La letra de cambio

Magy Manessa Cobo Dorado
Miembro del ICDP

Escribo sobre mi experiencia realizando audiencias, en procesos verbales del C.P.C., en presencialidad con C.G.P., y en oralidad virtual.

Pongo de relieve algunas situaciones prácticas, y las analizo desde los conceptos de buena fe, lealtad y probidad. Corresponde a una optimista y genuina reivindicación del papel de los abogados litigantes en la construcción de un modelo de justicia eficiente, inmediato y moderno que se ajuste a los desarrollos en las TIC.

Respecto de la notificación de la ley 2213 de 2022, los datos muestran que es eficaz por lo menos en un 80%, sin lugar a dudas, porque hay contestación de la demanda. El 20% que muy pocos abogados buscan tramitar una notificación como mera formalidad a espaldas del demandado.

Suministran el correo electrónico que conocen. Entonces intento localizar a ese demandado para practicarle interrogatorio oficioso. Y los abogados de ese 20%, en lugar de insistir en la aplicación del artículo 97 del C.G.P., o de insinuar parcialidad, propician lo que a ellos corresponde con ese objetivo. Indicio de lealtad procesal. Y tal vez sólo un 2% de los demandados definitivamente terminan ausentes del proceso. Ningún abogado ha renegado de la insistencia de localizar a su contraparte para la audiencia, a pesar de que pudieran aducir válidamente que a términos del artículo 372 del C.G.P., simplemente no se presentó; apoyan hasta con instrucciones a quien ha sido llamado a participar del proceso.

Son capaces de entender que el ideal del proceso es uno sin tapujos, con la contradicción directa de las hipótesis, que logre el mayor acercamiento a la verdad, y la decisión que mejor propicie la efectividad de los derechos sustanciales.

Dice mucho que serán tal vez 2 decisiones de nulidad por indebida notificación en 3 años, lo que refleja las bondades de esa notificación, y en una visión más sociológica, la probidad del grueso de los abogados, que más que entender que la misma se volvió menos exigente, se han comprometido responsablemente para garantizar que los datos en realidad lleven a desarrollar el derecho de defensa.

Sobre la revisión de los expedientes, se han atendido las instrucciones del C.S.J. y la actitud del litigante ha sido decididamente compasiva, ya por solidaridad o porque entienden que será una construcción conjunta, y se han adaptado a la revisión electrónica y la remisión por correo electrónico, y con una paciencia sorprendente están atentos a la urgente necesidad de la implementación del expediente electrónico.

Desde mayo de 2012 a marzo de 2020, realicé en promedio 200 audiencias anuales. Entre julio de 2020 y mayo de 2023, he celebrado 489. Sobre la programación de audiencias muchas veces se informa que entre ellos se han remitido el link de las diligencias. En el ingreso buscan que su contradictor esté presente, y esperan que se restablezca una comunicación, que casi nunca se refleja como una maniobra dilatoria; la mayoría falta de pericia con el sistema.

Se logra la presentación e identificación de los intervinientes, en su mayoría con su documento, cámara encendida y con respeto, que ahora se facilita con una pausa laboral del testigo o las partes, en lugares remotos, otros continentes, una terraza, la selva, o la playa, lo que no afecta la solemnidad ni el eje del proceso. El examen de los testimonios no depende de su ropa, su actitud o del entorno.

El 90% de los abogados está dispuesto para la audiencia en tiempo y modo. El 15% resuelve su imprevisto en minutos, y solo quizá el 5% denota descuido, y siendo así, ni siquiera ello, en una visión integral, lleva inequívocamente a concluir que actúa con mala fe, falta de probidad o deslealtad procesal. Ninguno se ha valido de normas para impedir que se indague por la comparecencia de las partes y testigos, que puedan rendir su declaración, que incluso se les llame sólo para lograr la identificación y se prosiga con la conexión que se facilite.

En audiencia vienen los temas de conexión e internet. Todos hemos avanzado a fuerza de las circunstancias y superar cualquier interrupción, que sólo en un 2% se puede calificar como tendenciosa. Por el contrario, es notorio el desespero de quien prefiere enfrentar su proceso, declarar, intentar la conciliación o escuchar su fallo. Intervinientes cambian de equipo, de red, ensayan dispositivos, reinician, y atienen cada instrucción que se da para apoyar esa solución, y rara vez se insinúa una suspensión artificiosa.

Abogados y partes atienden las instrucciones del 220 del C.G.P. sobre testimonios, más que por el llamado del juez, por la convicción de la incidencia en la valoración probatoria y, efectivamente, algunas personas interfieren en la declaración de otros, ni más ni menos que en la presencialidad y tan excepcionalmente que se puede sospechar, comprobar, remediar y sancionar procesalmente.

