Planeta agua

Carlos Andrés Quintero
Miembro del ICDP

El primero de enero de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos extendió la Medida Cautelar que pesaba sobre el Estado Colombiano en favor de aproximadamente tres mil personas mayores del pueblo indígena Wayúu por el enorme riesgo en el que se encontraban (y aún hoy) expuestos en las poblaciones de Manaure, Riohacha y Uribía en La Guajira.

En ese sentido, la Comisión solicitó a Colombia que

adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas mayores pertenecientes al pueblo indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía del departamento de la Guajira; en particular, asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud para las personas mayores Wayúu; tomar medidas inmediatas para que las personas mayores puedan tener, a la brevedad posible, acceso a agua potable y salubre; tomar medidas inmediatas para que puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias con pertinencia cultural; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.

La decisión de la Comisión Interamericana no resulta aislada, cuando se logra identificar que, en el marco de la constitucionalización del Derecho, incluido nuestro Derecho interno, existe una gran preponderancia en la Sostenibilidad, dentro de la cual, los recursos hídricos conforman un componente de derecho fundamental.

El Derecho al agua ha sido ampliamente protegido vía Acción de Tutela; ejemplo de ello son las sentencias T 325 de 2017, T 256 de 2015, T 028 de 2014, T 302 de 2017, T 044 de 2019, entre muchos otros fallos provenientes de la Corte Constitucional, en los que se ha permitido señalar que la Constitución de 1991 es una Constitución ecológica que contiene el desafío de lograr un ambiente sano que asegure la salud, la vida y la disponibilidad de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, o lo que es lo mismo, que la Constitución promueve por la conservación y protección del ambiente para la supervivencia de la humanidad.

Es tanto el alcance que ha dado la Corte al Derecho al agua, que pese a no encontrarse establecido dicho derecho como fundamental en la Constitución Política, en atención a la importancia que el mismo tiene como presupuesto de los demás derechos fundamentales y de su goce efectivo, la Corte le ha otorgado la garantía de ser un derecho constitucional complejo, que además hace parte del Bloque de Constitucionalidad.

Y es que, aunque, ni el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ni la Convención Americana de Derechos Humanos ni el Protocolo de San Salvador hacen referencia expresa al Derecho al agua, lo cierto es que por la vía de la interpretación sistemática de estos instrumentos internacionales, se puede concluir que éste se encuentra implícito en las normas internacionales de las que es parte Colombia, siempre y cuando cumpla con los elementos de satisfacer al menos uno de los principios de dignidad, supervivencia o autodeterminación.

Protección que en muchas ocasiones no se encuentra garantizada a la población más vulnerable del territorio colombiano, para quienes el agua puede ser uno de los activos más inalcanzables, mientras que otros, aun parecemos no visualizar el enorme riesgo al que podemos llevar a las nuevas generaciones si no se cuenta con una garantía de agua potable, sin comprender que, de acuerdo con el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los Recursos Hídricos (Unesco, 2020) hay 2200 millones de personas en el mundo sin acceso a agua potable y 4200 millones que no tienen acceso a un saneamiento adecuado.

La realidad actual debe llevarnos a la reflexión continua sobre el Derecho al Agua, algo que, aunque los juristas no logren percibir como una problemática común a todos, otras disciplinas sociales si lo vislumbran a la sociedad de forma permanente. Sea esta la oportunidad para celebrar el más reciente trabajo del Grupo Bandola de Sevilla, Valle, quienes el pasado 8 de junio lanzaron en las diferentes plataformas digitales su más reciente producción musical titulada “Planeta Agua” que sin duda, celebra al mejor estilo colombiano este preciado regalo de la naturaleza que, como ellos mismos lo entonan es y será “siempre y por siempre, agua sagrada”, una verdadera Oda que nos recuerda el valor de este preciado elemento natural y que nos servirá para comprender, que tal como se ha buscado en el marco del XLIV Congreso de Derecho Procesal para el que nos preparamos, que el Proceso no puede estar al margen de la Sostenibilidad.

