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“La virtud del hombre será también el modo de ser por el cual, el hombre se hace bueno y por el que realiza bien su función propia” (Aristóteles, 2010, p. 61).
Resumen
En las presentes líneas se analiza la transcendencia y pervivencia de la profesión jurídica en el trasegar de la historia de la humanidad, así como la responsabilidad de quienes la ejercen en estados de derecho. Para, posteriormente, identificar en la actualidad realidades y posibles injerencias en la acción libre e independiente del derecho y culminar con reflexiones finales que permitan el justo equilibrio entre la regulación de la profesión y, asimismo, la protección y dignificación de su ejercicio en beneficio del reconocimiento y materialización de derechos y libertades de las personas que reclaman el acceso a la administración de justicia inclusive a la administrativa mediante la actuación y manifestación del andamiaje estatal.
Pervivencia del ejercicio de la profesión jurídica en la historia de la humanidad
El concepto de abogado proviene del latín advocatus que significa “llamado en auxilio”, es decir, persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como en los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por estas. Además, se encarga de asesorar y dar consejos en materias jurídicas, siendo determinado en función de las tareas que desempeña, más que por lo que es (Gobato, 2013).
Algunos autores identifican a Pericles como el primer abogado del mundo (495 a. C. – 429 a. C.), quien, aparte de gozar de reconocimiento como estadista y militar, resaltaba por sus grandes habilidades como orador. Eran tiempos en que la dinámica de los juicios se adelantaba de forma oral y las partes adquirían la carga de defenderse personalmente sin contar con asesoría legal. Sin embargo, se garantizaba la posibilidad de valerse de amigos o parientes para que, de manera secundaria, intervinieran en su favor. Fue en estos escenarios en donde Pericles obtuvo popularidad en Atenas y ciudades cercanas en tanto que con el don de la oratoria venció en juicios relevantes de la época (Tirant Lo Blanch-España, 2020).
El ejercicio de la profesión jurídica ha pervivido y evolucionado a través de la historia de la humanidad para responder a los conflictos, cambios políticos, sociales y culturales. Así como adaptarse a los nuevos desafíos y necesidades en disímiles instantes y escenarios, ahora desde el sentido del derecho moderno dinámico (Agüero, 2020). En la edad antigua, más específicamente en Grecia y Roma, la profesión fue considerada noble y respetada, tanto así que los abogados eran entrenados en retórica y persuasión para utilizar estas habilidades en la representación de causas civiles y penales (Synergia, 2023).
Por su parte, en la Edad Media, los abogados fueron considerados hombres santos exigiéndoseles votos de pobreza antes de ejercer la práctica. La iglesia desplegaba un amplio control y poder en el derecho y la justicia, limitando la independencia de la abogacía en una época en donde se asentía la Inquisición. Un tiempo en el que brillaban por su ausencia las garantías en favor de los procesados en causas penales. Esto se consolidó en la forma de controlar el pensamiento y castigar cruelmente a quienes osaran contradecir los dogmas, creencias y paradigmas que imperaban o a quien cometiera delitos (Synergia, 2023).
En la época del Renacimiento y la Reforma durante el siglo XVI deviene la libertad de pensamiento incluso desde la crítica, constituyéndose en pilares fundamentales. Lo cual conlleva a una capacitación superior e independencia en la profesión. Durante la ilustración obró una transformación cimentada en la razón y la lógica, por lo que las personas que ejercían el derecho fundamentaban sus argumentos en la evidencia y la ley, los derechos naturales y la representación para reivindicar y materializar derechos y libertades (Synergia, 2023).
Fue hacia el siglo XVIII en el que se gestó una concepción de la humanización de los procesos judiciales. Autores como Cesar Becaria abogaron por la humanización del derecho penal, especialmente, a través de su obra De los delitos y sus Penas (1764) para incorporar garantías a los procesados y denunciar el exceso de las sanciones de muerte y los tormentos infligidos a los acusados (Vázquez, 2018). Consolidándose desde allí el rol trascendental de los abogados, sobre todo, en las causas penales y en las diferentes expresiones de la potestad sancionadora del Estado con el propósito mayor de garantizar juicios justos, dignos permeados de garantías a los procesados independientemente del resultado de las causas.