Si hay interferencias se actúa igual, buscando la solución, y en caso extremo, se ha planteado una pausa en la audiencia para desplazarse o para buscar apoyo en expertos. Hay testigos demorados, por tantas razones, que resultaría desproporcionado concluir que sea por maniobras con incidencia procesal.

Quien consume alimentos o realiza gestos impropios, generalmente se solucionó con un simple llamado. Y si por razones de salud a un asistente debe permitírsele consumir alimentos no hubo inconveniente en pausar o aceptar la intervención momentánea sin cámara, sin objeción por el resto, ni menoscabo para el proceso.

El impacto más positivo desde mi sensibilidad, fue presenciar la respuesta cuando 3 o 4 abogados con Covid19, se tuvieron que enfrentar a la celebración de audiencia inaplazable, y coincidieron con colegas solidarios, que no dudaron en aceptar la reprogramación, aun cuando las normas procesales les darían ventaja, que prefirieron desaprovechar. Con emoción evidencio que en 95 de 100 audiencias la actitud de los intervinientes pasa suficientemente el análisis de la buena fe, probidad y lealtad procesal, lo cual me entusiasma, más que como juez, como persona.

Comprobé que las partes llegan a su audiencia con temores, incertidumbres, enojos u otros, como a las presenciales; no omiten ni agregan; los litigantes se esmeran en sus posturas, con preparación y con pruebas, raramente con artimañas; quieren hacer las audiencias, ninguno prefiere que no por capricho; el abogado tipo y las partes en audiencia, gratamente, no miente, no engaña, no defrauda, no inventa, no infringe sus deberes, no busca atajos y se esmera por cumplir su encargo. De ahí concluyo que se obra con deslealtad procesal, ni más ni menos en la audiencia virtual que en la presencial, muy poco en ambas. Si es que mi fe me lleva a percibirlo así, escojo ese camino.

Finalizo con una anécdota: la única vez que por las características del caso inicié la audiencia con advertencias sobre los deberes de las partes, los poderes del juez, y casi recitar el artículo 44 del C.G.P., y hasta del Código Penal, así como las conductas prohibidas y esperadas, quien perdió la conexión fui yo. Espero que los abogados de ese proceso hayan sido benévolos conmigo al aplicarme el mismo test, y no hubo más que llamarlos, excusarme y reprogramar.

Como conclusión creo que son mínimos los riesgos derivados de las actuaciones virtuales, y muchas las ventajas porque la buena fe es la regla general en la administración de justicia.


Magy Manessa Cobo Dorado

Abogada egresada en el año 2001 de la Universidad Santiago de Cali, especialista en Docencia Universitaria, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho de Familia de la misma institución. Licenciada en Música de la Universidad del Valle. Magister en Derecho con énfasis en Derecho Privado de la Universidad Santiago de Cali. Diplomado en conciliación y resolución de conflictos en la Universidad Santiago de Cali.   

Trabajos de investigación y ensayos en pregrado y posgrado, titulados “INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”, “EL PAPEL DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS EN LA FORMACIÓN DEL ESTUDIANTE DE DERECHO”, “LA REFORMA AL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL CONTENIDO EN LA LEY 1150 de 2007”,  “LAS ACCIONES DE GRUPO” y “LA APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LA LEY 54 DE 1990”, “DIFICULTADES PRACTICAS Y JURIDICAS DEL PROCESO DE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENOR”.

 Ejercicio de la profesión de abogada desde diciembre de 2001, vinculada desde julio de 2002 con la Rama Judicial, como auxiliar de magistrado en la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, Juez Primera de Menores de Cali en julio de 2007, Juez Primera Promiscuo Municipal de Jamundí en mayo de 2009, Juez Sexta de Familia de Cali en el año 2011. Oficial Mayor y Auxiliar de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle, Secretaria de la Sala Civil y General del Tribunal Superior de Cali, Abogada Asesora en el Tribunal Administrativo del Valle, años 2010, 2011 y 2012, Juez Primera de Familia de Tuluá, Valle, en el año 2012 y Juez Séptima de Familia de Cali desde el 17 de mayo de 2013 hasta la actualidad.

1 comentario en “La letra de cambio”

  1. Estoy de acuerdo sin embargo en la etapa de pruebas se debe valorar la excepción con la presencialidad. De acuerdo a la calidad del testimonio y a fin de evitar dilaciones o interrupciones

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