Quizás sean obras tan sencillas y autóctonas como esta del Grupo Bandola las que necesitamos para recordar que el Proceso no sólo debe ser el Mecanismo de la Administración de Justicia para resolver un conflicto particular, por el contrario, debe estar encaminado a ser un agente activo en la construcción de los fines esenciales del Estado, el Estado Social del Derecho, la dignidad humana y el lugar privilegiado de los recursos, así como de las competencias necesarias para el goce efectivo del servicio público del agua potable y el saneamiento básico, como lo ha precisado la Corte (T 325, 2017), y del que todos los actores del proceso debemos ser parte, sin que el derecho al agua quede limitado en la cantidad mínima de acceso que debe tener cada persona, sino que trascienda a esos elementos comunes a todos y de interés general para nuestra propia vida, nuestra salud y dignidad y la de todos los seres humanos y seres sintientes que hoy nos encontramos en este territorio al que llamamos hogar.

Los invito a escuchar Planeta Agua https://www.youtube.com/watch?v=FPFJdopSiMY

Referencias

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1 de enero de 2017) Resolución Número 51 CIDH. Medida Cautelar 51/15. Miembros de la Comisión: Esmeralda Arosemena & Otros. Recuperado de https://app-vlex-com.sibulgem.unilibre.edu.co/#/search/jurisdiction:EA;*,CO+content_type:2/derecho+al+agua/vid/resolucion-n-51-comision-857121699

Corte Constitucional de Colombia. (27 de enero de 2014). Sentencia T 028 de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa. Recuperado de https://app-vlex-com.sibulgem.unilibre.edu.co/#/search/jurisdiction:EA,CO;*+content_type:2/derecho+al+agua/vid/513931442

Corte Constitucional de Colombia. (5 de mayo de 2015). Sentencia T 256 de 2015. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Recuperado de https://app-vlex-com.sibulgem.unilibre.edu.co/#/search/jurisdiction:EA,CO;*+content_type:2/derecho+al+agua/vid/844420672

Corte Constitucional de Colombia (8 de mayo de 2017). Sentencia T 302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. Recuperado de https://app-vlex-com.sibulgem.unilibre.edu.co/#/search/jurisdiction:EA,CO;*+content_type:2/derecho+al+agua/vid/844421369

Corte Constitucional de Colombia. (15 de mayo de 2017). Sentencia T 325 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. Recuperado de https://app-vlex-com.sibulgem.unilibre.edu.co/#/search/jurisdiction:EA,CO;*+content_type:2/derecho+al+agua/vid/844421373

Corte Constitucional de Colombia (6 de febrero de 2019). Sentencia T 044 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Recuperado de https://app-vlex-com.sibulgem.unilibre.edu.co/#/search/jurisdiction:EA,CO;*+content_type:2/derecho+al+agua/vid/764489725

Fundación Bandola (2023). Planeta Agua. Interpreta: Grupo Bandola de Sevilla Sevilla: La Esfera Music https://www.youtube.com/watch?v=FPFJdopSiMY

Restrepo, J. & Aguilar, J. (2019). El derecho al agua como derecho fundamental. Revista Nuevo Derecho 15 (24). pp. 5 – 16. Envigado: Institución Universitaria de Envigado.

Villa Fontecha, G. H. (2022) La importancia de seguir pensando el Derecho al agua. En: El Derecho Humano al agua. (pp. 9 – 53) Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. Recuperado de https://app-vlex-com.sibulgem.unilibre.edu.co/#/search/jurisdiction:CO;EA/derecho+al+agua/vid/importancia-seguir-pensando-derecho-916443117


Carlos Andrés Quintero Granada

Monitor de Derecho Privado de la Universidad Libre Seccional Pereira. Auxiliar de Investigación y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Conciliador en Derecho. Miembro de las Redes juveniles de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Correo electrónico: carlos-quinterog@unilibre.edu.co y carlos-quinterog@quinterogprofesionales.com

1 comentario en “Planeta agua”

  1. Matilde Isabel Leal Ojeda

    Felicitaciones a nuestro adelantado compañero el Doctor Carlos Andres Quintero por sus interesantes publicaciones y que su pluma siempre evidencie la gran labor que nuestro Presidente Gustavo Petro ha iniciado en la Guajira.

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