A poner en práctica la “Fijación del Litigio”

Felipe Granados Gómez

Comencemos por decir que desde la expedición del Código General del Proceso la mayoría de los miembros de la comisión[1] redactora han intentado detallar en qué consiste la fijación del litigio, dar pautas para su proposición y poner ejemplos, pero ¿si se está poniendo en práctica la fijación del litigio?

Este momento estelar y central previsto en el numeral 7[2] del artículo 372 del Código General del Proceso, contario a la finalidad pretendida, se ha visto como genera aprietos y cierta desatención, como si se tratara de una etapa meramente formal, en la que incluso inquieta como las partes intentan su brevedad para continuar con demás actos procesales.

En términos de Carnelutti, el litigio es un conflicto de intereses, esto es, un combate, enfrentamiento o problema, entonces por qué no prestar mayor atención sobre los límites de ese problema, y definir en qué puntos de ese conflicto hay acuerdo y hechos pacíficos, a efectos de que el juez concentre su valoración en el eje esencial de la discusión.  

Precisamente de eso se trata la fijación del litigio, determinar de qué trata el proceso o cuál es el problema jurídico, que con ocasión de la oralidad se propone y se discute en audiencia, con la inmediación del juez y su orientación.

Vemos que en la actualidad todavía nuestros jueces civiles fijan el litigio preguntándole a las partes si se ratifican en los hechos/pretensiones de sus demandas y los hechos/excepciones de contestaciones, o comparando numéricamente cada hecho de la demanda y cada respuesta al hecho de la contestación para hallar si en alguno se escapó “es cierto”. Se insiste, esta no es la forma de fijar el litigio, la cual debe en la medida de lo posible, ser un acuerdo entre las partes y sus apoderados, por tanto, es necesario que el apoderado proponga esos límites.

Esta problemática no sólo se observa en la competencia civil o laboral, pues con mayor preocupación se evidencia que ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se ha convertido en un acto meramente de trámite, en donde ni siquiera se da la posibilidad a los apoderados de estimar la fijación o valorar algún medio de prueba, que no obstante no se ha decretado ya ha sido conocido por las partes, quienes tienen el deber de evitar desgastes probatorios innecesarios.

En este punto, cobra esencial relevancia la confesión de las partes y de los apoderados, precisamente por ello el interrogatorio de parte es la etapa procesal que antecede la fijación del litigio (tratándose de CGP) para que luego de practicados el Juez pueda valorar la confesión o la conducta procesal de la parte.

Pero la confesión no sólo se limita a la de las partes, pues en la fijación del litigio, a mi modo de ver, es donde mayor trascendencia tiene la confesión de los apoderados judiciales, evidentemente no en virtud de un interrogatorio, sino de la confesión espontanea[3] que se genera proponiendo la fijación del litigio o incluso aceptando hechos propuestos por la contraparte o de forma oficiosa por el Juez.

Piénsese en un juez que luego de escuchadas las partes, practicados los interrogatorios y escuchado los apoderados proponiendo la fijación, empieza a preguntar a los apoderados judiciales si están de acuerdo sobre algún punto determinado y fijarlo posteriormente. El apoderado judicial ante el consenso estaría confesando espontáneamente en una etapa procesal prevista para ello, como es la fijación del litigio.

Por ello es que esta etapa procesal es de concentración absoluta, porque en ella de entrada se puede ganar o perder el proceso, para lo cual me permito exponer el siguiente ejemplo:

En un proceso verbal de cumplimiento contractual, el demandante pretende la declaratoria de nulidad relativa de una cláusula de un contrato a efectos de demostrar que, sin esta, el contrato fue incumplido por el demandado.

En la fijación del litigio, el apoderado de la parte demandada le propone al juez que el único punto sobre el que se va a circunscribir el debate probatorio y sobre el cual se va a fijar el litigio es el cumplimiento o no del contrato, es decir, propone que es un hecho pacífico la existencia y validez de las cláusulas y el contrato.

El Juez acepta la proposición y fija el litigio bajo el siguiente tenor: “El problema jurídico que nos convoca es determinar si hubo o no cumplimiento del contrato y determinar si con ese incumplimiento se causaron perjuicios.”

Véase como culminado este acto procesal, incluso antes de iniciarse la audiencia de instrucción y juzgamiento ya no se va a poder debatir la validez de las cláusulas de ese contrato, pues precisamente quedaron por fuera de la fijación del litigio y lo que le espera al demandante en ese caso es una sentencia desestimando las pretensiones.

