El lenguaje claro de las Providencias Judiciales

Laura Estephania Huertas Montero

En la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso (En adelante CGP) exige actualmente a los jueces, al momento de proferir las providencias judiciales: Un encabezado: nombre del Despacho, lugar y fecha de emisión, antefirma del juez, magistrado o magistrados que integran la sala, una motivación breve y precisa a partir de citas jurisprudenciales, doctrinales y legales cortas y pertinentes al caso concreto y un examen críticos de los medios de prueba que se hayan practicado en cada caso; una decisión clara y expresa sobre las pretensiones, las excepciones cuando proceda resolver sobre ellas, y sobre las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados judiciales; y prohíbe las transcripciones y el uso de citas extensas para justificar las decisiones de los operadores judiciales. Sin embargo, en los tiempos actuales cabe preguntarnos si estos requisitos resultan suficientes si se piensa en el usuario de la administración de justicia.

Consideramos que la respuesta preliminar a esta pregunta debe ser que no. El proceso y en general el ejercicio de la función jurisdiccional es un acto comunicativo: Transmitir un mensaje con un determinado propósito.  Por esta razón, las normas procesales deben poner el foco no solamente en el emisor del mensaje, denominado operador judicial, sino en el destinatario del mismo, quien es el usuario de la administración de justicia, aquella persona que acude al aparato jurisdiccional para buscar la resolución definitiva de sus conflictos y la protección de los derechos que estiman vulnerados.

El lenguaje judicial ha sido definido por la doctrina como “la lengua empleada por los diferentes entes encargados de administrar justicia en sus relaciones con los ciudadanos, quienes a lo largo de su vida seguramente se enfrentarán a la lectura de un texto de estas características. El emisor de un texto jurídico es bastante especial, al contar con una posición de dominio y buscar frecuentemente el anonimato (…), mientras que el receptor por lo general ocupa una posición de subordinación respecto al mensaje que se le dirige (…)”[1].

Bajo estas premisas, resulta importante preguntarse si realmente los jueces se preocupan por procurar que los ciudadanos entiendan el contenido de sus decisiones, y la respuesta a este interrogante, avalada por la misma práctica judicial y profesional es que no. Los operadores jurídicos en Colombia acostumbran, en su gran mayoría, a emplear expresiones acartonadas, densas y difíciles de entender para los ciudadanos e incluso para los abogados litigantes que asumen el papel de apoderados judiciales en los diferentes procesos judiciales. Expresiones como “Sub judice”, “Plenario”, “opugnador”, Trabarse la litis”, “Libelo”, “Prima facie”, “In limine”, “Ut supra” que son difíciles de comprender en el lenguaje castizo y cotidiano; el uso de una redacción pesada y compleja en las decisiones judiciales, y el uso de términos o expresiones jurídicas en latín, hacen que la justicia se aleje cada vez más del justiciable, pues es difícil para una persona del común comprender ni ganó o perdió su caso, si se va a proteger su derecho o no tiene derecho a recibir la protección solicitada, cuando esa debería ser el primer y más básico mensaje recibido por el usuario de la administración de justicia.

Así, desea hacerse en este punto un llamado a los operadores judiciales a que hagan uso de un lenguaje más claro y sencillo en sus providencias judiciales, de tal manera que el ciudadano destinatario de las mismas pueda comprender con facilidad su alcance y contenido, y sin necesidad de un abogado o apoderado judicial que funja de traductor de lo que el juez quiso expresar. El uso de lenguaje común no implica perder la rigurosidad de la profesión jurídica y judicial: la legitimidad de la función jurisdiccional no está en usar términos complejos o emplear un lenguaje que pueda ser conocido por pocos, sino, por el contrario, en emitir decisiones sustentadas, ajustadas a derecho y que la ciudadanía entienda. En un Estado Social de Derecho como en colombiano, que además se precia de ser democrático y que así se autodefine desde el Preámbulo de la Constitución Política de 1991, solamente se puede controlar, auditar y discutir las decisiones de los jueces si se puede entender su contenido.

