Impugnación de decisiones adoptadas por la asamblea general de copropietarios en la propiedad horizontal: Legitimación, juez competente y caducidad.

Séifar Andrés Arce Arbeláez

En mi última entrega académica publicada en el Blog de Opiniones del Instituto Colombiano de Derecho Procesal hice mención a los conflictos que pueden originarse al interior de una copropiedad, siendo competencia de los Jueces Civiles Municipales en única instancia dirimirlos de fondo, según lo normado por el Código General del Proceso –CGP– ; y finalicé el escrito afirmando que si la conducta desplegada por un propietario u ocupante de un bien privado trae como consecuencia la vulneración del Reglamento de Propiedad Horizontal y el Código Nacional de Policía, al mismo tiempo, la parte afectada puede acudir al proceso interno fijado en el Reglamento de Propiedad Horizontal, al proceso policivo fijado en el Código Nacional de Policía y al proceso verbal sumario del Código General del Proceso, para que el presunto infractor sea sancionado y el conflicto sea dirimido. Sin que ello implique la vulneración del principio constitucional del “non bis in ídem”.

En esta oportunidad abordaré únicamente la impugnación de decisiones adoptadas por la asamblea general de una copropiedad, en donde daré respuesta a los siguientes interrogantes:

  1. ¿Quiénes están legitimados para impugnar?
  2. ¿Cuáles son las razones por la que se puede impugnar?
  3. ¿Contra quién se dirige la demanda de impugnación?
  4. ¿Mediante cual proceso se tramita la impugnación?
  5. ¿Quién es el Juez competente?
  6. ¿Cuál es el término de caducidad para impugnar?
  7. ¿Cuál proceso puedo iniciar para atacar una decisión adoptada por la asamblea general de copropietarios, cuando ya ha caducado la acción de impugnación?

Están legitimados al interior de una copropiedad para impugnar las decisiones de la asamblea general: el administrador, el revisor fiscal, los propietarios y los moradores no propietarios de bienes privados (art. 49 Ley 675 de 2.001).

Una decisión de la asamblea general se puede impugnar cuando la misma vulnera la ley o el reglamento de la propiedad horizontal de la copropiedad (art. 49 Ley 675 de 2.001), y la demanda se debe dirigir contra la copropiedad (art. 382 del CGP), no se debe dirigir contra el administrador como persona natural, cuyo Juez competente para conocer de la demanda son nuestros Jueces Civiles del Circuito en primera instancia, quienes dirimen el conflicto mediante un proceso verbal (Núm. 8 art. 20, 368 y 382 del CGP).

En ese orden de ideas, el artículo 382 del CGP determina que la impugnación de decisiones adoptadas por la asamblea general solo se puede proponer, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de haberse tomado la decisión; pero si la decisión adoptada está sujeta a registro, como ocurre con la decisión por medio de la cual se nombra a un nuevo representante legal de la copropiedad, que se debe registrar ante la Secretaría competente de la Alcaldía local, el término de caducidad no inicia desde la fecha que se tomó la decisión, sino que los dos (2) meses inician a partir de la fecha de la inscripción.

En este punto es importante precisar lo siguiente, si lo que se va a impugnar es una decisión en la que se impuso una sanción a un propietario o tenedor de un bien privado por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, como ocurre cuando se sanciona por la ejecución de un comportamiento que afecta a los demás copropietarios,  el término de caducidad no es de dos (2) meses, sino que de un (1) mes, es decir, el propietario, tenedor o poseedor de un bien privado  puede impugnar la sanción que se le impuso por incumplir una obligación no pecuniaria, solo dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la misma.

