Panorama actual del proceso civil colombiano, vicisitudes, retos y alternativas.

Juan Camilo Velásquez
Coordinador de publicaciones ICDP

Actualmente, en el marco de los debates sobre las reformas a la administración de justicia, ha surgido la imperiosa necesidad de garantizar, como elemento central, un criterio de sostenibilidad en el proceso civil colombiano, elemento que ha adquirido mayúscula relevancia como consecuencia de la excesiva carga judicial en los estrados judiciales, de la mano con el crecimiento económico y la complejidad de las relaciones jurídico – negociales.

En ese sentido, en el presente escrito se pretende analizar una serie de instituciones propias del derecho procesal a través de las cuales se afecta la sostenibilidad de los procesos judiciales, determinando en consecuencia si estas se deben modificar o en últimas, analizar si es procedente su eliminación del ordenamiento jurídico.

  • Funciones jurisdiccionales de las entidades administrativas.

Si bien el artículo 116 de la Constitución Política reconoce una habilitación expresa para que las entidades administrativas puedan ejercer funciones jurisdiccionales, de la mano con el artículo 24 del Código General del Proceso, el cual reconoce qué entidades ejercerán tales funciones en el proceso civil y los temas sobre los cuales serán competentes, considero que esta buen labor que adelantó el legislativo y los redactores del Código General se debe desarrollar y expandir con mayor énfasis, reconociéndose funciones jurisdiccionales a nuevas entidades y respecto de otro tipo de negocios, vinculando a otras Superintendencias y entidades del orden nacional, como la DIAN para temas tributarios y aduaneros, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería respecto de conflictos relacionados con minas, energías e Hidrocarburos, la Superintendencia de Puertos y Transporte respecto de negocios de carácter civil o comercial que se generen en el marco de los Puertos y afluentes fluviales del país, relacionado con el contrato de transporte marítimo de mercancías o finalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionado con los litigios que se generen respecto de la prestación de tales servicios.

  • Promoción y desarrollo de los MASC en el ordenamiento nacional.

El segundo tema objeto de análisis es el relacionado con la promoción y desarrollo en el ordenamiento patrio de los métodos adecuados de solución de conflictos, los cuales, a pesar de su creciente desarrollo y evolución como elemento para solucionar controversias judiciales, no han alcanzado la importancia que merecen, por tal motivo se hace imperioso su impulso y fomento para que gran parte de los procesos judiciales se adelanten a través de estas herramientas, garantizando un paulatino proceso de descongestión frente a los jueces y alcanzando, de esta manera, una prestación del servicio de justicia más pronto y eficaz.

El anterior planteamiento va de la mano con la necesidad de crear nuevos centros de arbitraje y conciliación en el país. Promoviendo de esta manera la cultura de los MASC en la sociedad, para que de esta manera los ciudadanos comprendan la importancia de estos mecanismos y los utilicen como una herramienta para solucionar sus conflictos. En este sentido, el Estado debe invertir en campañas educativas y de difusión para sensibilizar a la población sobre su importancia y los beneficios que su uso generaría en el marco de los procesos judiciales.

  • Eliminación del litis consorcio cuasi necesario.

Como tercer tópico a tratar, considero que la figura del litis consorcio cuasi necesario como mecanismo a través del cual se puede vincular a sujetos procesales a través de la sentencia que se dicte en el proceso, sin que sea necesaria sin intervención en el mismo, es ampliamente problemática, al no tener mayor sustento en la práctica y desarrollo de los procesos judiciales, generando discusiones en cuanto a la afectación por parte de esta institución al derecho fundamental del debido proceso y al derecho de defensa, aumentando como consecuencia la interposición de recursos y las solicitudes de nulidad de los procesos que se estén desarrollando.

