Frente al surgimiento de las nuevas tecnologías y su influencia en el derecho, surge la inquietud relacionada con las criptomonedas o criptoactivos y su relación con el derecho tributario nacional, en especial con el impuesto sobre la renta.
Por tal motivo, es relevante analizar la noción y naturaleza jurídica que pueden adoptar este tipo de monedas digitales. Para tal efecto, se hará un breve análisis del hecho generador del impuesto sobre la renta, un estudio a la noción, concepto y naturaleza jurídica de los criptoactivos para finalmente establecer si estos pueden o no configurar el impuesto en mención con base en las disposiciones consagradas en el sistema jurídico tributario nacional.
En primer lugar es menester analizar el hecho generador del impuesto en mención, para tales efectos se debe poner de presente que los artículos 26 y siguientes del Estatuto Nacional Tributario regulan estas nociones. Tratándose del elemento objetivo y especialmente respecto del aspecto material se establece que este tributo se configurará por la obtención de ingresos susceptibles de aumentar el patrimonio del contribuyente, previa depuración que se haga de las ingresos obtenidos y teniendo en cuenta aquellos ingresos expresamente exceptuados por la ley.
De igual manera, se debe tener en cuenta que este tributo, desde el análisis de la tipología tributaria se lo cataloga como un impuesto, el cual, desde la perspectiva del aspecto material se puede categorizar como un tributo del orden nacional administrado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Teniendo claro el elemento constitutivo de este tributo es menester hacer un breve análisis a los criptoactivos para poder determinar si estos pueden fungir como un elemento constitutivo del impuesto, con base en el hecho generador del mismo. Para tal efecto, el Banco de la República de Colombia ha establecido que “La economía global se está adaptando a nuevos desarrollos e innovaciones computacionales que cuentan con el potencial de transformar la manera en que se intercambian bienes, servicios y activos en la economía. Una de estas innovaciones son los esquemas de las denominadas criptomonedas, como el Bitcoin, el ether y otras, operados por agentes privados, los cuales permiten la transferencia de activos digitales e información mediante un registro público de las operaciones sincronizado y compartido entre todos los participantes del esquema sin la necesidad de sistemas centralizados de emisión, registro, compensación y liquidación (Tecnología de Registros Distribuidos o DLT, por su sigla en inglés).”1
Asimismo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) define a un activo como “aquella entidad que funciona como depósito de valor y sobre la cual los derechos de propiedad son protegidos […] de manera individual o colectiva, y se espera un beneficio económico por sus tenedores de poseerlas o usarlas por un período de tiempo […]”.2
Por su parte y en desarrollo del anterior concepto, el Banco de la República establece que los criptoactivos pueden ser almacenados y administrados en cualquier dispositivo computacional, los cuales a su vez se pueden transferir por internet, teniendo un alcance global en cortos periodos de tiempo, ya sea de manera descentralizada, realizándose transferencias de persona a persona, de manera directa, o recurriendo al apoyo de intermediarios especializados.3
Ahora bien, teniendo claro el concepto, noción, forma de transmisión, almacenamiento y administración de los criptoactivos, es relevante analizar y determinar si estos tipos de activos digitales pueden constituir un ingreso susceptible de aumentar el patrimonio de los
contribuyentes como aspecto material del impuesto sobre la renta.
Sobre este punto se debe tener de presente que si bien estos activos tienen la capacidad de fungir como un medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta, estos activos no tienen los atributos propios de ser una moneda de curso legal y forzoso en Colombia, por lo que no se
pueden considerar como dinero en el territorio nacional.
En desarrollo de tal planteamiento, el Banco de la República ha establecido que “El dinero o la moneda de un país es, en última instancia, un acuerdo o convención social sobre un activo representativo de una obligación del emisor, usualmente el banco central, y que goza de aceptación general para hacer pagos, ser depósito de valor, fungir como unidad de cuenta y tener poder liberatorio ilimitado para liquidar las obligaciones entre los agentes de la economía. La base de esta convención es la confianza. Y ella le está dada por el respaldo de una institución estatal de elevada reputación (el banco central), un marco legal y regulatorio y unas políticas públicas consistentes. Esto es lo que garantiza sus altos estándares de seguridad, aceptabilidad y estabilidad en su poder adquisitivo.”4
En virtud del anterior análisis es evidente que ninguno de los criptoactivos existente en la actualidad configura una obligación con reconocimiento o sustento legal, al no contar con el respaldo o garantía de alguna institución estatal, elemento que permite entender que estos activos carecen de los atributos esenciales del dinero y en consecuencia no se pueden considerar como tal.
Por otra parte, La Dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), en Oficios 20436 del 2 de agosto de 20175 y 000314 de marzo 7 de 20186, en respuesta a consultas sobre minería de criptomonedas, señala que ellas “implican un nuevo concepto al reconocer valor a los datos digitales, esto implica (sic), para efectos tributarios determinar en primer lugar la naturaleza jurídica de los bienes producto del minado”. En su análisis, clasifica a las “monedas virtuales”
como “un bien de carácter incorporal o inmaterial susceptible de ser valorado”, definiendo “bien incorporal” con base en los artículos 653, 664 y 665 del Código Civil Colombiano.
