
Miembro del ICDP
¿Prohibición de qué? ¿Acaso ya no estaba prohibido? ¿Cómo así que se podía? Sí, así como se lee en el título, recientemente acaba de promulgarse la Ley 2447 de 13 de febrero de 2025[1], “por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años (…)” lo cual celebramos por ser un avance en la protección de la infancia y la adolescencia en Colombia, pues erradica legalmente una práctica que evidentemente vulneraba derechos fundamentales.
No obstante, una sociedad en la que resulte necesario prohibir lo que debería ser obvio y natural es un claro indicio de que ha perdido el rumbo (y no de manera reciente, sino desde hace mucho tiempo). En ella, los valores esenciales se han visto erosionados y la conciencia colectiva ha dejado de orientar el comportamiento humano. Resulta asombroso, e incluso indignante, que solo hasta el año 2025 se haya promulgado una ley que prohíba lo que, desde cualquier perspectiva, debió ser inaceptable desde siempre: el matrimonio infantil y cualquier forma de unión temprana.
Pero bueno, es lo que hay, y el hecho de que esta legislación haya sido necesaria nos obliga a reflexionar sobre las fallas estructurales de todo este sistema y nuestras instituciones. Durante años, niñas y adolescentes han sido forzadas a uniones que anulan su autonomía y truncan su desarrollo. La normalización de estas prácticas, muchas veces justificadas por tradiciones culturales o por condiciones de pobreza extrema, ha sido un obstáculo persistente en la garantía de derechos básicos como la educación, la salud y la igualdad de oportunidades.
Para comprender la magnitud del impacto y el motivo de celebración de esta Ley, es necesario analizar las consecuencias del matrimonio temprano y toda esa serie de efectos adversos tanto a nivel personal como social, que provoca en los menores obligados. En primer lugar, las niñas que contraen matrimonio antes de la mayoría de edad tienen una mayor probabilidad de abandonar sus estudios, lo que reduce significativamente sus oportunidades de empleo y desarrollo profesional. Este fenómeno contribuye a la reproducción intergeneracional de la pobreza, ya que las mujeres sin acceso a educación y empleo dependen económicamente de sus parejas, eternizando ciclos de desigualdad.
Además, el matrimonio infantil está vinculado a mayores tasas de embarazo adolescente, lo que a su vez incrementa los riesgos de mortalidad materna e infantil, ya que las niñas y adolescentes embarazadas enfrentan mayores complicaciones de salud debido a que sus cuerpos no están completamente desarrollados para la gestación y el parto. Sumado a ello, estas jóvenes madres a menudo carecen de acceso a servicios de salud adecuados, lo que agrava aún más la situación.[2]
Otro aspecto alarmante del matrimonio infantil es la exposición a la violencia de género. Numerosos informes han evidenciado que las niñas casadas a una edad temprana tienen un riesgo significativamente mayor de sufrir violencia doméstica y abuso psicológico. La desigualdad de poder en estas relaciones dificulta que las niñas puedan denunciar situaciones de maltrato o buscar ayuda, ya que en muchos casos dependen económicamente de sus parejas y temen represalias por parte de sus propias familias o comunidades.[3]
Por ello, a nivel global, la erradicación del matrimonio infantil ha sido una prioridad en la agenda de organismos internacionales como la ONU y UNICEF. En 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)[4], dentro de los cuales se incluyó la meta 5.3: «Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina».
De acuerdo con el Diagnóstico matrimonio infantil y uniones tempranas en Colombia (2019)[5] en Colombia, aproximadamente el 13,3% de las mujeres entre 15 y 19 años han estado involucradas en matrimonios infantiles o uniones tempranas, una cifra que ha permanecido estable desde el año 2000. Asimismo, el 0,8% de las niñas de entre 13 y 14 años han experimentado este tipo de situaciones. La incidencia de estas uniones es significativamente mayor en las zonas rurales, donde alcanzan el 20,5%, en contraste con el 10,2% registrado en las áreas urbanas. En cuanto a los matrimonios tempranos, su prevalencia es más baja, representando el 1% en áreas rurales y el 0,5% en zonas urbanas (ENDS, 2015). Entre las principales causas de este fenómeno se encuentran los estereotipos de género, la desigualdad social, las dinámicas de poder abusivas y la falta de educación sexual integral. A su vez, sus consecuencias incluyen embarazos y partos a edades tempranas, mortalidad infantil, abandono escolar, perpetuación de la pobreza, violencia sexual y otras formas de violencia de género.
