Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa

Apuntes sobre el principio de identidad en el derecho probatorio colombiano

Carlos Andrés Quintero Granda
Miembro del ICDP

En materia de derecho probatorio, la individualización de las reglas a través del razonamiento analítico parte de cuatro principios esencialmente; a saber, el principio de identidad, el de contradicción, el de tercero excluido y el de razón suficiente, los cuales se constituyen en los parámetros o criterios de la lógica en la valoración de la prueba desde las reglas de la sana crítica. Estos elementos no son los únicos a considerar, ya que no se debe desligar de las reglas de la experiencia y de las reglas de la ciencia.

Sin embargo, frente a las reglas de la lógica previamente enunciadas, se encuentran elementos importantes para que, dentro de un proceso judicial o arbitral, se pueda considerar creíble o no un testimonio, e incluso se pueda inhabilitar el mismo sin quebrantar derechos fundamentales como el Acceso a la Justicia, al Debido Proceso o a la Igualdad entre las partes, sin que se den los fundamentos que en su momento han permitido a algunos doctrinantes realizar críticas motivadas frente a sistemas de valoración como el de la íntima convicción o la tarifa legal. Dicho de otra manera, el sistema de la sana crítica o persuasión racional permanentemente tiene el desafío de lograr un eficaz razonamiento en el caso concreto con la higiene mental expresada en su momento por la Corte Constitucional en 1998 y reiterada en Sentencia C 202 de 2005.

En lo que respecta al principio de identidad que contrae a los demás principios de la lógica, la Corte Suprema de Justicia (2016) ha manifestado que “a” es “a”, de modo que vulnerar este principio dentro de la valoración probatoria o en el razonamiento jurídico, puede conllevar a un falso juicio de identidad, que no es nada distinto a un error o defecto frente a la prueba, que puede traer como consecuencias un falso raciocinio, un defecto argumentativo o la tergiversación, cercenamiento o adición de un medio de prueba, tal como lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia en pronunciamientos de la Sala de Casación Penal.

Dicho de otra manera, y recordando la conceptualización de la lógica, mientras el principio de identidad expone que “una cosa sólo es idéntica a sí misma”, es decir, “A es A”, el falso juicio de identidad es el cercenamiento, la adición o la tergiversación de la prueba, que ocurren cuando se recortan apartes de la literalidad de los medios de prueba, se adicionan circunstancias fácticas ajenas a su texto o se transforma o cambia el sentido fidedigno de su expresión material, respectivamente. (Corte Suprema de Justicia, 2014)

Aunque este discurso pueda parecer irrelevante debido a que corresponde a lo que en derecho, conocemos dentro de la doctrina del derecho procesal y probatorio, en la práctica es más difícil; por una parte, porque excluir del proceso a las seudociencias sobre todo respecto de las pruebas testimoniales, aun es una utopía en múltiples despachos, así como lo puede ser establecer la posición de observación sensible del testigo frente a la forma en que conoce o presenció determinado hecho, tal como se nos narra en el Atizador de Wittgenstein.

Es por ello por lo que debe tenerse en consideración que todo el proceso de razonamiento probatorio debe iniciar desde la proposición a través de solicitud o aportación de las pruebas verificando en todo momento las cadenas de razonamiento probatorio, de donde se pueda deducir a través de corroboración y convergencia probatoria que una prueba es pertinente cuando tiene una conexión o relación con el hecho que se pretende demostrar, es conducente cuando cumple con los medios permitidos por el legislador, útil por ser necesaria, y finalmente su producción sea lícita y legal, aun cuando el Código solo exponga el término “legal”

El ejercicio probatorio debe entonces nutrirse siempre de las reglas de la ciencia, de la experiencia, de la lógica y de la sana crítica y no debe tomarse a la ligera, pues de su éxito depende en que se le lleve al juez al conocimiento probable, y frente a ello, el principio de identidad es sólo el comienzo de los parámetros del sistema de valoración basado en la sana crítica, algo que hoy podemos realizar con mayor éxito apoyados en los instrumentos de Inteligencia Artificial que se han desarrollado y que ya se comienzan a implementar por parte de los actores del proceso.

Referencias

Corte Constitucional. (1998, noviembre 4) Sentencia C 622. M.P. Fabio Morón Díaz. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/c-622-98.htm

Corte Constitucional. (2005, marzo 8) Sentencia C 202. M.P. Jaime Araújo Rentería. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-202-05.htm

Corte Suprema de Justicia. (2014, junio 25) Sentencia SCP. SP8162-2014. M.P. Eugenio Fernández Carlier

Corte Suprema de Justicia. (2016, enero 27). Sentencia SCP. AP310-2016. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero

Edmonds, D.J. y Eidinow, J.A. El atizador de Wittgenstein: una jugada incompleta. Traducción de María Morras. Editorial Península. Ejemplar físico de Biblioteca Luis Ángel Arango.


Carlos Andrés Quintero Granada

Investigador asistente y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Conciliador en Derecho. Miembro de las Redes juveniles de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Tutor independiente de Derecho Privado y Procesal. En proceso de formación: Maestría en Arbitraje Internacional y Diplomado en Docencia Universitaria. Correo electrónico: carlos-quinterog@unilibre.edu.co y carlos-quinterog@quinterogprofesionales.com

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

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