El complejo de Casandra y el razonamiento probatorio

Luis Guillermo Acero Gallego

Los textos sobre mitología griega, nos enseñan que Casandra era una mujer que fue dotada por Apolo de un increíble don que, paradójicamente, también era su peor pesadilla: podía ver el futuro con absoluta nitidez. Sin embargo, el propio Apolo la condenó a que sus noticias no fueran creídas. Consciente de los acontecimientos que se avecinaban, Casandra siempre procuraba avisar a propios y extraños sobre su ocurrencia, sin lograr que las advertencias fueran tomadas en serio. Naturalmente, sus oidores la debían tomar por alguien con un raye muy tenaz, como dirían los jóvenes de hoy en día, sin hacer el menor caso a sus predicciones. Según algunos textos, las reacciones de quienes la oían solían ser de desprecio e, incluso, de agresividad. La angustia y tormentos de Casandra provenían, pues, de ver con claridad una realidad que se avecinaba y de no poder hacer nada para evitarlo. Así aconteció, por ejemplo, con la caída de Troya. Debió ser terrible ver con claridad a los griegos salir del famoso caballo a hacer de las suyas, sin que fuera posible cambiar el fatídico resultado. El llamado complejo de Casandra, se predica de quien aduce ver los acontecimientos futuros sin que sus señalamientos sean tenidos en cuenta. Guardadas las proporciones y respetando las diferencias, algo similar sucede con las ideas que, genéricamente, se pueden encuadrar en la expresión razonamiento probatorio. Alguien que se atreva (a quien llamaremos el Atrevido), en nuestro medio, a poner en evidencia una serie de nociones que rompen con los esquemas tradicionales de abordar el tema probatorio, enclavados en la visión normativa o legalista, suele recibir, cuando no la indiferencia, una respuesta que se parece mucho a la reacción de quien resulta atacado por un improperio. No quiere decir esto que Casandra tuviera razón (de hecho, el famoso mito se suele emplear como modelo de desprecio hacia lo imaginativo frente a lo racional), ni que el Atrevido sea dueño de una suerte de verdad revelada. Se trata, en ambos casos, de la compleja predisposición hacia lo nuevo o lo alternativo (aunque estos apelativos son relativos si se tiene en cuenta que las ideas sobre el razonamiento probatorio vienen discutiéndose desde hace más de 30 años).

Es importante, frente a los anteriores planteamientos, ir por partes. Primero: ¿qué quiere decir razonamiento probatorio? Sin ánimo de dar una respuesta exhaustiva, con esta expresión se pretende abarcar el estudio de todas las áreas del conocimiento que están presentes en la actividad probatoria judicial, y que escapan al análisis puramente normativo, tales como la filosofía, la epistemología, la lógica o la sicología. Segundo: ¿esto quiere decir que hay una realidad más allá de las normas probatorias? La respuesta es, evidentemente, que sí. La actividad probatoria, como búsqueda de información, y el análisis de las fuentes y de la información propiamente dicha, suponen, necesariamente, el actuar de esos otros campos de conocimiento que, por obvias razones, no se pueden abordar desde un análisis normativo. Tercero: ¿tales otros campos de conocimiento se pueden y deben abordar por los abogados, aun careciendo de formación especializada? Claramente, sí. De forma tradicional, los abogados en general, y los tratadistas en particular, han optado por ejercer una suerte de autocensura con la cual han evitado el acercarse a esas otras áreas de conocimiento que aparentan ser densas y oscuras. La línea tradicional ha solido, entonces, asumir que como esa otra realidad se muestra compleja resulta preferible omitirla. No obstante, no hay ninguna razón para que los abogados no podamos adentrarnos en tales terrenos que no son, ciertamente, una ciencia mística indescifrable. Ni tampoco para que no debamos hacerlo. Por el contrario: todos los involucrados en la actividad probatoria judicial deberíamos sumergirnos en dichas lides, pues constituyen, sin más, la esencia de nuestro día a día. Cuarto: ¿en qué consiste, en concreto, esta suerte de complejo de Casandra? El Atrevido, al adentrarse en ese universo extralegal, se encuentra con una realidad casi ilimitada de aspectos de gran trascendencia práctica para el proceso judicial, muchos de los cuales permanecen ignorados por la comunidad jurídica. No obstante, cuando el Atrevido se lanza a tratar de compartir o discutir ideas propias de esa otra realidad con colegas del mundo legal, las reacciones suelen ser, las más de las veces, como las ya descritas. Por eso, el Atrevido sentirá una frustración similar a la de Casandra, al estar consciente de una realidad latente, no imaginada, que, sin embargo, resulta ignorada o rechazada por sus colegas y pares. Quinto: ¿El Atrevido debería rendirse como, seguramente, hizo Casandra frente a sus ignoradas predicciones? Definitivamente, no. A pesar de las dificultades, las propias de adentrarse en el estudio de campos no legales y las derivadas de las reacciones usuales del medio legal, el Atrevido puede y debe permanecer en su empeño. A diferencia de las predicciones de Casandra, al menos en el medio hispanoamericano, es palpable la presencia, cada vez más numerosa, de otros atrevidos, con inquietudes comunes.

Finalmente: vale la pena mencionar algunos temas propios del razonamiento probatorio, a fin de mostrar la importancia de las pequeñas inquietudes típicas del Atrevido. Tema 1: En el proceso judicial es posible y necesario encontrar la verdad sobre los acontecimientos de cada caso. Este álgido asunto implica, como es evidente, preguntarse por temas de tan hondo calado como qué es la verdad frente a la dinámica de los procesos judiciales y si es necesario, como se ha afirmado con razón por Michele Taruffo, que la decisión judicial se afinque en la verdad para que pueda ser considerada justa. Tema 2: El método usado en el proceso judicial para encontrar la información sobre los acontecimientos es diferente de otros que busquen establecer lo sucedido en la realidad. En principio todos los métodos de investigación empírica se comportan de manera similar. Sin embargo, el método judicial tiene ciertas particularidades, como que se encuentra regulado por una serie de normas jurídicas las cuales, quiérase o no, producen un cierto efecto en la calidad y en la cantidad de la información recabada. Este aspecto ya había sido advertido hace muchísimos años por Jeremías Bentham quien propugnaba por un sistema judicial libre de normas que, por lo pronto, parece imposible, dada la presencia en el proceso judicial de valores adicionales a la búsqueda de la verdad, como el debido proceso. Tema 3: El fin de las pruebas judiciales no es producir certeza en el juez. Las ideas racionalistas buscar evidenciar que con las pruebas no se busca un grado de convencimiento, o una mutación en el estado mental del juez, como propugnaba hace muchos años Antonio Dellepiane, imposible de controlar externamente, sino la posibilidad de sustentar racionalmente una determinada decisión frente a la ocurrencia de los hechos, para lo cual será preciso tener en cuenta ciertos estándares de prueba con los que sea claro cuándo una hipótesis se puede considerar probada.

Estas y todas las demás cuestiones propias del razonamiento probatorio, deberían tener la atención que se merecen de la comunidad jurídica en general. De lo contrario, no sobra preguntarse si vale la pena correr, quizás, la misma suerte de los troyanos cuando tuvieron el caballo de marras en sus narices.


Luis Guillermo Acero Gallego

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y profesor titular de la misma Universidad. Docente e investigador, con más de veinte (20) años de experiencia en materias relacionadas con el derecho procesal civil y probatorio. Autor de múltiples artículos, libros y ponencias sobre asuntos procesales y probatorios. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

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