Es claro entonces que por regla general, el término para impugnar una decisión adoptada por la asamblea general de copropietarios es dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del respectivo acto, salvo se trate de decisiones sujetas a registro, pues en ese evento el término se contará desde la fecha en que se registró la decisión ante la autoridad competente. Toda regla general tiene una excepción, y en esta caso, es posible demandar una decisión adoptada por la asamblea general copropietarios después de transcurridos los dos (2) meses que señala la norma, sin que el juez pueda declarar caducidad de la acción, cuando la decisión adoptada en la asamblea general, al tenor de la ley civil está revestida de nulidad absoluta, me explico:

Si ya transcurrieron los dos (2) meses señalados en el artículo 382 del CGP; pero la decisión adoptada por la asamblea general de copropietarios contiene un objeto ilícito o una causa ilícita, se configura la nulidad absoluta de la decisión (art. 1741 del Código Civil Colombiano). En ese evento, el interesado que está legitimado para demandar no debe iniciar el proceso verbal de impugnación de actos de asamblea contemplado en el artículo 382 del CGP porque el Juez le rechazará de plano la demanda por caducidad (art. 90 CGP); sino que, lo que debe iniciar el interesado es un proceso declarativo verbal de nulidad absoluta ante los Jueces Civiles del Circuito cuya pretensión debe ser que se declare la nulidad absoluta de la decisión adoptada por la asamblea general, y en el proceso debe probar que la decisión contiene un objeto o una causa ilícita, que configura la nulidad alegada. Afirmo que el Juez competente para dirimir la demanda de nulidad absoluta incoada contra la decisión adoptada por la asamblea general es del Juez Civil del Circuito en primera instancia mediante un proceso verbal, por lo preceptuado en el artículo 15 y 368 del CGP.

Se puede demandar por nulidad absoluta una decisión adoptada por la asamblea general, incluso después de transcurridos los dos (2) meses que señala el artículo 382 del CGP, porque el artículo 1742 del Código Civil Colombiano determina que, cuando un acto o contrato es nulo por objeto ilícito o causa ilícita, no se puede sanear por la ratificación de las partes, ni por prescripción extraordinaria.

Finalmente, tanto en el proceso de impugnación de actos de asamblea, como en el proceso declarativo de nulidad absoluta, el demandante desde la presentación de la demanda puede solicitar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. Es viable dicha solicitud en el proceso de impugnación por mandato del artículo 382 del CGP, y es viable en el proceso declarativo por mandato del literal C) del artículo 590 del CGP.


SÉIFAR ANDRÉS ARCE ARBELÁEZ

Abogado litigante y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

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24 comentarios en “Impugnación de decisiones adoptadas por la asamblea general de copropietarios en la propiedad horizontal: Legitimación, juez competente y caducidad.”

  1. Álvaro Hernán Parra Giraldo

    Dr seifar. Excelente artículo. Importante tener claro los casos de objeto y causa ilícitos en la P.H.

    Álvaro Hernán Parra Giraldo

  2. «Se puede demandar por nulidad absoluta una decisión adoptada por la asamblea general, incluso después de transcurridos los dos (2) meses que señala el artículo 382 del CGP, porque el artículo 1742 del Código Civil Colombiano determina que, cuando un acto o contrato es nulo por objeto ilícito o causa ilícita, no se puede sanear por la ratificación de las partes, ni por prescripción extraordinaria»

    Dr. esto lo dice usted, pero no me queda claro aquello último, que no se sanea por prescripción extraordinaria, cuando en realidad ese artículo 1742 dice que si.

  3. Buen día, se puedo impugnar una desicion de la asamblea aun cuando no asistí?
    La asamblea tomo la desicion de cambiar todas las ventanas de las cocinas de los apartamentos por unas ventanas corredizas el cual expone visualmente el interior afectando la privacidad, (un acto que me parece caprichoso y un gasto innecesario) puede ser impugnada si como coopropietario no estoy de acuerdo?

  4. En el año 2018 se aprobó una cuota extraordinaria pero se puede demostrar que no la aprobó el 70% del coeficiente de los propietarios como lo preceptua el reglamento interno. Es posible instaurar una demanda a esa asamblea extraordinaria a ya ue han transcurrido 4 años?
    Gracias

  5. Puede la asamblea limitar el uso de mi parqueadero privado, en este caso en mi parqueadero guardo carro y moto sin salirme de mi propiedad, pero en la asamblea decidieron que no se permite que toca pagar un parqueadero para la moto, por qué hay un vecino que le molesta , pero según entiendo ellos no pueden decidir sobre la propiedad privada, gracias agradezco su respuesta

  6. En una asamblea ordinaria no presencial de un conjunto residencial los votos dados por los copropietarios son de carácter secreto o deben ser informados en el acta de dicha asamblea??.

