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El presente escrito tiene por objeto revisar los mínimos fijados en la comprensión del Derecho Sancionatorio como rama del derecho de naturaleza autónoma, la cual centra su regulación y aplicación en una serie de sanciones a ciertas conductas consideradas contrarias al ordenamiento jurídico. Su particular estructura, sienta las bases en la potestad sancionadora que ostenta del Estado[1] como una manifestación del poder punitivo, cuyo elemento es esencial para mantenimiento del orden social, la protección de los derechos fundamentales y el aseguramiento para el cumplimiento de las normas.
En las siguientes líneas analizaremos el derecho sancionatorio y la potestad del Estado para sancionar, examinando (i) su naturaleza, (ii) el fundamento, (iii) aquellos límites particulares y (iv) la forma en que se articula dentro del sistema jurídico.
Inicialmente, este derecho sancionatorio cobija un conjunto de normas y principios destinados a regular la imposición de sanciones frente a determinados comportamientos que infringen mandatos legales.
Su característica principal es ser preventivo, sin embargo, en un segundo momento contiene contextos de naturaleza represiva, por lo tanto, es de índole preventivo por cuánto busca disuadir conductas indeseables a través de la amenaza de sanciones y, finalmente, su matiz represivo se exterioriza en la medida en que castiga – como se dijo de manera inicial- las conductas que vulneran el ordenamiento jurídico.
Por su parte, la sanción se debe entender como una consecuencia jurídica desfavorable para quien comete un acto ilícito, por lo tanto, dichas sanciones pueden ser de diversa naturaleza jurídica: administrativa, civil, penal o disciplinaria, dependiendo del tipo de infracción y del ámbito normativo al que pertenezca. En ese orden de ideas, la potestad sancionadora del Estado tiene su fundamento en el pacto social y en la delegación de poder que los ciudadanos otorgan al Estado para que este, a través de sus instituciones, logre garantizar el orden y la convivencia pacífica[2].
De hecho, este imperio es la mayor manifestación del poder soberano, permitiéndole al Estado atribuir sanciones[3] como medio para asegurar el respeto a las normas que estructuran y atomizan la sociedad.
Al interior de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, la potestad sancionadora se encuentra plasmada en varios principios, a saber: el de legalidad, el cual establece que ninguna sanción puede imponerse sin una ley previa que la prevea[4], el de proporcionalidad el cual exige que la sanción impuesta sea adecuada al hecho sancionado y el debido proceso,[5] el cual se aplicará a todas las actuaciones administrativas.
Como se sabe, estos principios son pieza angular, siendo esenciales o indispensables para evitar el desborde y abuso poder, luego, solo así se ha de garantizar que el ejercicio de la potestad sancionadora esté siempre alineado con los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Ahora bien, aunque la potestad sancionadora es un atributo natural del Estado, su ejercicio no es ilimitado. Existen otros principios de igual importancia a los anteriormente descritos[6], que a su vez establecen garantías y límites de operatividad dentro del poder sancionatorio como lo es (i) la presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, estableciendo que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia judicial en firme, aunque originalmente propio del derecho penal, ha sido extendido a otros ámbitos sancionadores, tales como como el derecho administrativo y el disciplinario, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional.[7]
Y finalmente el Principio de non bis in idem, que prohíbe que una persona sea sancionada más de una vez por la misma conducta fundamentándose en los mismos hechos[8], de modo que acorde a lo fijado por el constituyente en el ya mencionado artículo 29, se evita la duplicidad de sanciones, garantizando la seguridad jurídica[9].
En ese orden de ideas, la potestad sancionadora del Estado colombiano se manifiesta en diversos ámbitos del derecho, cada uno con características y finalidades específicas, por ejemplo, en el Derecho Penal dicha facultad se materializa a través de la imposición de penas por la comisión de delitos; aquí la sanción tiene un carácter retributivo, preventivo y -eventualmente- restaurativo, buscando castigar al infractor y, a la vez, disuadir a la sociedad de cometer conductas delictivas, de modo que sea bien fijar al derecho penal como el “más” gravoso del derecho sancionador.
El DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR es el conjunto de normas que facultan a la administración para imponer sanciones a quienes infringen la normativa administrativa. Estas sanciones pueden consistir en multas, clausuras, suspensiones de actividades, entre otras medidas. Aunque comparte principios con el derecho penal, su finalidad es esencialmente preventiva y está orientada a garantizar la protección del orden público y el adecuado funcionamiento de la administración.
Por su parte, el Derecho Disciplinario establece un conjunto de normas que regulan la conducta de los servidores públicos y otros sujetos vinculados a un régimen especial, dada la naturaleza de sus funciones. Esta disciplina -autónoma- tiene como propósito fundamental asegurar el adecuado funcionamiento de la función pública, promoviendo la ética y la moral como pilares esenciales en el ejercicio de las funciones públicas. Por tanto, tal potestad disciplinaria, constituye un mecanismo esencial para prevenir y sancionar comportamientos que puedan afectar la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado[10].
De hecho, en el ámbito del Derecho Civil, las sanciones que se adoptan son eminentemente patrimoniales, ya que se destacan las indemnizaciones sufridas por daños y perjuicios, así como las multas coercitivas destinadas a asegurar el cumplimiento de obligaciones contractuales o legales; luego a diferencia del derecho penal, que está diseñado para proteger bienes jurídicos esenciales -como se dijo en líneas anteriores-, el derecho civil se centra en garantizar la ejecución de obligaciones y la reparación de derechos vulnerados, en concordancia con los principios de proporcionalidad y justicia distributiva.