Del análisis a las fuentes anteriormente estudiadas es evidente que con base en el ordenamiento jurídico actual y las disposiciones que regulan el régimen tributario en el país, teniendo en cuenta además que ninguno de los criptoactivos existentes fungen como moneda de curso legal y
forzoso en Colombia, estos tipos de monedas digitales o activos no pueden fungir como aspecto material del impuesto sobre la renta, ya que a pesar de que fácticamente figuren como un ingreso susceptible de aumentar el patrimonio, al no tener las calidades propias del dinero y al no ser
moneda de curso legal en el país no pueden ser susceptible de gravarse por parte del Estado.
El anterior elemento permite hacer un llamado de atención al legislador y a las autoridades tributarias y aduaneras nacionales, teniendo en cuenta que el tema de las criptomonedas ha adoptado una relevancia mayúscula, al irse erigiendo como un mecanismo de pago y garantía de las miles de transacciones que se realizan en el tráfico mercantil mundial, elemento que permite evidenciar la necesidad de su regulación y delimitación, a efectos de que el Estado pueda tener
un control sobre las operaciones que se realicen con estos activos y determinar si estos pueden o no ser susceptibles de gravarse desde el punto de vista tributario.
Como ejemplo de tal desarrollo y regulación es menester analizar los avances que ha tenido el Parlamento Europeo sobre el tema, el cual adoptó el pasado jueves 13 de abril el primer conjunto de normas integrales a nivel global para regular y poner orden el mercado de criptomonedas, en busca de protección a inversionistas y transparencia en las transferencias.
La nueva regulación, denominada MiCA (Mercados en Criptoactivos, en inglés) entrará a regir a partir de julio del 2024, a través de la cual se propone garantizar la trazabilidad de las transferencias para detectar mejor las actividades sospechosas, incluido el lavado de dinero, teniendo en cuenta que en la actualidad, las transferencias de activos virtuales están fuera del alcance de la legislación europea sobre servicios financieros.7
Finalmente, acentuando la necesidad de una regulación en el país de los criptoactivos, es menester hacer un breve análisis de los planteamientos que ha realizado el Banco mundial, el cual ha establecido que este tipo de moneda es un elemento característico propio de la cuarta revolución industrial, la cual puede configurarse como un elemento que acelere el desarrollo en América Latina, al permitirse una mejor trazabilidad y control por parte de las entidades estatales, generando un impacto positivo en fenómenos como la corrupción y un desarrollo de la innovación tecnológica, elementos que influirán en la erradicación de la pobreza extrema y en la promoción de la prosperidad en la región.8
- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
1 Arango Arango, A. (s/f). Criptoactivos. Banco de la República de Colombia. Recuperado el 25 de abril del 2023.
Disponible en https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactivos
2 Organisation for economic cooperation and development. OECD. Recuperado el 25 de abril de 2023. Disponible
en https://stats.oecd.org
3 Arango Arango, A. (s/f). Criptoactivos. Banco de la República de Colombia. Recuperado el 25 de abril del 2023.
Disponible en https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactivos
4 Ibídem.
5 Concepto 20436 del 2 de Agosto de 2017. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Disponible en
https://drive.google.com/file/d/1IGU3gKLaGbn4zVK3XU6ZMn75r1NWZzkm/view
6 Concepto No. 000314 del 7 de marzo de 2018. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Disponible en
https://cijuf.org.co/normatividad/oficio/2018/oficio-314.html
7 AFP. (20 de abril de 2023). Criptomonedas: detalles de cómo serán reguladas en la Unión Europea. Recuperado
el 25 de abril del 2023. Disponible en https://www.portafolio.co/internacional/criptomonedas-union-europeaadapto-
regulacion-de-divisas-581722
8 Banco mundial. (24 de enero de 2019). Blockchain: cómo asegurarse que cada dólar llegue a quien lo necesita.
Recuperado el 25 de abril de 2023. Disponible en
https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2019/01/24/blockchain-como-asegurarse-que-cada-dolarllegue-
a-quien-lo-necesita
Juan Camilo Velásquez Tibocha
Abogado en proceso de grado y monitor del departamento de derecho procesal de la Universidad Externado de Colombia, estudiante de intercambio de la Universidad de Deusto en Bilbao, España. Miembro estudiante y asistente de investigación del Instituto Colombiano de derecho Procesal, de la Red Juvenil de Arbitraje del Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá y del grupo de Estudio «Ius Poenale», organizado por el Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia.
Ha tenido experiencia en el área de litigios en materia penal y civil, trabajando para la firma Perdomo Torres abogados y consultores y en la Notaría octava del círculo de Bogotá.
Autor de artículos académicos de opinión como i) “El fundamento legitimador de los voceros de paz, contexto actual y alternativas de la «Paz Total» en Colombia”, ii) “Estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano, ¿un objeto fallido?”, ambos publicados en el Blog del Instituto Colombiano de derecho procesal y iii) el “Objeto virtual de aprendizaje sobre marca notoria y marca renombrada”, publicado por el departamento de derecho comercial de la Universidad Externado de Colombia. Miembro de líneas de investigación relacionadas con la política criminal y derecho penal.
Acreedor de diversas distinciones académicas, dentro de ellas i) Matrícula de honor por mejor promedio académico en el programa de derecho en la Universidad Externado de Colombia en los años 2019, 2020 y 2021, ii) Acreedor de las becas nacionales a la excelencia Coomeva en los años 2020 y 2021, iii) Acreedor del programa INSPIRA de Colfuturo, semillero de talentos a la excelencia académica para el acompañamiento de estudios de posgrado en el exterior y iv) Exoneración en la presentación de preparatorios como requisito de grado por resultados en las pruebas saber PRO del año 2022 y por promedio acumulado en el pregrado.