¿Es la jurisprudencia la filosofía del derecho? Sade, Sacher-Masoch y una innovadora estrategia judicial

Bryan Steven Duque
Miembro del ICDP

Fue Deleuze (1967) quien, en su Presentación de Sacher-Masoch, identificó que tanto el Marqués de Sade como Sacher-Masoch ejecutan una crítica moderna de la imagen de la ley. A partir de ese vínculo, pretextamos este artículo con la siguiente pregunta: ¿puede el sadomasoquismo decirnos algo sobre estrategia judicial? Como se verá, no se trata simplemente de un juego retórico entre literatura y derecho, sino de una honda reflexión sobre las condiciones de emergencia de los tiranos, y sobre la infinita posibilidad de que la ley se renueve a partir de la singularidad que representa cada caso.

Sacher-Masoch y Sade tienen formas diferentes de situarse ante la ley: Sade pone en operación un aparato irónico, con el que pretende superar la ley hacia un principio más elevado, que ya no será el Bien –imagen clásica y platónica de la ley–, sino el Mal como principio, la naturaleza primera, la anarquía como institución. El movimiento intelectual de Sade es el del ascenso; Sacher-Masoch, por su parte, despliega el humor como forma de cuestionar la ley. El héroe masoquista toma la ley al pie de la letra, comprende que la ley se reserva para sí “(…) los placeres que ella misma nos prohíbe” (Deleuze, 1967, p.83). El pacto masoquista opera dentro de la ley, la lleva hasta sus últimas consecuencias, pero la subversión aparece ante la absurdidad, ante el placer que logra extraerse de lo que en principio sería un castigo. A diferencia de Sade, el movimiento de Sacher-Masoch es el del descenso.

La ironía del ascenso y el humor del descenso demuestran que la ley está esencialmente vacía. Su forma –contorno enunciativo, si se quiere– solo adquiere algún sentido ante la coordenada moral que dan aquellos que detentan el poder. El Marqués enseña que el plano de consistencia de la ley es puramente artificial, es una naturaleza segunda ligada a exigencias de conservación bajo un modo específico de existir. La ley descuida la naturaleza primera –primordial– del ser humano, en la que las pasiones preceden a la consciencia moral, en la que hay soberanía. Como la ley es usurpación de soberanía, es apenas comprensible que favorezca la emergencia del tirano: “(…) el tirano sólo lo es por la ley; el tirano sólo florece con la ley y, como dice Chigi en Juliette: Los tiranos nunca nacen en la anarquía, sólo los veis elevarse a la sombra de las leyes o autorizarse en ellas” (Deleuze, 1967, p.83).   

¿Es posible que el tirano del que habla Sade solo exista como forma de metaforizar el poder? Demos una cara y un cuerpo a ese tirano: con el reciente ascenso de Donald Trump al poder asistimos a un nueva forma de tiranía: el poder absoluto detentado por empresarios. No es casual la alineación del mandatario norteamericano con figuras como Musk, pues, el límite del poder económico del segundo aparece allí donde inicia el campo de dominio de la ley. ¿Cómo tiranizar, entonces, el poder de un empresario? Basta para ello una alineación entre empresas privadas y gobiernos, o, como lo ha llamado Sheldon Wolin (2008), la Democracia S.A., o, como lo ha llamado Applebaum (2024), la Autocracia S.A.

El sadomasoquismo se planta ante la ley para hacer frente a la tiranía, por lo que las obras de ese ámbito lejos están de tener un interés meramente artístico. Al pasar por alto la artificialidad e inconsistencia de la ley, se deja de prestar atención a la forma en que se legitima el ejercicio del poder, es decir, tomando como naturaleza primera el contenido de la ley, ascendiendo hacia el supuesto Bien –coordenada moral– que justifica su existencia y descendiendo hacia lo Mejor –supuesta consecuencia de adherir a la ley- que explica su finalidad. Cuando los asociados pierden la ironía y el humor que hacen posible contestar o resistirse ante la ley también pierden su capacidad crítica, no hay forma de hacer frente al poder, no hay forma de detener al tirano.