  7. Puede la asamblea general delegar al consejo de administracion que es facultativo para que defina terminos de una cotizacion de arreglo de cubierta y determine cuotas extraordinarias. La asamblea se realizo el 16 de febrero, hasta el 6 de abril de envio a la comunidad pero desde quince dias atras ya se estaba cibrando l cuota extraordinRia es todo esto legal

  8. JULIAN ALBERTO OSORIO R

    Excelente articulo, los temas de propiedad horizontal cada vez toman mas vigencia- quisiera tener comentarios acerca del proyecto de ley en curso 511 senado de la republica sobre reforma de la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal- Gracias

  9. buen día, buen material me gustaría que me colaborara con la siguiente pregunta

    pertenezco a una copropiedad donde hay muchos conflictos los miembros del consejo al no estar de acuerdo con las decisiones que se tomaron en la reunión ordinaria realizada en día 26 de marzo de 2022 según ellos dicen que no tuvo validez legal no especifican en que se fallo nombran artículos del reglamento de la copropiedad y realizaron la convocatoria de una reunión ordinaria la cual no tuvo coeficiente y hicieron una de segunda convocatoria donde hicieron lo que quisieron ellos se creen los dueños y los demás no valemos nada esa reunión es legal ellos como consejo podían dejar una asamblea general que se realizo y había una administradora que renuncio por los abusos y falta de respeto que pudimos evidenciar en la misma reunión del 26 de marzo y como lo decidido no les convino dejan sin validez legal la asamblea que podemos hacer es legal o no gracias por su colaboración

  10. Buena tarde Dr. Arce, gracias por sus aportes aclaratorios de este tema tan importante.
    favor me colabora con una inquietud.
    usted habla que una Acta de asamblea se puede impugnar después de los 2 meses de haberse realizado si las causas son ilícitas. Son causas ilícitas, que se hayan cometido los siguientes irregularidades?
    1. Para el día de la Asamblea, No se entrego el presupuesto anual de gastos y costos, sino que se proyecto en video el día de la asamblea para aprobarlo sin haberlo estudiado ni revisado antes.
    2. En la aprobación del presupuesto se excluyo a un miembro del consejo, a pesar de que es contador, pues el resto de miembros no querían su opinión.
    3. La revisora fiscal intimidó a los copropietarios a votar por una cuota de un 15% mas alta aduciendo de que el conjunto presento déficit y que de no hacerlo entraría en estado de no pago de los servicios básicos, todo esto a pesar de que la misma revisora fiscal no habría mencionada nada de esto en el año anterior.
    4. El miembro del consejo que es contador, el cual no fué convocado en reunion de consejo para la aprobación de estados financieros ni de presupuesto, puede demostrar claramente que la cuota no debió subir el 15% y que el conjunto esta estable económicamente y que no es verdad que tienen déficit,.
    5. El día de la asamblea, los copropietarios solicitaron información sobre el uso de los recursos disponibles para obras por 70 millones de pesos, ni el contador ni la revisora fiscal ni el administrador dieron explicación a este tema.
    De todos y cada uno de estos puntos hay soportes veraces.

    Creería Usted que estos puntos pueden calificar como ilícitos?

  11. Gracias por sus comentarios que nos ayudan a aclarar dudas importantes.
    Quiero solicitarles una respuesta para esta inquietud: En la convocatoria para una asamblea extraordinaria no se dió la anticipación de 15 días para TODAS las convocatorias, establecida en el Reglamento de Propiedad Horizontal; esta decisión administrativa justificaría la impugnación de la asamblea?
    Gracias por su atención.

  12. buenas tardes Dr. Andrés quisiéramos saber cómo se impugna una asamblea, creo que tenemos los probatorios para realizarla , pero no tenemos mucho conocimiento al respecto, solicitamos muy gentilmente nos pudiera colaborar y llevarnos dicho proceso, a su vez contarnos que valor tendría dicha asesoría y lleva la impugnación a un feliz termino. mil gracias por su respuesta.

