Recientemente la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia STC1066-2024 mediante la cual resolvió desfavorablemente la impugnación formulada en contra del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concerniente a una acción de tutela promovida por el grupo empresarial RIV S.A.S. en contra del Tribunal de Arbitramento conformado para la controversia de la accionante con la organización Terpel S.A.
En la impugnación, el recurrente alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sustentados en la configuración de defectos fácticos y sustantivos en los que habría incurrido el Tribunal arbitral al proferir el laudo que puso fin a su disputa con Terpel S.A. y que resultó adverso a sus pretensiones. Dichos defectos, indicó, eran evidenciados en las “omisiones probatorias manifiestas” y en las incongruencias presentes entre la parte motiva y resolutiva del laudo.
De tal manera, correspondió a la Corte determinar si el Tribunal accionado había incurrido en una vía de hecho en el trámite arbitral por la configuración de los referidos defectos, donde concluyó que el laudo se tenía como razonable en tanto los árbitros se habían servido de una adecuada fundamentación probatoria para arribar a la decisión emitida. Advirtiendo así, que el reclamo de la sociedad accionante se fundamentaba en “una diferencia de criterio de aquella frente a la autoridad accionada, en tanto esa disposición fue contraria a sus expectativas”[1].
De este modo, se evidencia como “la tutela contra laudos, en muchas circunstancias, se emplea como recurso de instancia y pone en entredicho la estabilidad jurídica de las decisiones arbitrales e incluso las expectativas de las propias partes, quienes pactan el arbitraje para sustraerse a un fallo de fondo por parte de la justicia ordinaria del Estado”.[2] No obstante se admite que esta problemática no se limita al ámbito arbitral, sino que a su vez, se extiende a otro tipo de providencias proferidas dentro de la jurisdicción estatal; es importante subrayar que el impacto de la misma puede resultar especialmente perjudicial para el arbitraje, dada su esencia sustentada en los principios de voluntariedad, especialidad, celeridad y eficiencia.
Si bien la misma Corte Constitucional ha procurado limitar el ámbito de procedencia de la acción de tutela, tratando de salvaguardar la naturaleza del arbitraje; la previsión de causales de gran amplitud como las referidas a la incursión de vías de hecho por defectos fácticos o sustantivos tornan la tutela como una potencial sede de instancia para recurrir el laudo, haciendo que su procedencia no resulte realmente subsidiaria ni excepcional.
Jurisprudencialmente, se ha definido qué se entiende, y de qué modo se configuran las vías de hecho relativas a defectos fácticos y sustantivos. Donde respecto de las primeras ha considerado:
Defecto fáctico: Se presenta en aquellas hipótesis en las cuales los árbitros (i) han dejado de valorar una prueba determinante para la resolución del caso; (ii) han efectuado su apreciación probatoria vulnerando de manera directa derechos fundamentales, o (iii) han fundamentado su valoración de las pruebas con base en una interpretación jurídica manifiestamente irrazonable. Para este Tribunal, es necesario que el error en la valoración probatoria haya sido determinante respecto del sentido de la decisión finalmente definida en el laudo.[3]
Y respecto de las vías de hecho por defectos sustantivos:
Defecto sustantivo: Se presenta cuando (i) los árbitros fundamentan su decisión en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto, y en razón de ello desconocen de manera directa un derecho fundamental; (ii) el laudo carece de motivación material o su motivación es manifiestamente irrazonable; (iii) la interpretación o aplicación que se hace de la norma en el caso concreto, desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido su alcance; (iv) la interpretación de la norma se hace sin tener en cuenta otras disposiciones aplicables al caso y que son necesarias para efectuar una interpretación sistemática y (v) la norma aplicable al caso concreto es desatendida y por ende inaplicada.[4]
No obstante, tal y como observa el profesor Santiago Talero[5], estas vías de hecho implican un examen de fondo de la decisión arbitral por parte del juez de tutela, aún más cuando se exige que la incidencia de las mismas haya sido determinante en el sentido del laudo. “De ahí que los litigantes, por lo pronto, puedan invocar libremente la configuración de las respectivas vías de hecho, en relación con los laudos y en defensa de los intereses de los clientes”.[6]
Al margen de que Colombia sea un país en el cual el arbitraje es una institución desarrollada desde un punto de vista extremadamente jurisdiccional, y desafortunadamente parezca ya indiscutible la procedencia de la acción de tutela contra los laudos arbitrales; si resulta necesario replantear las causales de procedencia para el ejercicio de la misma, así como su fundamentación en la teoría de las vías de hecho. Ello en especial, por la consideración de los defectos fácticos y sustantivos donde el riesgo de injerencia del juez constitucional es mayor.
