Fernando Alberto Cristancho Quintero
Abstract
Una liquidación de crédito no es un asunto de mero trámite en los litigios como muchos lo perciben dentro y fuera del escenario judicial, pues los errores que en ella se cometan al momento de realizarla y someterla al control judicial, el cual en repetidas ocasiones brilla por su ausencia, terminan afectando directa o indirectamente derechos fundamentales del deudor. Por ello, comprender sus características, sus elementos y factores es relevante frente a la práctica de la misma y así contribuir al verdadero sentido de justicia que termina beneficiando a las partes del proceso.
Las liquidaciones de crédito desde la óptica del Código General Del Proceso se encuentran instituidas en el artículo 446 del mismo donde establece una oportunidad procesal para presentarla, que debe contener, criterio para realizarla y trámite que la misma surtirá, también señala que debe hacerse en caso de que ya exista una liquidación de crédito aprobada, es decir de que tengamos la carga de presentar actualización de esta.
Pero ¿Qué es la liquidación de crédito? Me referiré al concepto general que se tiene de ella. Una liquidación de crédito son las cuentas que generalmente debemos realizar después de ejecutoriado el auto que ordena seguir adelante la ejecución[1]. Sin embargo, esas cuentas o cálculos deben tener unas características especiales tales como: monto del capital que puede ser uno o varios, fecha de inicio del cálculo de intereses y/o fecha de exigibilidad, en caso de existir abonos también deben aplicarse en la fecha que se hicieron o que judicialmente se indique.
Es así, como la liquidación del crédito nos permitirá determinar la cuantía de la obligación con corte a cierto periodo de tiempo y bajo unos parámetros establecidos a partir de la lectura de soportes como: titulo ejecutivo, demanda, excepciones, auto que ordena seguir adelante la ejecución y demás documentos que sean piezas procesales que afecten el saldo final.
No debemos dejar de un lado que cuando se trate de la actualización de la liquidación de crédito se deben tener en cuenta las situaciones previstas anteriormente. Adicional a ello se tendrá que analizar el saldo que hayas obtenido de la liquidación que el juzgado previo traslado y control de legalidad apruebe, pues existe el mito de que en la actualización puedo capitalizar los intereses debido a que el legislador estableció que “se tomará como base la liquidación que esté en firme[2]”.
Aclaro entonces que lo que se debe tomar es los saldos de forma individual y no conjunta, es decir que el total del capital que me sirvió de base en la primera liquidación será el mismo capital para efectos de actualizarla; salvo los casos en que los abonos lo afecten directamente. Tampoco significa que los intereses que han sido aprobados se van a desconocer, implica que han de sumarse al saldo final de la correspondiente actualización.
Hasta hace un poco más de una década que los despachos judiciales y los abogados litigantes que cometían errores procedimentales de carácter financiero al momento de liquidar los créditos que se encontraban en disputa. Por lo que se generaba sobrevaloración en las obligaciones y pasaba desapercibido por diferentes circunstancias que no son objeto de este artículo, dejando consecuencias adversas no solamente a quien figuraba como demandado en el proceso, sino que terminaba afectando de manera indirecta su núcleo familiar.
Es entonces cuando la sobrevaloración de una obligación puede terminar en un cobro excesivo, cobro de lo no debido e inclusive usura; pero el problema radica cuando se omite el procedimiento financiero correcto por parte del demandante o no se realiza un efectivo control de legalidad por parte del juez, pues en este caso el demandado terminará pagando lo que no debe. También es necesario señalar que puede ser el demandado quién al presentar la liquidación o su actualización incurra en yerros aritméticos que afecten el patrimonio del demandante y se subsanen por ausencia de los controles ya señalados.
En cada caso debemos analizar las condiciones particulares, pues la afectación no es la misma para un crédito hipotecario para adquisición de vivienda, que para un cheque; pues muchas de las condiciones para su ejecución judicial pueden variar notablemente. Es entonces cuando el desconocimiento financiero del litigante o del mismo funcionario pueden afectar derechos fundamentales.
Para indicar mis consideraciones finales resta quiero decir que omitir la aplicación de los procedimientos financieros y las variables requeridas para una liquidación de crédito implica desde mi criterio la vulneración de varios derechos constitucionalmente protegidos.
