Sabemos por Jacques Vergès (2009) que, desde la perspectiva de la estrategia, los procesos judiciales pueden ser de connivencia o de ruptura:
“La distinción fundamental que determina el estilo del proceso penal es la actitud del acusado de cara al orden público. Si lo acepta, el proceso es posible; constituye un diálogo entre el acusado, que se explica, y el juez, cuyos valores son respetados. Si lo rechaza, el aparato judicial se desintegra; el proceso es de ruptura (p.22).”
La diferencia fundamental entre estos procesos radica en la actitud del acusado frente al orden público: si lo acepta, el proceso es de connivencia; si lo rechaza, el proceso es de ruptura. En las sociedades contemporáneas, sin embargo, la relación de los asociados con el orden público es más complicada, pues, la regla general es que la libertad se soporta en el relativismo. Es libre quien no asume reglas fijas, quien no se somete al dogma o a las técnicas discursivas del poder. ¿Este relativismo implica que ahora los procesos judiciales son, por regla general, de ruptura?
Siguiendo el trabajo de Castoriadis, Bauman (2004) comenta: “(…) lo que está mal en la sociedad en la que vivimos es que ha dejado de cuestionarse a sí misma” (p.28). La sociedad que profesa una libertad relativista también es la sociedad que no se cuestiona a sí misma, que se sume en la impropiedad o en la inautenticidad frente al pensamiento. La vida humana es dirigida por una falsa horizontalización de los discursos –piensen, por ejemplo, en la inteligencia artificial–, los individuos asumen que participan directamente en la información que se presenta como verdadera y, por ello, resultan eximidos de cualquier examen crítico. En tiempos de relativismo el poder no puede ejercerse bajo un discurso vertical explícito, sino bajo un discurso enmascarado en la horizontalización, uno en el que aparentemente todos pueden participar.
Ahora los procesos judiciales se enmarcan en una falsa ruptura, es decir, en una idea generalizada de que los asociados son libres en sus decisiones. Esta falsa ruptura aligera el ejercicio del poder judicial, en tanto la creencia en la horizontalización y la libertad relativista hace que el acusado tome una posición de connivencia: la connivencia ya no es frente a un orden explícito y vertical, sino frente a un orden ambiguo, que concede una falsa libertad. La justicia, vista como ente abstracto que produce decisiones, sigue ocupando su papel vertical y, en consecuencia, su legitimidad depende de cuánto satisfaga una pretensión de verdad.
Poco importa en esta breve aproximación la complejidad teórica y práctica que encarna la verdad en el proceso judicial. Lo que interesa es hacer explícito que la legitimidad del poder judicial emerge de su vinculación teleológica con la verdad, con una verdad previamente conceptualizada y definida –¿verdad correspondentista, coherentista, consensual?–, como es defendido, por ejemplo, desde la teoría racional de la prueba. Si el proceso judicial persigue alcanzar una verdad que legitime el ejercicio del poder, ¿cuál sería la estrategia contemporánea de ruptura? Parece que solo puede haber ruptura en aquella posición que cuestione la verdad como una realidad objetivada de forma externa.
Un derecho que oculta sus fines en un ideal de verdad es un derecho que olvidó el verdadero carácter de la justicia. En una sociedad en la que la falsa horizontalización de los discursos les otorga a los asociados un velo de libertad, debe transitarse de la ruptura –relación escindida con el orden público– a la emancipación de la verdad –negación de la vinculación teleológica entre proceso judicial y verdad–. Solo así puede liberarse la facultad de juicio y desentrañarse los verdaderos fines del poder judicial.
Poulain (1993) deja claro que el enunciador “(…) no puede pensar una proposición sin pensarla como verdadera” (p.11), por lo que el filtro de verdad se vuelve una necesidad intrínseca del pensamiento que le pertenece al propio individuo. Cuando la justicia emite juicios de verdad, que además son controlados previamente por consensos legislativos –estándares de prueba–, sustituye a los asociados en su pensamiento, perpetuando una connivencia disfrazada de ruptura, es decir, una pasividad frente al orden público que se enmascara en el ideal metafísico de una objetivación externa –judicial– de la verdad.
Cuando Vergès planteó la estrategia judicial de ruptura pensaba en procesos políticos y sociales que tomaban forma en ciertos individuos (Sócrates, Fidel Castro, entre otros), mas no tomaba una sociedad entera a la que la facultad de pensar y de juzgar la realidad estaba siendo neutralizada. Frente al discurso vertical es viable la ruptura, la separación, pero el discurso tomado indebidamente como horizontal inhibe la posibilidad de ruptura porque los asociados se sienten parte, aunque no lo sean, de la construcción de la realidad.
