Historia de un proceso editorial en revista científica en derecho: entre requisitos formales y materiales y lo…incomprensible

Diego Armando Yañez
Miembro del ICDP

*Quienes se atreven a escribir y postular sus artículos a revistas científicas están siendo, cada vez con mayor intensidad, conscientes de tradicionales y nuevas exigencias formales y materiales, por ejemplo, no exceder el texto de las 10000 o 12000 palabras es imperativo, entregar el documento en el formato template de la revista es un dogma, así mismo, ordenar alfabéticamente las palabras clave, disponer de mínimo 30 referencias con su DOI o el URL, verificar la edición de la norma APA o la que le sea propia a la revista… “…ya no se escribe disponible, ni recuperado en las referencias y tampoco el nombre de la ciudad…”, el tipo de letra, su tamaño, el logotipo de la revista, las tablas, la organización del artículo, entregar junto a la postulación el informe de originalidad, preferiblemente con la herramienta Turnitin, cuidar el interlineado, ojalá no utilizar cursiva, cada párrafo debe tener sangría en la primera línea, las citas textuales deben tener el número de página, en las citas textuales o parafraseadas debe aparecer solo el primer apellido del autor, no de dos si hay coautoría, entre otras.

Por supuesto, estos requisitos formales y materiales tienen como propósito atender unaestructura o sobre cómo se debe o recomienda presentar la información en términos científicos. Sin duda, en principio no es lo mismo escribir una columna de opinión que un artículo de investigación, siendo precisamente el PROCESO EDITORIAL lo que le permite al documento ostentar el apellido de “…científico…o de investigación…”, distinguiéndolo de otros tipos de producción bibliográfica. En consecuencia, la existencia de requisitos formales y materiales no es un capricho de la institución editora o de una política pública específica, ni algo que se pueda tomar a la ligera, por el contrario, es un aspecto que exige rigor, disciplina, criterio y, como lo diría nuestro maestro Ramiro BEJARANO GUZMÁN en alguna de sus grandes conferencias con relación a la formación de los estudiantes de derecho, “de carácter en el torrente sanguíneo” del Editor (a) y de quienes integran el respectivo Comité de Árbitros Externos.

Dicho esto, también es importante referir algunos aspectos que necesariamente podrían escapar a los que pueden considerarse requisitos formales y materiales, principalmente por “INCOMPRENSIBLES”, intentando emplear un término respetuoso.

Uno de estos aspectos es el relativo al índice de coincidencia tolerable por la institución editora, el cual es un criterio no declarado por autoridad alguna y el empleo de la herramienta Turnitin para la determinación objetiva de ese índice o de plagio. Ahora, en la historia de un proceso editorial una revista le indicó a un autor que debía hacer una adecuación a su manuscrito por cuanto “…el porcentaje de similitud obtenido luego del escaneo en el software utilizado por la Revista AAA es del: 31%, por lo tanto, le sugerimos revisar y ajustar el documento nuevamente hasta lograr el 20%”, indicándole a renglón seguido “Le agradecemos que en el próximo envío su artículo haya cumplido con el valor exigido, de lo contrario, se rechazará por políticas editoriales”.

¿qué es lo incomprensible?: para la enunciación de ese 31% se tuvo en cuenta por el equipo editorial o el editor que las referencias del documento hacen parte del índice de coincidencias, lo cual, y a lo mejor esto podría ser generalmente aceptado por la comunidad científica, debe excluirse del análisis Turnitin o no contabilizarse en el margen permitido por la política editorial. En el caso, si se excluían las referencias del artículo el índice de coincidencias del documento era del 20%, que es el valor que, según las “políticas editoriales”, se permitía por la Revista AAA.

Sin duda, se trata del empleo de una herramienta tecnológica y la aplicación de resultados sin que medie el ser humano no solo con su anatomía y fisiología, sino además sin su inteligencia e interpretación y su razonabilidad y proporcionalidad en el juicio editorial.

Pero no es solo lo anterior lo incomprensible, dado que el otro 20% de coincidencia restante consiste en valores de un 1%, los cuales sumados llegan a una cantidad del 20%, luego se trata de expresiones de uso general que no pueden ser consideradas como coincidencias. El Turnitin debe interpretarse y el indicador a un 1% que se descubre en esta herramienta no podrían apreciarse como coincidencia. En este sentido, expresiones como “supremacía de la Constitución”, o incluso la enunciación de la filiación institucional de los autores a determinada universidad, se muestran como coincidencias, pero no se trata de textos que puedan cambiarse o parafrasearse, lo cual hace de imposible cumplimiento el parámetro para dar continuidad al proceso editorial.

