(II) Inteligencia artificial en el proceso judicial. -Del ideal a la realidad-

Séifar Andrés Arce Arbeláez

En el primer artículo expuse que antes de incorporar la inteligencia artificial en el proceso judicial, lo primero que se debe hacer es determinar su alcance, responsabilidad y regulación. Cuando hice mención a su alcance exterioricé las siguientes dos tesis:

  1. El sistema o programa inteligente reemplazará al juez en la toma de decisiones.
  2. El sistema o programa inteligente ingresa al proceso como asistente del juez para la toma de decisiones.

Después de hacer referencia a ambas tesis, finalicé afirmando que el Código General del Proceso no está concebido para la presencia de la inteligencia artificial como sistema autónomo que decida las actuaciones previstas en él, porque dichas actuaciones corresponden única y exclusivamente al juez.

En este escrito fundamentaré la postura que determina que en la actualidad, según lo normado por el Código General, no es posible que un sistema o programa con inteligencia artificial reemplace al Juez.

El proceso judicial colombiano se cimenta en el principio constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva, esto es, que todas las personas pueden acceder a la justicia para la defensa de sus derechos e intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable (art. 2 CGP); pero para que en el proceso se materialice ese derecho, el Código General empoderó al juez y no limitó su función únicamente a la toma de una decisión de fondo o de trámite, todo lo contrario, el Juez es protagonista porque tiene deberes y poderes encaminados a lograr la igualdad real de las partes (art. 4 CGP) y al interpretar la ley procesal debe tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial y las dudas que surjan en el momento de interpretar la norma procesal las debe aclarar mediante la aplicación de los principios constitucionales y  derechos fundamentales (art. 11 CGP).

La defensa de la tutela jurisdiccional efectiva no se consigue únicamente con la decisión final del litigio, requiere de actuaciones humanas del Juez que trascienden de lo académico, por ejemplo: dirigir el proceso, emplear los poderes correccionales, y prevenir, remediar, sancionar o denunciar los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso (art. 42 CGP), actuaciones que no puede realizar un sistema, una maquina o un robot con inteligencia artificial.

Incluso, al Juez se le confía el desenlace del proceso cuando no hay ley exacta aplicable al caso, quedando con la responsabilidad de llenar los vacíos con normas que regulen casos análogos, y a falta de estas, debe determinar la forma de realizar los actos procesales con observancia de los cánones constitucionales y los principios generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial (art. 12 CGP). Ello quiere decir que mientras un sistema inteligente obtiene la posible respuesta de un litigio previo razonamiento lógico-objetivo basado en la comunión de hechos, pruebas y normas; el Código confía en el ingenio, percepción, intuición y análisis del Juez, porque en palabras de la Corte Constitucional en virtud del principio iura novit curia corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa en un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho (T-577 -2017).

Ahora, algunos juristas pueden defender la tesis consistente en que el sistema o programa con inteligencia artificial solo actuará en la toma de la decisión final, es decir, el juez cumple su función de director del proceso hasta llegar a la etapa de la sentencia, y la sentencia la profiere el sistema o programa inteligente; en otras palabras, realizar una distribución de tareas. Postura de la cual me alejo porque estaría yendo en contra del artículo 280 y 281 del Código General, si se estudian de forma armónica con el artículo 176 ibídem, veamos:

El artículo 280 determina que la sentencia debe limitarse al examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas, y a los razonamientos constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones. Renglón seguido, el artículo 281 regula el principio de congruencia, el cual consiste en que toda sentencia debe estar en consonancia con los hechos, pretensiones y las excepciones que aparezcan probadas. Para que una sentencia cumplan con los requisitos planteados el Juez está obligado a apreciar las pruebas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica y exponer de forma razonada el mérito que le asigne a cada una, como lo ordena el artículo 176 del estatuto procesal.

En suma, el sistema inteligente decidirá los procesos según un parámetro objetivo condicionado por los algoritmos que integran el software, actuación que va en contra de la valoración y reglas de la sana crítica inherentes al proceso.

Es un equívoco manifestar o creer que un proceso se circunscribe únicamente a proferir una providencia que dirima la disputa puesta en conocimiento de la justicia; el proceso judicial es la ejecución de actos concatenados dirigidos por el Juez que permiten llegar a la decisión final que pregona la protección de la tutela jurisdicción efectiva. Y proponer la división de tareas, esto es, el Juez ejecuta todas las actuaciones hasta el momento que se va a proferir la decisión final porque ahí ingresa la inteligencia artificial como sistema autónomo a concluir el asunto, vulnera el principio de inmediación porque quien practicó todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales, no será quien tome la decisión. Asimismo, vulnera el curso del proceso en general, puesto que, quedarán relegados los deberes del juez, junto con los poderes de ordenación, instrucción y corrección.

Como lo expresé en el primer artículo, por ahora, y hasta tanto se modifique el ordenamiento jurídico procesal, el análisis y decisión en un proceso judicial es un ejercicio que recae en el juez, y la inteligencia artificial es bienvenida; pero siempre debe primar la confianza en el recurso humano, y el recurso humano es el juez y su equipo de trabajo.


SÉIFAR ANDRÉS ARCE ARBELÁEZ

Abogado litigante y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

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1 comentario en “(II) Inteligencia artificial en el proceso judicial. -Del ideal a la realidad-”

  1. Jaime Ignacio Eugenio galvis

    Al paso del tiempo, acuérdese que en 5 o 10 años, vamos a ser reemplazados por plataformas virtuales legales, si no estamos actualizados en la era del sistema inteligente, luego las plataformas judiciales cambiaran sus procesos de litigación en todas las ramas del derecho; las consultas legales se realizaran en linea, las plataformas de internet de servicios legales desplazaran a muchos abogados que ofrecen los servicios básicos, con menús de posibilidades para el cliente, por otra parte los jueces, serán algoritmos. el progreso de la inteligencia artificial es una excelente noticia, ya que ofrecerá costos mas bajos y mayor transparencia, en especial para la clase media baja y los pobres, que tendrán mas servicios legales, a su disposición, a precios que podrán pagar.

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