Inteligencia artificial en el proceso judicial.

 -Del ideal a la realidad-

Séifar Andrés Arce Arbeláez

Sea lo primero indicar la diferencia entre la tecnología, el plan de justicia digital y la inteligencia artificial, distinción que se logra con base a las siguientes definiciones:

Tecnología: es el conjunto de teorías y técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico (RAE, 2020).

Plan de justicia digital: es la integración de procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permite gestionar expedientes digitales y litigio en línea. (Art. 103 CGP)

Inteligencia artificial: es la disciplina que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico (RAE, 2020)

Con base en las definiciones, la tecnología al servicio de la administración de justicia tiene como finalidad que las actuaciones judiciales se realicen a través de mensajes de datos. El plan de justicia digital es la consolidación de los expedientes digitales y el litigio en línea. Y la inteligencia artificial es la evolución de la tecnología porque supera herramientas como el plan de justicia digital y todos sistemas tecnológicos ampliamente conocidos que facilitan la búsqueda de información y la transferencia de datos. La inteligencia artificial es un sistema autónomo capaz de emular el proceso mental que hace el cerebro humano, lo que le permite emitir juicios razonados que posteriormente se conviertan en una decisión producto del análisis realizado con la información que se le ha suministrado.

Bajo el entendido que el programa con inteligencia artificial tiene la capacidad de emular el proceso mental que hace el cerebro humano, es viable creer que puede reemplazar a los humanos en las actuaciones cotidianas al interior del proceso, tesis que debe ser analizada con detalle, puesto que, para considerar que puede reemplazar al humano, lo primero que se debe determinar es: su alcance, responsabilidad y regulación.

El proceso judicial se puede dividir en dos:

  • Actos de simple trámite que no requieren un razonamiento de fondo.
  • Actos complejos que requieren un razonamiento de fondo.

Algunos actos de simple trámite son: (i) determinación de la competencia; (ii) determinación de la cuantía; (iii) decisión de una excepción previa o una nulidad procesal.

Algunos actos complejos son: (i) analizar el proceso de conformidad a los principios constitucionales y generales; (ii) apreciar y valorar una prueba; (iii) decidir sobre el decreto de una medida cautelar innominada; (iv) motivar una sentencia; (vi) analizar el comportamiento del perito en audiencia.

La importancia de realizar la división entre actos de simple trámite y los actos complejos es que permite analizar el alcance de la inteligencia artificial en el proceso judicial, la cual, en caso de considerarse procedente, lo sería solo para la intervención en los actos de simple trámite porque son situaciones ya determinadas en el Código y al ser normas de orden público no se permite su modificación, es decir, sea un humano o un software con inteligencia artificial que la vaya a aplicar, debe ceñirse a lo que ordena el Código General.

Situación diferente ocurre con los actos complejos, debido a que, el juez al momento de tomar una decisión de fondo como es lo referente a la sentencia que pone fin al proceso, no se ciñe únicamente a lo que señala la ley o a un razonamiento lógico, como lo haría el programa de inteligencia artificial, eventualmente debe acudir a la equidad, costumbre, principios constitucionales, principios generales del derecho y reglas de la experiencia, es decir, donde no llega la ley, pero si la situación que se debate en el proceso que requiere de una decisión de fondo. Y por más avanzado que sea el software, nunca va a tener la capacidad de discernimiento de un individuo porque el ser humano está dotado de lógica, experiencias vividas, intuición, percepción, entre otras cualidades que permiten que el proceso materialice su deber ser: la defensa de los derechos constitucionales de todas las personas que integran el territorio nacional.

Dejando por sentado que en caso de ser procedente la inteligencia artificial en el proceso judicial, esta sería únicamente en los actos de simple trámite. Es imperioso analizar en qué calidad actuaria el programa al interior del proceso, podría ser:

  • El programa es el que toma la decisión y el juez procede a firmar el auto que el software profiere.
  • El programa no toma la decisión. Después de que se le ha suministrado la información del expediente, le da a conocer al juez la posible decisión del caso, es decir, el sistema le sugiere al juez y es el juez quien decide.

Sin duda, el punto dos sería el más viable, porque independiente a que el software con inteligencia artificial alcance una capacidad de razonamiento y aprendizaje similar a la del ser humano, permitir que sea un sistema el que tome la decisión, se está deshumanizando el proceso judicial, asimismo se estaría yendo en contra del Código General, especialmente contra el principio de inmediación previsto en el artículo 6º el cual ordena que el juez debe practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le corresponda, en otras palabras, el Código no está concebido para la presencia de la inteligencia artificial como sistema autónomo que valore o presencie actuaciones previstas en él, dichas actuaciones corresponden única y exclusivamente al juez.

Ahora bien, fijar a la inteligencia artificial como un aliado del juez dentro del proceso que le sugiere la posible decisión final del litigio, origina el siguiente interrogante ¿El software fungiría como funcionario del despacho o como auxiliar de la justicia? Como funcionario del despacho es imposible porque en Colombia a los softwares no se les ha reconocido la calidad de persona, titular de derechos y obligaciones; y como auxiliar de la justicia, también es imposible porque el artículo 47 señala: “los cargos de auxiliares de la justicia son desempeñados por personas idóneas (…)” es decir, el software al no ser ni considerarse persona no puede fungir como auxiliar de la justicia.

Sin duda, la inteligencia artificial es algo llamativo que aportaría significativamente a la humanidad, no solo al derecho; pero en lo que se refiere al derecho procesal colombiano, según la estructura del código, aun no puede actuar en él.

El reto para la comisión redactora y nuestro poder legislativo que en un futuro modifique la ley civil y procesal, es determinar en calidad de que actúa un programa de inteligencia artificial en un proceso judicial, cuál es su alcance y cuál es su responsabilidad. Por ahora, el análisis y decisión en un proceso judicial es un ejercicio que recae en el juez.

Regular el software inteligente va a permitir conocer su rol en la justicia y su responsabilidad en caso de que presente alguna falla, ya sea en el momento que valora el caso concreto o deja de funcionar como le puede ocurrir a cualquier sistema tecnológico. En la actualidad no se cuenta con ninguna regulación, a nivel constitucional, sustantivo y procesal.

La inteligencia artificial es bienvenida; pero siempre debe primar la confianza en el recurso humano, y el recurso humano es el juez y su equipo de trabajo.


SÉIFAR ANDRÉS ARCE ARBELÁEZ

Abogado litigante y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

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