Garantizar que los individuos en una empresa tomen decisiones que impulsen su desarrollo es crucial para cualquier programa de cumplimiento. Junto con medidas objetivas de gestión de riesgos, es esencial comprender las dinámicas subjetivas que afectan las decisiones en grupos organizados. Este artículo explora cómo la identificación y atención adecuadas de los sesgos cognitivos en el contexto empresarial impactan la responsabilidad de los administradores.
- Contexto y conceptualización
Dada la cantidad y variedad de los factores que convergen en el funcionamiento de una estructura tan compleja como lo puede ser una empresa, considerar cada uno de ellos a la hora de tomar cualquier decisión que impacte el funcionamiento de la organización resulta prácticamente imposible. Por eso, comúnmente, el pensamiento humano recurre a “atajos heurísticos” a la hora de enfrentarse a problemas complejos que requieren soluciones inmediatas.
Los atajos heurísticos, según Muñoz Aranguren[1], son procesos mentales de simplificación que facilitan la solución de problemas mediante juicios intuitivos y asociaciones que resultan familiares para el usuario[2]. Sin embargo, en ocasiones, estos atajos dan lugar a errores en la apreciación, ponderación o cohesión de las ideas[3]. Algunos de estos errores suelen ser referidos como “sesgos cognitivos” y entre los más frecuentes se encuentran[4]: el exceso de confianza, de optimismo, el sesgo de confirmación, del rol asumido, de obediencia a la autoridad y de conformidad, entre otros.
Estos sesgos pueden afectar la manera en que los individuos perciben y reaccionan al riesgo en el marco de las dinámicas de la empresa. Por ello, su correcta identificación y oportuna atención son una parte crucial de las labores de cualquiera que se ocupe de velar por el cumplimiento dentro de una organización.
- Responsabilidad de los administradores por los sesgos cognitivos
La atribución de responsabilidad en organizaciones empresariales es un tema complejo debido a su impacto en el entorno social. Por lo tanto, es necesario analizar la posible responsabilidad de los administradores como garantes de los riesgos dentro de sus competencias, y posteriormente evaluar la responsabilidad de la persona jurídica.
En cuanto a los sesgos cognitivos, es importante considerarlos en el ámbito de la responsabilidad de los administradores. Feijóo Sánchez destaca, acertadamente, que el derecho penal debe tener en cuenta la existencia de las organizaciones como realidades sociales y buscar la manera adecuada de abordarlas[5]. En ese contexto, la misión principal de los administradores es contribuir a la gestión adecuada de los riesgos inherentes a la operación de la compañía y que no se traduzcan en afectaciones a bienes propios o de terceros.
En este contexto, es fundamental tener en cuenta el principio de autorresponsabilidad. Cada individuo es responsable de su propio comportamiento. No se trata solo de la existencia de un riesgo o del conocimiento del agente, sino de otorgar espacios de libertad. Esto se materializa a través de la posición de garante, donde uno no solo responde por su comportamiento, sino también por su ámbito de decisión.
Por lo tanto, en el análisis de responsabilidad al interior de cualquier organización, es de vital importancia considerar los criterios de jerarquía y delegación (en el ámbito vertical) y la división del trabajo a través de los principios de competencia y confianza (en el ámbito horizontal).
El concepto de jerarquía tiene dos dimensiones. Por un lado, está relacionado con la naturaleza de la técnica organizativa, es decir, el grado de jerarquía depende de la estructura y el modelo de gestión adoptado por la empresa. Por otro lado, la jerarquía puede ser un criterio orientativo para delimitar las competencias de los sujetos involucrados en estas estructuras[6]. Martínez-Buján Pérez[7] señala que los problemas de imputación derivados del ámbito empresarial se fundamentan en el principio de jerarquía y en la división del trabajo. Esto se debe a la separación entre la acción y la responsabilidad, lo que implica que los administradores son responsables de los riesgos que puedan surgir en el ámbito de sus competencias, y posteriormente se evalúa la posible responsabilidad de la persona jurídica.
En relación con la concreta responsabilidad penal de los administradores, la doctrina mayoritaria establece que solo serán responsables por los actos delictivos de sus subordinados si no cumplen con las medidas de vigilancia y control[8]. Es decir, se les atribuye responsabilidad cuando no ejercen adecuadamente su función de supervisión.
Existen diferentes enfoques para abordar este problema. Una posible alternativa es la propuesta por Muñoz Aranguren, que sugiere motivar la toma de decisiones[9]. Sin embargo, esto implicaría que cada decisión sea supervisada por un órgano superior, lo cual conlleva costos adicionales. Otra opción, planteada por Cigüela Sola, es la modificación de los scripts, es decir, adaptar los mensajes y narrativas de acuerdo con una orientación cultural específica. Por ejemplo, si se espera una auditoría en las próximas semanas, podría ser conveniente enfatizar la importancia de la veracidad de los documentos[10].
