Polifacetas procesales de una misma persona: ¿puede declarar como parte y como testigo en el mismo proceso judicial?

Fabián Díaz Hernández
Miembro del ICDP

Sabido es que una misma persona puede ejercer diferentes roles en ejercicio de su autonomía privada y, por ello, puede ser titular de diferentes intereses jurídicos sustanciales. Incluso, en una misma relación jurídica, una persona puede disponer de derechos diferentes en calidades distintas, como lo es el autocontrato (ver SC451-2017 de la Corte Suprema de Justicia).

Sin duda que tal circunstancia incide procesalmente, especialmente en los asuntos probatorios, por cuanto cada rol debe tener su adecuada representación y dar cuenta de los hechos jurídicos diferenciados, así se concentren en la misma persona. Así, una persona natural puede ser parte de un proceso en tal condición y como representante legal de una persona jurídica. De igual forma, puede ser simultáneamente parte como representante legal y tercero como testigo de los hechos jurídicos que constituyen el tema de prueba.

No obstante lo anterior, sucede en escenarios intraprocesales que, cuando alguna parte hace una solicitud probatoria para que una persona se llame a absolver un interrogatorio para que declare como parte y como testigo, esta se niegue por la autoridad judicial al sostenerse que solo se puede hacer en una condición, generalmente la de parte.

Un caso de este resorte llegó al conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Puntualmente, en el proceso radicado 2019-00136 la parte demandada solicitó convocar como parte y como testigo a quien fungía como representante legal de EL COLOMBIANO S.A. & CIA. S.C.A. El juez no se pronunció sobre tal requerimiento. 

Inconforme con tal situación, la parte pasiva del proceso interpuso los recursos de reposición y, en subsidio apelación. La reposición fue negada, ya que el juez consideró que ella ya había rendido declaración de parte como representante legal de la entidad mencionada, lo que conlleva que ella no sea tercero y, por consiguiente, no puede testificar debido a que testimonio y declaración de parte son medios probatorios diferentes que no se pueden confundir. 

Al resolver la alzada, el Tribunal revocó la decisión para permitir la posibilidad de que la persona convocada que ya había declarado como parte, pueda hacerlo como testigo sobre otros hechos jurídicos. En efecto, las razones de su posición se sustentan en que:

Entonces, no se puede confundir la persona jurídica6 con la natural que funge como su representante, pues aquel tiene tendencia a permanecer de cara al proceso, de donde si bien el representante es un solo ser, ello no excluye que se pueda pronunciar en un juicio como testigo y como representante legal, siendo estas condiciones que pueden confluir en el deponente. 

No es que la Sala esté atribuyendo una especie de “doctor Jekyll y señor Hyde” 7 en quien tenga tal condición, no, lo que pasa es que se pueden responder unas preguntas en relación a lo que atañe a la persona jurídica, y otras que no tengan que ver con su representada. 

En esos términos, no resulta incompatible que una misma persona natural deponga como representante legal en un interrogatorio de parte y también que rinda testimonio dentro del mismo proceso, lo que pasa es que en lo último deberá tenerse especial cuidado con las excepciones al deber de testimoniar (artículo 209 C. G. del P.), así como su imparcialidad, donde en todo caso la evaluación de tal testimonio deberá considerarse su imparcialidad, en lo que en el particular el análisis será “ en el momento de fallar”, y “de acuerdo con las circunstancias de cada caso”, tal como se desprende del artículo 211 del C. G. del P.

Como conclusión, las declaraciones en el proceso se pueden derivar de las “partes” o de “terceros”, existiendo diferencias entre ambos medios de prueba, no solo en su decreto, sino también en su práctica y consecuencias, lo que no implica que sea improcedente que una misma persona natural acuda en una doble condición, primero como representante de una parte, y luego como tercero, siempre y cuando se ponga especial cuidado en la valoración del testimonio, lo cual será para el momento de fallar, máxime que en el interregno del decreto de la prueba y su recaudo, la condición de representante legal puede haber variado.

La posición del Tribunal es compartida por el suscrito ya que sustancialmente una persona puede representar diferentes intereses jurídicos y cada calidad debe ser reconocida dentro del proceso judicial para ser valorada individualmente y en conjunto por la magistratura.


Fabián Díaz Hernández

Docente investigador de pregrado y posgrado, consultor y litigante.
Conjuez de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Miembro del ICDP

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

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