  13. excelente exposición, sobre un tema del cual muchos copropietarios desconocen. lo comúnmente es creer que se debe si o si, acatar bajo cualquier circunstancia lo que queda en acta después de una asamblea. como pregunta, enes tema especifico, que podríamos considerar como ilícitos? cabe allí, haber tomado decisiones sin el voto de la mayoría que se requiere para tal decisión ? o lo ilícito es en su pleno concepto legal

  14. Buenas tardes doctor Seífar Andrés. Gracias ´por sus invaluables aportes para resolver dudas en cuanto a el funcionamiento legal de los condominios.
    Tengo una pregunta para hacerle:
    El condominio tiene unos excedentes del año anterior, 2022. La Asamblea general decidió el uso de esos dineros para realizar algunas mejoras en áreas comunes y de recreación. El administrador invirtió parte de esos dineros en la instalación de un sistema de funcionamiento electrónico en la puerta entrada al conjunto, sin que ese gasto fuera discutido y aprobado por la Asamblea de copropietarios. Que paso debemos seguir los copropietarios que no estamos de acuerdo con la decisión y el gasto ejecutado por la administración del conjunto y que consideramos un gasto indebido y no autorizado del dinero.

  15. Buenos días Doctor:
    Podría hacerme el favor de aclararme, en relación a este mismo tema, si existe algún procedimiento o Mecanismo interno, antes de la realización de una Asamblea Extraordinaria, Notificada o Convocada apartir del 15 de Noviembre de 2023, y programada para este miércoles 22 de Noviembre de 2023, …por medio del cual se podría impugnar la realización de la misma, por los hechos de convocarla y PROGRAMARLA ANTES DE 15 DÍAS CALENDARIO, y sin una completa O PRECISA INFORMACIÓN, para la APROBACIÓN de unas SUPUESTAS reformas, y cambio de fachada de un LOCAL, ubicado en MOLL COMERCIAL, de una P.H. con carácter mixto, y dónde no se ESPECÍFICO o brindo información PLENA Y PRECISA, sobre el objeto, o tema específico, de APROBACIÓN de las referidas reformas,…en medio de las cuales estaría en peligro de sufrir un mal irremediable, en un LOCAL ALEDAÑO de mi propiedad,…al ignorar antes de su APROBACIÓN, la naturaleza de las mismas, y la eventual imposición de una Servidumbre de paso, e IMPOSICION de un registro de paso de luz en MURO MEDIANERO, DOBLE O INDEPENDIENTE, (Ventanas)….???…Por demás de violarme un debido proceso, y derecho a información, al no tener tiempo suficiente para ilustrarme TÉCNICA Y JURÍDICAMENTE, sobre las consecuencias particulares de dichas Reformas,…Mil Gracias, por su tiempo, y eventual interés sobre mi caso particular.

  16. La sanción general en materia civil es la NULIDAD, lo indica el art. 6 del Código Civil «En materia civil son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa».

  17. Doctor cuando en asamblea sube la cuota de administración por encima IPC y el salario mínimo,pro que hay una cartera 125 millones por no pago de administración y el administrador no se ve las medidas correctivas para recuperar ,no se sabe si se ha enviado a cobro jurídico ..y de una.cuota de 123.000 sube entre 170.000 -190.000 se puede impugnar esto.

  18. Gracias por facilitar en su portal consulta de copropietarios de PH. quisiéramos preguntar si en el marco de la Ley de protección del adulto mayor, es licito que la Asamblea General niegue la posibilidad de adelantar los estudios técnicos, arquitectónicos, y financieros para saber con fundamento sobre la viabilidad de instalar ascensores de nuestra PH, La negación fue aprobada en Asamblea General a pesar de que en más del 50% de los apartamentos viven personas de la tercera edad y ancianos con discapacidad motora; entonces la pregunta final es : se puede impugnar dicha decisión?

  19. Buenas tardes, cual es el costo de los honorarios, para impugnar las decisiones de una asamblea virtual, donde no dejaron interrvenir a los propeitarios, todo lo pusieron a consieracion, con solo la opinion, intervencion de la presidente elsecreario y el revisor fiscal, nadie mas pudo participar.

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