De este modo, el planteamiento de las causales de procedencia de la acción de tutela contra los laudos arbitrales no debe considerarse en torno a su asimilación con las sentencias proferidas en el marco de la justicia ordinaria estatal, sino que debe atender de una manera mucho más responsable a la exégesis sobre la cual se ha desarrollado el arbitraje como institución a nivel global y transnacional, en una lógica de pluralismo jurídico. Sólo de esta manera, podrá morigerarse, al menos situacionalmente, el riesgo de injerencia que la acción de tutela supone sobre las decisiones proferidas por los árbitros.
En este mismo sentido, el juez de tutela debe aplicar una interpretación especialmente restrictiva respecto de la procedencia de la misma, así como de los efectos de su posible interferencia en la controversia ya decidida en sede arbitral. Lo cual resulta acorde a la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de tutela; tal y como en la presente decisión se estudió por parte de la Corte.
De esta forma, se fomentará un desarrollo paralelo de las distintas instituciones jurídicas constitucionales y arbitrales, correspondiente a la sistematicidad y teleología en que se originaron. Y no sólo un proceso de “absorción” de las unas por las otras, que acabe por desnaturalizarlas y que relegue al arbitraje a ser un mero instrumento jurisdiccional de “descongestión”, o en estos casos congestión, de la justicia ordinaria estatal.
Referencias
- Corte Suprema de Justicia. Colombia. Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente: Luis Alonso Rico Puerta. STC 1066-2024. 09 de febrero de 2024.
- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T 225 de 2010. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. 23 de marzo de 2010.
- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T 466 de 2011. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. 09 de junio de 2011.
- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU 500 de 2015. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 06 de agosto de 2015.
- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T 131 de 2021. Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger. 07 de mayo de 2021.
- Talero Rueda, Santiago (2017). Tutela contra laudos arbitrales: hacia una solución en el arbitraje local e internacional. Anuario de derecho privado 03. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho. pp. 9-50 DOI: http://dx.doi.org/10.15425/2017.509
- De Sales Hamburguer, Linda (2018). Procedencia y alcance de la acción de tutela contra laudos arbitrales. Pontificia Universidad Javeriana.
- Poveda Cubillos Guillermo (2017). Tutela contra laudo arbitral: una controversia sin fin. Revista de Derecho Público. Universidad de los Andes. Enero – junio de 2017.
[1] Corte Suprema de Justicia. Colombia. Sala de Casación Civil. MP Luis Alonso Rico Puerta. STC 1066-2024. 09 de febrero de 2024.
[2] Talero Rueda, Santiago (2017). Tutela contra laudos arbitrales: hacia una solución en el arbitraje local e internacional. Anuario de derecho privado 03. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho. pp. 9-50 DOI: http://dx.doi.org/10.15425/2017.509
[3] Corte Suprema de Justicia. Colombia. Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente: Luis Alonso Rico Puerta. STC 1066-2024. 09 de febrero de 2024.
[4] Ibidem.
[5] Talero Rueda, Santiago (2017). Tutela contra laudos arbitrales: hacia una solución en el arbitraje local e internacional. Anuario de derecho privado 03. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho. pp. 9-50 DOI: http://dx.doi.org/10.15425/2017.509
[6] Ibidem.
Laura Daniela Pachón Herrera
Abogada en proceso de grado de la Universidad Externado de Colombia con énfasis en Derecho Comercial, Arbitraje y Propiedad Intelectual. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y de la Red Juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.