La responsabilidad del andamiaje estatal colombiano frente al sistema interamericano de derecho humanos

Ruth Yamile Vargas Reyes

Si bien el Estado colombiano ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos desde el año de 1972 con la expedición de la Ley 16, en la práctica no ha sido aplicada. El caso de Bedoya Lima versus Colombia ( 24 marzo del 2021), al que le fueron impuestas medidas provisionales al Estado colombiano mientras se adopta la decisión de fondo; y el caso Petro Urrego versus Colombia, en el que el Estado fue declarado responsable son algunos ejemplos, de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], en el que se necesita un mayor compromiso por parte de Colombia. En Este sentido, se reafirma la imperiosa necesidad de cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos en virtud de su vinculación al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, so pena de ser objeto de demandas y condenas internacionales.

Cabe aclarar que esta obligación se fundamenta en lo establecido en el artículo 2 del Pacto de San José de Costa Rica, el cual dispone el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias, a través de sus órganos estatales e inclusive administrativos, para lograr la efectivización de los derechos y libertades establecidas. Para el contexto colombiano, la responsabilidad está en cabeza de las ramas del poder público, legislativa, ejecutiva y judicial. Sin embargo, por vía jurisprudencial, la Corte IDH ha manifestado que la responsabilidad radica en la universalidad de los órganos que componen el andamiaje estatal y, de manera concurrente, desde su individualidad. Lo anterior lleva a la idea de que todas y cada una de las autoridades que sacan del abstracto la existencia del Estado, deben evitar y/o conjurar la violación de derechos humanos de cara a la Convención.

Ahora bien, habría que evaluar el siguiente cuestionamiento, ¿cuáles serían las medidas a implementar por los órganos estatales para materializar esas garantías convencionales y, a su vez, evitar inminentes declaraciones de responsabilidad del Estado colombiano? Como primera medida, es necesario el conocimiento integral del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de los tratados internacionales ratificados y de los que hacen parte del ius cogens para que sean acogidos por parte de las autoridades (judiciales y administrativas) y de la sociedad en general una vez conocidas y entendidas a detalle las disposiciones supranacionales que vinculan al Estado, aplicarla literalmente o porqué no? realizar una interpretación sistemática y teológica de los tratados, de esta manera se reduce la posibilidad de incurrir en actuaciones inconvencionales que a largo plazo se cristalicen en responsabilidad estatal.

En segunda medida, desde la perspectiva del poder legislativo, se debe hacer énfasis en la institución del control de convencionalidad, el cual se ha de ejercer durante el proceso establecido para la expedición de normas. Esto alude a una especie de control de convencionalidad preventivo en el que, por medio de un test, se establezca si el proyecto de ley se ajusta o no a los estándares internacionales que someten a su cumplimiento. Si el proyecto es opuesto, se debe ajustar literalmente a este o, en su defecto, abstenerse de enviarlo al ejecutivo para sanción. Este ejercicio puede ser realizado por los ponentes congresistas encargados de estudiar el proyecto y pronunciarse frente a él y/o en los diferentes debates en los que se discute la ley. Incluso, puede ser objeto de estudio por la ciudadanía en general a partir de la publicación del proyecto de ley en la gaceta del Congreso.

Sumado a esto, el poder judicial, el cual sus funciones están ligadas a un ejercicio independiente pero también supeditado a la Constitución y las leyes, cumple un rol importante al ser el encargado de hacer realidad la intención del legislador. Igualmente, administra justicia y garantiza las prerrogativas a los ciudadanos establecidas en el Estado social de derecho y los tratados internacionales. Lo anterior lo lleva a cabo mediante la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas descritas en el ordenamiento jurídico para resolver los casos en concreto.

No obstante, pese a que las decisiones de los jueces se encuentran adscritas al imperio de la Constitución, la ley y a los criterios auxiliares del derecho en atención a lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución, también la Corte IDH expresó la necesidad de ajustarse a los tratados internacionales, sobre todo, a la Convención. En el caso Almonacid Arellano versus Chile (2006), la Corte IDH dispuso dicha obligación a los operadores judiciales de ajustar sus decisiones más aún cuando la misma Constitución Política ratifica esa forma de actuar. Allí está determinada la idea de que “los tratados y convenios ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en los Estados de excepción prevalecen en el orden interno” (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 93). De ahí se deduce que a los jueces les es dable aplicar la Convención y las interpretaciones de la Corte IDH.

Este ejercicio de convencionalidad es posible ejercerlo a través de la acción de tutela como mecanismo de control de convencionalidad inmediato. Este debe atender la obligación de los Estados de conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el que se garantiza a los ciudadanos un mecanismo fácil y eficaz frente a los tribunales para que protejan los derechos que les han sido menguados. Sobre todo, ha de ser procedente en los casos en donde apremie el reconocimiento inmediato de derechos y garantías convencionales.