Con buen tino expresa el doctrinante Lázaro Carreter que “(…) Hay en la Administración de Justicia un ceremonial, un rito, una escenografía y un lenguaje de reliquia tan feo y tan rancio, tan absurdo y desusado, que ya no basta con decir que es barroco, sino que es absolutamente arcaico, a veces anterior al siglo XIV. El ciudadano tiembla cuando recibe del juzgado comunicaciones dirigidas a él que no es capaz de entender. Quien lee una comunicación judicial no sabe si le llevan a la cárcel o si ha heredado”[2].

En este punto, resulta importante preguntarse: ¿Existe un derecho a comprender las providencias judiciales y al uso de lenguaje judicial claro? La respuesta a este interrogante es un categórico sí. Entender lo que se me comunica en una providencia judicial me permite ejercer mi derecho de contradicción sobre la misma y es parte del debido proceso. El derecho al acceso efectivo a la administración de justicia debe comprender el derecho al acceso a la información en un lenguaje claro, y no es suficiente la garantía de ese derecho con la presencia de un abogado que le “traduzca” a su cliente el alcance y contenido de la decisión judicial, por dos razones fundamentales: la garantía de un derecho fundamental no puede depender de las actuaciones que pueda desplegar un tercero, y, en segundo lugar, el derecho fundamental a recibir decisiones judiciales con lenguaje claro debe incluir a aquellas personas que pueden actuar por sí mismas en un proceso judicial sin necesidad de ser representadas por un apoderado.

La necesidad de hablar del lenguaje claro en las providencias judiciales no es una necesidad propia y particular del derecho colombiano, sino que es una tendencia global que se ha venido consolidando en países europeos como Francia[3] y España[4] y en varios países latinoamericanos[5].  En el caso colombiano hemos dado algunos pequeños pasos en la consolidación de una política de estado relacionada con el uso del lenguaje claro en la emisión de decisiones de todas las autoridades públicas. En el año 2015 se publicó, por la Escuela Superior de Administración pública y por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el “Manual de lenguaje claro para la administración pública”, y en el año 2019 se publicó, en edición virtual, el “Manual de escritura jurídica”, por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dirigido por el profesor Diego López Medina, para la redacción de textos jurídicos y la citación de fuentes. Sin embargo, a nivel de la rama judicial no existen actualmente tips o criterios básicos que los jueces puedan seguir para comunicar a los ciudadanos en un lenguaje claro y fácil de entender las decisiones que toman.

Frente a este último panorama, la Corte Constitucional ha empezado a emplear en sus providencias judiciales, la consigna de utilizar un lenguaje claro para explicar el sentido de sus decisiones, su significado y el alcance de la protección que otorga a los derechos fundamentales de los accionantes. Por ejemplo, en la sentencia T-607 de 2019, esta corporación ordenó que una niña en situación de discapacitad conociera una carta escrita por la misma Corte, en la que le informaron las medidas tomadas para proteger sus derechos. De igual forma, se encuentra actualmente en trámite ante el Congreso de la República un proyecto de ley Por medio de la cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil y se dictan otras disposiciones”[6], el cual tiene por objeto “establecer el formato de sentencia de lectura fácil que tendrá aplicación en todas las jurisdicciones y especialidades del Estado colombiano, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y administrativas y en los procesos arbitrales”[7]. De acuerdo con el artículo segundo de este proyecto de ley:

“Toda persona tiene derecho a comprender de manera accesible y sencilla los motivos y el contenido de las decisiones que tomen los jueces o funcionarios administrativos en los casos en los que sean parte o tengan interés. Los funcionarios competentes deberán elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno de lectura fácil utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que tendrá igual valor y efectos.

Los formatos de sentencia de lectura fácil deberán ser utilizados como mínimo en los siguientes procesos o actuaciones:

a. En los que se involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes.

b. En los que tengan parte personas en condición de discapacidad.

c. En los que tengan parte personas migrantes y sujetas a protección internacional.

d. En los que se involucren los derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, afrocolombianos, rom, raizales y palenqueros.

e. En los que por las características y condiciones sociales de alguna de las partes así lo amerite.

f. En los casos que por su importancia y trascendencia social sea necesaria el conocimiento de la comunidad.

g. Los demás que determine el juez, funcionario o la ley”.