Llegados a este punto, es necesario destacar que el ejercicio del poder sancionador por parte del Estado debe equilibrarse siempre con la protección de los derechos fundamentales de los individuos. Este equilibrio se logra única y exclusivamente mediante el control jurisdiccional de las decisiones sancionadoras, permitiendo a los ciudadanos objetar[11] sanciones que consideren injustas o desproporcionadas. Al mismo tiempo, son los mismos tribunales quienes juegan un papel crucial en la protección de los derechos frente al poder sancionador del Estado, ya que a través del control de constitucionalidad y la interpretación de los principios generales del derecho, los jueces pueden anular sanciones que vulneren derechos fundamentales o que no respeten los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
A partir de lo anterior, el derecho sancionador enfrenta varios desafíos que requieren una constante adaptación y revisión. Uno de los principales retos es la proliferación de normas sancionadoras en diferentes ámbitos, lo que puede generar inseguridad jurídica y conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones, téngase como ejemplo a la Procuraduría General de la Nación y sus reiterados fallos desbordando sus facultades y atribuciones constitucionales.
Otro desafío importante es la necesidad de garantizar que el poder sancionador se ejerza de manera justa y equitativa en un contexto de creciente complejidad social y tecnológica. La globalización, el avance de las tecnologías de la información y la economía digital han creado nuevos tipos de infracciones que requieren respuestas jurídicas adecuadas y proporcionales, además, la lucha contra la corrupción y el crimen organizado plantea retos específicos para el derecho sancionador, en especial en cuanto a la necesidad de adoptar sanciones efectivas sin menoscabar las garantías procesales y los derechos humanos.
En suma, a manera de conclusión, el derecho sancionador es una herramienta esencial del Estado, cuyo objetivo siempre será preservar el orden social, proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar el cumplimiento de las normas. Sin embargo, su ejercicio debe estar sujeto a límites claros y a un riguroso control judicial para evitar abusos de poder y asegurar el respeto de los derechos fundamentales. Los principios de legalidad, proporcionalidad, debido proceso, presunción de inocencia y non bis in idem son pilares de una democracia sólida y fuerte, que garantiza la estabilidad del estado de derecho. Estos principios guían el ejercicio del poder sancionador, asegurando que se conserve en todo momento y lugar.
En un mundo en constante cambio, es crucial que el derecho sancionador evolucione y se adapte a nuevas realidades, manteniendo siempre el equilibrio entre la necesidad de sancionar conductas ilícitas y la protección de los derechos civiles y políticos, solo así se podrá asegurar un sistema jurídico robusto y confiable, capaz de responder a los desafíos del presente y del futuro sin comprometer los principios fundamentales que sustentan el Estado de derecho.
Referencias
- Carbonell, M. (2013). Teoría del Derecho: Una intoducción a la argumentación jurídica. Trotta.
- Castro Fuentes, C. (2023). El control judicial de la discresionalidad admistrativa. Revista chilena de derecho y ciencia política, 14(13). https://doi.org/http://orcid.org/0009-0004-9081-8400
- Ferrer Leal, H. E. (2023). Los principios del derecho sancionador aplicados al proceso disciplinario. Nueva Jurídica.
- Laverde Álvarez, J. (2019). Manual de procedimiento administrativo sancionatorio. Legis.
- Laverde Álvarez, J. (2020). La sanción administrativa. Perspectivas contemporáneas. Legis.
- Mondragón Duarte, S. L. (2020). El derecho administrativo disciplinario y su control judicial a la luz de la función pública. Revista de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 50(132), 100-122. https://doi.org/orcid.org/0000-0002-5189-6770
[1] C. Cons., Sent. C-818, ago. 9/2005. M. P. Rodrigo Escobar Gil
[2] C.N., art. 2.
[3] C.N., art. 22ª, inc. 2.
[4] C. E., S. de Consulta, Conc. 2307, ago. 19/2016. M.P Germán Alberto Bula Escobar
[5] Liber Amicorum, Héctor Fix-Zamudio / Corte Interamericana de Derechos Humanos, presentado por César Gaviria -Volumen II. – San José, Costa Rica: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Unión Europea, 1998, p. 1320.
[6] C.P.A. y de lo C.A, art. 3.
[7] C. Cons., Sent. C-620, jun. 13/2001. M.P. Jaime Araujo Rentería.
[8] C. P, art. 8.
[9] Miguel Carbonell define a la Seguridad Jurídica como aquella institución de respeto y garantía de derechos tanto de los ciudadanos como del Estado y que, recíprocamente se protegen uno al otro con el fin de establecer estándares mínimos de convivencia dentro de las comunidades políticas.
[10] Mondragón, Sergio. “El derecho administrativo disciplinario y su control judicial a la luz de la función pública”, vol. 50, 2020, p 102.
[11] C.P.A y de C.A., art. 74.
Nicolás Enrique Guzmán Cartagena

Magister en Derecho Público y Especialista en Derecho Constitucional. Abogado conciliador. Con estudios de profundización y diplomados en Contratación Estatal; Resolución de Conflictos; Políticas Públicas; Comunicación Política y Democracia Participativa; Derechos Humanos, Paz y Convivencia. Áreas de interés: Derecho Procesal Constitucional, Políticas Públicas, Democracia y Participación Ciudadana, docente de medio tiempo en la Fundación Universitaria Colombo Germana -UNIGERMANA-, actualmente asesor en el Departamento Jurídico de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
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