De igual forma, según lo estipulado en el artículo 2 del Pacto de San José de Costa Rica, es procedente la institución del control de convencionalidad difuso. Por esta razón ‒y por vía excepcional‒ puede ser ejercido por los jueces e inclusive por las autoridades administrativas mediante la inaplicación de normas jurídicas internas que vayan en contravía de los tratados y de los derechos humanos de las personas. Esto permite entender que, por medio de esta figura, los operadores judiciales de oficio o a petición de parte ejercen como jueces de convencionalidad a la hora de emitir sus decisiones, so pena de que posiblemente a futuro se pueda consolidar la responsabilidad del Estado por omisión en el ejercicio jurisdiccional.

En la praxis, si bien la acción de tutela y el ejercicio del control difuso se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico interno colombiano y en el supranacional, lo cierto es que las autoridades se muestran tímidas a la hora de aplicarlas. Esto podría deberse, quizás, por los diferentes pronunciamientos de las altas cortes que determinan su excepcionalidad. Sin embargo, estas serían las salidas jurídicas posibles para efectos de cumplir los tratados y decisiones de la Corte IDH y, de esta manera, materializar el principio de complementariedad del Sistema Interamericano, debido a que no habría necesidad de acudir a dicha jurisdicción ‒o en el evento que así fuere‒ las posibilidades de declaración de responsabilidad serían remotas.

También debe realizarse un ejercicio de control de convencionalidad por parte del poder ejecutivo al momento de sancionar las leyes. En caso de que resultase contradictorio a los tratados internacionales, debe abstenerse de sancionarla y promulgarla. Por otro lado, debe llevarse a cabo la implementación de planes y políticas públicas para materializar los derechos y libertades convencionales y constitucionales de las personas.

No hay que olvidar que la responsabilidad no radica simplemente en cabeza de los poderes públicos, sino de todos y cada uno de los órganos que componen la estructura estatal, así como del derecho privado y de la sociedad en general. Por consiguiente, los abogados, como representantes de entidades públicas, asesores, contratistas, servidores y empleados públicos, litigantes, también tienen una participación en la materialización de los derechos y la transformación de las realidades mediante el ejercicio del litigio estratégico para efectos de buscar una respuesta del Estado concerniente al cumplimiento de los lineamientos internacionales. De modo que le compete también a la jurisprudencia y a la academia en tanto que, a través de estas, es viable sentar posiciones sólidas que aporten alternativas y soluciones a los docentes y estudiantes de las diferentes profesiones. Desde las aulas de clase se construye el nicho del futuro del Estado.

La acción más importante está orientada en la articulación de las instituciones del Estado colombiano, con el objetivo de aunar esfuerzos y salirle al paso a las contrariedades que se han presentado como consecuencia de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La idea central radica en las siguientes acciones: cumplir los tratados internacionales; garantizar el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas; proteger la institucionalidad, la seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico interno; y evitar también posibles eventuales declaraciones de responsabilidad del Estado colombiano y las consecuentes condenas patrimoniales que pueden afectar a todos los colombianos.

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá, D. C., Colombia.

Congreso de la República de Colombia. (1972). Ley 16 del 30 de diciembre de 1972. [Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica», firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969]. Bogotá, D. C., Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (2006). Sentencia del 26 de septiembre de 2006. [Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas].

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (2020). Sentencia del 8 de julio de 2020 [Caso Petro Urrego versus Colombia. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas].

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (2021). Sentencia del 24 de marzo de 2021. [Caso Bedoya y otra versus Colombia. Adopción de medidas provisionales].

Organización de los Estados Americanos [OEA]. (1969). Convención americana sobre Derechos Humanos [Pacto de San José]. Conferencia especializada interamericana sobre Derechos Humanos (B-32). San José, Costa Rica.


Ruth Yamile Vargas Reyes

Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Magister en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás y Konstanz- Alemania, Magister en Derecho Disciplinario de la Universidad Libre de Colombia, Maestrando en Derecho Procesal Universidad Libre, Especialista en Derecho Administrativo Universidad Santo Tomás, Diplomado en Litigio Estratégico y Técnicas Procedimentales en Derechos Humanos, con experiencia profesional de más de dieciséis (16) años de experiencia en el sector público y privado

Investigaciones.

-LOS DERECHOS DE LA MUJER CABEZA DE FAMILIA Y LA MERITOCRACIA EN COLOMBIA. Universidad Santo Tomas-Universidad de Konstanz-Alemania.

-EL DERECHO DISCIPLINARIO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL- LA FALTA DISCIPLINARIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA – Universidad Libre de Colombia 2019.

-LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO DISCIPLINARIO Editorial Tirant Lo Blanch.

-LA ACCIÓN DE TUTELA DE TUTELA COMO MECANISMO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD FRENTE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO DISCIPLINARIO. Semillero de investigación  IUS DERECHO Y REALIDAD  DE LA UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE DERECHO IUS DERECHO Y REALIDAD. Ediciones Nueva Jurídica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.