Ahora, aunque un sector considera que la fijación del litigio que realiza el juez no se hace por medio un auto, considero que esta sí es una providencia, frente la cual cabe recurso de reposición para mostrar el error en el que incurrió el juez.

Es importante señalar que, si el juez se equivoca fijando el litigio con base en hechos inexistentes o que ya fueron acordados por las partes, va a tener un problema mayúsculo en la sentencia, pues allí se va a evidenciar la incongruencia de su decisión respecto de la fijación del litigio. Esto se encuentra regulado en el artículo 281 del Código General del Proceso, en particular cuando se menciona: “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla…”, una de ellas, la fijación del litigio prevista en el artículo 372 de la norma en mención.

Otro de los ejes relevantes de la fijación del litigio, es la economía procesal consistente en evitar un desgaste en la actividad probatoria, pues muchas de las pruebas que iban a decretarse para analizar los supuestos facticos contenidos en la demanda o en la contestación ya fueron acordados, razón por la cual se prescindirá de dichas pruebas al ya estar acreditado el hecho que se quiere demostrar, dicho procesalmente, por ser superfluas. 

Lo analizado en estas líneas fue detallado y aclarado en reciente providencia de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SC780-2020[4], en la que se destaca:

  1. La fijación del objeto de la litis no es una liberalidad del funcionario judicial sino una etapa en la que las partes determinan con precisión las cuestiones de hecho que serán materia del debate probatorio.
  • El juez orienta a las partes en la fijación del objeto del litigio, pero no está facultado para variar los límites trazados por ellas.
  • La fijación del objeto del litigio no está concebida para que las partes “ratifiquen” los hechos y pretensiones narrados en la demanda y la contestación, ni para resumirlos; pues entonces esa actuación no cumpliría ninguna función importante y no sería más que una pérdida de tiempo; dado que esa “síntesis” debió hacerse desde un principio en la narración de los hechos de la demanda y podría realizarla el juez con posterioridad.
  • En la fijación del objeto del litigio se hace una depuración de las “cuestiones de hecho” para excluir del debate probatorio los datos irrelevantes, establecer los hechos operativamente importantes sobre los que no hay discrepancia, y determinar los puntos que serán materia del debate probatorio por tener trascendencia para la solución del caso.
  • La delimitación de los extremos del litigio y la fijación del objeto de la litis son cargas procesales que corresponden a las partes mediante la formulación de sus pretensiones y la exposición de los hechos en los que ellas se fundan, de suerte que una variación de esos contornos por parte del juez puede producir una sentencia incongruente.

La invitación entonces es hacer uso correcto de la fijación del litigio en los estrados judiciales, a ser activos y propositivos en esta etapa de cara a los intereses jurídicos de las partes, teniendo en cuenta, además, la lealtad, buena fe y deber de colaboración con todos los sujetos procesales que propenda por la economía procesal.

Referencias:

  • Artículo 281, Código General del Proceso.

[1] Véase, por ejemplo, BEJARANO GUZMÁN, Ramiro, “Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos”, Ed. Temis, Bogotá, 2018, pág. 48.

[2] Núm. 7, Art. 372 Código General del Proceso. Interrogatorio de las partes, práctica de otras pruebas y fijación del litigio. Los interrogatorios de las partes se practicarán en la audiencia inicial. (…)

A continuación el juez requerirá a las partes y a sus apoderados para que determine los hechos en los que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, y fijará el objeto del litigio, precisando los hechos que considera demostrados y los que requieran ser probados.

[3] Véase, ÁLVAREZ GÓMEZ, Marco Antonio, “Ensayos sobre el Código General del Proceso”, Volumen III, Medios Probatorios, Ed. Temis, Bogotá, 2017, pág. 68.

[4] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 10 de marzo de 2020, M.P. Ariel Salazar Ramírez, Exp: SC780-2020


FELIPE GRANADOS GÓMEZ

Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, Especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y candidato a Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible de la Universidad Externado de Colombia. Abogado litigante en la firma Enfoque Jurídico S.A.S. y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

3 comentarios en “A poner en práctica la “Fijación del Litigio””

  1. Gran aporte este comentario y esa providencia de la Corte dado que este tema no ha sido bien abordado por algunos jueces, especialmente en asuntos de Derecho de Consumo (Superintendencias) en donde estos imponen la fijación del litigio de forma incongruente buscando favorecer a los demandantes.

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