En la época moderna, la evolución se acompasa a las necesidades de sociedades complejas y diversas, el advenimiento de las revoluciones industriales, las cuales generaron relevantes transformaciones sociales, económicas, de pensamiento de derechos y libertades. Sumado a esto, el descubrimiento y evolución de las nuevas tecnológicas así como la concepción de la filosofía política de Estado de derecho en contraposición al absolutismo, noción que se le atribuye inicialmente a Immanuel Kant (May, 2014), luego, al jurista alemán Robert Von Mohl en su obra “La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho”.
Sin embargo, es en la época contemporánea en donde se acrecienta la responsabilidad de los abogados para mantenerse a la vanguardia al afianzarse el Sistema Universal y Regionales de los Derecho Humanos, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, la firma y ratificación de los Tratados Internacionales incorporados en los andamiajes jurídicos de los estados y todo a lo que a ello conlleva. Además, la virtualidad como consecuencia de la reciente declaración de la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2; la realidad latente de la convivencia de la Inteligencia artificial en la existencia humana e incluso la responsabilidad de denunciar, prevenir, mediar y proponer soluciones a los diferentes conflictos internos e internacionales consecuencia de los vínculos, relaciones, realidades humanas y de los Estados.
Se hace necesario resaltar la participación de magnánimas mujeres que ejercieron y ejercen la profesión en las diferentes épocas de la historia, así como las que lucharon y luchan en la cotidianidad por los derechos de las mujeres como lo visibilizó el Instituto Colombiano de Derecho Procesal en la conmemoración del día internacional de la mujer (ICDP [@I.C.D.P], 2025). En el que se rememoró a Margareth Brent, primera mujer en ejercer como abogada en América Colonial y defensora de los derechos de las mujeres a la propiedad; Myra Bradwell, primera mujer en luchar por el derecho a ejercer la abogacía en EE.UU y Clara Campoamor, defensora del derecho al sufragio femenino en España y redactora de la Constitución de 1991. Asimismo, se rindió homenaje a Ruth Bader Ginsburg, jueza de la Corte Suprema de EE.UU y líder en la igualdad de género en el derecho; Fanny González Franco, primera mujer magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Colombia quien antes de perecer en la toma del Palacio de Justicia exclamó con vehemencia: “Muero defendiendo la justicia colombiana”, asi como muchas otras mujeres, no menos transcendentales.
Lo anterior vislumbra la relevancia del ejercicio de la profesión jurídica y, especialmente, la responsabilidad de quienes la ejercen frente a la sociedad, los representados, las partes y el sistema jurídico y judicial, fundamentados en virtudes como la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia, capacidad y veracidad, las cuales se regulan en códigos deontológicos y normas que catalogan el deber ser, el reproche de actuaciones u omisiones y las consecuencias jurídicas de sanción al faltar a deberes e incurrir en prohibiciones.
Aristóteles planteó que la virtud no se limita a ser un conjunto de normas éticas, sino que es una disposición hacia todos los aspectos de la vida. Destacó virtudes como la valentía, la templanza, la justicia y la prudencia, las cuales son vitales para una existencia plena y ética. Por tanto, estas no son cualidades innatas, sino que se desarrollan a través de la educación y de la práctica constante (Palomares, 2024).
Garcés y Giraldo (2014) refirieron que Aristóteles explicó de dónde provienen las virtudes dividiéndolas en virtudes de orden moral (o éticas) y virtudes de orden intelectual o dianoética:
[…] La dianoética se origina y crece principalmente por la enseñanza, y por ello requieren experiencia y tiempo; la ética, en cambio, procede de la costumbre […] de este hecho resulta claro que ninguna de las virtudes éticas se produce en nosotros por naturaleza; puesto que ninguna cosa que existe por naturaleza se modifica por costumbre. (p. 46)
Lo anterior permite inferir la importancia de la educación continua, la intelectualidad, la capacitación jurídica. En el caso de los abogados, la virtud dianoetica se cultiva desde la educación temprana, desde los lugares en donde reciben el conocimiento jurídico y ético y, principalmente, en la praxis. Por lo que la virtud del abogado en palabras de Aristóteles (2010) “se manifiesta al modo de ser por el cual, se hace bueno porque realiza su función propia” (p. 61), de acuerdo con la costumbre y actualmente a lo establecido como correcto en el marco jurídico y los códigos deontológicos.
