La justicia ante lo imposible: Flexibilidad probatoria para vencer la oscuridad.

Jhony Batalla Mena Herrera
Director de Responsabilidad Social ICDP

Resumen.

En el ámbito jurídico, la prueba de ciertos enunciados sobre los hechos puede presentar desafíos significativos, una situación que Jorge W. Peyrano denomina materia “difficilioris probationes” (asuntos de difícil prueba). Este artículo explora las dificultades inherentes a la acreditación de estos enunciados sobre los hechos y analiza las soluciones propuestas por el autor, enfocándose en las figuras del “favor probationes” (favor de la prueba) y las pruebas “leviores” (pruebas más ligeras). A partir de este análisis, se discuten las implicaciones de estas figuras en la práctica judicial y se plantea la necesidad de una mayor flexibilidad probatoria para garantizar decisiones justas y fundamentadas.

Introducción.

La prueba de hechos complejos o de difícil comprobación ha sido un tema recurrente en la doctrina procesal. Jorge W. Peyrano, en su obra sobre peculiaridades probatorias, aborda la problemática de lo que él denomina materia “difficilioris probationes”. Es decir, aquellos casos donde la acreditación de los hechos se ve obstaculizada por diversas circunstancias, como la disponibilidad limitada de pruebas, el transcurso del tiempo o la naturaleza misma de los hechos a probar. Este artículo explora las soluciones que el autor propone para abordar estas dificultades, analizando la aplicabilidad y eficacia del “favor probationes” y las pruebas “leviores”.

  1. Materia “Difficilioris Probationes”: La prueba compleja.

La materia “difficilioris probationes” se refiere a situaciones donde la prueba de un hecho es inherentemente complicada. Estas complicaciones pueden surgir por la falta de acceso a pruebas directas, la pérdida de evidencia con el tiempo o la complejidad del propio hecho en cuestión. Según Peyrano, estas dificultades probatorias exigen un tratamiento especial, que no puede limitarse a los estrictos principios tradicionales de carga de la prueba (Peyrano, pág. 100).

La solución a estas dificultades no es sencilla, ya que el sistema jurídico tradicionalmente se basa en la evidencia directa y tangible. Sin embargo, en muchos casos, esta evidencia simplemente no está disponible, y aplicar rígidamente las normas probatorias convencionales podría llevar a decisiones injustas o inexactas. Aquí es donde Peyrano introduce las figuras del “favor probationes” y las pruebas “leviores” como herramientas para abordar estos desafíos.

  • El Favor Probationes: Una necesidad psicológica y jurídica.

El “favor probationes” es una figura que Peyrano define como una necesidad que siente el juzgador de apoyar a la parte que enfrenta mayores dificultades en la producción y valoración de la prueba (Peyrano, pág. 101). No se trata de una regla probatoria estricta, sino de un principio flexible que permite al juez adoptar una postura activa frente a las dificultades objetivas de probar ciertos hechos. Este favor se manifiesta en un mayor esfuerzo por admitir pruebas indirectas o circunstanciales, la utilización de presunciones y una actitud más abierta hacia la interpretación de la evidencia.

El favor probationes encuentra su justificación no solo en la necesidad de evitar la denegación de justicia, sino también en la función psicológica del juez, quien debe equilibrar su rol de espectador imparcial con la necesidad de garantizar un juicio justo. Esta figura busca evitar que la carga de la prueba, en contextos de extrema dificultad, se convierta en un obstáculo insalvable para la justicia.

  • Pruebas Leviores: una excepción necesaria en contextos de alta complejidad.

Las pruebas “leviores” son un mecanismo que permite al juez considerar acreditado un hecho sin exigir una prueba acabada al respecto (Peyrano, pág. 103). Esta figura se aplica en aquellos casos donde, aunque se reconocen las dificultades probatorias, se necesita una base mínima para tomar una decisión. Es, en esencia, una flexibilización del estándar probatorio que reconoce las limitaciones prácticas de la obtención de pruebas en ciertos contextos.

Peyrano señala que las pruebas “leviores” son especialmente útiles en casos de prueba de hechos antiguos, ilícitos de difícil comprobación o situaciones donde la formalidad de la prueba es secundaria frente a la realidad sustantiva del caso. Sin embargo, el uso de este tipo de pruebas debe ser cuidadosamente regulado para evitar abusos y garantizar que las decisiones judiciales sigan siendo justas y basadas en un mínimo de evidencia confiable (Peyrano, pág. 104).

  • Dinamismo y adaptabilidad en la prueba: Hacia una doctrina flexible.

Una de las principales contribuciones de Peyrano es su énfasis en la necesidad de un enfoque dinámico y adaptable en la materia probatoria. Argumenta que la rigidez doctrinal y normativa no puede responder adecuadamente a los desafíos de la materia “difficilioris probationes”. En su lugar, propone una doctrina que permita a los jueces adaptar sus criterios de valoración probatoria según las características específicas del caso, aplicando el “favor probationes” y las pruebas “leviores” como herramientas para equilibrar las desigualdades probatorias (Peyrano, pág. 105).

Este enfoque, lejos de ser una concesión a la arbitrariedad, se fundamenta en la sana crítica y en la lógica judicial, reconociendo que el proceso probatorio no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar la verdad material. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas es un ejemplo de cómo se puede estructurar este enfoque, permitiendo que el juez adapte la distribución de la carga de la prueba según las circunstancias del caso.

Conclusión.

El análisis de Jorge W. Peyrano sobre la materia “difficilioris probationes” y sus propuestas para enfrentarla, como el “favor probationes” y las pruebas “leviores”, revela la necesidad de un sistema probatorio más flexible y adaptativo. En contextos donde la prueba directa es difícil o imposible de obtener, estas figuras permiten a los jueces cumplir su función de garantizar la justicia sin sacrificar la integridad del proceso. Este enfoque dinámico y flexible no solo es una respuesta práctica a los desafíos probatorios, sino también una reafirmación de la importancia de la equidad y la racionalidad en el ejercicio judicial.

Bibliografía.

  1. Peyrano, J. W. (1996). Peculiaridades en la Materia Probatoria. En: La Prueba: Libro en memoria del Profesor Santiago Sentís Melendo. Librería Editora Platense S.R.L. 
  2. Muñoz Sabaté, L. (1983). Técnica Probatoria. Barcelona: Ediciones Jurídicas. 
  3. Grossman, C. (1982). Acción de impugnación de la paternidad. Buenos Aires: Ábaco. 
  4. Calamandrei, P. (1962). Verdad y verosimilitud en el proceso civil. Buenos Aires: Ejea.

Jhony Batalla Mena Herrera

Abogado, Máster en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona y Università Degli Studi di Genova. Director de Responsabilidad Social del ICDP.

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

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