La comprensión del fundamento antropobiológico de la verdad es indispensable para mostrar los peligros de una justicia que se legitima en la búsqueda de la verdad:
“Entre todos los seres vivos, el hombre es para A. Gehlen, al igual que para Herder y Bolk, un ser vivo que nace prematuramente y cuyo sistema motor no está correlacionado con los rasgos de su entorno sensorial mediante un programa hereditario rígido. El hombre nace un año antes de tiempo, es un aborto crónico que sólo posee programas biológicos de conexión de los estímulos intrespecíficos, nutricionales, sexuales o agresivos para respuestas adaptadas. Por consiguiente, debe proyectar en sus relaciones con el entorno, el uso de estos programas de acción que no tienen validez sino con relación a los miembros de su misma especie. El fenómeno del lenguaje hace posible y canaliza esta proyección: la emisión del sonido es en efecto una reacción motriz que es simultánea a su recepción auditiva” (Poulain, 2003, p.111).
La ineptitud biológica del ser humano es compensada con el lenguaje, y este, a su vez, requiere un filtro de verdad que haga posible el pensamiento mismo. Si se toman las instituciones como capaces de producir verdad tendríamos que admitir, también, que el pensamiento emerge de actos externos. No puede haber ruptura frente a aquello que impide pensar; no puede haber ruptura frente a una institución que se apropia del poder enunciativo de la verdad. ¿Cuál es la incidencia de una estrategia judicial que se emancipe de la búsqueda de la verdad?
Tras la esencia metafísica o epistemológica de la verdad se esconde el verdadero carácter de la justicia, es decir, el orden que se persigue en una sociedad determinada. Desconceptualizar la verdad y liberar al proceso judicial del supuesto fin teleológico permite conocer sus verdaderos fines, conocer el bien que se pretende proteger en cada caso. Por ejemplo, el delito de homicidio se estructura bajo una hipotética protección del derecho a la vida; sin embargo, cuando el acusado es alguien diagnosticado con una enfermedad mental grave no podrá ser objeto de sanción penal, ante lo que es válido preguntar: ¿tiene más valía para el poder jurídico la desobediencia o el derecho a la vida? Por supuesto que el “loco” no es sancionado porque su acto, aunque “criminal”, no responde a un impulso de desobediencia, sino a la enajenación. Cuando el proceso judicial se limita al descubrimiento de la verdad se dejan de lado los fundamentos intrínsecos del propio estado, los juicios colectivos sobre el valor mismo de los derechos y deberes de los asociados.
Lo que nos interesa mostrar, por ahora, es que la justicia avanza hacia una falsa horizontalización que, bajo el pretexto de la búsqueda de la verdad, da por sentado el juicio colectivo sobre los fines que los asociados deben juzgar como apropiados. La vinculación teleológica entre proceso judicial y verdad no logra una justicia que sea explícita en sus fines y que evite perpetuar discursos que objetiven externamente la realidad y que inhiban a los asociados de su facultad de juicio.
La estrategia judicial en la época contemporánea debe partir de una emancipación o negación de la verdad como fin último del proceso judicial, porque tras esa máscara metafísica o epistémica se esconde el verdadero carácter de la justicia y la noción del orden que se defiende en la sociedad. En síntesis, solo puede haber ruptura allí donde se niegue el vínculo entre proceso judicial y verdad, pues, lo que legitima el ejercicio del poder es la facultad de juicio ejercida colectiva e individualmente sobre los derechos en juego, y no una aparente objetivación externa –legislativa o judicial– de la verdad.
Bibliografía
- Bauman, Zygmunt. (2004). Modernidad Líquida. Edit. Fondo de Cultura económica.
- Poulain, Jacques. (1993). La loi de vérité ou la logique philosophique du jugement. Edit. Albin Michel S.A.
- Poulain, Jacques. (2003). La apuesta por la verdad. Crítica de la razón pragmática. Trad. González Velasco, William. Cali: Editorial Extremo Occidente.
- Vergès, Jacques. (2009). Estrategia judicial en los procesos políticos. Edit. Anagrama.
Bryan Steven Duque Ramírez
Empleado de la Rama Judicial. Abogado de la Unidad Central del Valle del Cauca, magíster y doctorando en filosofía de la Universidad del Valle. Áreas de investigación: derecho laboral y de la seguridad social, teorías de la verdad, filosofía de las instituciones y del derecho.
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