Protección y dignificación del ejercicio libre de la profesión jurídica
Planteada la relevancia y responsabilidad de los abogados en la sociedad y los sistemas, al provocar decisiones del engranaje judicial con su accionar, así como generar impactos y trasformaciones sociales en procura de derechos y libertades, resulta necesario avistar otro panorama como son las realidades que afrontan quienes ejercen la profesión. Es decir, las posibles injerencias indebidas en el ejercicio libre e independiente de esta, que repercuten en sus propios derechos y, particularmente, en los de las personas que representan en los diferentes escenarios y jurisdicciones obstaculizando el adecuado y eficaz ejercicio de la profesión conforme a las normas jurídicas y tratados internacionales.
La Asamblea General de las Naciones Unidas-Consejo de Derechos Humanos en el informe A/HRC/50/36 del 13 de junio a 8 de julio de 2002, realizado en seguimiento a la Resolución 44/8 a través del relator especial Diego García-Sayán, se pronunció respecto de “La protección de los abogados contra injerencias indebidas en el ejercicio libre e independiente de la profesión jurídica- Informe de Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados”.
El informe hizo referencia a la protección de las personas que ejercen la abogacía, en tanto que su libre ejercicio es un elemento indispensable de las garantías judiciales que aseguran juicios justos y de la protección y materialización de los Derechos Humanos, enfatizando que cumplen, en la actualidad, una labor fundamental para la consolidación del Estado de derecho.
El relator visibilizó las realidades y vulnerabilidad de los abogados especialmente cuando su ejercicio tiene como propósito el reconocimiento de garantías de los procesados, la lucha contra la corrupción, la defensa de los derechos humanos, los derechos de las mujeres, la protección de minorías étnicas raciales, religiosas nacionales, pueblos indígenas, medio ambiente y casos de connotación pública. En este sentido, se advierte la necesidad en la protección y consolidación del Estado de derecho a todas las personas que ejercen funciones de abogacía.
Sumado a esto, se enfatizó en los estándares internacionales y regionales que fundamentan la protección de la profesión jurídica en los Estados de derecho entre los cuales hace referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1], la observación general No. 13, la Resolución núm.35/12. Estos conllevan a reflexionar en que los Estados, sin excepción alguna, tienen el deber de garantizar la independencia y libre ejercicio de los abogados, claro está, en cumplimiento del marco jurídico y la ética. Lo anterior se realiza mediante la adopción de medidas efectivas de orden legislativo, policial y las necesarias para que ejerzan sus funciones sin ningún tipo de injerencia indebida, formas de acoso incluyendo el judicial, amenazas o intimidación[2], así como que no deben ser identificados con sus clientes o las causas como resultado del desempeño de sus funciones o compromisos[3].
En lo que corresponde a los patrones de interferencia indebidas en el ejercicio de la profesión, se identificó la intrusión en los colegios de abogados o asociaciones profesionales. Se estableció que los códigos de ética en algunas regiones son utilizados para intimidar y perseguir a los abogados, por lo que estos deben respetar los derechos fundamentales de los asociados como la libertad de expresión. A su vez, deben ser redactados por las propias asociaciones de abogados y que, cuando sean establecidos por la legislación, la profesión jurídica debe ser consultada en todas las etapas del proceso legislativo.
Sumado a esto, señaló otros patrones, ataques a la integridad física y psicológica del abogado y su familia; ataques mediáticos a la reputación profesional, particularmente, en causas de relevancia social, estigmatización, difamación y campañas de desprestigio en medios de comunicación y redes sociales exponiéndolos incluso a ser objeto de atentados contra su vida y honra. Con esto se desdibujó el objetivo de la defensa jurídica y de los profesionales que llevan a cabo la representación de sus clientes, lo cual no quiere decir que el abogado apruebe lo que hace su representado o cometa un delito para defenderlo.
