
Directora del Departamento de
Igualdad e Inclusión del ICDP
El Día del Orgullo LGBTIQ+, que se conmemora cada 28 de junio, es una cita anual con la diversidad y una oportunidad invaluable para reflexionar sobre las barreras que históricamente han limitado el acceso igualitario a los derechos de esta comunidad. Para quienes estudiamos y operamos el derecho, es también un llamado a preguntarnos si, a pesar de los avances normativos y jurisprudenciales, aún persisten rezagos de discriminación en algunas de nuestras instituciones jurídicas.
Un terreno donde estas tensiones se han evidenciado con particular claridad es el registro civil de nacimiento de hijos e hijas de parejas del mismo sexo. A pesar de los avances jurisprudenciales, durante años se presentaron trabas institucionales y criterios administrativos que dificultaron una inscripción ágil, equitativa y respetuosa para las familias homoparentales.
Un caso paradigmático fue el analizado en la sentencia T-105 de 2020, donde la Corte Constitucional estudió la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil a inscribir a una menor con el nombre de sus dos madres, bajo el argumento de que no existía prueba de la unión marital de hecho entre ellas. Este requisito no se exigía a parejas heterosexuales, lo que evidenció un trato discriminatorio. Como única vía, se planteaba iniciar un proceso de adopción por parte de la madre no gestante.
La Corte fue clara al señalar que la función del registro civil no puede desconocer la realidad de las familias diversas, y que debe garantizar el derecho a la personalidad jurídica de los menores sin barreras diferenciadas. Reiteró lo señalado años antes en la sentencia SU-696 de 2015, que extendió la presunción de legitimidad del artículo 213 del Código Civil a hijos de parejas del mismo sexo. En esa decisión se advirtió:
“Aceptar que el contenido del artículo 213 […] no se puede aplicar a familias diversas es una posición que no se compadece con la prohibición de discriminación por origen familiar y que, por esa razón, debe ser reprochada por el juez constitucional.”
Como respuesta institucional a esta línea jurisprudencial, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Circular Única de Registro Civil e Identificación – Versión 8 del 23 de marzo de 2023, que incorpora importantes avances en materia de igualdad para familias homoparentales.
La circular reconoce expresamente que la presunción de legitimidad del artículo 213 del Código Civil se aplica a hijos e hijas de parejas del mismo sexo cuando han nacido dentro de una unión marital de hecho o matrimonio, y permite además que el reconocimiento extramatrimonial de estos hijos se realice por los mismos medios disponibles para parejas heterosexuales.
Este ajuste normativo representa un avance significativo frente a versiones anteriores, que exigían mayores requisitos a las familias diversas. Por años, muchas de ellas vieron afectados sus derechos como familias, así como los de sus hijos e hijas, por decisiones administrativas y la aplicación de normas sin tener en cuenta los nuevos contextos sociales que dotan de un contenido más amplio al concepto tradicional de familia. En este punto se sigue avanzando, pero la pregunta es: ¿cuántas barreras aún persisten para la población LGBTIQ+ y sus familias?
Es esencial recordar que las formas deben estar al servicio de la justicia material. Aplicar las garantías procesales con enfoque de derechos humanos es clave para que la igualdad sea una realidad viva, no solo una declaración.
El Día del Orgullo o Pride es la oportunidad para recordarnos que la discriminación debe ser eliminada de nuestra sociedad y que el respeto a la diferencia debe ser el faro que nos guíe en todos los aspectos de nuestra vida.
Porque el orgullo también se juega en los procedimientos y en el arcoíris cabemos todos y todas.
Xinia Rocío Navarro Prada

Abogada de la universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Penal, policivo y procesal. Magister en Derecho Público y Derecho Procesal. Actualmente jueza de la Republica.
* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.