Consideraciones:
- Se vulnera el derecho a la igualdad[3] cuando el juez omite realizar el respectivo control de legalidad[4], facultad que el legislador le ha entregado aun cuando no sea motivo de objeción la liquidación presentada.
- El buen nombre[5] se ve afectado cuando se sobrevalora o subvalora la obligación, pues estaríamos ante un evento que no es controlado por el afectado y que se agrava ante la omisión judicial.
- El debido proceso[6], ya que se cercena la posibilidad de hacer los ajustes pertinentes al estado de cuenta.
- Las protecciones constitucionales a la familia, niños y adolescentes[7] se vulneran por conexidad a otros, pues en algunas oportunidades se ven sacrificadas circunstancias de la vida diaria para poder dar cumplimiento a obligaciones sobrevaloradas y con aprobación judicial.
- La vivienda[8] es uno de los derechos que se ha visto más vulnerado si nos remontamos a los sistemas de financiación que existían hasta el año 1999, pero también con las anotaciones aquí señaladas este derecho se vulnera de forma directa e indirecta
Podríamos entrar a enlistar otros derechos que se podrían ver afectados por la indebida liquidación de acreencias que se encuentran en etapa judicial y que cuentan con la venia de la ignorancia e inoperancia de un sistema que ha dejado a su suerte la preparación de quienes lo representan y son algunos quienes con su propio esfuerzo logran profundizar en un análisis real desde el inicio de la acción litigiosa.
No olvidemos que nuestro deber como abogados y la responsabilidad social que tenemos en el ejercicio de esta profesión no implica solamente manejar asuntos de forma gratuita o a muy bajos costos, sino también actuar con tal responsabilidad que, aunque el deudor asuma el costo de sus obligaciones, no se terminen afectando derechos de este y su familia más allá de lo que tenía que asumir por el compromiso pactado. Por tal razón capacitarnos o en su defecto asesorarnos de peritos expertos en esta o cualquier otra área que lo requiera demuestra nuestra propia idoneidad para asumir los asuntos de nuestros clientes.
[1] Numeral 1, Articulo 446 del CGP
[2] Parte final numeral 4, Articulo 446 del CGP
[3] Articulo 13 C.P.
[4] Numeral 3, Articulo 446 CGP
[5] Articulo 15 C.P.
[6] Articulo 29 C.P.
[7] Articulo 42,44 y 45 C.P.
[8] Articulo 51 C.P.
Fernando Alberto Cristancho Quintero
Abogado, Especialista en Responsabilidad Civil y del Estado, Especialista en Derecho Procesal, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Abogado Conciliador y amigable componedor, Perito Financiero Vinculado al Registro Abierto de Avaluadores – RAA, Organizador y formador en seminarios prácticos de liquidaciones de crédito y cuantificación de perjuicios, Ponente en conversatorios y seminarios nacionales e internacionales, escritor y CEO en www.alvarezliquidaciones.com
3 comentarios en “¿SE VULNERAN DERECHOS CONSTITUCIONALES A TRAVES DE LAS LIQUIDACIONES DE CRÉDITO?”
hola
buenos días
Espero que este escrito lo encuentre bien. Mi nombre es EPIFANIA ANGELICA MULET GUERRERO y me dirijo a usted con el fin de solicitar su valiosa asesoría en relación a un proceso legal que estoy enfrentando y que tiene implicaciones financieras.
Recientemente, tuve la oportunidad de leer su artículo titulado «SE VULNERAN DERECHOS CONSTITUCIONALES A TRAVES DE LAS LIQUIDACIONES DE CRÉDITO» publicado en BLOCK OPINIONES DESDE EL ICDP el dia 27 de julio del 2023. Quedé impresionada por su profundo conocimiento y experiencia en el área del derecho procesal y financiero. A raíz de esa lectura, considero que usted podría brindarme la asistencia legal necesaria en mi situación actual.