Hizo referencia a los procedimientos disciplinarios en el que se indicó que estos deben adelantarse de conformidad con las garantías del debido proceso legal, dignidad humana, presunción de inocencia conforme a las normas y tratados Internacionales. Asimismo, identificar la manera en que, para imponer medidas disciplinarias, los fundamentos ambiguos dan lugar a interpretaciones excesivamente abiertas que pueden generar incertidumbre e impredecibilidad y, por ende, violar el principio de legalidad.
Igualmente, refirió el quebrantamiento del secreto profesional a través de la intervención de comunicaciones entre clientes y abogados para luego ser utilizadas en juicio. Sin duda, actuaciones que atentan contra el principio de confidencialidad que debe reinar entre cliente y abogado en procura del debido proceso. En tanto que el principio de confidencialidad está destinado a proteger comunicaciones verbales y escritas entre abogados, así como entre el abogado y su cliente. Por lo que los Estados deben adoptar medidas inicialmente preventivas frente a posibles injerencias indebidas para que los abogados ejerzan los legítimos derechos y deberes profesionales, ampararlos en su integridad puesto que es latente el alto riesgo de los abogados como consecuencia de su función en la administración de justicia.
Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] (2021), Caso miembros de la corporación colectivo de abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia sentencia de 18 de octubre de 2023 declaró responsable internacionalmente al Estado colombiano e impuso condenas y medidas de no repetición por la violación de los derechos de los miembros del colectivo de abogados derechos como a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y expresión, la autodeterminación informática, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección a la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer (Convención Belém Do Para) en perjuicio de las y los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados (CAJAR).
Lo anterior en razón a los actos de violencia, intimidación, hostigamientos y amenazas ejercidos desde la década de los 90 en contra de las y los miembros del colectivo de abogados CAJAR por el ejercicio de la profesión y defensa de derechos humanos, en los que víctimas y familiares tuvieron que desplazarse de sus hogares dentro y fuera del territorio colombiano para salvaguardar sus vidas ante el desamparo del Estado. Estos hechos se vieron agravados por la falta de una investigación adecuada para identificar y sancionar a los responsables (CIDG, 2023). De igual manera, la Corte determinó la existencia de una situación diferenciada frente al riesgo de las mujeres defensoras por concretas razones de género, involucrando su núcleo familiar como madres, extendiendo el riesgo a sus hijos, hijas y otros miembros de su familia. Así como agresiones e intimidaciones realizadas en su condición de mujeres.
Reflexiones finales
La profesión jurídica ha pervivido y trascendido a través de la historia de la humanidad, consolidándose actualmente como un elemento esencial en los Estados de derecho y la protección de los derechos humanos en las diferentes estancias procesales. Esto conduce a responsabilidades para generar impactos jurídicos positivos en la sociedad, la trasformación de realidades y reconocimiento de derechos y libertades de los representados, la lealtad frente las partes, el sistema judicial y el andamiaje estatal.
Obra una latente vulnerabilidad y desprotección de los abogados y abogadas, así como patrones e injerencias indebidas en su ejercicio libre e independiente, repercutiendo en su derechos a la vida, integridad e incluso extendiéndose el daño a su núcleo familiar. Se visibilizan las diferentes formas de violencia de género en contra de las mujeres que la ejercen encontrándose desamparadas frente ataques, actos de acoso, intimidación y amenazas incluso a través de actuaciones dentro de los procesos en los cuales adelantan representación, más aún, si actúan en defensa de los derechos de otras mujeres. En muchos casos se ven obligadas a desistir de sus mandatos por temor, lo cual perjudica a quienes realizan el llamado de auxilio para proteger sus derechos y libertades.
Los Estados tienen el deber de amparar el ejercicio de la profesión jurídica, inicialmente a través de medidas preventivas eficaces para evitar que los patrones e injerencias indebidas se consumen. Y se tengan en cuenta las que sean necesarias como medidas legislativas que incluyan enfoques diferenciales en el caso de las mujeres en razón al género y el riesgo de la profesión que desempeñan. Medidas judiciales dentro de los mismos procesos en los que ejercen representación jurídica, al igual que extraproceso y la intervención por parte de agentes del Ministerio Público cuando se requiere para proteger el eficaz ejercicio de la profesión.