Pero cumplamos con el título: ¿qué nos dice todo esto sobre estrategia judicial? La falta de un plano real de consistencia de la ley hace palpable la gratuidad de su existencia, o, lo que es lo mismo, la posibilidad de modificar infinitamente la regla moral de su contenido. Sea por la vía del ascenso –principios más elevados y afines a una naturaleza primera– o por la del descenso –llevar hasta el final las consecuencias de la ley–, es posible que las situaciones de las que se ocupa el derecho sean resueltas a partir de principios, por lo menos, cartográficos, es decir, que procedan por segmentos de la realidad, es decir, que renuncien para siempre a una pretensión de universalidad.

La ironía y el humor deben situarse al principio de cualquier estrategia judicial. La posición de quienes encaran el juicio debe desajustarse de concepciones universales de la ley, pues, no es propio de la naturaleza humana que todos los individuos sean iguales y, por ende, subsumibles en una misma fórmula legal. Esto comenta Laurent de Sutter (2015), por ejemplo, sobre los derechos del hombre:

Los derechos del hombre, en lugar de expresar un progreso del derecho, son más bien el mayor ejemplo de su crisis: ahora el derecho ya no es nada, la ley se ha puesto por encima de él, esta ley formal cuya última palabra se halla expresada por la moral kantiana de la que se deriva (p.76).

La ley se pone por encima del derecho cuando los casos son juzgados a partir de criterios universales. Deleuze apunta que la jurisprudencia es la filosofía del derecho, ¿qué quiere decir con esa frase? La jurisprudencia, entendida como expresión última y verdadera del poder judicial –y no solo como la decisión de un órgano de carácter superior– es la única capaz de modificar el contenido de la ley de acuerdo con el segmento de la realidad en el que deba operar. Pero una jurisprudencia que proceda de tal forma debe asumir un carácter no jerárquico y descentrado, que se desligue de la función de coherencia interna del sistema normativo:

(…) esta actividad es la más revolucionaria, explica Deleuze: indiferente a las leyes, a los principios de justicia, a las instituciones, la jurisprudencia no tiene que rendirle cuentas a nadie salvo a la vida, de la que es expresión jurídica. La jurisprudencia es la vida: tal podría ser el eslogan princeps de la filosofía del derecho de Deleuze (Laurent de Sutter, p.111).

El contexto sadomasoquista que suscitó esta reflexión demuestra cómo Sade y Sacher-Masoch lograrían, desde la perspectiva del acusado, del litigante o del juez, estructurar grandes estrategias judiciales, en tanto la absurdidad del contenido de la ley, la demostración de la imposibilidad de su carácter universal, gestarían discusiones de carácter moral, político y social acerca de los alcances –principios y consecuencias– de una determinada ley. Aunque ya hemos sostenido la relevancia de inscribir principios cartográficos en la estrategia judicial, es prudente volver a dicha formulación para lograr una mejor comprensión del problema: la jurisprudencia debe cartografiar la realidad, segmentar las estructuras sociales y, a partir de allí, identificar la moral que debe contener una ley en particular, juzgar los hechos en función de la capacidad instituyente de las sociedades.

El sadomasoquismo, en últimas, no es solo erotismo y sensualidad, sino transgresión de la ley, ejecución de grandes estrategias judiciales y resistencia ante expresiones tiránicas.

Bibliografía

Applebaum, Anne. (2024). Autocracia, S.A. Trad. Pérez, Rosa. Edit: Debate.

Deleuze, Gilles. (1967). Presentación de Sacher-Masoch: lo frío y lo cruel. Trad. Agoff, Irene. Edit: Amorrortu Ediciones.

De Sutter, Laurent. (2015). Deleuze. La práctica del derecho. Trad. Gil, Sol. Edit: Jusbaires.

Wolin, Sheldon. (2008). Democracia S.A. La democracia dirigida y el fantasma del totalitarismo invertido. Trad. Villegas, Silva. Edit. Katz Editores.


Bryan Steven Duque Ramírez

Miembro del ICDP

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

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