En criterio de este proceso editorial en el ámbito del derecho pareciera que resultara “científico” cambiar la expresión “supremacía de la Constitución” por “hegemonía de lo físico”, o “Código General del Proceso” por “Estatuto frecuente del tratamiento”, a fin de eliminar la coincidencia de un 1%, sencillamente incomprensible. En la historia, a estos colegas no les quedó otro camino distinto al de retirar del “proceso editorial” el artículo de investigación postulado a la Revista AAA.

Otro de estos aspectos es el relativo al uso de notas al pie de página, por supuesto, éstas deben ser utilizadas para complementar o aclarar una idea expuesta en el artículo, no para hacer referenciación de fuentes de información o disponer solamente la transcripción de textos, como lo sería algún extracto de una providencia judicial; sin embargo, es claro que no existe ninguna restricción sobre el número de notas al pie de página aunque sea aconsejable no excederse en su uso. En la historia del proceso editorial en comento existía un permanente llamado a descartar y suprimir las notas al pie de página, “…se solicita eliminar el mayor número posible de notas al pie de página…”, al punto en que luego de numerosas concesiones de los autores tan solo quedaron 9, cifra que aún seguía siendo objeto de reproche por la Revista AAA. Sencillamente incomprensible si se tiene en cuenta que se trata de auténticos datos que son información relacionada en el documento.

Un comentario adicional: la labor de los editores en nuestro país y, tal vez en América Latina, no se valora con los quilates y medida que merecen. En términos de una justa dedicación, que a veces no se identifica con la legal ni contractual, un editor debería contar con una asignación sino exclusiva a esa actividad y de jornada completa ante semejante responsabilidad, si desde lo mínimo, por lo menos, de 30 horas semanales. En no pocas ocasiones solo en sus hombros se soporta el peso del proceso editorial y, aunque pueda en épocas contar con algunos apoyos, ello no le quita responsabilidades ni le hace el trabajo. Sean estas líneas un llamado a la dignificación de esta noble y magnánima labor.


*     Columna de Opinión. Este documento es resultado del proyecto de investigación “JUSTICIA RESTAURATIVA EN COLOMBIA Y EL ROL DEL ABOGADO PARA LA PAZ EN LA ERA DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL” y del proyecto de investigación “EL SISTEMA PROCESAL EN COLOMBIA: INTEGRACIÓN DE DISPOSICIONES PROCESALES DESDE LOS ÁMBITOS ESPECIALES DE APLICACIÓN AL ÁMBITO RESIDUAL. CRISIS DEL CARÁCTER DINÁMICO DEL DERECHO SUSTANCIAL Y PROCESAL”, vinculado al Grupo de Investigación en Derecho Público y al Observatorio de Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Libre -Seccional Cúcuta-. El autor agradece la contribución al proceso investigativo como auxiliares de investigación a los estudiantes Luz Marina MONTES ROJAS y Sandra Adela DURÁN CARRILLO, actuales estudiantes en la Maestría en Derecho Público en la Universidad Libre Seccional Cúcuta.


Diego Armando Yañez Meza

Abogado, Universidad Libre Seccional Cúcuta. Especialista en Derecho Público, Universidad Externado de Colombia. Magister en Derecho Administrativo (Investigativa), Universidad Externado de Colombia. Magister en Derecho Procesal Contemporáneo (Investigativa), Universidad de Medellín. Doctor en Derecho Procesal Contemporáneo, Universidad de Medellín. Autor de distintos libros y artículos de investigación. Docente en la cátedra Procesal Administrativo I, Teoría del Estado, Investigación II, Investigación III E investigación IV de la Universidad Libre Seccional Cúcuta. Conjuez del Tribunal Administrativo del Norte de Santander. Árbitro de la Cámara de Comercio de Cúcuta. Miembro Instituto colombiano de Derecho Procesal. Representante legal Jiménez Yañez & Abogados Asociados SAS.
Correo electrónico: diegoymezabogado@gmail.com; diego.yanez@unilibre.edu.co

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

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