Me encuentro enfrentando un problema financiero que creo que ha vulnerado mis derechos fundamentales. YA QUE TOME UN CREDITO HIPOTECARIO CON UPAC EN LOS AÑOS 1997 Y NO ALCANCE A PAGAR DEVIDO AQUE LAS CUOTAS ERAN MUY ALTAS Y SE ME COMPLICO LA SITUACION PERO ACTUALMENTE TENGO UNA DENUNCIA PENAL POR EL MOTIVO DE QUE NO SE ME RELIQUIDO EL CREDITO Y EN ESTE PROCESO EL JUZ HIZO CASO OMISO A LA LIQUIDACION QUE DEBERIA TOMARSE ENCUENTA. DADA ESTA CITUACION ESTOY PASANDO UN MOMENTO CRUCIAL YA QUE FUE REMATADO Y ADJUDICADO LA PROPIEDAD A EL DEMANDADO Y ESTOY TODAVIA HACIENDO LA GUERRA YA QUE NO SE HA PODIDO REGISTRAR EL PREDIO y Dada la complejidad de este asunto y la importancia que tiene para mi bienestar económico y protección de mis derechos, considero fundamental contar con la orientación de un experto como usted.
En ese sentido, me gustaría solicitar una reunión o consulta para discutir mi caso en detalle y explorar las posibles estrategias legales que puedan aplicarse para resolver esta situación de manera justa y equitativa. Si es posible, le agradecería que me proporcionara información sobre sus honorarios y disponibilidad para programar una cita.
Adjunto a esta carta mi correo electrónico epimuleth@gmail.com y mis números de telefónicos xxxxxx -xxxxxx [o en caso de enviarlo por correo electrónico, mencionar que los adjuntará en un mensaje posterior] los documentos relevantes para que pueda revisar mi caso de manera más precisa.
Agradezco de antemano su consideración y espero tener la oportunidad de trabajar con usted para abordar esta cuestión legal lo antes posible porque me urge. Confío en que su experiencia y conocimiento serán fundamentales para lograr un resultado favorable.
Quedo a su disposición para cualquier información adicional que requiera y quedo atenta a su respuesta.
Agradezco nuevamente su tiempo y atención.
Atentamente,
EPIFANIA ANGELICA MULET GUERRERO
Teléfono xxxxxx – xxxxxxxx
Correo electrónico epimlueth@gmail.com
Agradezco su concepto respecto a los errores en una liquidación del crédito (que el juzgado modifico oficiosamente y la aprobó computando los intereses sólo sobre un mes de mora respecto a cada cuota alimentaria incumplida y no sobre la totalidad de los meses transcurridos desde la causación de cada una de ellas).
El juzgado negó el CONTROL DE LEGALIDAD que se solicitó que efectuara para corregir el error aritmético en que incurrió, aduciendo que la APROBACION cobro ejecutoria sin que la parte interpusiera RECURSO DE REPOSICIÓN (es de única instancia) y que el CONTROL DE LEGALIDAD NO PROCEDE A PETICION DE PARTE, sino de OFICIO (que no ha querido aplicar).
En este caso yo se presentó la LIQUIDACION DEL CREDITO a julio de 2019, de la cual el despacho dijo que ordenaba traslado en diciembre de 2019, pero dejo pasar casi dos años sin aprobarla.
En diciembre de 2021 se procedió a presentar una ACTUALIZACIÓN del crédito porque a esa fecha los demandantes realizaron una CESION PARCIAL DEL CREDITO, que el despacho posteriormente aprobó.
En mayo de 2023 el juzgado dio nuevamente traslado a LIQUIDACIÓN DEL CREDITO y procedió a l MODIFICARLA OFICIOSAMENTE incluyendo las cuotas de capital causadas hasta esa fecha, que no están incluidas en la cesión y omitiendo el computo de todos los intereses de mora causados a partir del segundo mes de los incumplimiento.
Considera que Resultaría procedente/viable presentar/aprobar una liquidación adicional por los intereses dejados de computar en la primera liquidación sobre la totalidad de las cuotas causadas hasta mayo de 2023 o se debe insistir en su corrección (solicitándola directamente y no como control de legalidad), tomando en cuenta que la cesión se hizo por las cuotas causadas hasta diciembre de 2021 (y los intereses que se causaren sobre ellas)
Quedo atenta a su amable respuesta
DORISEL GOMEZ A.
Buenas, actualmente en mi proceso estamos en el traslado de la liquidacion pero antes de eso yo solicite la aclaracion de montos, tasas y demas que el demandante puso. Sin embargo no me han dado contestacion y yo no tengo abogado que me represente. Si puede asesorarme o sabe quien podria le agradezco.