Justamente, por esas razones, la persistencia de esta práctica hasta la actualidad es motivo de asombro y profunda reflexión. ¿Cómo es posible que hasta 2025 aún existiera una excepción legal que permitiera que menores de edad contrajeran matrimonio con el consentimiento de sus padres? Este resquicio legal no solo legitimaba la infantilización de las relaciones matrimoniales, sino que también dejaba a muchas niñas en situación de vulnerabilidad ante matrimonios forzados o coercitivos, impulsados por la pobreza, la tradición o la falta de oportunidades educativas y laborales.
Por eso ¡enhorabuena! esta ley no solo prohíbe el matrimonio infantil y las uniones de hecho entre menores de 18 años, sino que también fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia. Pues, esta Ley elimina este vacío legal al modificar el Código Civil y prohibir de manera absoluta el matrimonio de menores de edad y establece medidas de prevención y sensibilización mediante la creación del Programa Nacional de Proyectos de Vida para niños, niñas y adolescentes, lo cual demuestra una comprensión integral de la problemática. La norma también prevé la nulidad de estos matrimonios y la protección de los bienes de los menores, evitando que adultos se aprovechen económicamente de estas uniones. Es decir, no se limita a una prohibición simbólica, sino que establece mecanismos concretos para prevenir, sancionar y reparar las afectaciones causadas a los menores.
A pesar de que esta medida llega tarde, su expedición es motivo de celebración y representa un paso adelante en la protección de la niñez y la adolescencia, y un mensaje claro de que los derechos de los menores no pueden seguir siendo vulnerados en ninguna circunstancia. Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida de su implementación y del compromiso de todas las instituciones y actores sociales para garantizar su cumplimiento, incluso, sobre la costumbre de algunas poblaciones del país. Pues, la sola promulgación no garantiza automáticamente su cumplimiento.
La experiencia demuestra que las brechas entre la legislación y la realidad pueden ser profundas, especialmente en contextos rurales donde la supervisión estatal es limitada y las normas culturales prevalecen sobre las leyes formales. Por ello, es imperativo que se establezcan mecanismos de vigilancia efectivos, con sanciones ejemplares para quienes promuevan o encubran estas uniones. Además, es fundamental garantizar el acceso a la educación y la autonomía económica de las niñas y adolescentes, pues la pobreza sigue siendo un motor principal del matrimonio infantil.
Para ello, es necesario que el Gobierno y la sociedad civil trabajen de la mano para erradicar cualquier resquicio de permisividad hacia estas prácticas. Las campañas de sensibilización, la inclusión de estos temas en la educación escolar y la aplicación efectiva de las sanciones establecidas serán determinantes para que la Ley 2447 no quede en el papel, sino que se traduzca en un cambio real en la vida de miles de niñas y adolescentes.
La prohibición del matrimonio infantil en Colombia es una victoria para la infancia y un paso necesario hacia una sociedad más justa e igualitaria. No obstante, también es un recordatorio de la deuda histórica que tenemos con nuestras niñas y adolescentes, una deuda que solo podremos saldar garantizando que esta ley se implemente de manera efectiva y que nunca más se permita que un menor sea obligado a una unión que le arrebate su futuro. El país entero debe comprometerse con un cambio cultural profundo que garantice a los menores el derecho a decidir sobre su futuro sin coacción ni limitaciones impuestas por estructuras patriarcales y económicas injustas. La lucha por la igualdad y la dignidad de la niñez no termina con la prohibición legal; apenas comienza. La verdadera meta es cambiar la mentalidad colectiva y evitar que realidad siga manifestándose en palmario perjuicio de la niñez.
[1] Diario Oficial No. 53029 del 13 de febrero de 2025.
[2] Diagnóstico matrimonio infantil y uniones tempranas en Colombia. (2019). Dirección de Desarrollo Social. Subdirección de Género. Departamento Nacional de Planeación DNP. República de Colombia.
[3] Grupo de trabajo del Programa Conjunto Interinstitucional para Poner Fin al Matrimonio Infantil y a las Uniones Tempranas en América Latina y el Caribe, “Los matrimonios y uniones infantiles, tempranos y forzados: prácticas nocivas profundizadoras de la desigualdad de género en América Latina y el Caribe”, Documento de Proyectos (LC/TS.2021/186), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2021.
[4] Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
[5] Diagnóstico matrimonio infantil y uniones tempranas en Colombia. (2019). Dirección de Desarrollo Social. Subdirección de Género. Departamento Nacional de Planeación DNP. República de Colombia.
Meliza Salcedo Alarcón

Abogada. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, en Derecho Procesal y en Casación Penal. Estudiante de Maestría en Derecho. Experta en Cumplimiento Corporativo de la Universidad de La Rioja España y en Psicología del Testimonio de la Universidad de Girona. Miembro del Instituto colombiano de Derecho Procesal. Docente universitaria, asesora y abogada litigante en asuntos penales y constitucionales.
* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.