La concepción heredada de la prueba disciplinaria

Mario Felipe Daza Pérez
Miembro del ICDP

Esta semana leyendo un capítulo de libro publicado en el reciente texto del profesor Pablo Raúl Bonorino Ramírez (2023), titulado: “Enredados: Argumentación, interpretación y prueba en el derecho: Teoría del conocimiento y prueba judicial” en él se menciona una crítica a la “concepción heredada de la prueba jurídica en general”, nuestra inquietud se basa en que debamos trasladar esta apreciación a los “embates disciplinarios”, aún con mayor medida en cuanto a se refiere a los problemas que trae ahora el “nuevo código General Disciplinario” en lo relacionado a los medios probatorios “propios”.

Dentro de la construcción de una del “teoría del conocimiento” llámese filosófica, sociológica, jurídica, etc, se debe contar desde el principio de unos presupuestos que se deban encauzar, en este caso, desde el derecho como “base epistemológica”, y de ello no es ajeno el derecho disciplinario, pues este sigue un “modelo procesalista inquisitivo”, que continua inadecuado a los patrones convencionales[1] y medianamente a los cánones constitucionales[2].

Con indiferencia de lo que ha manifestado o no el “nuevo Código General Disciplinario” del estar ahora diferenciado de los distintos conceptos procesales de otras materias en cuanto a sus “medios”, de la cual la Ley 1952 de 2019 supone tener fines distintos a los contemplados según su “especialidad” de lo referido a la “penal” o la “administrativa”, pues, no ha sido aún claro hasta ahora en la determinación de tomar un modelo procesal amoldado con los “estándares probatorios”.

Si bien los “medios probatorios” que trajo consigo el “nuevo Código General Disciplinario” (artículo 149 y siguientes) es algo reciente que nos trae la norma mencionada, en el papel sigue siendo la misma cosa, ya que teóricamente aún prosigue en tener una “concepción heredada” de las distintas herramientas anteriores que traen consigo los sistemas procesales, esto es, en cuanto a sus “fundamentos epistémicos” en el análisis de la valoración de la prueba ya sea individual o colectiva de la “prueba disciplinaria”.

Si nos vamos más allá, desde la “interdisciplinariedad”, exactamente al “poder del lenguaje”[3], tal como lo propone el neurocientífico Antonio Damasio[4], pero de la misma forma al “razonamiento lógico o argumental” (si se quiere con la escuelas positivistas filosóficas), en nuestro caso de los operadores jurídicos, y por otra parte en la perspectiva moral -que nos incumbe desde que nacemos-, como ser humano,  implica que se construya en la mente (conciencia) cierta “licitud” o “ilicitud” de nuestros comportamientos.

Es la conducta la que se explaya según lo interiorizado en el pensamiento y sus acciones, es esto, lo que determina una decisión, que se viene a vislumbrar dentro de los procesos judiciales en las pruebas, y que de ello queda aunado la valoración de los avances neuro-tecnológicos[5] que se hagan (entre ellos, véase, la resonancia magnética funcional, la tomografía de emisión de positrones, la codificación de estímulos visuales, la firma cerebral de oscilación eléctrica (BEOS) o el novedoso P300 -Brain fingerprinting).

Ahora, si con el “lenguaje” podemos determinar las distintas acciones, piénsese de lo que podamos hacer a futuro con los denominados “pensamientos” que será en últimas tomados de la misma manera que en la consecución de la conducta -de forma declarativa- dentro de nuestro cerebro, una orden a un “dron” (chip cerebral) para que ataque a ciertas personas, ya sea para el aspecto penal o disciplinario, puede generar ciertas implicaciones, ya sea relacionados a las distintas faltas o delitos que se pueden cometer en atribución a unas “funciones públicas” y es allí donde nos puede ayudar los avances tecnológicos para la resolución de estos problemas jurídicos, ya que su teorización resultará necesario para adoptar una “racionalidad de ley disciplinaria” (política-moral) que incluya como valorar este tipo de pruebas y ya no solo desde los puntos fraguados por la jurisprudencia[6].

