturas legislativas de las necesidades, de la jurisprudencia y de la práctica por los operadores en el diario quehacer (abogados, usuarios y jueces).

No obstante, la acción debe sobrepasar el reto, y reducir la incertidumbre. De otro modo la desconfianza y las externalidades que reducen la eficiencia se imponen. Si el proceso judicial no es eficaz, los conflictos ya dejan de resolverse por su conducto, pues la dimensión de esta problemática tiene una alta medición de impacto y probabilidad de ocurrencia que excluyen como una opción su no adaptación al cambio. Sin proceso judicial, se pierde un actor determinante en el éxito de la gestión energética.

Personalmente sostengo que la necesidad de lograr una transición en numerosos ámbitos, debe servir con el propósito que aceleremos el paso, que el derecho procesal en una rebeldía vanguardista irrumpa con nuevas dinámicas en beneficio de la solución de controversias. ¿Qué controversias y de qué hablamos?

Que el derecho procesal sea instrumento pronto y expedito hacia la solución de controversias y lo señalo no solo estrictamente a materias ambientales o de infraestructura, o como algo que naturalmente es deseable desde hace lustros, sino también en asuntos procesales inmersos a los servicios públicos: de acciones constitucionales populares y de grupo, en negocios jurídicos, en protección de derechos humanos, en suma, esto se refiere al modo en que gestiona los ritos y los pasos hacia las sentencias, y luego de ello, y por sobre todo, su efectiva realización práctica.

Hablamos de que el derecho procesal se convierta al fin en un método inteligente seguro y barato en acceso y gestión. Seguro, en la medida en que los trámites se simplifiquen al fin, reduciendo los memoriales (alguien podría advertir que se debe reducir es la necesidad de que se deban formular tantos escritos), eliminar etapas diferenciales de (audiencia inicial, decreto de pruebas, audiencia de juzgamiento), reducir la necesidad de solicitudes, suprimir los traslados (logrando que las solicitudes y respuestas de las cortes sean intercomunicadas con las partes), depurar los recursos, revaluar la utilidad de los oficios luego de un auto, y sin que se eliminen las acciones procesales (legales y constitucionales) su acceso sea simple, pero su respuesta efectiva, exhaustiva y definitiva.

Procesos en estas materias de servicios públicos e infraestructura que sean cortos, de fácil entendimiento a las gentes, simplificados en sus audiencias, recursos y ritualidad. Atender las inconformidades de los intervinientes y partes, de modo racional, unificado y tecnológico. Hoy día se observan procesos con recursos, y luego recursos sobre el recurso con el fin de establecer al cabo de 5 meses dada la carga de los juzgadores, si el argumento subsiguiente resuelto por el Juez, fue adicional a su primera providencia o no.  Igualmente, ¿necesitamos de tantos autos dentro de un proceso? Al final a las gentes no le resuelven su necesidad las providencias metódicas al interior del litigio, le resuelve su carencia la sentencia o providencia definitiva que ponga fin al debate. 

Expongo un ejemplo, las energías limpias (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables como la energía eólica o solar) necesitan redes de transmisión que faciliten el traslado de la energía desde las zonas normalmente apartadas hacia las zonas urbanas, y sin ese transporte del energético no se puede dar el consumo a escala. Si no es posible que las controversias derivadas del acceso a la tierra, a la mano de obra, a la conflictividad social que crece, a las disputas entre ejecutores y contratistas, a las disputas con comunidades étnicas e indígenas, a las diferencias ambientales y las medidas cautelares que sobrevienen en beneficio de la contienda y la detención del proyecto se resuelvan prontamente y con eficacia, muy difícilmente tendremos transición pronta y real. La realidad es que la fecha de entrada en operación de los proyectos no la definen los ingenieros, la definen el peso y contextura de las contiendas judiciales que deben enfrentar.

Una posición individual podría enarbolar que son los proyectos los que exceden el uso y goce de los recursos y que su ejecución es la que irrumpe indebidamente en la esfera de otros derechos en tensión que son preexistentes. Puede ocurrir en un proyecto puntual, claro; no es asunto de quién debe tener la razón sin conocer previamente unos hechos, pero debe mirarse la situación con detenimiento y ojos técnicos que se convierta en una tendencia natural el que su éxito deba ser definido por jueces y abogados y no por sus equipos de trabajo.

En todo caso, e allí la vigencia y valor del derecho procesal, en tanto que, si no se pueden contener culturalmente los litigios hoy día inherentes a las obras y actividades, la definición y adjudicación del derecho sub judice se resuelva prontamente en favor de la parte a quien le asiste la titularidad del interés prevalente y de manera efectiva. Si hay un daño, una infracción ambiental de un proyecto, un contrato de ingeniería, propios y extraños deben estar en la capacidad de predecir resultados legales futuros que se impondrán por el proceso con sus tiempos. El proceso debe enfrentar la incertidumbre con claridad y contundencia.