Por tal motivo, propongo la supresión de esta institución del ordenamiento nacional, en donde se establezcan mecanismos que permitan vincular a las partes al proceso civil de manera más eficiente y sin afectar el debido proceso, permitiendo de esta manera reducir la carga judicial y garantizar una justicia más pronta y eficaz, dejando como únicas instituciones vigentes el litis consorcio necesario y el facultativo.

  • Desarrollo de la virtualidad en el proceso judicial.

Finalmente, el cuarto tema a tratar es el relacionado con el desarrollo y la creación de mecanismos, tanto por parte del legislativo como del ejecutivo, que impulsen y extiendan el campo de aplicación de la virtualidad en el proceso judicial. Sobre este punto es relevante indicar que la virtualidad en los procesos judiciales ha fungido como una herramienta esencial para garantizar la eficiencia y prontitud en el desarrollo de los procesos judiciales. Sin embargo, es necesario reforzar las herramientoas tecnológicas de los procesos, destinando recursos por parte del Consejo Superior de la Judicatura para contar con condiciones mínimas en el marco de la virtualidad en todo el país y no solo en las ciudades principales.

En este sentido, es importante que se realice una evaluación de la infraestructura tecnológica de los juzgados y tribunales para identificar las necesidades y mejorar la calidad del servicio. Asimismo, se deben establecer medidas de seguridad para garantizar la protección de la información y evitar posibles ataques cibernéticos.

  • Entonces, ¿Qué debemos hacer?

En conclusión, la sostenibilidad del proceso civil en Colombia depende de la implementación de medidas que permitan reducir la carga judicial y garantizar una aparato judicial pronto y eficaz. Es responsabilidad de todos los actores involucrados en el sistema de contribuir a la implementación de estas medidas para lograr una justicia más accesible para todos los asociados.

  • Referencias Bibliográficas.
  • Bejarano Guzmán, Ramiro. (2021). Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos. Bogotá: Editorial Temis.
  • Organigrama del Estado Colombiano, rama ejecutiva. Departamento de ciencia política, facultad de ciencias sociales, Universidad de los Andes. Disponible en: https://cienciassociales.uniandes.edu.co/desarrollos/organigrama-estado-colombiano/index.php?ac=rj. Consultado el jueves 28 de marzo de 2023.
  • Sanabria Santos, Henry (2021). Derecho Procesal Civil General. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Juan Camilo Velásquez Tibocha

Abogado graduado con honores de la Universidad Externado de Colombia, candidato a magister en derecho penitenciario y cuestión carcelaria de la Universidad de Barcelona. Actualmente se desempeña como coordinador de publicaciones en el Instituto Colombiano de Derecho Procesal y como abogado of counsel en la firma Torres Cortés & Asociados.

Fue estudiante de intercambio de la Universidad de Deusto en Bilbao – España, es miembro del Instituto Colombiano de derecho Procesal y de la Red Juvenil de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Ha tenido experiencia en el área de litigios en materia penal y civil, trabajando para las firmas Parra González Abogados y Perdomo Torres Abogados & Consultores. De igual forma, ha laborado en la Notaría octava del círculo de Bogotá y en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Es autor de artículos académicos de opinión y miembro de líneas de investigación relacionadas con la política criminal y el derecho penal.

Acreedor de diversas distinciones académicas, dentro de ellas i) Matrícula de honor por mejor promedio académico en el programa de derecho en la Universidad Externado de Colombia en los años 2019, 2020 y 2021, ii) Acreedor de las becas nacionales a la excelencia Coomeva en los años 2020 y 2021, iii) Acreedor del programa INSPIRA de Colfuturo, semillero de talentos a la excelencia académica para el acompañamiento de estudios de posgrado en el exterior, iv) Exoneración en la presentación de preparatorios como requisito de grado por resultados en las pruebas saber PRO del año 2022 y por promedio acumulado en pregrado y, v) Acreedor de la Felicitación Especial expedida por la directora de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media seguridad Para Mujeres de Bogotá – El Buen Pastor –, por las labores desempeñadas en el área jurídica de dicha Institución.

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.