Visto así el panorama, es clara la necesidad de que los sistemas de cumplimiento normativo regulen no solo elementos objetivos (actividades, posibles riesgos…), sino también elementos subjetivos que pueden acontecer en el seno de la organización y, como consecuencia de ellos, llegarse a la comisión de delitos. En este orden de cosas, deberá tenerse en cuenta, dada la cultura organizativa, el sector de actividad, la localización geográfica, entre otras cosas, la posible aparición de sesgos cognitivos y buscar alternativas para su erradicación, control o disminución.
III. Reflexión final
Es fundamental que los administradores sean conscientes de la existencia de estos sesgos y tomen medidas para prevenirlos y corregirlos. Esto implica desarrollar estrategias y procedimientos que promuevan la toma de decisiones basada en evidencias y que minimicen la influencia de los sesgos cognitivos.
Una posible estrategia es la implementación de programas de formación y capacitación que ayuden a los administradores a identificar y comprender los sesgos cognitivos más comunes. Estos programas pueden incluir ejemplos prácticos y casos de estudio que permitan a los administradores aplicar los conocimientos adquiridos en situaciones reales.
Además, es importante fomentar una cultura organizacional que valore la objetividad y la imparcialidad en la toma de decisiones. Esto puede lograrse a través de la promoción de la diversidad de opiniones y perspectivas, la creación de espacios seguros para el debate y la crítica constructiva; y la implementación de mecanismos de revisión y control que permitan detectar y corregir posibles sesgos.
Asimismo, es necesario establecer sistemas de retroalimentación y evaluación que permitan a los administradores reflexionar sobre sus propias decisiones y aprender de sus errores. Esto puede incluir la realización de revisiones periódicas de las decisiones tomadas, la identificación de posibles sesgos presentes en esas decisiones y la implementación de medidas correctivas.
En definitiva, la responsabilidad de los administradores por los sesgos cognitivos es un aspecto crucial que debe ser abordado en el ámbito empresarial. Para ello, es necesario promover la conciencia y la comprensión de estos sesgos, así como implementar estrategias y procedimientos que fomenten la toma de decisiones objetiva e imparcial. Solo de esta manera se podrá garantizar una gestión empresarial responsable y ética, que contribuya al desarrollo sostenible de la empresa y su entorno.
IV. Bibliografía
FEIJÓO SÁNCHEZ, Bernardo José. Compliance y Teoría del Delito. Madrid: Aranzadi, 2019.
GÓMEZ-JARA DÍEZ, Carlos. Corporate Criminal Liability and Compliance Programs. Madrid: Marcial Pons, 2019.
MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos. La imputación de la responsabilidad penal en el ámbito de la empresa. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018.
MUÑOZ ARANGUREN, Francisco Javier. La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Una aproximación a la Ley Orgánica 1/2015. Madrid: Dykinson, 2017.
RAGUÉS I VALLÈS, Ramón. El delito de administración desleal. Barcelona: Atelier, 2021.
SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. La expansión del Derecho Penal: Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales. Madrid: Civitas, 2020.
[1] MUÑOZ ARANGUREN, Arturo. La influencia de los sesgos cognitivos en las decisiones jurisdiccionales: el factor humano. Una aproximación. En: Indret, revista para el análisis del Derecho, n.o 3, 2011, p. 3.
[2] BUSTAMANTE REQUENA, José Francisco. (2021). Sesgos Cognitivos en la valoración individual de la prueba. En: https://dugi-doc.udg.edu/handle/10256/19419, 2021, p. 5.
[3] PÉREZ TRIVIÑO, José Luis. Compliance y cultura ética: sesgos y nudges. En: La ley Digital, n.o 11021, 2020, p. 7.
[4] SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. Responsabilidades individuales en estructuras de empresa. La influencia de sesgos cognitivos y dinámicas de grupo. En: Fundamentos del Derecho Penal de la Empresa. Madrid: Edisofer, 2016, pp. 252 y ss.
[5] FEIJÓO SÁNCHEZ, Bernardo. Derecho penal de la empresa e imputación objetiva. Madrid: Editorial Reus, 2007, pp. 176 y ss.
[6] MONTANER FERNÁNDEZ, Raquel. Gestión empresarial y atribución de responsabilidad penal. A propósito de la gestión medioambiental. Barcelona: Atelier, 2008, p.77.
[7] MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos. Desarrollos de la dogmática de la autoría en el Derecho penal económico y empresarial. Peculiaridades a la luz de la concepción significativa de la acción (y del Código penal español). En: Derecho Penal Económico y Teoría del Delito. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020, pp. 245 y ss.
[8] DEMETRIO CRESPO, Eduardo. Responsabilidad penal por omisión del empresario. Madrid: Iustel, 2009, p.92.
[9] MUÑOZ ARANGUREN, Arturo. Retorno al pasado: el sesgo retrospectivo desde la perspectiva jurídica. En: Indret, revista para el análisis del Derecho, n.o 4, 2019, p. 43.
[10] CIGÜELA SOLA, Javier. Cultura corporativa, compliance e injusto de la persona jurídica: aproximación criminológica y jurídico-penal. En: La ley Digital [en línea]. 2020, n.o 2, p. 3.
Mar Domínguez González de Chaves
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