Hay que priorizar el aumento de celeridad de los procesos judiciales, la eficacia coercitiva de las sentencias cuando se definen las controversias (ya que sus órdenes no necesariamente se acatan ni se imponen en la realidad pese a los intentos de la parte cuya posición procesal fue acogida) y la facilidad de acceso a la justicia para quien tiene una pretensión (acotar requisitos formales y que el auto admisorio sea consecuencial a la demanda).

Incluso, al pensar en derecho procesal en beneficio de la transición energética, al servicio de este cambio de matriz de energías, de contextos y de mentalidad humana, no solamente nos encontramos los proyectos, planes, obras o actividades de infraestructura, esto se relaciona con la eficacia de la justicia al abordar los conflictos de la deforestación, la minería ilegal, los usos de la tierra, la aplicación de derechos humanos en los territorios, las contiendas por contaminación de fuentes hídricas. No todo debe ser asunto del derecho y por supuesto, menos del derecho procesal, pero en lo que corresponda con los conflictos, que sea ejemplar y ambientalmente rentable el acceso a la administración de justicia. ¿Cuál es la estrategia procesal a largo plazo?

Entre más estudio y profundizo en diferentes fuentes de información (académicas, periodísticas, científicas, ambientales, jurídicas y económicas) me convenzo de que aquí no tenemos un fenómeno ambiental amenazante que tenga un comportamiento lineal y predecible en su futuro. Una gestión procesal eficiente influye en la reducción de costos de los proyectos y con ello en las tarifas de acceso a la energía.

A partir de esto, me centro en precisar que:

  1. Como civilización debemos modificar ya, ahora, los métodos de producción y de consumo. Es necesario intensificar la incursión de energías renovables, extender el ciclo de vida de los productos, reducir la pobreza desde la energía.
  2. Debemos decidirnos como sociedad por un derecho procesal sencillo, ágil y contundente en lo que resuelve. Es un derecho procesal que retome una conversación de actualización desde la eficiencia ¿Quién no quisiera esta triada cualquiera que sea el ámbito de su conflicto?
  3. Que las contiendas judiciales que se conectan con la ejecución de los proyectos energéticos se sustancien con la celeridad que demanda la necesidad de la transición energética: energía limpia, barata y segura.

Una claridad, NO es un asunto de rentabilidad de unos negocios, es un asunto de existencia.

Hoy es obsoleto no incluir la transición en el quehacer cotidiano. Los elementos social, ambiental y productivo inciden en los proyectos y su éxito, por esto, todos los vectores que la civilización puede aportar en esta carrera vertiginosa deben ir en la ruta del acceso a nueva energía, barata y limpia.


[1] Existen unos objetivos definidos por la ONU, que buscan realizar un llamamiento universal con el fin de evitar la pobreza, mejorar las vidas y proteger el planeta. En el 2015 fueron aprobados por los miembros de la Organización de las Naciones Unidas ONU. Son 17 objetivos y hacen parte de la agenda de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Algunos de ellos son: No. 1. Fin de la Pobreza, No. 2. Hambre cero, No. 4 Educación de Calidad, No. 7 Energía asequible y no contaminante, No. 9 Industria, innovación e infraestructura. No.   Link: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/.

[2] Algunos de los efectos que hemos identificado han sido señalados previamente por la ONU, consultar en el siguiente enlace: https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change#:~:text=Las%20consecuencias%20del%20cambio%20clim%C3%A1tico,y%20disminuci%C3%B3n%20de%20la%20biodiversidad..  

[3] La ONU existen soluciones en tres vías con el fin de reducir el calentamiento global: “Hay tres amplias categorías de acción: reducir las emisiones, adaptarse a los impactos climáticos y financiar los ajustes necesarios. Link: “https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change#:~:text=Las%20consecuencias%20del%20cambio%20clim%C3%A1tico,y%20disminuci%C3%B3n%20de%20la%20biodiversidad.

Personalmente considero que es un error dirigir los esfuerzos técnicos en contra de las industrias extractivistas. Detener el desarrollo no es el camino, es enfocarse racionalmente e ir migrando ya. Evidentemente nociones propias del cambio climático se derivan de los Gases Efecto Invernadero; no obstante, el gas se ha denominado como el energético de la transición y aquel es un hidrocarburo, los recursos minerales como cobalto, litio, cobre. Con ello pretendo constatar que hay una modificación de la matriz energética mundial, pero con todo y el apremio es paulatina y que los recursos de hoy son los que permitirán esa migración.


Carlos Aguilar Hurtado

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