Es primordial la conformación de una institución que vele y proteja eficazmente los derechos e integridad de las personas que ejercen la profesión jurídica, promueva la dignificación y la relevancia de la profesión en la sociedad, principalmente, en Estados de derecho. Al igual, que se tengan acciones que generen conciencia del adecuado ejercicio conforme a la ética, las buenas prácticas y costumbres para la consolidación del justo equilibrio entre la regulación de la profesión, las realidades de quienes la ejercen, asi como el amparo y ennoblecimiento de su ejercicio en beneficio, principalmente, de los derechos y libertades de las personas que representan.
Referencias
Agüero, S. (2020). Tiempo y dinámica de los sistemas jurídicos. Una revisión a su primera aproximación. Derecho UAI. https://derecho.uai.cl/assets/uploads/2020/09/1version_-s–aguero-sanjuan-tiempo-y-dinamica-de-los-sistemas-juridicos-1.pdf
Aristóteles. (2010). Ética a Nicómaco. Editorial Gredos.
Corte Interamericana De Derechos Humanos [CIDH]. (2023). Caso miembros de la corporación colectivo de abogados “José Alvear Restrepo” VS. Colombia Sentencia de 18 de octubre de 2023. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_506_esp.pdf
Garcés, L.F., & Giraldo, C. (2014). La justicia aristotélica: virtud moral para el discernimiento de lo justo 47 Indivisa, Bol. Estud. Invest., (14), 44-52.
Gobato, A. (2013). El rol del abogado como operador de conflictos. https://www.casi.com.ar/sites/default/files/PONENCIAS%20JORNADA%2013-05-2013.pdf
ICDP [@I.C.D.P]. (2025). Home. X. https://x.com/I_C_D_P/status/1898387167266644285.
May, H. (2014). Aporte de Kant al concepto moderno del “estado de derecho”. Revista Jurídica IUS Doctrina, 2(3). https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/13569
Palomares, J.M. (2024). Antología de Ética-La busqueda de la felicidad en la ética aristotélica. Anáhuac México.
Synergia. (2023). Breve recorrido por la historia de la abogacía. https://www.synergiaestudio.com.ar/blog/breve-recorrido-por-la-historia-de-la-abogacia
Tirant Lo Blanch-España. (2020). El primer abogado del mundo. https://tirant.com/noticias-tirant/noticia-el-primer-abogado-del-mundo/
Vázquez, J. (2018). Grandes juicios de la historia. Espasa.
[1] Pacto de Derechos Civiles y políticos (art.7-9-14).
[2] Resolución núm. 35/12 del Consejo de Derechos Humanos.
[3] Principio 18.
Ruth Yamile Vargas Reyes

Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Colombiano, Magister en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás y Konstanz- Alemania, Magister en Derecho Disciplinario de la Universidad Libre de Colombia, Magister en Derecho Procesal Universidad Libre, Especialista en Derecho Administrativo Universidad Santo Tomás, Diplomado en Litigio Estratégico y Técnicas Procedimentales en Derechos Humanos, Candidata a Magister en Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitaria y Transformaciones para la Paz, con experiencia profesional de más de diecinueve (19) años en litigio y en el sector público disciplinario- responsabilidad fiscal- penal y privado. Ex Conjuez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y Ex Conjuez de la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial. Autora del capítulo “La acción de tutela como mecanismo de control de convencionalidad frente actos administrativos de contenido disciplinario” de la obra: Las garantias procesales en el derecho procesal (Ediciones nueva juridica. Autora del capítulo “El sistema procesal inquisitivo en el régimen de responsabilidad fiscal”. De la obra Tendencias actuales del derecho sancionatorio. (Editorial Ibáñez). Autora capitulo “Dispositivos jurídicos procesales y sustantivos del derecho convencional en el ámbito disciplinario colombiano.(Revista internacional primera instancia” y otras e Investigadora.
* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.