Estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano, ¿un objeto fallido?

Juan Camilo Velásquez Tibocha
Miembro del ICDP

La Corte Constitucional en la sentencia de tutela 004 del 23 de enero de 2023 retomó el debate sobre la crisis que sufre el sistema penitenciario y carcelario frente a la insuficiencia del aparato estatal colombiano para atender el número de reclusos existente en el país, discusión que por décadas ha rondado en la esfera de la actualidad jurídica nacional, al ser un objetivo que desde hace más de 20 años ha estado de presente, respecto del cual no se ha presentado, hasta el momento, una solución de fondo que genere una expectativa de cambio y mejora.

En la mencionada jurisprudencia el máximo órgano constitucional tuteló los derechos de treinta y seis (36) personas privadas de la libertad en la cárcel La Picota en Bogotá, los cuales solicitaron una solución pronta y eficaz a problemáticas como el hacinamiento carcelario, malas condiciones de salubridad, falta de servicios médicos y asistenciales esenciales.  Temas respecto de los cuales se ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la dirección de la cárcel la Picota adelantar investigaciones atinentes al presunto cobro al interior del establecimiento para la asignación de celdas y de igual manera, se ordenó la creación y adopción de un plan para mejorar las condiciones de higiene y la presencia de roedores e insectos en las instalaciones.

Respecto de la anterior análisis, surge la inquietud atinente a si las decisiones que se han adoptado a nivel jurisprudencial, especialmente por parte de la Corte Constitucional, y la escasa o nula aportación que ha hecho el legislativo sobre el tema en cuestión ha ofrecido una solución eficaz que permita vislumbrar un cambio en problemáticas como el hacinamiento carcelario – el cual desde hace unos años se empezó a extender a unidades de reacción inmediata (URIS) e incluso a los comandos de atención inmediata (CAIS) – o dificultades en cuanto a la existencia de planes de alimentación básicos para los reclusos o condiciones de higiene y espacios personales mínimos.

Sobre tal cuestionamiento, es menester hacer un breve análisis a alguna de las soluciones que se han intentado dado dar para tal fin. Inicialmente se debe hacer mención a la sentencia de tutela 153 del 28 de abril de 1993, providencia en la que por primera vez se hace un análisis holístico a la situación existente en materia penitenciaria y carcelaria, en la que se puso de presente la crisis en la que estaba el sistema colombiano, decretando para tal fin el estado de cosas inconstitucional sobre la materia como mecanismo encaminado a poner de presente la urgencia de la problemática en el sistema jurídico. En esta sentencia se afirmó que en materia penitenciaria se estaba generando una vulneración sistematizada y genérica de los derechos fundamentales de los reclusos, afirmándose sobre este tema que “Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc.”

Para tal fin se adoptaron once (11) órdenes a distintos órganos del Estado – INPEC, Ministerio de Justicia y del derecho, gobernaciones y alcaldías y Presidencia de la República – con el objetivo de elaborar un plan de construcción y refacción carcelaria tendiente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales.

Analizando la anterior providencia, es menester determinar si esta, 25 años después de su expedición, ha generado una respuesta efectiva al hacinamiento y a la crisis en la que se encuentra el sistema carcelario, para encontrar una respuesta genérica basta con analizar los índices que arroja instituciones como la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC y el mismo Ministerio de Justica y del derecho, el cual a través de su proyecto de ley a través del cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones, del año 2023, pone de presente la crisis que sigue existiendo en el país, en donde se expresó que “Las cárceles del país han permanecido en hacinamiento por décadas, actualmente con una población superior a la capacidad en un 20% en promedio (cerca de 100.000 personas disponen de alrededor de 80.000 cupos). Además, en los últimos años, se ha presentado una situación anómala de desbordamiento del hacinamiento carcelario hacia las estaciones de policía, dando lugar, a la fecha, que en estos lugares exista un hacinamiento del orden del 150%, en donde más de 22.000 personas permaneces recluidas.”

En virtud del anterior análisis es evidente que dos décadas después de la expedición de la sentencia T-153/98, se sigue en una grave problemática en materia penitenciaria en el país, la cual no solo se ha mantenido sino que se ha extendido a otros centros de reclusión, situación que pone de presente la insuficiencia de las medidas adoptadas y la necesidad de buscar otras alternativas de solución que generen un verdadero cambio al panorama actual.

Para no ahondar más en el tema, basta con analizar otras providencias del máximo órgano constitucional como la sentencia de tutela 388 del 28 de junio de 2013, en la cual se extendió la declaración del estado de cosas inconstitucional a los centros de detención transitoria, estableciéndose que “En las condiciones de hacinamiento y deterioro de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, así como de los servicios que se presentan en cada establecimiento, la posibilidad de que se den tratos crueles, inhumanos e indignos aumenta notoriamente. La deshumanización de las personas en los actuales contextos carcelarios es evidente. Las condiciones en que son mantenidas las personas privadas de la libertad, por ejemplo, suelen ser relacionadas con las condiciones en que existen algunos de los animales relegados en nuestra sociedad a los lugares de suciedad. Por ejemplo, las personas que son sancionadas dentro de los establecimientos de reclusión, en ocasiones, son sometidas a condiciones inhumanas e indignantes (…)”

En conclusión, cabe cuestionarse si las medidas que se han adoptado en los últimos años como mecanismos de solución a la crisis carcelaria en Colombia han sido suficientes, generándose la necesidad de analizar otro tipo de mecanismos a través de los cuales se dé un análisis interinstitucional e intersectorial de la problemática, entendiendo que con esta no sólo se da una grava afectación a los derechos fundamentales de los reclusos sino que evidencia una gran deficiencia en materia de política pública por parte del Estado colombiano.

Referencias de Consulta.

  • Sentencia de la Corte Constitucional T-153/1998.
  • Sentencia de la Corte Constitucional T-388/2013.
  • Sentencia de la Corte Constitucional T-004/2023.
  • Proyecto de ley de reforma a la justicia “Por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones”, Ministerio de Justicia y del derecho, 2023.

Juan Camilo Velásquez Tibocha

Estudiante de quinto año de derecho y monitor del departamento de derecho procesal de la Universidad Externado de Colombia,  estudiante de intercambio de la Universidad de Deusto en Bilbao, España. Miembro estudiante del Instituto Colombiano de derecho Procesal y de la Red Juvenil de Arbitraje del Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá.

Autor de artículos académicos de opinión como el “Fundamento legitimador de los voceros de paz, contexto actual y alternativas de la «Paz Total» en Colombia”, publicado en el Blog del Instituto Colombiano de derecho procesal o el “Objeto virtual de aprendizaje sobre marca notoria y marca renombrada”, publicado por el departamento de derecho comercial de la Universidad Externado de Colombia. Miembro de líneas de investigación relacionadas con la política criminal y derecho penal.

Acreedor de diversas distinciones académicas, dentro de ellas i) Matrícula de honor por mejor promedio académico en el programa de derecho en la Universidad Externado de Colombia en los años 2019, 2020 y 2021, ii) Acreedor de las becas nacionales a la excelencia Coomeva en los años 2020 y 2021, iii) Acreedor del programa INSPIRA de Colfuturo, semillero de talentos a la excelencia académica para el acompañamiento de estudios de posgrado en el exterior y iv) Exoneración en la presentación de preparatorios como requisito de grado por resultados en las pruebas saber PRO del año 2022.

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