De esta forma, construir una “concepción” sobre la “base tecno-científica”, es decir, “empíricas” (inteligencia artificial sumado a las neurociencias) acorde con las transformaciones que se están produciendo en el país y en el mundo va a resultar significativo con miras a entablar un “diálogo” de un “derecho disciplinario moderno” o “minimalista”, de allí que la “academia” figure como una actor en las bases de una política acorde a una “racionalidad legislativa” que evoque este tipo de materias[7].

Si revisamos y analizamos los distintos artículos escritos por el profesor Jhony Ángel Mena Herrera, conocido como el “Dr. Batalla”, nos damos cuenta que lo que se quiere es abordar en el “sistema jurídico procesal” general, una “práctica limpia” que sea acorde a la construcción de un “derecho iusrealista” (en nuestro caso: “iuspostivista moderno”). Para ello, la “valoración de la prueba individual” servirá de acicate para un mayor sustento en la edificación de este propósito, y en la suma de un “criterio racionalista”, que a su vez será el efecto de una “valoración en conjunto” de la prueba que vaya acompañada de una motivación “analítica” es decir, “científica” de la misma, esto, como si se tratara de una “novela interconectada[8]”.

El tiempo nos dará la razón, en las distintas providencias emanadas de las corporaciones judiciales podemos comenzar a ver visos de esta era, pues, se ha comenzado a tratar este problema de la “concepción heredada de la prueba”, con algo de “cientificidad”, que ahora se sitúa en un “empirismo a medias”, pero que ya no nacen del vacío. Si revisamos precisamente la Sentencia del 7 de diciembre de 2022[9] proyectada por el buen magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez (haciendo parangón con la historia del “buen juez Pablo Magnau”) sensatamente emite un proyecto interesante en cuanto a este tema.

En la providencia anteriormente citada se determinó que, si dentro de las “pruebas válidamente recaudadas” se permitieran establecer que, si no existen “dudas derivadas de la inferencia probatoria”, verbigracia, en caso de “insuficiencias” podríamos avanzar en el tema de la “decisión judicial”, de allí entonces que se siga una “tesis objetiva” y no “subjetiva” de la “racionalidad de la prueba”. Dice el togado payanés que el quid está en el fundamento de una “dimensión empírica” del que subraye el “umbral de suficiencia probatorio” en pro de la consecuención de una “certeza judicial”, esto desde una “perspectiva epistemológica[10]”.

Aquí el problema, igual como también lo menciona el profesor Mena (“Batalla”), no basta con que se adopte “meramente” un “sistema racionalista de la prueba”, sino que se integre a su vez, unos “operadores jurídicos” que estén capacitados al momento de emitir dichas providencias, o bien actos (en caso de funcionarios administrativos disciplinarios) que vaya acorde a la interpretación del texto, a su especialidad, lógica, y argumentación (nosotros le incluimos y a “todo conocimiento empírico[11]), en razón de construir un -estándar probatorio disciplinario- del cual permita a prima facie por parte del instructor catalogar de una vez que conozca de la noticia disciplinaria si existe o no mérito para continuar con la investigación, indistintamente de lo que considere luego el juzgador.

Como lo establece Bonorino (2023) en su capítulo de libro ya mencionado, los procesalistas [sobre todo los operadores jurídicos] deberán elegir [como si se tratará de una ponderación] entre sacrificar “supuestos epistemológicos” o “renunciar a los principales características del sistema de la libre convicción o sana critica” para la valoración de la prueba, lo contrario, seria seguir infortunadamente con la “concepción heredada” que no queremos que se conforme para el “orden disciplinario” de la cual debe trasladarse de excelente forma pero para los fundamentos cimentados, del “conocimiento empírico” que lleva de la mano herramientas cruciales como lo son: i) el legaltech y ii) las neurociencias.