Ante este panorama se realizan las siguientes propuestas con la finalidad de que se materialice definitivamente el derecho humano de todas las personas a recibir decisiones judiciales dictadas en lenguaje sencillo, claro y comprensible:

  • Se manifiesta de antemano que se celebra la iniciativa materializada en el proyecto de ley que regula el lenguaje claro y accesible en las decisiones judiciales, y que se espera que sea convertida en ley de la República, pero que no solamente establezca el deber de emplear los formatos de sentencia de fácil lectura en ciertos casos en particular, sino que sea un deber general para el procedimiento civil y todos los demás procedimientos judiciales en todos los casos.
  • La normatividad relacionada en el punto anterior deberá ser a su vez desarrollada por el Consejo Superior de la Judicatura, en conjunto con el Ministerio de Justicia y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a través de la creación y publicación de un Manual de Lenguaje Sencillo para las providencias judiciales, donde se establezcan estándares y tips mínimos de redacción escrita o emisión oral de providencias judiciales que puedan servir de guía a los jueces. Este manual no implicaría una intromisión a la autonomía de la rama judicial ni de la labor de todos y cada uno de los Despachos judiciales a nivel nacional, autoridades administrativas ni de aquellas personas que puedan fungir como árbitros, pues no intervendría con la forma como deben decidir, sino con la forma como deben transmitir lo decidido para que sea comprensible por el ciudadano de a pie, por el usuario del aparato jurisdiccional del Estado.
  • Para garantizar el cumplimiento de ese deber por parte de todos los jueces y en todas las jurisdicciones, incluir, como causal en la solicitud de aclaración de las providencias judiciales, prevista en el artículo 285 del CGP, la falta de lenguaje claro, comprensible y sencillo en las providencias judiciales.

[1] APA, Máximo José, “El lenguaje judicial y el Derecho a comprender”, En: Revista Pensar en Derecho, No. 18, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina, 2021, (pp. 149-177), p. 151.

[2] Lázaro Carreter, F., “El mismo-la misma”, en El dardo de la palabra, Barcelona, 1997, p. 311.

[3] En Francia se creó la Comisión de Orientación para la simplificación del lenguaje de los funcionarios públicos y los funcionarios judiciales.

[4] En España se creó en 2009 la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico por parte del Ministerio de Justicia español, la cual en 2010, la cual en 2010 elaboró un informe sobre el discurso jurídico escrito español para la redacción de documentos judiciales en lenguaje claro.

[5] El poder Judicial en Perú judicial publicó en 2014 el Manual Judicial de Lenguaje Claro y Accesible para los ciudadanos; En México En el año 2013, y en el ámbito judicial, los magistrados de la Sala Regional Monterrey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) impulsaron un nuevo modelo de sentencia con el objetivo de transformar las sentencias tradicionales en textos breves, claros y bien argumentados. La propuesta se plasmó en el Manual para la elaboración de sentencias; en Argentina se relató por la prensa local e internacional un caso judicial icónico del 23 de abril de 2022, en donde una juez en Salta autorizó en abril de este año que un niño tenga dos papás, y, saliéndose del protocolo legal, la magistrada también decidió adjuntar a su sentencia un anexo con una carta que escribió para P. para que lea cuando sea más grande, en donde se lo explicó con palabras sencillas y citó un libro de Harry Potter (Consultado en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-61197344 fecha de consulta: 6 de noviembre de 2022).

[6] Consultado en: https://angelicalozano.co/wp-content/uploads/2022/07/PL-Sentencias-de-Lectura-Facil.pdf (Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2022).

[7] Artículo 1, Proyecto de Ley “Por medio de la cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil y se dictan otras disposiciones”.


Laura Estephania Huertas Montero

Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con Énfasis en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, investigadora del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia y docente titular de cátedra y de comunidad de procesal civil general en segundo año de derecho de esta misma universidad. Abogada Litigante en Valbuena Abogados S.A.S, miembro del grupo de investigación “Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil” de la Universidad Externado de Colombia con categoría A en Colciencias, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y Miembro del Instituto Colombiano del Derecho del Consumo (ICODECO). La posición consignada en este texto es particular de la autora y no compromete la postura institucional del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Agradezco especialmente al doctor Nicolás Pájaro Moreno por sus valiosas apreciaciones y retroalimentaciones relacionadas con el tema de este escrito.

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