Bajo esta óptica, ¿tiene un futuro la teoría procesal de la prueba disciplinaria? Si y solo si sigue los criterios teóricos-prácticos que se están construyendo a partir de la academia, como por ejemplo lo está haciendo la Universidad de Génova y la Universidad de Girona, y ahora el Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP) con sus diferentes ponentes, entre ellos, los Dr. Johny Mena, Ulises Canosa, Jairo Parra Cuadros, entre otros, la cual han permitido con su divulgaciones poder entrar al debate en cuanto a la inclusión de nuevas herramientas basadas en la “experiencia” y en ese “conocimiento empírico” que a su vez permite resolver los problemas jurídicos relacionados a la falta disciplinaria.

REFERENCIAS

Bonorino, P. (2023). Enredados: Argumentación, interpretación y prueba en el derecho. Teoría del conocimiento y prueba judicial. Aranzadi.


[1] Corte IDH. (2021). Supervisión de cumplimiento de sentencia Caso Petro Urrego vs. Colombia. Link: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/petro_urrego_25_11_21.pdf

[2] Corte Constitucional (2023). Sentencia C-030.

[3] A propósito, se puede leer dos textos: La vida secreta de la mente (2015) y El poder de las palabras (2022) escritos por el neurocientífico Mariano Sigman.

[4] Se puede leer el texto: Y el cerebro creó al hombre (2010).

[5] Cfr. Daza, M. (2021). Neuropruebas y tecnología: Las 5 técnicas probatorias mas importantes. Link https://derechopublicomd.blogspot.com/2021/01/neuropruebas-y-tecnologia-las-5.html

[6] Neuroscience (2022). How Brain-Monitoring Tech Advances Could Change The Law. Link: https://neurosciencenews.com/crime-brain-monitoring-21220/

[7] Mena, J (2022). La necesidad de adoptar una racionalidad legislativa en la Era Digital. Blog Opiniones ICDP. Link: https://icdp.org.co/la-necesidad-de-adoptar-una-racionalidad-legislativa-en-la-era-digital/

[8] Mena, J. (2021). La importancia de la valoración de la prueba individual: Contenido, identidad y fiabilidad. Revista Derecho: Debates y Personas.

[9] CNDJ (2022). Sentencia del 7 de diciembre de 2022, rad. 20190229601. M.P. Ramírez Vásquez.

[10] Mena, J. (2022). Las acrobacias irracionales de la corroboración periférica. Blog Opiniones ICDP.

[11] Canosa, U. (2023). Resistencia al cambio. Blog Opiniones ICDP. 


Mario Felipe Daza Pérez

Profesional en Derecho especializado en Derecho Administrativo de la Universidad del Norte. Cuenta también con una Maestría en Derecho Público de la Universidad del Norte y otra en Derecho del Estado con énfasis en Gobierno y Desarrollo de las Entidades Territoriales, programa que pertenece al Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia. Miembro fundador del Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas-CCA y del Colegio Colombiano de Abogados Disciplinaristas— CCAD, y Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Escritor, ensayista y divulgador jurídico desde el 2009 en su blog personal y en distintas plataformas digitales. Capacitador en diferentes seminarios, diplomados, simposios, y conferencias nacionales e internacionales en temas administrativos y disciplinarios organizados por Colegios de Abogados, Universidades, Centros de Estudios, etc., en Colombia, Ecuador, Perú y México. Docente de la especialización en Derecho Disciplinario en diversas universidades del país. Posee experiencia profesional como asesor, consultor y litigante en las diferentes áreas del Derecho Administrativo en general y del Derecho Sancionatorio, principalmente en el Derecho Disciplinario.

2 comentarios en “La concepción heredada de la prueba disciplinaria”

  1. Julian Florez Quiroga

    Necesario apartar la dinámica probatorio del derecho disciplinario de las otras especialidades del derecho. Un derecho disciplinario puro. Gracias,

  2. EDGAR VALENCIA CARDONA

    Con todo respeto hacia el autor……. No me gusta este escrito, ya que no da una descripción clara de lo que se trata «La concepción heredada de la prueba disciplinaria» se limita a emitir apreciaciones ambiguas de autores que relacionan temas diferentes al referenciado en el título. Igualmente finaliza con la pregunta ¿tiene un futuro la teoría procesal de la prueba disciplinaria? a lo que se supone, esta es la pregunta del trabajo? o es otro aporte al tema?…….

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